Catherine se desliza con sus patines rosas en el estadio de beisbol mientras sus amigas la observan. |
En este fotoensayo (acceso), la argentina Natalia Favre documenta una arista poco explorada del exilio:
Catherine se desliza con sus patines rosas en el estadio de beisbol mientras sus amigas la observan. |
Los trabajos de verano pueden brindar a los adolescentes una valiosa experiencia de vida que los ayuda a hacer la transición a la edad adulta, según la Academia Estadounidense de Pediatría.
Entre los beneficios de los trabajos de verano para los adolescentes, los especialistas señalan:
Así que si os pone nerviosos que vuestro/a hijo/a adolescente quiera trabajar este verano y esta sería su primera experiencia laboral, tranquilos: no tiene nada que perder y mucho que ganar. Eso sí, los especialistas aconsejan a las familias acompañarles en el proceso, apoyarles y ayudarles a escoger un empleo acorde a sus necesidades.
Si tu hijo/a adolescente necesita ayuda para escribir un currículum para solicitar un trabajo, podéis buscar juntos diversos modelos online. Hay muchos sitios web que ofrecen consejos y plantillas de forma gratuita.
Hay muchos trabajos de verano para jóvenes sin experiencia, así como atractivos trabajos de verano para estudiantes en el extranjero (los trabajos de verano en el extranjero tienen el plus de poder aprender o practicar otro idioma), pero cuando vuestro hijo/a busque un trabajo de verano, podéis sugerir que considere estos factores:
Los adolescentes deben considerar sus necesidades y prioridades, para así lograr un equilibrio entre el trabajo, el descanso, el divertimentos y sus otros compromisos.
Pero… ¿cuál es la edad legal para trabajar?
Nuestra legislación asegura la protección de los menores de edad en el trabajo y la edad mínima para poder trabajar. Cualquier persona que supere la mayoría de edad (que haya cumplido los 18 años), puede trabajar en nuestro país. Sin embargo, los menores de edad se encuentran en una situación con muchas más restricciones con el fin de proteger a los menores de la explotación laboral.
De acuerdo con el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 16 años no pueden trabajar en nuestro país, por lo que la edad mínima de trabajo en España se sitúa en los 16 años. De este modo, nuestro ordenamiento jurídico tiene por objeto priorizar la formación y la educación de los menores, y no trasladarles la obligación de conseguir ingresos para su sostenimiento y el de su familia.
Además, de esta forma se protege la obligación de que los menores de edad hasta los 16 años tienen de estar escolarizados, ya que la educación básica obligatoria abarque hasta esta edad.
Y ¿cuántas horas puede trabajar un niño de 16 años? Aunque la ley establece que nunca más de 8 horas diarias, los expertos recomiendan que el primer trabajo de un menor sea flexible y de menor duración.
Además, el Estatuto de los Trabajadores también especifica en artículos posteriores el tipo de funciones que pueden desempeñar (no pueden realizar trabajos nocturnos ni horas extraordinarias, deben disfrutar de mayores descansos, etc.), las condiciones que han de cumplir para trabajar los menores con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años (estar emancipados y contar con la autorización de sus progenitores, sus tutores o un juez; o contar con autorización de sus padres, tutores o representantes legales) y el tipo de contratación que se les puede hacer (su contrato debe incluir la autorización de la autoridad laboral, firmarse con los progenitores o tutores del menor y enviarse a los Servicios Públicos de Empleo en un plazo de 10 días hábiles, entre otras cosas).
Y ¿cuánto puede cobrar un niño de 16 años? El Salario Mínimo Interprofesional publicado para 2023 se establece en 1.080 euros. El BOE ha publicado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales. De esta forma, el salario queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes (brutos), según el salario esté fijado por días o por meses.
El real decreto también fija el Salario Mínimo para las personas trabajadoras pertenecientes a los colectivos de trabajadores eventuales y temporeros/as, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada.
Asimismo, en el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el Salario Mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros por hora trabajada.
¡Es una idea estupenda! De hecho, los expertos de la AAP recomiendan hacer un voluntario si los adolescentes no consiguen trabajo o sus intereses son más altruistas. Es otra gran manera estupenda de ganar experiencia y valores, de formarse como adulto y ganar habilidades imprescindibles para la vida.
Incluso hay estudios que evidencian que el voluntariado ayuda a los niños a “florecer” y favorece que sean mejores personas. Además, los voluntariados son muy valorados en los currículos para solicitudes universitarias o futuros trabajos profesionales. Al fin y al cabo, ¡lo que hacemos dice mucho de quiénes somos!
(Foto: E&J) |
Los menores, de 16, 14 y 12 años de edad, vivían con su padre, quien tenia la guardia y custodia de los tres niños, desde que el año 2011, fecha en la que los progenitores se separaron. Sin embargo, los servicios sociales iniciaron seguimiento en el año 2018 tras la detección de indicadores de desprotección por parte de los centros escolares a los que asisten los menores.
Estos indicadores se basaban en indicios de posible maltrato psicológico cronificado, cobertura deficiente de necesidades básicas, próximo desahucio de la vivienda familiar e incumplimiento del padre del convenio regulador en cuanto al régimen de salidas con la madre. El progenitor por su parte, se negó a colaborar con los servicios sociales, negando todos los indicadores e impidiendo cualquier tipo de intervención. La progenitora, en su caso, refirió su imposibilidad de hacerse cargo de los menores y, a pesar de mostrar preocupación por la situación de sus hijos, no instó judicialmente modificación de la medida de guarda y custodia.
El actor impugnó el acuerdo adoptado por la Comisión de Tutela del menor de la Comunidad de Madrid, solicitando la remisión del expediente completo. Asimismo, una vez se admitió a trámite la oposición formulada por el progenitor, el mismo interpuso demanda de oposición contra la Comisión, suplicando que se dictara sentencia acordando que la resolución quedase sin efecto, que cesase la suspensión de la patria potestad del progenitor de los menores, por ende, que cesase la tutela que ejerce la Administración sobre los tres hermanos y que se devolviera a los tres menores a su ámbito familiar, bajo la guarda y custodia de su progenitor. Del mismo modo, el actor solicitaba que se estableciese en todo caso, mientras dure el acogimiento bajo la Comisión de Tutela del Menor un régimen de visitas y, en su caso, estancias de los menores con su progenitor, lo más amplio posible.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid, tras oír a los menores, estimó la demanda del progenitor y dejó sin efecto la resolución de la Comisión. La hija más mayor, quien alcanzará pronto la mayoría de edad explicó su rechazo a la figura paterna y se plantea la programación de su futuro alejada del padre. Sin embargo, los otros dos menores manifestaron su deseo de retornar con el padre al domicilio familiar.
El juzgador razonó que, el incumplimiento del padre del convenio regulador en cuanto al régimen de salidas con la madre no constituye por sí solo un motivo atendible para decretar un acogimiento residencial de los menores con la consiguiente división del núcleo familiar, siendo de significar que la dejación en que pudiera haber incurrido el padre de sus obligaciones de cuidado de los menores tampoco puede ser considerada como trascendental para suspender la patria potestad si no reviste una gravedad que en este caso no es apreciable.
La sentencia de instancia recogía que “el hecho de castigar a los menores en los términos que se relatan en los informes de los servicios sociales, aun cuando sea reprobable, no implica que la declaración de desamparo fuera la solución más idónea para proteger el interés superior de los menores”. Asimismo, declaraba que la falta de colaboración del progenitor, si bien dificulta notablemente la efectiva intervención administrativa para solución del conflicto interfamiliar, tampoco es un factor necesariamente decisivo para la asunción de la tutela por parte de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el juzgado falló, tras un análisis objetivo de la situación que, si bien es cierto que con el acogimiento residencial se han visto atenidas ciertas necesidades materiales de los menores sobre las que el padre mostró abandono, especialmente las que hacen relación a la expedición del DNI, tarjeta sanitaria, vacunación y tratamientos odontológicos y ópticos, no lo es menos que la tutela de la Comunidad de Madrid no ha contribuido a la estabilidad afectiva y moral de los menores que proporcionaba la compañía con el padre.
Por lo que estimó la demanda del progenitor afirmando que la administración encargada de la protección de los menores disponía de la posibilidad de establecer otras medidas menos radicales que la declaración de desamparo, acordando otro tipo de controles y seguimientos que permitiesen supervisar el desarrollo de la dinámica familiar.
(Foto: E&J) |
Frente a la sentencia de instancia la letrada de la Comunidad madrileña y el Ministerio Fiscal interpusieron recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial, acordando mantener la resolución de la Comisión de Tutela del Menor.
La Sala Provincial valoró que los informes obrantes en el expediente administrativo reflejaban una situación de desprotección que existiría al tiempo de adopción de las medidas, sin que estuviesen desvirtuados por otro medio probatorio. De igual modo, los cambios de domicilio y de centro escolar no estaban justificados, sumados a la falta de colaboración del progenitor con la intervención de los servicios sociales, estaba más que justificado, a juicio de la Sala, que la declaración de desamparo era la única medida idónea para proteger a los menores.
Para dictar sentencia, los magistrados no vieron necesario que los menores declarasen en el juicio sobre sus deseos o no de volver al domicilio familiar. “Resulta de lo expuesto que no cabe atender de modo exclusivo a la voluntad manifestada de un menor a los fines de determinar la subsistencia de una medida de protección, máxime cuando como ocurre en el caso presente la opinión de los que se integran en la misma unidad familiar está dividida, reconociendo la Sentencia objeto de recurso que al tiempo de su dictado era necesario mantener la medida respecto a una de las hija, pese a su ya cercana mayoría de edad», razonó la Sala.
El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid fue recurrido por el progenitor, interponiendo un recurso extraordinario por infracción procesal, alegando infracción del principio de protección del interés del menor establecido en los artículos 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con la vulneración de la obligación de oír y escuchar a los menores. Asimismo, el progenitor también interpuso un recurso de casación.
El Tribunal Supremo ha sido el encargado de resolver este caso. La Sala ha estimado parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal, con la consecuencia de declarar la nulidad de actuaciones y devolverlas al tribunal de apelación para que, antes de volver a dictar sentencia, haga efectivo el derecho de los menores a ser oídos y escuchados.
Pues, el Supremo razona que, aunque los menores fueron oídos en primera instancia, no lo fueron en apelación, sin que la sentencia haya motivado las razones para prescindir de la comparecencia directa de los menores para ejercitar su derecho a ser oídos y que su opinión se conozca y se valore.
El fallo recoge que “en este caso, la audiencia no fue acordada por el tribunal provincial mediante el ejercicio de sus facultades de oficio, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo”.
El razonamiento del Supremo no significa en modo alguno que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador, quien debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos.
Miles de niños, jóvenes y aliados se movilizaron para conseguir este reconocimiento, y este premio es un homenaje a sus voces.
El Premio de Derechos Humanos de la ONU se otorga una vez cada cinco años a varios destinatarios a la vez. Este año es la primera vez que se otorga a una coalición mundial. El premio se entregará en Nueva York el 10 de diciembre, fecha que también marca el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo que hace que este reconocimiento sea aún más especial.
Este logro solo fue posible gracias a los incansables esfuerzos que comenzaron hace décadas y que dieron como resultado que miles de personas de todo el mundo se unieran para lograr un hito: el reconocimiento por parte de las Naciones Unidas del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. En primer lugar, el premio destaca la importancia de colaborar para avanzar en la tan necesaria protección de nuestro planeta y el cumplimiento de los derechos humanos. Por sí sola, ninguna organización, movimiento o persona hubiera sido capaz de lograr el reconocimiento universal del derecho a un ambiente sano. Juntos, una coalición global diversa hicieron de esto una realidad.
Además, el premio reconoce la necesidad de proteger espacios participativos para todos. Dado que los espacios cívicos se están reduciendo de manera preocupante y muchos defensores de los derechos humanos y del medio ambiente están siendo atacados en todo el mundo, el premio envía un fuerte recordatorio: es esencial respetar y fortalecer los espacios de participación y colaboración. La protección de los espacios cívicos y el respeto y apoyo a todos los defensores de los derechos humanos es fundamental para la implementación efectiva de este derecho recientemente reconocido. El derecho también es un componente integral de la justicia ambiental y la democracia y proporciona un camino sin fisuras para proteger los derechos de las generaciones futuras.
Este anuncio llega solo unos días antes del aniversario del 28 de julio del reconocimiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
Desde entonces, millones han seguido experimentando los impactos acumulativos y acelerados de la triple crisis planetaria de pérdida de biodiversidad, cambio climático y contaminación, exacerbada por desigualdades sistémicas, que contribuye a las continuas violaciones del derecho a un medio ambiente saludable en todo el mundo. Este premio enfatiza que hoy más que nunca los Estados deben hacer realidad este derecho. Es tanto un reconocimiento como un llamado a la acción para que los gobiernos, las empresas, las instituciones y las personas de todo el mundo aseguren que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible se garantice de manera efectiva y se proteja legalmente para que todos puedan disfrutarlo.
Lea las reacciones de los miembros de la coalición CERI:
“Miles de niños, jóvenes y aliados de todo el mundo se movilizaron para exigir el reconocimiento universal del derecho a un medio ambiente sano. Este premio es un importante tributo al poder de sus voces, y las de muchos otros grupos y comunidades en la primera línea de la crisis ambiental. Sirve para recordarnos nuestro poder cuando nos unimos y nos hace más decididos que nunca para garantizar que este derecho se realice”. Joni Pegram, Secretaría, Coalición Iniciativa por los Derechos Ambientales de los Niños (CERI)
“La adopción de la resolución de la Asamblea General de la ONU que reconoce el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible fue un gran logro a nivel mundial que ofrece esperanza a los niños de todo el mundo de que sus gobiernos tomarán medidas para abordar la crisis ambiental y climática que amenaza su salud, educación, bienestar e incluso supervivencia. Con más de 1 de cada 4 muertes de niños menores de 5 años atribuibles a entornos insalubres, la resolución ofrece un potencial significativo para impulsar la implementación de las obligaciones relativas a los derechos del niño.
Este premio es un tremendo honor para todos los involucrados en la Coalición Global para el Reconocimiento del Derecho a un Medio Ambiente Saludable, pero igualmente un reconocimiento importante del papel vital que juegan la sociedad civil, los Pueblos Indígenas y los movimientos sociales de base para generar cambios, particularmente cuando trabajamos juntos. Aprovecharemos este reconocimiento a medida que continuamos trabajando con socios y elevando las voces y demandas de los niños para promulgar políticas que hagan realidad este derecho”. Inger Ashing, CEO, Save the Children Internacional
“El Premio de Derechos Humanos de la ONU no solo reconoce el compromiso extraordinario y el arduo trabajo de la sociedad civil, los jóvenes y las organizaciones de los Pueblos Indígenas. El reconocimiento por parte de tantos estados del derecho a un medio ambiente sano, limpio y sostenible subraya lo fundamental que es preservar nuestro planeta y toda la vida para nuestros hijos y nietos, las generaciones futuras y todos los seres vivos de la Tierra. Y ahora trabajaremos para garantizar que los Estados cumplan con sus compromisos e implementen políticas sostenibles y con visión de futuro”. Samia Kassid, directora sénior del programa “Los derechos de los niños y los jóvenes”, World Future Council
“En un momento en que los espacios cívicos se reducen y están bajo ataque, este es un gran logro para la sociedad civil que reconoce su papel crucial en la protección de las personas y el planeta. Este es también un mensaje de esperanza y determinación para los niños, que demuestra el poder de la sociedad civil, los Pueblos Indígenas, las comunidades locales y los movimientos sociales que se unen y anima a los niños a seguir haciendo oír su voz para proteger sus derechos, el planeta y todos nuestros futuros. Este premio es un llamado a los Estados para hacer realidad el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para los niños de hoy y para las futuras generaciones”. Isabelle Kolebinov, Coordinadora de Políticas y Promoción, Red Internacional de Derechos del Niño (CRIN)
Este es un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas en el que se pretende ofrecer un resumen exhaustivo de la actividad del Alto Comisionado en el cumplimiento de sus funciones.
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