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Las personas con discapacidad en la Constitución Española

Hoy se ha modificado el art. 49 de la C.E. 
para eliminar el término "disminuido" por "personas con discapacidad".

Es la primera  reforma constitucional de contenido social desde la entrada en vigor del texto constitucional en 1978. Es la tercera y supone la adaptación de la C.E. y a la terminología internacional.


Por el Gobierno se presentó en mayo de 2021 un proyecto de reforma constitucional con este contenido y por las organizaciones que representan a las personas con discapacidad hasta llegar a este momento. 
Con ella se pone en valor que todo el Estado, los representantes públicos y las administraciones, y toda la sociedad deben garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad.

Nuevo texto del artículo 49 refuerza los derechos de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los menores, responde a una necesidad de la ciudadanía y hace más grande nuestra democracia. Se persigue reivindicar la dignidad y ampliar los derechos de las personas con discapacidad.

Y ha sido aprobada con el apoyo casi unánime de todos los grupos parlamentarios, excepto Vox

"Las palabras nunca son solo palabras, sino que tienen la capacidad de modelar nuestros pensamientos: son el vehículo con el que expresamos nuestra forma de ver el mundo y con el que acabamos dando forma a la realidad". 
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños

Desde la Asociación GSIA, no podemos estar más de acuerdo, ni más felices.