Hay que tomar en cuenta que lamentablemente en materias de niñez y adolescencia esta propuesta representa un retroceso importante en el ejercicio pleno que niños, niñas y adolescentes pueden hacer de sus derechos.
Por : Francisca González Concha
Coordinadora Área Infancia Centro de Estudios
Justicia y Sociedad, UC.
30 noviembre 2023
En el marco de los 34 años desde que la Asamblea General de Naciones Unidas ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), es importante señalar la vigencia actual de esta normativa, así como el acento que va poniendo en ciertos artículos con el correr de los años. Recientemente el Comité de los Derechos del Niño publicó una novedosa e importante declaración sobre el artículo 5 de la CDN, profundizando e impulsando para que se pueda dar una interpretación holística al mismo, que versa sobre las responsabilidades, derechos y deberes de los padres y tutores legales para que cumplan con la orientación para que niños, niñas y adolescentes puedan ejercer los derechos plasmados en ella.
Lo anterior me parece muy iluminado, justo cuando en estos días hemos conocido la nueva propuesta constitucional, donde en materias de niñez y adolescencia se establece, en el art. 12, que “el Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del Interés Superior del Niño”, es decir, son los padres los que determinan el interés superior de los niños, lo que representa una grave retroceso en el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como titulares de TODOS los derechos establecidos en la Convención.
Justamente el Comité de los Derechos del Niño ha puesto el énfasis en la necesidad de buscar un equilibrio entre los derechos del niño(a) y las responsabilidades, derechos y deberes de sus cuidadores principales, estableciendo que: 1) la CDN reconoce a los niños(as) como titulares de derechos independientemente de sus padres; 2) las capacidades de evolución de los NNA deber ser reconocida y respetada por los adultos que les brindan dirección y orientación; 3) los NNA deben recibir protección directa del Estado en aquellos casos donde los padres no los brinden adecuadamente, o cuando abusen de los derechos de los niños; 4) las responsabilidades, derechos y deberes de los padres de guiar a sus hijos no es absoluto, sino que esto está delimitado por la condición de los niños como titulares de derechos; 5) que ni la protección de la familia, ni las referencias a la cultura o religión pueden utilizarse como una justificación para leyes, prácticas o políticas que nieguen a las niñas sus derechos humanos plenos e iguales.
Diversos estudios en Chile, como el IV Estudio sobre Maltrato Infantil (2012) de Unicef, señalan que un 71% de los niños(as) recibe algún tipo de violencia de parte de su madre y/o padre; un 88.5% de los abusos ocurre en el círculo cercano, siendo ejercido por un familiar en el 50.4% de los casos. Otros datos señalan que un 62.5% de los niños(as) recibe métodos violentos de disciplina aplicados por los adultos del hogar (ELPI, 2017).
Frente a las lúcidas declaraciones del Comité de los Derechos del Niño, en un momento clave para Chile, donde como ciudadanos y ciudadanas debemos pronunciarnos sobre la nueva propuesta constitucional, hay que tomar en cuenta que lamentablemente en materias de niñez y adolescencia esta propuesta representa un retroceso importante en el ejercicio pleno que niños, niñas y adolescentes pueden hacer de sus derechos.
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