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La nueva propuesta constitucional chilena es un retroceso para los derechos de los niños, niñas y adolescentes

Hay que tomar en cuenta que lamentablemente en materias de niñez y adolescencia esta propuesta representa un retroceso importante en el ejercicio pleno que niños, niñas y adolescentes pueden hacer de sus derechos.


elmostrador

Por : Francisca González Concha

Coordinadora Área Infancia Centro de Estudios 

Justicia y Sociedad, UC.

30 noviembre 2023



En el marco de los 34 años desde que la Asamblea General de Naciones Unidas ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), es importante señalar la vigencia actual de esta normativa, así como el acento que va poniendo en ciertos artículos con el correr de los años. Recientemente el Comité de los Derechos del Niño publicó una novedosa e importante declaración sobre el artículo 5 de la CDN, profundizando e impulsando para que se pueda dar una interpretación holística al mismo, que versa sobre las responsabilidades, derechos y deberes de los padres y tutores legales para que cumplan con la orientación para que niños, niñas y adolescentes puedan ejercer los derechos plasmados en ella.


Lo anterior me parece muy iluminado, justo cuando en estos días hemos conocido la nueva propuesta constitucional, donde en materias de niñez y adolescencia se establece, en el art. 12, que “el Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del Interés Superior del Niño”, es decir, son los padres los que determinan el interés superior de los niños, lo que representa una grave retroceso en el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como titulares de TODOS los derechos establecidos en la Convención.


Justamente el Comité de los Derechos del Niño ha puesto el énfasis en la necesidad de buscar un equilibrio entre los derechos del niño(a) y las responsabilidades, derechos y deberes de sus cuidadores principales, estableciendo que: 1) la CDN reconoce a los niños(as) como titulares de derechos independientemente de sus padres; 2) las capacidades de evolución de los NNA deber ser reconocida y respetada por los adultos que les brindan dirección y orientación; 3) los NNA deben recibir protección directa del Estado en aquellos casos donde los padres no los brinden adecuadamente, o cuando abusen de los derechos de los niños; 4) las responsabilidades, derechos y deberes de los padres de guiar a sus hijos no es absoluto, sino que esto está delimitado por la condición de los niños como titulares de derechos; 5) que ni la protección de la familia, ni las referencias a la cultura o religión pueden utilizarse como una justificación para leyes, prácticas o políticas que nieguen a las niñas sus derechos humanos plenos e iguales.


Diversos estudios en Chile, como el IV Estudio sobre Maltrato Infantil (2012) de Unicef, señalan que un 71% de los niños(as) recibe algún tipo de violencia de parte de su madre y/o padre; un 88.5% de los abusos ocurre en el círculo cercano, siendo ejercido por un familiar en el 50.4% de los casos. Otros datos señalan que un 62.5% de los niños(as) recibe métodos violentos de disciplina aplicados por los adultos del hogar (ELPI, 2017).


Frente a las lúcidas declaraciones del Comité de los Derechos del Niño, en un momento clave para Chile, donde como ciudadanos y ciudadanas debemos pronunciarnos sobre la nueva propuesta constitucional, hay que tomar en cuenta que lamentablemente en materias de niñez y adolescencia esta propuesta representa un retroceso importante en el ejercicio pleno que niños, niñas y adolescentes pueden hacer de sus derechos.

La nueva ley de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco prioriza la protección y promoción de los derechos de la infancia


  • El texto reconoce la prevalencia del interés superior de los y las menores como titulares de derechos y no como sujetos de protección
  • El nuevo marco legal incluye las estipulaciones de acuerdos internacionales, europeos y nacionales pertinentes en relación con los derechos de los y las menores
  • “Es un esfuerzo por unificar y homogenizar la protección de nuestros y nuestras menores, tomando las mejores prácticas estatales e internacionales y ajustándolas a nuestra realidad”, ha dicho Nerea Melgosa, consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales




Fecha de publicación: 


Nerea Melgosa, consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, ha comparecido esta mañana ante la Comisión de Políticas Sociales y Juventud del Gobierno Vasco para presentar la nueva Ley de Infancia y Adolescencia, todo un avance significativo en la promoción y protección de los derechos de los y las menores en Euskadi.


El nuevo marco legal, fruto de un extenso trabajo colaborativo con colectivos sociales y personas experta en el tema, con una especial participación activa de la infancia y adolescencia, destaca por la prevalencia del interés superior del niño, niña o adolescente, reconociendo explícitamente este derecho.


“El corazón de esta ley reside en su capacidad para articular y ordenar derechos previamente dispersos en diferentes documentos legales. Su principal objetivo es clarificar y reforzar las políticas relacionadas con la infancia y adolescencia, colocando en el epicentro de todas nuestras decisiones el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, garantizando que toda resolución adoptada será en pro de su bienestar”, ha dicho Melgosa.


En su intervención, Melgosa ha destacado el enfoque de la ley en “promover y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales para los niños y niñas, protegiéndoles de cualquier forma de violencia y desprotección”.


De esta manera, se materializa una visión progresista donde el niño, niña o adolescente es reconocido por sus derechos sustantivos, y por su capacidad de participar de manera autónoma en la sociedad.


Adicionalmente, la ley reconoce y profundiza el derecho de los y las menores a ser escuchadas, “no solo otorgándoles una voz, sino también formalizando su capacidad para influir en su propio destino”, ha dicho Melgosa.


La ley también integra el concepto de buen trato, ligado al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Para ello se centra en la promoción, prevención e intervención en situaciones perjudiciales para el desarrollo y la protección de los y las menores, tanto en casos de violencia como de desprotección en el ámbito familiar.


"Este proyecto de ley es una manifestación de nuestro compromiso con los valores de equidad, inclusión y protección para todos nuestros niños, niñas y adolescentes", ha señalado Melgosa.


La consejera Melgosa ha explicado que “uno de los elementos clave de esta legislación es la creación de órganos e instrumentos especializados, como el Órgano Interinstitucional para la Infancia y la Adolescencia y el Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia, entre otros. Estas entidades nacen con el propósito de recopilar datos, fomentar el diálogo y apoyar el desarrollo de políticas transversales”.


A nivel internacional, la ley ha sido diseñada teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU. “Esta perspectiva global garantiza estrategias y mecanismos que protegen a nuestros niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de violencia, impulsando una cultura de prevención, concienciación y participación activa”, ha manifestado la consejera.


En sintonía con la legislación estatal, la nueva ley complementa y amplía lo establecido en normativas estatales, “adaptándose a las realidades y necesidades específicas de Euskadi”.


En palabras de la consejera Melgosa, “esta ley propone un sistema integral que aborda todos los aspectos de la vida de los niños, niñas y adolescentes, garantizando su seguridad y desarrollo pleno, y poniendo la protección y promoción de sus derechos como eje central de todas las políticas públicas”.


Para concluir, Nerea Melgosa ha invitado a todos los grupos parlamentarios a “unirse en este esfuerzo, reconociendo que la protección y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia es una responsabilidad compartida que va más allá de visiones partidistas, garantizando un futuro brillante para las generaciones más jóvenes de Euskadi”.


URL: 

https://bideoak2.euskadi.eus/2023/09/27/news_88102/20230927_Presentación_Ley_de_Infancia_y_Adolescencia_CAST.pptx


Información adicional


Proteger los derechos del menor por encima del interés de la propiedad


La atribución de la vivienda familiar a los hijos menores no puede ser limitada



María González Villasevil

Redacción editorial E&J

Publicado 29/08/2023 14:26



El Tribunal Supremo reitera doctrina sobre la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y recuerda que dicha atribución es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil (CC).



(Foto: E&J)


El Supremo ha recordado en una reciente sentencia dictada que no es posible establecer limitación temporales en la atribución del domicilio familiar a los menores mientras estos sigan siéndolo porque el interés que se ha de proteger no es el de la propiedad, sino los derechos de los menores en una situación de crisis de sus progenitores, salvo pacto de los mismo, que deberá a su vez ser controlado por el juez.

La resolución del presente caso viene a raíz de una demanda sobre guarda y custodia interpuesta por la madre de dos menores contra el progenitor de los mismos. El Juzgado de Primera Instancia núm.10 de Alicante resolvió la demanda declarando que los hijos quedaban bajo la guarda y custodia exclusiva de su progenitora y, por ende, el juez atribuyó el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar a la mujer, sin limitación temporal.


Contra la sentencia de instancia el padre interpuso recurso de apelación que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Alicante, revocando parcialmente el fallo recurrido en cuanto a la atribución del domicilio familiar y, en consecuencia, estableció que la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre quedaba limitado a un periodo de dos años desde la fecha de la presente resolución. La Audiencia basó su decisión alegando que la madre es una mujer con preparación en edad laboral para encontrar una actividad que le permita mantenerse y encontrar una vivienda.


La progenitora de los menores interpuso entonces recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial, alegando que se había infringido el artículo 96 del Código Civil y además, también se había dado infracción de la jurisprudencia de la Sala. La mujer citó en el recursos diversas sentencias de contraste emitidas por la Sala Primera del Tribunal Supremo, entre ellas, la STS núm. 861/2021, de 13 de septiembre, que en reiteración de una doctrina consolidada recuerda que:


«[…] la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. […] esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores, derechos que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español (arts. 14 y 39 CE) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor».


En este sentido el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la demandante y confirmado la atribución del uso de la vivienda familiar a la progenitora sin límite temporal mientras alguno de los hijos siga siendo menor de edad, tal y como dictaba el tribunal de instancia, al fallar que la sentencia recurrida ha desatendido esta doctrina al limitar la atribución del uso de la vivienda a los menores sin ampararse en alguno de los factores ya establecidos para mitigar el excesivo rigor que se deriva de la automática aplicación de la norma contenida en el art. 96 CC cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges.


Asimismo, el fallo del Supremo recoge que “también lo es, además, que esos factores tampoco se pueden considerar concurrentes. El carácter familiar de la vivienda litigiosa ni siquiera ha sido controvertido. Y la posibilidad de que los hijos no la precisaran, al encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación por otros medios, ni se ha llegado a plantear».