Los centros de protección de menores como entornos seguros y protectores desde la óptica de la nueva Ley Orgánica 8/2021.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) aborda, entre otros muchos temas, la regulación de la atención a los menores en los centros de protección, con el objetivo claro de definir de qué modo han de asegurarse esos lugares como entornos seguros en los que niños y niñas, de por sí, particularmente vulnerables al vivir privados de la protección de un entorno familiar, puedan crecer protegidos de cualquier forma de violencia. 

Almudena Olaguibel Echeverria-Torres*
Revistas IgualdadES, nº 6, enero/junio 2022,
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Gobierno de España.



La ley apuesta por regular prácticas previas no exentas de polémica, como las contenciones físicas, y por dejar en manos de las comunidades autónomas el desarrollo de protocolos concretos de actuación, por lo que reenvía a un momento posterior la concreción final de las modalidades de protección de los niños. La ley se enmarca en un modelo que ha evolucionado a lo largo del tiempo de la mano del derecho internacional de los derechos humanos, pero sigue dejando algunas zonas de sombra que habrá que aclarar progresivamente.

SUMARIO, RESUMEN, ABSTRACT
I. INTRODUCCIÓN
II. LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD PRIVADOS DE CUIDADO PARENTAL
1. Normativa internacional
2. Contexto europeo
3. El sistema de protección de menores en España
III. CONTEXTO ACTUAL DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL EN ESPAÑA. ABUSOS Y VIOLENCIA HACIA LOS NIÑOS Y NIÑAS ACOGIDOS
IV. LA REGULACIÓN DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA LEY ORGÁNICA 4/21 DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA
V. REFLEXIONES FINALES
NOTAS
BIBLIOGRAFÍA


*ALMUDENA OLAGUIBEL ECHEVERRIA-TORRES
Especialista en derechos de infancia. Responsable de protección de UNICEF España. aolaguibel@unicef.es

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