Observación General 25, un marco para proteger los derechos de NNA en Internet. Texto en Castellano.

 La Observación General Nº 25 recoge los derechos de la infancia 
en su relación con los distintos entornos digitales.
Texto en castellano a continuación.

Niña ante tablet. F. Patricia Prudente
La pandemia ha disparado el uso de Internet entre los niños, niñas y adolescentes. ¿Qué sucede con los derechos de la infancia mundo digital?. 


Los derechos de la infancia deben garantizarse y protegerse en todos los ámbitos, pero, ¿qué sucede en ese “mundo paralelo” que es el universo online?. ¿Cuentan allí los niños y niñas con una protección efectiva, o se trata de un ámbito donde sus derechos pueden verse en peligro?.

El Comité sobre Derechos del Niño publicó en marzo de este año, la Observación General Nº 25 que recoge los derechos de la infancia en el entorno digital
Esta Observación, que considera que la protección de niños, niñas y adolescentes en este entorno es fundamental, es fruto de un proceso de consultas de tres años en el que han participado más de 700 niñas, niños y adolescentes de todo el mundo.

Texto Íntegro de la 
Observación general núm. 25 (2021) 
sobre los derechos del niño en relación con el entorno digital.

I. Introducción
1. Los niños consultados para el presente comentario general informaron que las tecnologías digitales eran vitales para su vida actual y para su futuro: “Por medio de la tecnología digital, podemos obtener información de todo el mundo”; “[La tecnología digital] me introdujo a aspectos importantes de cómo me identifico”; “Cuando estás triste, Internet puede ayudarte [a] ver algo que te trae alegría”.

2.El entorno digital está en constante evolución y expansión, abarcando tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas redes digitales, contenido, servicios y aplicaciones, dispositivos y entornos conectados, realidad virtual y aumentada, inteligencia artificial, robótica, sistemas automatizados, algoritmos y análisis de datos. biometría y tecnología de implantes.

El entorno digital se está volviendo cada vez más importante en la mayoría de los aspectos de la vida de los niños, incluso en tiempos de crisis, a medida que las funciones sociales, incluida la educación, los servicios gubernamentales y el comercio, dependen progresivamente de las tecnologías digitales. Ofrece nuevas oportunidades para la realización de los derechos del niño, pero también plantea riesgos de violación o abuso. Durante las consultas, los niños expresaron la opinión de que el entorno digital debe apoyar, promover y proteger su participación segura y equitativa: “Nos gustaría que el gobierno, las empresas de tecnología y los maestros nos ayuden [a] administrar información no confiable en línea”; “Me gustaría obtener claridad sobre lo que realmente sucede con mis datos… ¿Por qué recopilarlos? ¿Cómo se recauda? ”; "Estoy ... preocupado por el intercambio de mis datos".

4. Los derechos de todos los niños deben respetarse, protegerse y cumplirse en el entorno digital. Las innovaciones en las tecnologías digitales afectan la vida de los niños y sus derechos de manera amplia e interdependiente, incluso cuando los niños no acceden a Internet por sí mismos. El acceso significativo a las tecnologías digitales puede ayudar a los niños a realizar toda la gama de sus derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales. Sin embargo, si no se logra la inclusión digital, es probable que aumenten las desigualdades existentes y que surjan otras nuevas.

5.La presente observación general se basa en la experiencia del Comité en el examen de los informes de los Estados partes, su día de debate general sobre los medios digitales y los derechos del niño, la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y los procedimientos especiales. del Consejo, dos rondas de consultas con Estados, expertos y otras partes interesadas sobre la nota conceptual y el borrador avanzado y una consulta internacional con 709 niños que viven en una amplia variedad de circunstancias en 28 países de varias regiones.

6. La presente observación general debe leerse junto con otras observaciones generales pertinentes del Comité y sus directrices sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

II. Objetivo
En la presente observación general, el Comité explica cómo los Estados partes deben aplicar la Convención en relación con el entorno digital y proporciona orientación sobre las medidas legislativas, normativas y de otra índole pertinentes para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención y sus Protocolos facultativos, a la luz de las oportunidades, riesgos y desafíos en la promoción, el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los derechos del niño en el entorno digital.

III. Principios generales
8. Los siguientes cuatro principios proporcionan una lente a través de la cual se debe ver la implementación de todos los demás derechos en virtud de la Convención. Deben servir de guía para determinar las medidas necesarias para garantizar la realización de los derechos del niño en relación con el entorno digital.

A. No discriminación
9. El derecho a la no discriminación requiere que los Estados partes garanticen que todos los niños tengan un acceso igual y efectivo al entorno digital de formas que sean significativas para ellos. Los Estados partes deben tomar todas las medidas necesarias para superar la exclusión digital. Eso incluye proporcionar acceso gratuito y seguro para los niños en lugares públicos dedicados e invertir en políticas y programas que apoyen el acceso asequible de todos los niños y el uso informado de las tecnologías digitales en entornos educativos, comunidades y hogares.

Los niños pueden ser discriminados al ser excluidos del uso de tecnologías y servicios digitales o al recibir comunicaciones de odio o un trato injusto mediante el uso de esas tecnologías. Pueden surgir otras formas de discriminación cuando los procesos automatizados que dan como resultado el filtrado de información, la elaboración de perfiles o la toma de decisiones se basan en datos sesgados, parciales o obtenidos injustamente sobre un niño.

El Comité exhorta a los Estados partes a que adopten medidas proactivas para prevenir la discriminación por motivos de sexo, discapacidad, antecedentes socioeconómicos, origen étnico o nacional, idioma o cualquier otro motivo, y la discriminación contra los niños pertenecientes a minorías e indígenas, solicitantes de asilo, refugiados y niños migrantes, niños lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, niños víctimas y sobrevivientes de trata o explotación sexual, niños en cuidado alternativo, niños privados de libertad y niños en otras situaciones de vulnerabilidad. Se necesitarán medidas específicas para cerrar la brecha digital relacionada con el género para las niñas y para garantizar que se preste especial atención al acceso, la alfabetización digital, la privacidad y la seguridad en línea.

B. Interés superior del niño
12. El interés superior del niño es un concepto dinámico que requiere una evaluación adecuada al contexto específico. El entorno digital no se diseñó originalmente para los niños, pero juega un papel importante en la vida de los niños. Los Estados partes deben garantizar que, en todas las acciones relacionadas con la provisión, regulación, diseño, gestión y uso del entorno digital, el interés superior de cada niño sea una consideración primordial.

13. Los Estados partes deben involucrar a los organismos nacionales y locales que supervisan el cumplimiento de los derechos del niño en tales acciones. Al considerar el interés superior del niño, deben tener en cuenta todos los derechos del niño, incluidos sus derechos a buscar, recibir y difundir información, a estar protegido de cualquier daño y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, y garantizar la transparencia en la evaluación de la situación. el interés superior del niño y los criterios que se han aplicado.

C. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
14. Las oportunidades que brinda el entorno digital desempeñan un papel cada vez más crucial en el desarrollo de los niños y pueden ser vitales para la vida y la supervivencia de los niños, especialmente en situaciones de crisis. Los Estados partes deben tomar todas las medidas apropiadas para proteger a los niños de los riesgos a su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Los riesgos relacionados con el contenido, el contacto, la conducta y el contrato abarcan, entre otras cosas, el contenido violento y sexual, la ciberagresión y el acoso, el juego, la explotación y el abuso, incluidos la explotación y el abuso sexuales, y la promoción o incitación al suicidio o actividades que pongan en peligro la vida , incluso por delincuentes o grupos armados designados como terroristas o extremistas violentos. Los Estados partes deben identificar y abordar los riesgos emergentes que enfrentan los niños en diversos contextos,

15. El uso de dispositivos digitales no debe ser perjudicial ni debe sustituir las interacciones en persona entre los niños o entre los niños y los padres o cuidadores. Los Estados partes deben prestar especial atención a los efectos de la tecnología en los primeros años de vida, cuando la plasticidad cerebral es máxima y el entorno social, en particular las relaciones con los padres y cuidadores, es fundamental para moldear el desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños. En los primeros años, es posible que se requieran precauciones, según el diseño, el propósito y los usos de las tecnologías. Debería impartirse formación y asesoramiento sobre el uso adecuado de los dispositivos digitales a los padres, cuidadores, educadores y otros agentes pertinentes, teniendo en cuenta la investigación sobre los efectos de las tecnologías digitales en el desarrollo de los niños.

D. Respeto por las opiniones del niño
16. Los niños informaron que el entorno digital les brindaba oportunidades cruciales para que sus voces fueran escuchadas en los asuntos que los afectaban. El uso de tecnologías digitales puede ayudar a realizar la participación de los niños a nivel local, nacional e internacional. Los Estados partes deben promover el conocimiento y el acceso a los medios digitales para que los niños expresen sus opiniones y ofrecer capacitación y apoyo para que los niños participen en pie de igualdad con los adultos, de forma anónima cuando sea necesario, a fin de que puedan ser defensores eficaces de sus derechos. individualmente y en grupo.

17.Al elaborar leyes, políticas, programas, servicios y capacitación sobre los derechos del niño en relación con el entorno digital, los Estados partes deben involucrar a todos los niños, escuchar sus necesidades y dar la debida importancia a sus opiniones. Deben asegurarse de que los proveedores de servicios digitales se relacionen activamente con los niños, apliquen las salvaguardias adecuadas y tengan debidamente en cuenta sus puntos de vista al desarrollar productos y servicios.

18. Se alienta a los Estados Partes a que utilicen el entorno digital para consultar con los niños sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo pertinentes y para garantizar que sus opiniones se consideren seriamente y que la participación de los niños no dé lugar a un seguimiento indebido o la recopilación de datos que violen su derecho a privacidad, libertad de pensamiento y opinión. Deben garantizar que los procesos de consulta incluyan a los niños que carecen de acceso a la tecnología o de las habilidades para utilizarla.

IV. Capacidades evolutivas
19. Los Estados partes deben respetar la evolución de las capacidades del niño como un principio habilitador que aborda el proceso de su adquisición gradual de competencias, comprensión y agencia. Ese proceso tiene una importancia particular en el entorno digital, donde los niños pueden participar de manera más independiente de la supervisión de sus padres y cuidadores. Los riesgos y oportunidades asociados con la participación de los niños en el entorno digital cambian según su edad y etapa de desarrollo. Deben guiarse por esas consideraciones siempre que diseñen medidas para proteger a los niños en ese entorno o facilitar su acceso a él. El diseño de medidas apropiadas para la edad debe basarse en la mejor y más actualizada investigación disponible, de una variedad de disciplinas.

20. Los Estados partes deben tener en cuenta la posición cambiante de los niños y su agencia en el mundo moderno, la competencia y comprensión de los niños, que se desarrollan de manera desigual en las áreas de habilidad y actividad, y la diversa naturaleza de los riesgos involucrados. Esas consideraciones deben equilibrarse con la importancia de ejercer sus derechos en entornos apoyados y la variedad de experiencias y circunstancias individuales. Los Estados partes deben asegurarse de que los proveedores de servicios digitales ofrezcan servicios que sean apropiados para las capacidades en evolución de los niños.

21.De conformidad con el deber de los Estados de prestar la asistencia adecuada a los padres y cuidadores en el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos, los Estados partes deben promover la conciencia entre los padres y los cuidadores de la necesidad de respetar la autonomía, las capacidades y la privacidad de los niños en evolución. Deben apoyar a los padres y cuidadores en la adquisición de alfabetización digital y conciencia de los riesgos para los niños con el fin de ayudarlos a ayudar a los niños en la realización de sus derechos, incluida la protección, en relación con el entorno digital.

V. Medidas generales de aplicación por los Estados partes
22. Las oportunidades para la realización de los derechos del niño y su protección en el entorno digital requieren una amplia gama de medidas legislativas, administrativas y de otro tipo, incluidas las de precaución.

A. Legislación
23.Los Estados partes deben revisar, aprobar y actualizar la legislación nacional de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, para garantizar que el entorno digital sea compatible con los derechos establecidos en la Convención y sus Protocolos facultativos. La legislación debe seguir siendo pertinente en el contexto de los avances tecnológicos y las prácticas emergentes. Deberían exigir el uso de evaluaciones de impacto sobre los derechos del niño para integrar los derechos del niño en la legislación, las asignaciones presupuestarias y otras decisiones administrativas relacionadas con el entorno digital y promover su uso entre los organismos públicos y las empresas relacionadas con el entorno digital.

B. Política y estrategia integrales
24.Los Estados partes deben garantizar que las políticas nacionales relacionadas con los derechos del niño aborden específicamente el entorno digital, y deben implementar la regulación, los códigos de la industria, los estándares de diseño y los planes de acción en consecuencia, todos los cuales deben evaluarse y actualizarse periódicamente. Estas políticas nacionales deben tener como objetivo brindar a los niños la oportunidad de beneficiarse de su participación en el entorno digital y garantizar su acceso seguro a él.

25. La protección de la infancia en línea debe integrarse en las políticas nacionales de protección de la infancia. Los Estados partes deben implementar medidas que protejan a los niños de los riesgos, incluida la ciberagresión y la explotación y el abuso sexual infantil en línea y facilitados por la tecnología digital, garantizar la investigación de esos delitos y proporcionar reparación y apoyo a los niños que son víctimas. También deben abordar las necesidades de los niños en situaciones desfavorecidas o vulnerables, incluso proporcionando información adaptada a los niños que, cuando sea necesario, se traduzca a los idiomas minoritarios pertinentes.

26.Los Estados partes deben garantizar el funcionamiento de mecanismos eficaces de protección infantil en línea y políticas de salvaguardia, respetando al mismo tiempo los demás derechos del niño, en todos los entornos en los que los niños acceden al entorno digital, que incluye el hogar, los entornos educativos, los cibercafés, los centros juveniles, las bibliotecas y entornos sanitarios y de cuidados alternativos.

C. Coordinación
27.Para abarcar las consecuencias transversales del entorno digital para los derechos del niño, los Estados partes deben identificar un organismo gubernamental que tenga el mandato de coordinar políticas, directrices y programas relacionados con los derechos del niño entre los departamentos del gobierno central y los distintos niveles de gobierno. Dicho mecanismo de coordinación nacional debería colaborar con las escuelas y el sector de la tecnología de la información y las comunicaciones y cooperar con las empresas, la sociedad civil, el mundo académico y las organizaciones para hacer realidad los derechos del niño en relación con el entorno digital a nivel intersectorial, nacional, regional y local. Debería aprovechar la experiencia tecnológica y de otro tipo dentro y fuera del gobierno, según sea necesario, y ser evaluado independientemente para determinar su eficacia en el cumplimiento de sus obligaciones.

D. Asignación de recursos
28.Los Estados partes deben movilizar, asignar y utilizar recursos públicos para implementar la legislación, las políticas y los programas a fin de realizar plenamente los derechos del niño en el entorno digital y mejorar la inclusión digital, que es necesaria para abordar el impacto cada vez mayor del entorno digital en la vida de los niños y niñas. promover la igualdad de acceso y asequibilidad de los servicios y la conectividad.

29.Cuando los recursos provienen del sector empresarial o se obtienen mediante la cooperación internacional, los Estados partes deben asegurarse de que su propio mandato, la movilización de ingresos, las asignaciones presupuestarias y los gastos no sean interferidos ni socavados por terceros.

E. Recopilación e investigación de datos
30.Los datos y la investigación actualizados periódicamente son cruciales para comprender las implicaciones del entorno digital en la vida de los niños, evaluar su impacto en sus derechos y evaluar la eficacia de las intervenciones estatales. Los Estados partes deben garantizar la recopilación de datos sólidos y completos que cuenten con los recursos adecuados y que los datos estén desglosados ​​por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y antecedentes socioeconómicos. Dichos datos e investigaciones, incluidas las realizadas con niños y por ellos, deben informar la legislación, las políticas y la práctica y deben estar disponibles en el dominio público. La recopilación de datos y la investigación relacionados con la vida digital de los niños deben respetar su privacidad y cumplir con los más altos estándares éticos.

F. Supervisión independiente
31.Los Estados partes deben garantizar que los mandatos de las instituciones nacionales de derechos humanos y otras instituciones independientes apropiadas abarquen los derechos del niño en el entorno digital y que puedan recibir, investigar y abordar las quejas de los niños y sus representantes. Cuando existan órganos de supervisión independientes para monitorear las actividades en relación con el entorno digital, las instituciones nacionales de derechos humanos deben trabajar en estrecha colaboración con dichos órganos para cumplir eficazmente su mandato en relación con los derechos del niño.

G. Difusión de información, sensibilización y formación
32.Los Estados Partes deben difundir información y realizar campañas de sensibilización sobre los derechos del niño en el entorno digital, centrándose en particular en aquellos cuyas acciones tienen un impacto directo o indirecto en los niños. Deben facilitar programas educativos para niños, padres y cuidadores, el público en general y los legisladores para mejorar su conocimiento de los derechos del niño en relación con las oportunidades y riesgos asociados con los productos y servicios digitales. Dichos programas deben incluir información sobre cómo los niños pueden beneficiarse de los productos y servicios digitales y desarrollar su alfabetización y habilidades digitales, cómo proteger la privacidad de los niños y prevenir la victimización y cómo reconocer a un niño que es víctima de un daño perpetrado en línea o fuera de línea y responder de manera adecuada. .

33.Los profesionales que trabajan para y con los niños y el sector empresarial, incluida la industria de la tecnología, deben recibir una formación que incluya cómo el entorno digital afecta los derechos del niño en múltiples contextos, las formas en que los niños ejercen sus derechos en el entorno digital y cómo acceden y utilizan las tecnologías. También deberían recibir formación sobre la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos al entorno digital. Los Estados partes deben garantizar que los profesionales que trabajan en todos los niveles de la educación reciban formación previa al servicio y durante el servicio en relación con el entorno digital, a fin de apoyar el desarrollo de sus conocimientos, aptitudes y práctica.

H. Cooperación con la sociedad civil
34.Los Estados Partes deben involucrar sistemáticamente a la sociedad civil, incluidos los grupos dirigidos por niños y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el campo de los derechos del niño y aquellos que se preocupan por el entorno digital, en el desarrollo, implementación, monitoreo y evaluación de leyes, políticas y planes. y programas relacionados con los derechos del niño. También deben garantizar que las organizaciones de la sociedad civil puedan implementar sus actividades relacionadas con la promoción y protección de los derechos del niño en relación con el entorno digital.

I. Derechos del niño y sector empresarial
35.El sector empresarial, incluidas las organizaciones sin fines de lucro, afecta los derechos del niño directa e indirectamente en la prestación de servicios y productos relacionados con el entorno digital. Las empresas deben respetar los derechos del niño y prevenir y remediar el abuso de sus derechos en relación con el entorno digital. Los Estados partes tienen la obligación de garantizar que las empresas cumplan con esas responsabilidades.

36.Los Estados partes deben tomar medidas, incluso a través del desarrollo, monitoreo, implementación y evaluación de la legislación, regulaciones y políticas, para asegurar que las empresas cumplan con sus obligaciones de evitar que sus redes o servicios en línea se utilicen de maneras que causen o contribuyan a violaciones o abusos de los derechos del niño, incluidos sus derechos a la privacidad y la protección, y proporcionar a los niños, padres y cuidadores recursos rápidos y efectivos. También deben alentar a las empresas a proporcionar información pública y asesoramiento accesible y oportuno para apoyar las actividades digitales seguras y beneficiosas para los niños.

37.Los Estados partes tienen el deber de proteger a los niños de las violaciones de sus derechos por parte de empresas comerciales, incluido el derecho a ser protegidos de todas las formas de violencia en el entorno digital. Si bien es posible que las empresas no estén directamente involucradas en la perpetración de actos dañinos, pueden causar o contribuir a violaciones del derecho de los niños a no ser víctimas de la violencia, incluso a través del diseño y el funcionamiento de servicios digitales. Los Estados partes deben establecer, supervisar y hacer cumplir las leyes y reglamentos destinados a prevenir las violaciones del derecho a la protección contra la violencia, así como las destinadas a investigar, juzgar y reparar las violaciones que se produzcan en relación con el entorno digital.

38.Los Estados partes deberían exigir al sector empresarial que lleve a cabo la debida diligencia en materia de derechos del niño, en particular para realizar evaluaciones de impacto sobre los derechos del niño y divulgarlas al público, prestando especial atención a los impactos diferenciados y, en ocasiones, graves del entorno digital en los niños. Deben tomar las medidas adecuadas para prevenir, controlar, investigar y sancionar los abusos de los derechos del niño por parte de las empresas.

39.Además de desarrollar leyes y políticas, los Estados partes deberían exigir a todas las empresas que afectan los derechos del niño en relación con el entorno digital que implementen marcos regulatorios, códigos de la industria y condiciones de servicio que se adhieran a los más altos estándares de ética, privacidad y seguridad en relación con el diseño, ingeniería, desarrollo, operación, distribución y comercialización de sus productos y servicios. Eso incluye empresas que se dirigen a los niños, tienen niños como usuarios finales o afectan a los niños de otra manera. Deben exigir a esas empresas que mantengan altos estándares de transparencia y responsabilidad y alentarlas a tomar medidas para innovar en el interés superior del niño. También deberían exigir que se proporcionen explicaciones adecuadas a su edad para los niños, o para los padres y cuidadores de niños muy pequeños.

J. Publicidad y marketing comercial
40.El entorno digital incluye empresas que dependen financieramente del procesamiento de datos personales para orientar los contenidos generadores de ingresos o de pago, y dichos procesos afectan de manera intencional y no intencional las experiencias digitales de los niños. Muchos de esos procesos involucran a múltiples socios comerciales, creando una cadena de suministro de actividad comercial y el procesamiento de datos personales que pueden resultar en violaciones o abusos de los derechos del niño, incluso a través de características de diseño publicitario que anticipan y guían las acciones de un niño hacia contenido más extremo. notificaciones automáticas que pueden interrumpir el sueño o el uso de la información personal o la ubicación de un niño para apuntar a contenido comercial potencialmente dañino.

41.Los Estados partes deben hacer del interés superior del niño una consideración primordial al regular la publicidad y el marketing dirigidos y accesibles a los niños. El patrocinio, la colocación de productos y todas las demás formas de contenido con fines comerciales deben distinguirse claramente de todos los demás contenidos y no deben perpetuar los estereotipos raciales o de género.

42.Los Estados partes deben prohibir por ley la elaboración de perfiles o la selección de niños de cualquier edad con fines comerciales sobre la base de un registro digital de sus características reales o deducidas, incluidos datos grupales o colectivos, orientación por asociación o elaboración de perfiles de afinidad. Las prácticas que se basan en el neuromarketing, el análisis emocional, la publicidad inmersiva y la publicidad en entornos de realidad virtual y aumentada para promover productos, aplicaciones y servicios también deben tener prohibido interactuar directa o indirectamente con niños.

K. Acceso a la justicia y recursos
43.Los niños enfrentan desafíos particulares en el acceso a la justicia relacionados con el entorno digital por una variedad de razones. Tales desafíos surgen debido a la falta de legislación que imponga sanciones a las violaciones de los derechos del niño específicamente en relación con el entorno digital, las dificultades para obtener pruebas o identificar a los perpetradores o porque los niños y sus padres o cuidadores desconocen sus derechos o lo que constituye una violación. o abuso de sus derechos en el entorno digital, entre otros factores. Pueden surgir más desafíos si los niños deben revelar actividades en línea sensibles o privadas o por temor a represalias por parte de sus compañeros o a la exclusión social.

44.Los Estados partes deben garantizar que los mecanismos judiciales y extrajudiciales de reparación adecuados y eficaces para las violaciones de los derechos del niño relacionadas con el entorno digital sean ampliamente conocidos y estén fácilmente disponibles para todos los niños y sus representantes. Los mecanismos de denuncia y denuncia deben ser gratuitos, seguros, confidenciales, receptivos, adaptados a los niños y disponibles en formatos accesibles. Los Estados partes también deben prever las denuncias colectivas, incluidas las demandas colectivas y los litigios de interés público, y la asistencia legal o de otro tipo, incluso a través de servicios especializados, a los niños cuyos derechos hayan sido violados en el entorno digital oa través de él.

45.Los Estados partes deben establecer, coordinar y monitorear y evaluar periódicamente los marcos para la remisión de tales casos y la prestación de apoyo efectivo a los niños víctimas. Los marcos deben incluir medidas para la identificación, la terapia y la atención de seguimiento y la reintegración social de los niños víctimas. La capacitación sobre la identificación de los niños que son víctimas debe incluirse en los mecanismos de remisión, incluso para los proveedores de servicios digitales. Las medidas dentro de ese marco deben ser multiinstitucionales y adaptadas a los niños, para evitar la revictimización y la victimización secundaria de un niño en el contexto de los procesos judiciales y de investigación. Eso puede requerir protecciones especializadas para la confidencialidad y para reparar los daños asociados con el entorno digital.

46. ​​La reparación adecuada incluye restitución, compensación y satisfacción y puede requerir disculpas, corrección, eliminación de contenido ilegal, acceso a servicios de recuperación psicológica u otras medidas. En relación con las violaciones en el entorno digital, los mecanismos de reparación deben tener en cuenta la vulnerabilidad de los niños y la necesidad de ser rápidos para detener los daños actuales y futuros. Los Estados partes deben garantizar la no repetición de las violaciones, incluso mediante la reforma de las leyes y políticas pertinentes y su aplicación efectiva.

47.Las tecnologías digitales aportan una complejidad adicional a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contra los niños, que pueden traspasar las fronteras nacionales. Los Estados partes deben abordar las formas en que los usos de las tecnologías digitales pueden facilitar o impedir la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contra los niños y tomar todas las medidas preventivas, coercitivas y correctivas disponibles, incluso en cooperación con socios internacionales. Deben proporcionar capacitación especializada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los jueces en relación con las violaciones de los derechos del niño asociadas específicamente con el entorno digital, incluso a través de la cooperación internacional.

48.Los niños pueden tener dificultades especiales para obtener reparación cuando las empresas comerciales han abusado de sus derechos en el entorno digital, en particular en el contexto de sus operaciones globales. Los Estados partes deben considerar medidas para respetar, proteger y cumplir los derechos del niño en el contexto de las actividades y operaciones extraterritoriales de las empresas, siempre que exista un vínculo razonable entre el Estado y la conducta en cuestión. Deben asegurarse de que las empresas proporcionen mecanismos de denuncia eficaces; Sin embargo, esos mecanismos no deberían impedir que los niños tengan acceso a los recursos estatales. También deben garantizar que las agencias con poderes de supervisión relacionados con los derechos del niño, como los relacionados con la salud y la seguridad, la protección de datos y los derechos del consumidor, la educación y la publicidad y el marketing,

49.Los Estados partes deben proporcionar a los niños información sensible a los niños y apropiada para su edad en un lenguaje amigable para los niños sobre sus derechos y sobre los mecanismos de denuncia y denuncia, servicios y recursos disponibles para ellos en los casos en que sus derechos en relación con el entorno digital sean violado o abusado. Esta información también debe proporcionarse a los padres, cuidadores y profesionales que trabajan con niños y para ellos.

VI Derechos y libertades civiles
A. Acceso a la información
50.El entorno digital brinda una oportunidad única para que los niños realicen el derecho al acceso a la información. En ese sentido, los medios de información y comunicación, incluidos los contenidos digitales y en línea, cumplen una función importante. Los Estados partes deben garantizar que los niños tengan acceso a la información en el entorno digital y que el ejercicio de ese derecho esté restringido solo cuando así lo disponga la ley y sea necesario para los fines estipulados en el artículo 13 de la Convención.

51.Los Estados partes deben proporcionar y apoyar la creación de contenido digital apropiado para la edad y empoderador para los niños de acuerdo con las capacidades en evolución de los niños y asegurar que los niños tengan acceso a una amplia diversidad de información, incluida la información en poder de los organismos públicos, sobre cultura, deportes. , las artes, la salud, los asuntos civiles y políticos y los derechos del niño.

52.Los Estados Partes deben fomentar la producción y difusión de dichos contenidos en múltiples formatos y de una pluralidad de fuentes nacionales e internacionales, incluidos los medios de comunicación, las emisoras, los museos, las bibliotecas y las organizaciones educativas, científicas y culturales. Deberían esforzarse especialmente por mejorar la provisión de contenido diverso, accesible y beneficioso para los niños con discapacidad y los niños pertenecientes a grupos étnicos, lingüísticos, indígenas y otros grupos minoritarios. La capacidad de acceder a información relevante, en los idiomas que comprenden los niños, puede tener un impacto positivo significativo en la igualdad.

53.Los Estados partes deben asegurarse de que todos los niños estén informados y puedan encontrar fácilmente información diversa y de buena calidad en línea, incluido contenido independiente de intereses comerciales o políticos. Deben asegurarse de que la búsqueda automatizada y el filtrado de información, incluidos los sistemas de recomendación, no prioricen el contenido pago con una motivación comercial o política sobre las opciones de los niños o al costo del derecho de los niños a la información.

54.El entorno digital puede incluir información estereotipada de género, discriminatoria, racista, violenta, pornográfica y de explotación, así como narrativas falsas, desinformación y desinformación e información que aliente a los niños a participar en actividades ilícitas o nocivas. Dicha información puede provenir de múltiples fuentes, incluidos otros usuarios, creadores de contenido comercial, delincuentes sexuales o grupos armados designados como terroristas o extremistas violentos. Los Estados partes deben proteger a los niños de los contenidos nocivos y no confiables y garantizar que las empresas pertinentes y otros proveedores de contenido digital elaboren e implementen directrices para permitir que los niños accedan de manera segura a diversos contenidos, reconociendo los derechos de los niños a la información y la libertad de expresión. al mismo tiempo que los protege de ese material nocivo de acuerdo con sus derechos y capacidades en evolución. Cualquier restricción al funcionamiento de cualquier sistema de difusión de información, electrónico o de otro tipo basado en Internet debe estar en consonancia con el artículo 13 de la Convención. Los Estados partes no deben obstruir intencionalmente ni permitir que otros actores obstruyan el suministro de electricidad, las redes celulares o la conectividad a Internet en ninguna zona geográfica, ya sea en parte o en su totalidad, lo que puede tener el efecto de obstaculizar el acceso de un niño a la información y la comunicación.

55.Los Estados partes deben alentar a los proveedores de servicios digitales utilizados por niños a que apliquen un etiquetado de contenido conciso e inteligible, por ejemplo, sobre la idoneidad para la edad o la confiabilidad del contenido. También deben fomentar la provisión de orientación, capacitación, materiales educativos y mecanismos de información accesibles para los niños, los padres y cuidadores, los educadores y los grupos profesionales pertinentes. Los sistemas basados ​​en la edad o en el contenido diseñados para proteger a los niños del contenido inapropiado para la edad deben ser consistentes con el principio de minimización de datos.

56.Los Estados partes deben asegurarse de que los proveedores de servicios digitales cumplan con las directrices, estándares y códigos pertinentes y hagan cumplir las reglas de moderación de contenido legales, necesarias y proporcionadas. Los controles de contenido, los sistemas de filtrado escolar y otras tecnologías orientadas a la seguridad no deben utilizarse para restringir el acceso de los niños a la información en el entorno digital; Deben utilizarse únicamente para evitar el flujo de material nocivo a los niños. La moderación del contenido y los controles del contenido deben equilibrarse con el derecho a la protección contra las violaciones de otros derechos de los niños, en particular sus derechos a la libertad de expresión y la privacidad.

57.Los códigos de conducta profesionales establecidos por los medios de comunicación y otras organizaciones pertinentes deberían incluir orientación sobre cómo informar sobre los riesgos y oportunidades digitales relacionados con los niños. Dicha orientación debe resultar en informes basados ​​en evidencia que no revelen la identidad de los niños que son víctimas y sobrevivientes y que esté de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos.

B. Libertad de expresión
58.El derecho de los niños a la libertad de expresión incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, utilizando cualquier medio de su elección. Los niños informaron que el entorno digital ofrecía un margen significativo para expresar sus ideas, opiniones y puntos de vista políticos. Para los niños en situaciones desfavorecidas o vulnerables, la interacción facilitada por la tecnología con otras personas que comparten sus experiencias puede ayudarlos a expresarse.

59.Cualquier restricción al derecho de los niños a la libertad de expresión en el entorno digital, como los filtros, incluidas las medidas de seguridad, debe ser legal, necesaria y proporcionada. El fundamento de tales restricciones debe ser transparente y comunicarse a los niños en un lenguaje apropiado para su edad. Los Estados partes deben brindar a los niños oportunidades de información y capacitación sobre cómo ejercer ese derecho de manera efectiva, en particular cómo crear y compartir contenido digital de manera segura, respetando los derechos y la dignidad de los demás y sin violar la legislación, como la relativa a la incitación al odio. y violencia.

60.Cuando los niños expresan sus opiniones e identidades políticas o de otro tipo en el entorno digital, pueden generar críticas, hostilidad, amenazas o castigos. Los Estados partes deben proteger a los niños de la ciberagresión y las amenazas, la censura, las filtraciones de datos y la vigilancia digital. Los niños no deben ser procesados ​​por expresar sus opiniones en el entorno digital, a menos que infrinjan las restricciones previstas por la legislación penal que sean compatibles con el artículo 13 de la Convención.

61.Dada la existencia de motivaciones comerciales y políticas para promover visiones particulares del mundo, los Estados partes deben asegurarse de que el uso de procesos automatizados de filtrado de información, elaboración de perfiles, comercialización y toma de decisiones no suplante, manipule o interfiera con la capacidad de los niños para formar y expresarse. sus opiniones en el entorno digital.

C. Libertad de pensamiento, conciencia y religión
62.Los Estados partes deben respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el entorno digital. El Comité alienta a los Estados partes a que introduzcan o actualicen normas de diseño y regulación de protección de datos que identifiquen, definan y prohíban prácticas que manipulen o interfieran con el derecho de los niños a la libertad de pensamiento y creencia en el entorno digital, por ejemplo, mediante análisis emocionales o inferencias. Se pueden usar sistemas automatizados para hacer inferencias sobre el estado interior de un niño. Deben asegurarse de que los sistemas automatizados o los sistemas de filtrado de información no se utilicen para afectar o influir en el comportamiento o las emociones de los niños o para limitar sus oportunidades o desarrollo.

63.Los Estados partes deben garantizar que los niños no sean penalizados por su religión o creencias ni que se restrinjan sus oportunidades futuras de cualquier otra forma. El ejercicio del derecho de los niños a manifestar su religión o creencias en el entorno digital solo puede estar sujeto a limitaciones que sean lícitas, necesarias y proporcionadas.

D. Libertad de asociación y reunión pacífica
64.El entorno digital puede permitir que los niños formen su identidad social, religiosa, cultural, étnica, sexual y política y participen en las comunidades asociadas y en los espacios públicos de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y diversidad. Los niños informaron que el entorno digital les brindaba valiosas oportunidades para reunirse, intercambiar y deliberar con sus compañeros, tomadores de decisiones y otras personas que compartían sus intereses.

65.Los Estados partes deben garantizar que sus leyes, reglamentos y políticas protejan el derecho de los niños a participar en organizaciones que operan parcial o exclusivamente en el entorno digital. No se pueden imponer restricciones al ejercicio por los niños de su derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica en el entorno digital, salvo las legales, necesarias y proporcionadas. Dicha participación no debe tener por sí misma consecuencias negativas para esos niños, como la exclusión de una escuela, la restricción o privación de oportunidades futuras o la creación de un perfil policial. Dicha participación debe ser segura, privada y libre de vigilancia por parte de entidades públicas o privadas.

66. La visibilidad pública y las oportunidades de creación de redes en el entorno digital también pueden apoyar el activismo liderado por niños y pueden empoderar a los niños como defensores de los derechos humanos. El Comité reconoce que el entorno digital permite a los niños, incluidos los niños defensores de los derechos humanos, así como a los niños en situaciones vulnerables, comunicarse entre sí, defender sus derechos y formar asociaciones. Los Estados partes deben apoyarlos, incluso facilitando la creación de espacios digitales específicos, y garantizar su seguridad.

E. Derecho a la privacidad
67. La privacidad es vital para la agencia, la dignidad y la seguridad de los niños y para el ejercicio de sus derechos. Los datos personales de los niños se procesan para ofrecerles beneficios educativos, de salud y de otro tipo. Las amenazas a la privacidad de los niños pueden surgir de la recopilación y el procesamiento de datos por parte de instituciones públicas, empresas y otras organizaciones, así como de actividades delictivas como el robo de identidad. Las amenazas también pueden surgir de las propias actividades de los niños y de las actividades de miembros de la familia, compañeros u otros, por ejemplo, cuando los padres comparten fotografías en línea o un extraño que comparte información sobre un niño.

68.Los datos pueden incluir información sobre, entre otras cosas, la identidad, las actividades, la ubicación, la comunicación, las emociones, la salud y las relaciones de los niños. Ciertas combinaciones de datos personales, incluidos los datos biométricos, pueden identificar de forma única a un niño. Las prácticas digitales, como el procesamiento automatizado de datos, la elaboración de perfiles, la orientación por comportamiento, la verificación de identidad obligatoria, el filtrado de información y la vigilancia masiva se están convirtiendo en una rutina. Tales prácticas pueden dar lugar a una interferencia arbitraria o ilegal en el derecho de los niños a la privacidad; pueden tener consecuencias adversas en los niños, que pueden seguir afectándolos en etapas posteriores de sus vidas.

69. La injerencia en la privacidad de un niño solo está permitida si no es arbitraria ni ilegal. Por lo tanto, cualquier injerencia de este tipo debe estar prevista por la ley, tener como objetivo un propósito legítimo, respetar el principio de minimización de datos, ser proporcionada y estar diseñada para respetar el interés superior del niño y no debe entrar en conflicto con las disposiciones, fines u objetivos de la ley. Convención.

70.Los Estados partes deben tomar medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para garantizar que la privacidad de los niños sea respetada y protegida por todas las organizaciones y en todos los entornos que procesan sus datos. La legislación debe incluir salvaguardias sólidas, transparencia, supervisión independiente y acceso a reparación. Los Estados partes deben exigir la integración de la privacidad desde el diseño en los productos y servicios digitales que afectan a los niños. Deben revisar periódicamente la legislación sobre privacidad y protección de datos y asegurarse de que los procedimientos y prácticas eviten las infracciones deliberadas o accidentales de la privacidad de los niños. Cuando la encriptación se considere un medio apropiado, los Estados partes deben considerar medidas apropiadas que permitan la detección y denuncia de explotación y abuso sexual infantil o material de abuso sexual infantil.

71.Cuando se solicita el consentimiento para procesar los datos de un niño, los Estados partes deben asegurar que el consentimiento sea informado y dado libremente por el niño o, según la edad del niño y su capacidad evolutiva, por el padre o cuidador, y que se obtenga antes de procesar esos datos. . Cuando el propio consentimiento de un niño se considere insuficiente y se requiera el consentimiento de los padres para procesar los datos personales de un niño, los Estados partes deberían exigir que las organizaciones que procesan esos datos verifiquen que el consentimiento sea informado, significativo y otorgado por los padres o el cuidador del niño.

72.Los Estados partes deben garantizar que los niños y sus padres o cuidadores puedan acceder fácilmente a los datos almacenados, rectificar los datos inexactos o desactualizados y eliminar los datos almacenados ilegal o innecesariamente por autoridades públicas, particulares u otros organismos, sujeto a limitaciones razonables y legales. Además, deben garantizar el derecho de los niños a retirar su consentimiento y oponerse al procesamiento de datos personales cuando el controlador de datos no demuestre motivos legítimos y primordiales para el procesamiento. También deben proporcionar información a los niños, padres y cuidadores sobre estos asuntos, en un lenguaje amigable para los niños y en formatos accesibles.

73.Los datos personales de los niños deben ser accesibles únicamente a las autoridades, organizaciones y personas designadas por la ley para procesarlos de conformidad con las garantías del debido proceso, como las auditorías periódicas y las medidas de rendición de cuentas. Los datos de los niños recopilados para fines definidos, en cualquier entorno, incluidos los antecedentes penales digitalizados, deben protegerse y ser exclusivos para esos fines y no deben conservarse ilegal o innecesariamente ni utilizarse para otros fines. Cuando la información se proporciona en un entorno y podría beneficiar legítimamente al niño mediante su uso en otro entorno, por ejemplo, en el contexto de la escolarización y la educación terciaria, el uso de dichos datos debe ser transparente, responsable y sujeto al consentimiento del niño , padre o cuidador, según corresponda.

74.Las leyes y medidas de privacidad y protección de datos no deben limitar arbitrariamente otros derechos de los niños, como su derecho a la libertad de expresión o protección. Los Estados partes deben garantizar que la legislación sobre protección de datos respete la privacidad y los datos personales de los niños en relación con el entorno digital. A través de la innovación tecnológica continua, el alcance del entorno digital se está expandiendo para incluir cada vez más servicios y productos, como ropa y juguetes. A medida que los entornos en los que los niños pasan tiempo se “conectan”, mediante el uso de sensores integrados conectados a sistemas automatizados, los Estados partes deben garantizar que los productos y servicios que contribuyen a esos entornos estén sujetos a una protección de datos sólida y a otras normas y estándares de privacidad. Eso incluye entornos públicos, como calles, escuelas, bibliotecas,

75. Cualquier vigilancia digital de niños, junto con cualquier procesamiento automatizado de datos personales asociado, debe respetar el derecho del niño a la privacidad y no debe realizarse de manera rutinaria, indiscriminada o sin el conocimiento del niño o, en el caso de niños muy pequeños, el de su padre o cuidador; tampoco debe tener lugar sin el derecho a oponerse a dicha vigilancia, en entornos comerciales y entornos educativos y de atención, y siempre se debe considerar el medio menos intrusivo de privacidad disponible para cumplir con el propósito deseado.

76.El entorno digital presenta problemas particulares para los padres y cuidadores en cuanto al respeto del derecho de los niños a la privacidad. Las tecnologías que monitorean las actividades en línea con fines de seguridad, como dispositivos y servicios de seguimiento, si no se implementan con cuidado, pueden evitar que un niño acceda a una línea de ayuda o busque información confidencial. Los Estados partes deben asesorar a los niños, los padres y los cuidadores y al público sobre la importancia del derecho del niño a la privacidad y sobre cómo sus propias prácticas pueden amenazar ese derecho. También se les debe informar sobre las prácticas a través de las cuales pueden respetar y proteger la privacidad de los niños en relación con el entorno digital, mientras los mantienen seguros. El seguimiento de la actividad digital de un niño por parte de los padres y cuidadores debe ser proporcionado y acorde con las capacidades en evolución del niño.

77.Muchos niños utilizan avatares o seudónimos en línea que protegen su identidad, y estas prácticas pueden ser importantes para proteger la privacidad de los niños. Los Estados partes deberían exigir un enfoque que integre la seguridad por diseño y la privacidad por diseño en el anonimato, al tiempo que se aseguran de que las prácticas anónimas no se utilicen habitualmente para ocultar comportamientos nocivos o ilegales, como la ciberagresión, la incitación al odio o la explotación y el abuso sexuales. Proteger la privacidad de un niño en el entorno digital puede ser vital en circunstancias en las que los propios padres o cuidadores representan una amenaza para la seguridad del niño o cuando están en conflicto con el cuidado del niño. Estos casos pueden requerir una mayor intervención, así como asesoramiento familiar u otros servicios, para salvaguardar el derecho del niño a la privacidad.

78.Los proveedores de servicios preventivos o de asesoramiento para niños en el entorno digital deberían estar exentos de cualquier requisito para que un usuario infantil obtenga el consentimiento de los padres para acceder a dichos servicios. Dichos servicios deben mantenerse con altos estándares de privacidad y protección infantil.

F. Registro de nacimiento y derecho a la identidad
79.Los Estados Partes deben promover el uso de sistemas de identificación digital que permitan que todos los niños recién nacidos tengan su nacimiento registrado y oficialmente reconocido por las autoridades nacionales, a fin de facilitar el acceso a los servicios, incluidos los de salud, educación y bienestar. La falta de registro de nacimiento facilita la violación de los derechos del niño en virtud de la Convención y sus Protocolos facultativos. Los Estados partes deben utilizar tecnología actualizada, incluidas unidades de registro móviles, para garantizar el acceso al registro de nacimientos, especialmente para los niños de zonas remotas, los niños refugiados y migrantes, los niños en situación de riesgo y los que se encuentran en situaciones de marginación, e incluir a los niños nacidos antes de la introducción de sistemas de identificación digital. Para que dichos sistemas beneficien a los niños, deben realizar campañas de sensibilización, establecer mecanismos de monitoreo, promover la participación de la comunidad y asegurar la coordinación efectiva entre los diferentes actores, incluidos los funcionarios del estado civil, jueces, notarios, funcionarios de salud y personal de las agencias de protección infantil. También deben garantizar la existencia de un marco sólido de protección de datos y privacidad.

VII. Violencia contra los niños
80.El entorno digital puede abrir nuevas formas de perpetrar la violencia contra los niños, al facilitar situaciones en las que los niños experimentan violencia y / o pueden ser influenciados para hacerse daño a sí mismos oa otros. Las crisis, como las pandemias, pueden generar un mayor riesgo de daño en línea, dado que los niños pasan más tiempo en plataformas virtuales en esas circunstancias.

81.Los delincuentes sexuales pueden utilizar tecnologías digitales para solicitar a los niños con fines sexuales y participar en el abuso sexual infantil en línea, por ejemplo, mediante la transmisión de video en vivo, la producción y distribución de material de abuso sexual infantil y mediante la extorsión sexual. Las formas de violencia y explotación y abuso sexuales facilitadas digitalmente también pueden ser perpetradas dentro del círculo de confianza de un niño, por familiares o amigos o, en el caso de los adolescentes, por parejas íntimas, y pueden incluir la ciberagresión, incluido el acoso y las amenazas a la reputación, las personas no consensuadas. creación o intercambio de texto o imágenes sexualizados, como contenido autogenerado por solicitud y / o coacción, y la promoción de conductas autolesivas, como cortes, conducta suicida o trastornos alimentarios. Cuando los niños hayan llevado a cabo tales acciones,

82.Los Estados partes deben adoptar medidas legislativas y administrativas para proteger a los niños de la violencia en el entorno digital, incluida la revisión, actualización y aplicación periódicas de marcos legislativos, reglamentarios e institucionales sólidos que protejan a los niños de los riesgos reconocidos y emergentes de todas las formas de violencia en el entorno digital. Dichos riesgos incluyen violencia física o mental, lesiones o abuso, negligencia o maltrato, explotación y abuso, incluidos la explotación y el abuso sexuales, la trata de niños, la violencia de género, la ciberagresión, los ataques cibernéticos y la guerra de información. Los Estados partes deben implementar medidas de seguridad y protección de acuerdo con las capacidades evolutivas de los niños.

83.El entorno digital puede abrir nuevas vías para que los grupos no estatales, incluidos los grupos armados designados como terroristas o extremistas violentos, recluten y exploten a niños para que se involucren en la violencia o participen en ella. Los Estados partes deben garantizar que la legislación prohíba el reclutamiento de niños por terroristas o grupos extremistas violentos. Los niños acusados ​​de delitos penales en ese contexto deben ser tratados principalmente como víctimas, pero, si son acusados, debe aplicarse el sistema de justicia infantil.

VIII. Entorno familiar y cuidados alternativos
84.Muchos padres y cuidadores necesitan apoyo para desarrollar la comprensión, la capacidad y las habilidades tecnológicas necesarias para ayudar a los niños en relación con el entorno digital. Los Estados partes deben garantizar que los padres y cuidadores tengan la oportunidad de adquirir conocimientos digitales, aprender cómo la tecnología puede respaldar los derechos de los niños y reconocer a un niño que es víctima de daños en línea y responder de manera adecuada. Se debe prestar especial atención a los padres y cuidadores de niños en situaciones desfavorecidas o vulnerables.

85.Al apoyar y orientar a los padres y cuidadores en relación con el entorno digital, los Estados partes deben promover su conciencia para respetar la creciente autonomía y la necesidad de privacidad de los niños, de acuerdo con sus capacidades en evolución. Los Estados partes deben tener en cuenta que los niños a menudo aprovechan y experimentan las oportunidades digitales y pueden enfrentar riesgos, incluso a una edad más temprana de lo que los padres y cuidadores pueden anticipar. Algunos niños informaron que querían más apoyo y estímulo en sus actividades digitales, especialmente cuando percibían que el enfoque de los padres y cuidadores era punitivo, demasiado restrictivo o no se ajustaba a sus capacidades en evolución.

86.Los Estados partes deben tener en cuenta que el apoyo y la orientación brindados a los padres y cuidadores deben basarse en la comprensión de la especificidad y singularidad de las relaciones entre padres e hijos. Dicha orientación debería ayudar a los padres a mantener un equilibrio adecuado entre la protección del niño y la autonomía emergente, basada en la empatía y el respeto mutuos, por encima de la prohibición o el control. Para ayudar a los padres y cuidadores a mantener un equilibrio entre las responsabilidades de los padres y los derechos del niño, el interés superior del niño, aplicado junto con la consideración de las capacidades evolutivas del niño, deben ser los principios rectores. La orientación a los padres y cuidadores debe fomentar las actividades sociales, creativas y de aprendizaje de los niños en el entorno digital y enfatizar que el uso de tecnologías digitales no debe reemplazar el uso directo,

87. Es importante que los niños separados de sus familias tengan acceso a las tecnologías digitales. La evidencia ha demostrado que las tecnologías digitales son beneficiosas para mantener las relaciones familiares, por ejemplo, en casos de separación de los padres, cuando los niños son colocados en cuidados alternativos, con el fin de establecer relaciones entre los niños y los posibles padres adoptivos o de crianza y para reunir a los niños en situaciones humanitarias. situaciones de crisis con sus familias. Por lo tanto, en el contexto de las familias separadas, los Estados partes deben apoyar el acceso a los servicios digitales para los niños y sus padres, cuidadores u otras personas pertinentes, teniendo en cuenta la seguridad y el interés superior del niño.

88.Las medidas adoptadas para mejorar la inclusión digital deben equilibrarse con la necesidad de proteger a los niños en los casos en que los padres u otros familiares o cuidadores, ya sea físicamente presentes o distantes, puedan ponerlos en riesgo. Los Estados partes deben considerar que esos riesgos pueden posibilitarse mediante el diseño y el uso de tecnologías digitales, por ejemplo, revelando la ubicación de un niño a un posible abusador. En reconocimiento de esos riesgos, deberían requerir un enfoque que integre la seguridad por diseño y la privacidad por diseño y garantizar que los padres y cuidadores sean plenamente conscientes de los riesgos y las estrategias disponibles para apoyar y proteger a los niños.

IX. Niños con discapacidad
89.El entorno digital abre nuevas vías para que los niños con discapacidad entablen relaciones sociales con sus compañeros, accedan a la información y participen en los procesos públicos de toma de decisiones. Los Estados partes deben seguir esos caminos y tomar medidas para prevenir la creación de nuevas barreras y eliminar las barreras existentes a las que se enfrentan los niños con discapacidad en relación con el entorno digital.

90.Los niños con diferentes tipos de discapacidades, incluidas discapacidades físicas, intelectuales, psicosociales, auditivas y visuales, enfrentan diferentes barreras para acceder al entorno digital, como contenido en formatos no accesibles, acceso limitado a tecnologías de asistencia asequibles en el hogar, la escuela y en la comunidad y la prohibición del uso de dispositivos digitales en escuelas, establecimientos de salud y otros entornos. Los Estados partes deben garantizar que los niños con discapacidad tengan acceso a contenidos en formatos accesibles y eliminar las políticas que tengan un impacto discriminatorio en esos niños. Deben garantizar el acceso a tecnologías de asistencia asequibles, cuando sea necesario, en particular para los niños con discapacidad que viven en la pobreza, y ofrecer campañas de concienciación, formación y recursos para los niños con discapacidad.

91.Los Estados Partes deben promover innovaciones tecnológicas que respondan a los requisitos de los niños con diferentes tipos de discapacidad y asegurar que los productos y servicios digitales estén diseñados para la accesibilidad universal para que puedan ser utilizados por todos los niños sin excepción y sin necesidad de adaptación. Los niños con discapacidad deben participar en el diseño y la ejecución de políticas, productos y servicios que afecten la realización de sus derechos en el entorno digital.

92.Los niños con discapacidad pueden estar más expuestos a riesgos, incluida la ciberagresión y la explotación y el abuso sexuales, en el entorno digital. Los Estados partes deben identificar y abordar los riesgos que enfrentan los niños con discapacidad, tomando medidas para garantizar que el entorno digital sea seguro para ellos, al tiempo que contrarrestan los prejuicios que enfrentan los niños con discapacidades que podrían conducir a la sobreprotección o la exclusión. La información sobre seguridad, las estrategias de protección y la información pública, los servicios y foros relacionados con el entorno digital deben proporcionarse en formatos accesibles.

X. Salud y bienestar
93.Las tecnologías digitales pueden facilitar el acceso a los servicios de salud y la información y mejorar los servicios de diagnóstico y tratamiento de la salud física y mental y la nutrición de la madre, el recién nacido, el niño y el adolescente. También ofrecen importantes oportunidades para llegar a los niños en situaciones desfavorecidas o vulnerables o en comunidades remotas. En situaciones de emergencia pública o en crisis de salud o humanitarias, el acceso a los servicios de salud y la información a través de tecnologías digitales puede convertirse en la única opción.

94.Los niños informaron que valoraban la búsqueda en línea de información y apoyo relacionados con la salud y el bienestar, incluida la salud física, mental y sexual y reproductiva, la pubertad, la sexualidad y la concepción. Los adolescentes deseaban especialmente tener acceso a servicios de salud mental y salud sexual y reproductiva gratuitos, confidenciales, apropiados para su edad y no discriminatorios en línea. Los Estados partes deben garantizar que los niños tengan acceso seguro, protegido y confidencial a información y servicios de salud confiables, incluidos los servicios de asesoramiento psicológico. Dichos servicios deben limitar el tratamiento de los datos de los niños a lo necesario para la prestación del servicio y deben ser prestados por profesionales o personas con la formación adecuada, con mecanismos de supervisión regulados.

95.Los Estados Partes deben alentar e invertir en la investigación y el desarrollo que se centre en las necesidades de salud específicas de los niños y que promueva resultados de salud positivos para los niños a través de los avances tecnológicos. Los servicios digitales deben utilizarse para complementar o mejorar la prestación presencial de servicios de salud a los niños. Los Estados partes deben introducir o actualizar la reglamentación que exija a los proveedores de tecnologías y servicios de salud que integren los derechos del niño en la funcionalidad, el contenido y la distribución de los mismos.

96.Los Estados partes deben regular contra los daños conocidos y considerar de manera proactiva las investigaciones y pruebas emergentes en el sector de la salud pública, para evitar la difusión de información errónea y materiales y servicios que puedan dañar la salud física o mental de los niños. También es posible que se necesiten medidas para evitar la participación nociva en los juegos digitales o las redes sociales, como regular el diseño digital que socava el desarrollo y los derechos de los niños.

97.Los Estados Partes deben fomentar el uso de tecnologías digitales para promover estilos de vida saludables, incluida la actividad física y social. Deben regular la publicidad, el marketing y otros servicios digitales pertinentes o adaptados a la edad para evitar la exposición de los niños a la promoción de productos no saludables, incluidos ciertos alimentos y bebidas, alcohol, drogas y tabaco y otros productos de nicotina. Dichas regulaciones relacionadas con el entorno digital deben ser compatibles y mantenerse al día con las regulaciones en el entorno fuera de línea.

98.Las tecnologías digitales ofrecen múltiples oportunidades para que los niños mejoren su salud y bienestar, cuando se equilibran con su necesidad de descanso, ejercicio e interacción directa con sus compañeros, familias y comunidades. Los Estados partes deben desarrollar orientaciones para los niños, los padres, los cuidadores y los educadores sobre la importancia de un equilibrio saludable entre las actividades digitales y no digitales y el descanso suficiente.

XI Educación, esparcimiento y actividades culturales
A. Derecho a la educación
99.El entorno digital puede facilitar y mejorar en gran medida el acceso de los niños a una educación inclusiva de alta calidad, incluidos recursos fiables para el aprendizaje formal, no formal, informal, entre pares y autodirigido. El uso de tecnologías digitales también puede fortalecer el compromiso entre el profesor y el alumno y entre los alumnos. Los niños destacaron la importancia de las tecnologías digitales para mejorar su acceso a la educación y para apoyar su aprendizaje y participación en actividades extracurriculares.

100.Los Estados Partes deben apoyar a las instituciones educativas y culturales, como archivos, bibliotecas y museos, para permitir el acceso de los niños a diversos recursos de aprendizaje digitales e interactivos, incluidos los recursos indígenas, y los recursos en los idiomas que los niños entienden. Esos y otros recursos valiosos pueden apoyar la participación de los niños en sus propias prácticas creativas, cívicas y culturales y permitirles aprender sobre las de los demás. Los Estados partes deben mejorar las oportunidades de los niños para el aprendizaje en línea y durante toda la vida.

101.Los Estados partes deben invertir equitativamente en infraestructura tecnológica en las escuelas y otros entornos de aprendizaje, asegurando la disponibilidad y asequibilidad de un número suficiente de computadoras, banda ancha de alta calidad y alta velocidad y una fuente estable de electricidad, capacitación de maestros sobre el uso de tecnologías educativas digitales, accesibilidad y mantenimiento oportuno de las tecnologías escolares. También deben apoyar la creación y difusión de diversos recursos educativos digitales de buena calidad en los idiomas que los niños comprenden y velar por que no se agraven las desigualdades existentes, como las que viven las niñas. Los Estados partes deben asegurarse de que el uso de tecnologías digitales no socave la educación presencial y esté justificado con fines educativos.

102.Para los niños que no están físicamente presentes en la escuela o para aquellos que viven en áreas remotas o en situaciones desfavorecidas o vulnerables, las tecnologías educativas digitales pueden permitir el aprendizaje a distancia o móvil. Los Estados partes deben garantizar que exista una infraestructura adecuada para permitir el acceso de todos los niños a los servicios básicos necesarios para la educación a distancia, incluido el acceso a dispositivos, electricidad, conectividad, materiales educativos y apoyo profesional. También deben garantizar que las escuelas tengan recursos suficientes para proporcionar a los padres y cuidadores orientación sobre el aprendizaje a distancia en el hogar y que los productos y servicios de educación digital no creen ni agraven las desigualdades en el acceso de los niños a los servicios de educación presencial.

103.Los Estados Partes deberían desarrollar políticas, normas y directrices basadas en pruebas para las escuelas y otros órganos pertinentes responsables de adquirir y utilizar tecnologías y materiales educativos para mejorar la prestación de valiosos beneficios educativos. Los estándares para las tecnologías educativas digitales deben garantizar que el uso de esas tecnologías sea ético y apropiado para fines educativos y no exponga a los niños a la violencia, la discriminación, el uso indebido de sus datos personales, la explotación comercial u otras infracciones de sus derechos, como el uso de tecnologías digitales para documentar la actividad de un niño y compartirla con los padres o cuidadores sin el conocimiento o consentimiento del niño.

104.Los Estados Partes deben garantizar que la alfabetización digital se enseñe en las escuelas, como parte de los planes de estudio de la educación básica, desde el nivel preescolar y durante todos los años escolares, y que dichas pedagogías se evalúen en función de sus resultados. Los planes de estudio deben incluir el conocimiento y las habilidades para manejar de manera segura una amplia gama de herramientas y recursos digitales, incluidos los relacionados con el contenido, la creación, la colaboración, la participación, la socialización y el compromiso cívico. Los planes de estudio también deben incluir comprensión crítica, orientación sobre cómo encontrar fuentes confiables de información e identificar información errónea y otras formas de contenido sesgado o falso, incluso sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva, derechos humanos, incluidos los derechos del niño en el entorno digital. y formas disponibles de apoyo y reparación.

105. Es cada vez más importante que los niños comprendan el entorno digital, incluida su infraestructura, las prácticas comerciales, las estrategias persuasivas y los usos del procesamiento automatizado y la vigilancia y los datos personales, así como los posibles efectos negativos de la digitalización en las sociedades. Los docentes, en particular los que realizan educación en alfabetización digital y educación en salud sexual y reproductiva, deben recibir formación sobre las salvaguardias relacionadas con el entorno digital.

B. Derecho a la cultura, el ocio y el juego
106.El entorno digital promueve el derecho de los niños a la cultura, el esparcimiento y el juego, que son fundamentales para su bienestar y desarrollo. Los niños de todas las edades informaron que experimentaron placer, interés y relajación al interactuar con una amplia gama de productos y servicios digitales de su elección, pero que les preocupaba que los adultos pudieran no entender la importancia del juego digital y cómo se podría compartir con ellos. amigos.

107.Las formas digitales de cultura, recreación y juego deben apoyar y beneficiar a los niños y reflejar y promover las diferentes identidades de los niños, en particular sus identidades culturales, idiomas y patrimonio. Pueden facilitar las habilidades sociales, el aprendizaje, la expresión, las actividades creativas de los niños, como la música y el arte, y el sentido de pertenencia y una cultura compartida. La participación en la vida cultural en línea contribuye a la creatividad, la identidad, la cohesión social y la diversidad cultural. Los Estados partes deben garantizar que los niños tengan la oportunidad de utilizar su tiempo libre para experimentar con las tecnologías de la información y las comunicaciones, expresarse y participar en la vida cultural en línea.

108.Los Estados partes deben regular y proporcionar orientación a los profesionales, padres y cuidadores y colaborar con los proveedores de servicios digitales, según corresponda, para garantizar que se diseñen las tecnologías y los servicios digitales destinados a los niños, a los que acceden o que tienen un impacto en ellos en su tiempo libre. distribuidos y utilizados de manera que mejoren las oportunidades de los niños para la cultura, la recreación y el juego. Eso puede incluir fomentar la innovación en el juego digital y actividades relacionadas que apoyen la autonomía, el desarrollo personal y el disfrute de los niños.

109.Los Estados partes deben garantizar que la promoción de oportunidades para la cultura, el esparcimiento y el juego en el entorno digital se equilibre con la provisión de alternativas atractivas en los lugares físicos donde viven los niños. Especialmente en sus primeros años, los niños adquieren el lenguaje, la coordinación, las habilidades sociales y la inteligencia emocional en gran parte a través del juego que implica el movimiento físico y la interacción directa cara a cara con otras personas. Para los niños mayores, el juego y la recreación que involucran actividades físicas, deportes en equipo y otras actividades recreativas al aire libre pueden proporcionar beneficios para la salud, así como habilidades funcionales y sociales.

110.El tiempo de ocio que se pasa en el entorno digital puede exponer a los niños a riesgos de daño, por ejemplo, a través de publicidad opaca o engañosa o características de diseño muy persuasivas o similares a las de los juegos de azar. Al introducir o utilizar enfoques de protección de datos, privacidad por diseño y seguridad por diseño y otras medidas reglamentarias, los Estados partes deben garantizar que las empresas no se dirijan a los niños utilizando esas u otras técnicas diseñadas para priorizar los intereses comerciales sobre los del niño.

111.Cuando los Estados partes o las empresas proporcionen orientación, clasificaciones por edades, etiquetado o certificación con respecto a determinadas formas de juego y recreación digitales, deben formularse de manera que no restrinjan el acceso de los niños al entorno digital en su conjunto ni interfieran con sus oportunidades de esparcimiento. o sus otros derechos.

XII. Medidas especiales de protección
A. Protección contra la explotación económica, sexual y otras formas de explotación
112.Los niños deben ser protegidos de todas las formas de explotación que perjudiquen cualquier aspecto de su bienestar en relación con el entorno digital. La explotación puede ocurrir en muchas formas, como la explotación económica, incluido el trabajo infantil, la explotación y el abuso sexuales, la venta, la trata y el secuestro de niños y el reclutamiento de niños para participar en actividades delictivas, incluidas las formas de ciberdelito. Al crear y compartir contenido, los niños pueden ser actores económicos en el entorno digital, lo que puede resultar en su explotación.

113.Los Estados Partes deben revisar las leyes y políticas pertinentes para garantizar que los niños estén protegidos contra la explotación económica, sexual y otras formas de explotación y que sus derechos con respecto al trabajo en el entorno digital y las oportunidades de remuneración conexas estén protegidos.

114.Los Estados partes deben asegurarse de que existan mecanismos de aplicación adecuados y ayudar a los niños, padres y cuidadores a obtener acceso a las protecciones que se apliquen. Deberían legislar para garantizar que los niños estén protegidos contra bienes nocivos, como armas o drogas, o servicios, como los juegos de azar. Se deben utilizar sistemas sólidos de verificación de la edad para evitar que los niños obtengan acceso a productos y servicios que son ilegales para ellos o para su uso. Dichos sistemas deben ser compatibles con los requisitos de protección y salvaguardia de datos.

115.Considerando las obligaciones de los Estados de investigar, enjuiciar y sancionar la trata de personas, incluidas las acciones que lo componen y las conductas conexas, los Estados partes deben desarrollar y actualizar la legislación contra la trata de modo que prohíba el reclutamiento de niños facilitado por la tecnología por grupos delictivos.

116.Los Estados partes deben garantizar que exista una legislación adecuada para proteger a los niños de los delitos que ocurren en el entorno digital, incluido el fraude y el robo de identidad, y para asignar recursos suficientes para garantizar que los delitos en el entorno digital sean investigados y enjuiciados. Los Estados partes también deben exigir un alto nivel de ciberseguridad, privacidad por diseño y seguridad por diseño en los servicios y productos digitales que utilizan los niños, para minimizar el riesgo de tales delitos.

B. Administración de justicia infantil
117.Se puede alegar, acusar o reconocer que los niños han infringido las leyes sobre delitos informáticos. Los Estados partes deben asegurarse de que los responsables de la formulación de políticas consideren los efectos de esas leyes en los niños, se centren en la prevención y hagan todo lo posible por crear y utilizar alternativas a la respuesta de la justicia penal.

118.El material sexual autogenerado por niños que posean y / o compartan con su consentimiento y únicamente para su propio uso privado no debe tipificarse como delito. Deben crearse canales adaptados a los niños para que los niños puedan buscar asesoramiento y asistencia de forma segura en lo que se refiere a contenido sexualmente explícito autogenerado.

119.Los Estados partes deben garantizar que las tecnologías digitales, los mecanismos de vigilancia, como el software de reconocimiento facial, y la elaboración de perfiles de riesgo que se implementan en la prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos no se utilicen para atacar injustamente a los niños sospechosos o acusados ​​de delitos penales y no se utilice de manera que viole sus derechos, en particular sus derechos a la privacidad, la dignidad y la libertad de asociación.

120.El Comité reconoce que, cuando la digitalización de los procedimientos judiciales da como resultado una falta de contacto en persona con los niños, puede tener un impacto negativo en las medidas de rehabilitación y justicia restaurativa basadas en el desarrollo de las relaciones con el niño. En esos casos, y también cuando los niños están privados de libertad, los Estados partes deben proporcionar contacto en persona para facilitar la capacidad de los niños de participar de manera significativa con los tribunales y su rehabilitación.

C. Protección de los niños en los conflictos armados, los niños migrantes y los niños en otras situaciones vulnerables
121.El entorno digital puede proporcionar a los niños que viven en situaciones vulnerables, incluidos los niños en conflictos armados, los niños desplazados internos, los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, los niños no acompañados, los niños de la calle y los niños afectados por desastres naturales, acceso a la vida. -aguardar información vital para su protección. El entorno digital también puede permitirles mantener el contacto con sus familias, facilitar su acceso a la educación, la salud y otros servicios básicos y permitirles obtener alimentos y un alojamiento seguro. Los Estados partes deben garantizar un acceso seguro, privado y beneficioso para esos niños al entorno digital y protegerlos de todas las formas de violencia, explotación y abuso.

122.Los Estados partes deben garantizar que los niños no sean reclutados ni utilizados en conflictos, incluidos los conflictos armados, a través del entorno digital. Eso incluye prevenir, criminalizar y sancionar las diversas formas de solicitación y acicalamiento de niños facilitadas por la tecnología, por ejemplo, mediante el uso de plataformas de redes sociales o servicios de chat en juegos en línea.

XIII. Cooperación internacional y regional
123.La naturaleza transfronteriza y transnacional del entorno digital requiere una sólida cooperación internacional y regional, para garantizar que todas las partes interesadas, incluidos los Estados, las empresas y otros actores, respeten, protejan y cumplan efectivamente los derechos del niño en relación con el entorno digital. Por tanto, es fundamental que los Estados partes cooperen bilateral y multilateralmente con organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos de las Naciones Unidas, empresas y organizaciones especializadas en la protección de la infancia y los derechos humanos en relación con el entorno digital.

124.Los Estados Partes deben promover y contribuir al intercambio internacional y regional de conocimientos especializados y buenas prácticas y establecer y promover la creación de capacidad, los recursos, las normas, las reglamentaciones y las protecciones a través de las fronteras nacionales que permitan la realización de los derechos del niño en el entorno digital por todos. Estados. Deben fomentar la formulación de una definición común de lo que constituye un delito en el entorno digital, la asistencia judicial recíproca y la recopilación y el intercambio conjuntos de pruebas.

XIV Difusión
125.Los Estados partes deben asegurarse de que la presente observación general se difunda ampliamente, incluso mediante el uso de tecnologías digitales, a todas las partes interesadas pertinentes, en particular a los parlamentos y las autoridades gubernamentales, incluidos los responsables de la transformación digital transversal y sectorial, así como a los miembros. del poder judicial, las empresas comerciales, los medios de comunicación, la sociedad civil y el público en general, los educadores y los niños, y está disponible en varios formatos e idiomas, incluidas versiones apropiadas para cada edad.
   

Día Internacional del Derecho de los Niños y Niñas a Jugar, 28 de Mayo

Jugar es un derecho de los niños, 
fundamentalmente porque la vida infantil no puede concebirse sin el juego. 
Jugar es síntoma de salud. El juego es esencial, por encima de cualquier otra actividad 
para que los niños alcancen metas sociales, emocionales e intelectuales en su desarrollo, 
así como para ayudarles a gestionar el estrés y adaptarse mejor a distintas circunstancias.



¡Jugar es una actividad muy seria: un derecho de los niños! Y una necesidad de los adultos
Jugar es un derecho de los niños, fundamentalmente porque la vida infantil no puede concebirse sin el juego. Jugar es síntoma de salud, como nos dice la Academia Americana de Pediatría: “el juego es esencial, por encima de cualquier otra actividad para que los niños alcancen metas sociales, emocionales e intelectuales en su desarrollo, así como para ayudarles a gestionar el estrés y adaptarse mejor a distintas circunstancias”.

No es de extrañar, pues, que la Asamblea de las Naciones Unidas aprobara, el 20 de noviembre de 1959, la Declaración de los Derechos de los Nuños, donde ser recoge el Derecho a Jugar. Ni que, en 1989, lo reiterara en la Convención de los Derechos de los Niños, concretamente en el artículo 31. Pero este año no lo voy a transcribir, porque ya lo he hecho muchas veces y estoy segura de que lo conocéis. Sin embargo, sí que quiero transcribir el texto en el que en 2013, la Comisión de los Derechos de los Niños de Naciones Unidas, en su Observación General nº 17, nos define qué entiende por jugar. Y dice lo siguiente:

Por juego infantil se entiende todo comportamiento, actividad o proceso iniciado, controlado y estructurado por los propios niños; tiene lugar dondequiera y cuando quiera que se dé la oportunidad. Las personas que cuidan a los niños pueden contribuir a crear entornos propicios al juego, pero el juego mismo es voluntario, obedece a una motivación intrínseca y es un fin en sí mismo, no un medio para alcanzar un fin. El juego entraña el ejercicio de autonomía y de actividad física, mental o emocional, y puede adoptar infinitas formas, pudiendo desarrollarse en grupo o individualmente. (…) Las principales características del juego son la diversión, la incertidumbre, el desafío, la flexibilidad y la no productividad. (…) Aunque el juego se considera con frecuencia un elemento no esencial, el Comité reafirma que es una dimensión fundamental y vital del placer de la infancia, así como un componente indispensable del desarrollo físico, social, cognitivo, emocional y espiritual.

Una definición que deberíamos tener colgada en un lugar bien visible de nuestro día a día para no olvidar ningún detalle. Y esto es lo que hoy queremos recordar de una manera especial celebrando este Día Internacional del Juego, promovido desde el año 1998 por la ITLA (International Toy Library Association): «el hecho de celebrar conjuntamente el Día Internacional del Juego nos permite recordar a todo el mundo que jugar es un derecho de los niños —indispensable también en todas las etapas de la vida— y que los adultos: padres, madres, educadores, instituciones, administraciones, tenemos la responsabilidad de garantizar las condiciones necesarias para favorecer el juego». 

Durante toda esta semana somos muchas las organizaciones que nos sumamos a esta celebración. En la página web IPA SPAIN (International Play Association) encontraréis mucha información. Y, especialmente, el proyecto #SomosJuego (buscad de momento en Twitter) que hemos iniciado recientemente con Heike Freire para añadir una nueva acepción al diccionario sobre la definición de juego y jugar de la que os hablaré en un próximo post.

Sin duda alguna, garantizar el derecho a jugar es un compromiso de toda la sociedad. Si jugar es imprescindible para la salud de nuestros niños y estamos convencidos de que les ayuda a progresar y aprender del entorno cambiante en que viven, entonces está claro que deberíamos concentrar nuestra voluntad en estimular su capacidad de jugar y recuperar la nuestra. Para ello, resulta imprescindible priorizar el desarrollo de la actitud lúdica, la suya y la nuestra. Esta actitud tiene que ver con sentirnos libres en el presente y vivir las dificultades como retos, tomar decisiones, superar el miedo a equivocarnos, vivir la vida con pasión, abrazar la incertidumbre, tratar los objetos y las ideas de manera creativa y disfrutar de la belleza. Necesitamos despertar el deseo de… mirar, tocar, saber, reír, abrazar, explorar, pensar, imaginar, crear, preguntar, saber. Y por todo ello, habrá que reservar e imaginar tiempos y espacios para jugar, en las casas, pero también en las calles y plazas de manera que hacemos realidad ciudades verdaderamente jugables y jugadas.

Para ir haciendo boca, aquí os dejo dos podcasts grabados este mes de mayo con motivo del Día del Juego.
El primero es una conversación en clave feminista, divertida, llena de juego y muy personal, con Cati Hernández y Noemí Blanch. La encontraréis AQUÍ. Y si no conocéis su podcast PlayLikePanks, ya podéis suscribiros porque vale la pena.

El segundo es una iniciativa de Manel Vidal y su podcast, que encontraréis en Vullaprendre, exactamente en el número 17. Os recomiendo todo el podcast, pero si queréis ir directamente a la conversación, podéis trasladaros al minuto 26’ 30’’.Y, como la anterior, si sois apasionados del juego y la educación, no os perdáis este web y estos podcasts.

"Podemos conseguir muy buenos resultados con nuestros niños sin utilizar castigos ni recompensas"

Entrevista a Jane Nelsen*, educadora.
La autora de 'Cómo educar con firmeza y cariño', obra clave de la educación respetuosa, 
cuenta en esta entrevista las claves de la disciplina positiva.



Jane Nelsen (Utah, EEUU, 1937) es la mayor referente internacional en disciplina positiva, una corriente educativa basada en el respeto mutuo. Su libro Cómo educar con firmeza y cariño, que escribió en 1981 y fue revisando y ampliando a lo largo de los años, es la obra clave de esta corriente. Traducido a varios idiomas, la edición revisada fue publicada en España por Medici en 2007. 
En sus páginas puede encontrarse una guía completa para educar desde el respeto mutuo, favoreciendo la autoestima de niños y niñas con el objetivo de formar personas independientes.

Nelsen establece los principios fundamentales de esta corriente: firmeza y disciplina a la vez, sentido de pertenencia, educación a largo plazo, respeto mutuo y autoconfianza.

Es educadora y psicóloga, y a sus 84 años continúa en activo y asegura haber pasado bien la pandemia. “Ya me han vacunado, me encuentro bien. Este último año he disfrutado de poder bajar el ritmo y de estar en contacto con mucha gente de todo el mundo gracias a Internet”, cuenta al principio de la entrevista. Atiende a las preguntas de elDiario.es a través de videoconferencia desde Los Ángeles, donde vive actualmente.

Entrevista.

Su libro Cómo educar con firmeza y cariño es un referente internacional para hablar de disciplina positiva. ¿Cómo, cuándo y por qué empezó a escribirlo?
Es una historia interesante, porque tengo siete hijos, a los que suelo llamar los de antes, durante y después de aprender disciplina positiva. Quería ser una buena madre pero no sabía cómo. Me movía entre los dos extremos: ser demasiado autoritaria y ser demasiado permisiva. No me sentía bien siendo autoritaria, con castigos y recompensas, y entonces empezaba a ser demasiado permisiva, con lo que los niños se volvían demasiado demandantes y consentidos. Estaba frustrada, como les ocurre a muchos padres.
Entonces decidí ir a una clase en la universidad sobre desarrollo infantil que estaba basada en el trabajo de Alfred Adler y Rudolf Dreikurs [quienes formularon, a principios del SXX, las primeras teorías sobre crianza democrática]. En esa clase el profesor nos dijo: “No voy a enseñaros un montón de teorías, sino solamente una y sus aplicaciones prácticas, que realmente funciona para enseñar a los niños autodisciplina, responsabilidad y cooperación”. Pensé que aquello sonaba fenomenal. Empecé a aprender mucho sobre esta forma de educar, de manera firme y amable a la vez, y quise compartirlo con otra gente.

Según usted, la clave para educar bien es ser amables y firmes a la vez. ¿Cómo se consigue eso?
Combinar ambas cosas puede ser complicado para aquellos padres que se mueven entre ambos extremos, pero es fundamental ser amables y firmes a la vez. La amabilidad es importante para demostrar que respetamos al niño, mientras que la firmeza es importante para demostrar que nos respetamos a nosotros mismos y entendemos las necesidades de la situación. Los métodos autoritarios carecen habitualmente de amabilidad, y los métodos permisivos carecen de firmeza.
Uno de los puntos principales es pensar cuál es el desafío y cuál la solución, al contrario que en un modelo autoritario, donde pensaríamos cuál es el problema y cuál es el castigo, o en un modelo permisivo, en el que dejaríamos a los niños decidirlo todo. Es un enfoque completamente diferente.

Para usted, educar solo con firmeza o solo con cariño es igual de peligroso. ¿Cuáles son los riesgos de ambos extremos?
Un comentario muy típico de algunos padres es el de: “Bueno, a mí me castigaban y no salí tan mal”. Lo que intento explicarles siempre es que, efectivamente, hemos salido bien, pero no sabemos cómo habríamos salido si hubiéramos sido tratados con respeto y hubiéramos sentido un amor incondicional por parte de nuestros padres. A mí me castigaban cuando era pequeña, y es cierto que salí bien, pero yo no creo que mi madre disfrutase haciéndolo. Y yo tampoco disfrutaba haciéndolo con mis hijos. En esa clase de la que te hablaba, me encantó aprender que podemos conseguir muy buenos resultados con nuestros niños sin utilizar castigos y recompensas.
A otra gente le gusta la disciplina positiva porque no quieren castigar a sus hijos, y a veces se van al otro extremo y se convierten en demasiado permisivos. Y nos encontramos con los niños decidiéndolo todo: a dónde se va la familia de vacaciones, qué programa quieren ver en la televisión… Muchos padres tienen un concepto equivocado de la amabilidad, se vuelven demasiado permisivos porque no quieren ser punitivos. Algunos creen erróneamente que están siendo amables cuando complacen a sus hijos, o cuando los rescatan y protegen de cualquier decepción. Pero esto no es ser amable: es ser permisivo. Ser amable entraña ser respetuoso con el niño y con uno mismo. No es respetuoso consentir a los niños.

Defiende que la dignidad del niño o niña debe ser respetada. ¿Cree que la sociedad actual respeta a la infancia?
Alguna gente dice que la disciplina positiva es otra forma de manipular a los niños para que hagan lo que los adultos queremos, y eso no es verdad. No puede ser entendida así. Los padres tienen que entender que es una metodología que se basa en la dignidad y el respeto, en animar a los niños a hacer las cosas bien. Una de mis frases más conocidas es: ¿Cuándo tuvimos la genial idea de que para conseguir que los niños hagan las cosas mejor tenemos que hacerles sentir mal? La ciencia ha demostrado que los niños hacen las cosas mejor cuando se sienten mejor. Alfred Adler fue uno de los primeros en decir que todo el mundo merece ser tratado con dignidad, incluso los niños. Se trata de respeto mutuo.

También es importante que el niño se sienta parte de la comunidad y que tenga confianza en sus propias capacidades. ¿Por qué?
Dos necesidades básicas de los seres humanos son el sentido de pertenencia y sentirse importantes. Alguna gente cree que estos dos conceptos son lo mismo, pero no. Tenemos que querer a los niños para que se sientan parte de la comunidad, pero para sentirse importantes tienen que contribuir en algo. A mí me encanta la idea de que los niños tienen que sentir la conexión antes que la corrección.
Los niños se sienten bien cuando sienten que forman parte de su comunidad, se sienten importantes cuando son capaces de hacer cosas por sí mismos. Por eso es tan importante decirles: “Sé que puedes hacerlo, voy a apoyarte, pero no lo voy a hacer por ti”. Al principio los niños protestarán, pedirán que lo hagas por ellos, pero cuando lo consigan se sentirán bien porque lo han logrado. Y también, si hay algo que no quieren hacer, se sentirán mejor si validamos sus sentimientos: “Sé que querías tener ese juguete y no puedes tenerlo en este momento”. Es mucho mejor eso que hacerles sentir vergüenza, culpabilidad o dolor cuando quieres que hagan algo.

En realidad, estas herramientas funcionan no solo para la crianza, sino que son habilidades que van a utilizar a lo largo de su vida adulta.
Exacto. Lo que nos encontramos muchas veces es que los padres que llegan a nuestros talleres vienen pensando en adquirir herramientas para criar a sus hijos y acaban diciendo: “Creía que quería cambiar a mis hijos pero soy yo el que tiene que cambiar primero”. Tenemos que aprender nuevas habilidades para enseñárselas a nuestros hijos. Además, hay mucha gente que nos dice que todo lo que aprenden con la disciplina positiva funciona también para sus relaciones de pareja, en sus trabajos, con sus jefes, en otros entornos fuera de la familia. Como se basa en principios básicos para motivar a la gente a ser mejores, funciona en todos los aspectos de la vida.

También propone pequeños cambios, que parecen sutiles pero no lo son tanto, a la hora de abordar diferentes situaciones con los niños. ¿Puede ponernos algunos ejemplos?
Por ejemplo, cuando no quieren lavarse los dientes, podemos decirles: “Sé que no quieres lavarte los dientes, sé que puede ser molesto, y lo vamos a hacer juntos. ¿Hacemos una carrera hasta el baño?”. Esto en lugar de decir: “Tienes que hacerlo o te voy a castigar”. Otro ejemplo, para validar los sentimientos de los niños: lo que tenemos que enseñarles es que lo que sienten siempre está bien, pero lo que hacen no siempre lo está. Decirles: “Puedes estar enfadado pero no por eso puedes pegar a tu hermana pequeña”. Y ofrecerles opciones: “Está bien que te sientas enfadado, pero piensa qué puedes hacer que no haga daño a otras personas”. O si han sacado un sobresaliente, en lugar de celebrar eso, decirles: “Sé que te has esforzado mucho para lograrlo, debes estar orgulloso por ello”. 

¿Y qué pasa si fallamos en el proceso, qué ocurre cuando hay errores?
Tenemos que entender los errores como oportunidades para aprender. Este es un principio muy básico de la disciplina positiva. Los niños no se tienen que sentir mal si fallan en algo, no tienen la presión de ser perfectos, así que pueden ser más creativos. No tienen que sentir vergüenza si cometen un error, sino que pueden aprender de él. Y esto funciona también para los padres: la disciplina positiva no hace a tus hijos perfectos, pero a ti tampoco como padre. Una de las habilidades que los padres aprenden con la disciplina positiva es a disculparse con sus hijos cuando cometen un error.

¿Cómo ha afectado la crisis del coronavirus a la convivencia familiar? ¿Se hace más difícil aplicar los principios de la disciplina positiva durante un confinamiento?
Esta crisis ha hecho que muchas cosas sean un poco más difíciles, pero también ha traído beneficios. A muchas familias les ha ayudado, por ejemplo, a establecer rutinas, a implicar a los niños en esas rutinas para hacerlas juntos. Y a otras la disciplina positiva les ha ayudado a sobrellevar la situación, por ejemplo a través de las reuniones familiares. Yo siempre recomiendo que, al menos una vez a la semana, las familias se sienten y hagan una reunión en la que resolver problemas, buscar soluciones y favorecer la colaboración. La crisis de la COVID-19 ha sido una oportunidad para hacer que los niños se impliquen, que contribuyan y que aprendan a ayudarse unos a otros: cómo hacemos para mantener la casa limpia entre todos, para hacer las comidas, para hacer los deberes, etc…

Tiene siete hijos, 22 nietos y 18 bisnietos. ¿Funcionaron estos principios en su casa, para criar a su familia?
¡Sí, claro! Estos principios funcionaron y yo disfruté mucho más de ser madre de esta forma. Mis hijos han sido siempre mi fuente de inspiración, he aprendido mucho de ellos. A veces incluso me decían: “¡Mamá, eso no parece muy de disciplina positiva!”. Aprendieron a ser respetuosos, a permitirse cometer errores. Aprendieron los principios universales de la disciplina positiva, que son la clave para que funcione en tantos países, ya que fija los principios básicos de la mayoría de la gente: el amor, la dignidad, el respeto, la responsabilidad, la contribución a la familia y a la sociedad.

* Jane Nelsen: Es educadora y psicóloga, y a sus 84 años continúa en activo y asegura haber pasado bien la pandemia. Además de su obra clave, ha escrito otros 18 libros y ha sido coautora de una lista interminable de artículos y ensayos.  Tiene siete hijos, 22 nietos y 18 bisnietos. ¿Funcionaron estos principios en su casa, para criar a su familia?

Guía de mínimos necesarios para la regulación de la comunicación audio visual en la infancia y la adolescencia.

obliga a modificar las legislaciones nacionales de los países miembros de la Unión Europea. 

Director: Clara Martínez García,
Coordinador: Kepa Paul Larrañaga.
ISBN: 978-84-1390-216-6,
Editorial: Aranzadi.

Los cambios y las transformaciones digitales ocurridas en los últimos 10 años sobre todo con la evolución en el uso de las plataformas digitales de comunicación, requiere de una revisión legislativa que redunde en las formas de uso y consumo de internet y las redes sociales.

El consumo de material audiovisual bajo demanda, la publicidad emitida en internet, la edición de contenido en línea, los derechos digitales, la adicción al consumo, la comunicación, la ética y la ciudadanía digital, son cuestiones principales que se tratan en esta guía.

Una guía estructurada en “retos”, subdivididos en 6 subapartados: 
A.- Listado de conceptos básicos, 
B.- Referencias de la Directiva europea 2018/1808, 
C.- Antecedentes, 
D.- Debate, 
E.- Consenso de mínimos, para facilitar la consulta de las cuestiones de interés del lector o lectora.

FORMATO
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Familias de clase media se unen para llevar a sus hijos a los colegios gueto que nadie quiere.

El maltrato estructural/institucional: la segregación escolar se da,
 cuando la Administración no interviene para conseguir un sistema equilibrado 
y los niños acaban divididos en diferentes colegios en función de su renta familiar. 
De esto no se habla en España, es un tema tabú en España.
España, con Madrid y Cataluña a la cabeza, 
es el tercer país de la OCDE con mayor número de colegios gueto.
El Comité de Derechos del Niño o la ONU han urgido en los últimos años a España 
a aprobar políticas que frenen la segregación escolar.
Grupos de madres y padres de Manresa se organizan para matricular de forma conjunta a sus hijos 
en centros con un alto porcentaje de alumnos de origen inmigrante.

Madres valientes, familias coherentes de la escuela Muntanya del Drac (Manresa):
son María, Anna, Sara y Georgina... F.Albert Garci.

 ―¿Verdad que te gusta tu cole?
Marc no contesta. Tiene cuatro años y se esconde detrás de las piernas de su madre, Anna Candel, de 36. Probablemente, Marc aún no sabe que su caso es especial y que sus padres han tomado una decisión sobre su escolarización que puede cambiar la historia educativa de Manresa. Su colegio es uno de esos centros públicos conocidos como gueto, en el que más del 95% de los alumnos son de origen inmigrante. Es una de esas escuelas de las que las familias de clase media catalanas huyen. Sus padres, ambos profesores, tenían claro que él no crecería en un colegio burbuja. Pero no querían hacerlo solos y se pusieron de acuerdo con otras seis familias con un perfil parecido al suyo para matricular a sus hijos de forma conjunta en Muntanya del Drac, una de las siete escuelas públicas de “alta complejidad” del municipio.

La segregación escolar, que se da cuando la Administración no interviene para conseguir un sistema equilibrado y los niños acaban divididos en diferentes colegios en función de su renta familiar, es un tema tabú en España. Los vecinos saben a qué escuelas no quieren llevar a sus hijos, aunque queden a menos de 100 metros de su casa. La Administración las tiene perfectamente identificadas, y los maestros y directores de centro prefieren guardar silencio.

España, con Madrid y Cataluña a la cabeza, es el tercer país de la OCDE con mayor número de colegios gueto, situación que se da cuando el nivel de concentración de alumnado con bajos recursos socioeconómicos en un mismo centro supera el 50%, según un estudio pionero publicado el pasado abril de la ONG Save the Children y el centro de estudios EsadeEcPol con datos de 64 países. Por ello, la Comisión Europea, el Comité de Derechos del Niño o la ONU han urgido en los últimos años a España a aprobar políticas que frenen la segregación escolar, que afecta al 46,8% de los centros educativos ―nueve de cada 10 son públicos―.

De forma anónima, una de las directoras de uno de los colegios de alta complejidad de Manresa habla. “Las familias de clase media catalanas no nos eligen porque pesa más la segregación que el proyecto educativo que ofrecemos… No vamos a esconder el tipo de alumnado que tenemos, basta pasar por la puerta para verlo”.

Para conocer el Muntanya del Drac hay que hacerlo a conciencia. Está en uno de los barrios más alejados del centro de Manresa, el Xup, que fue construido a finales de los 60 para alojar a las familias obreras recién llegadas, fundamentalmente andaluzas. Ahora, abunda la población musulmana. Ubicado en la parte más alta de la ciudad, a sus calles el alcantarillado llegó más tarde y para muchos de los vecinos del municipio, de 78.000 habitantes, sigue siendo una barriada. Frente al colegio hay varios bloques grandes de vivienda social y en la parte trasera solo hay bosque. “Es un entorno idílico, hacen muchas excursiones a la naturaleza”, dice María Ribera (psicóloga de 36 años), otra de las madres que matriculó a su hija junto a Anna Candel de forma conjunta. “Es una pena que los prejuicios tapen todo el potencial que yo le veo a este centro”, añade. “A la escuela van niños, el resto de etiquetas tienen que ir fuera”, comenta Candel.

Anna Candel, María Ribera, Sara Pio (maestra de 37 años) y Giorgina Bori (ingeniera agrónoma de 37) son madres de la generación milenial. Reunidas en el Jardí del Casino de Manresa para la foto que ilustra este reportaje coinciden en que no quieren ser vistas como heroínas, que les parece lógico llevar a sus hijos a un colegio con una representación real de lo que ven en la calle. 
No quieren que en su clase haya únicamente “catalanets blanquets” (catalanes blancos). Pero son conscientes de que son una minoría. En los últimos tres cursos, unas 15 familias han matriculado de forma conjunta a sus hijos en diferentes centros de alta complejidad del municipio, según datos del Ayuntamiento.

Muchas de esas familias se han sensibilizado con el tema gracias a unas jornadas que celebra desde hace tres años la Xarxa de Famílies d’Escoles Públiques (una plataforma de familias de los 13 centros públicos del municipio), en las que informan de los proyectos educativos de las escuelas de alta complejidad y animan a los padres a conocerlas en las jornadas de puertas abiertas.

Los investigadores consultados resaltan la “valentía” de estas familias, organizadas por su cuenta y riesgo al margen de la Administración para acabar con una sociedad fragmentada en la que no quieren ver crecer a sus hijos. Pero alertan de que la solución no puede venir únicamente de esa parte. Hacen falta políticas sólidas con nuevos criterios de escolarización, aunque gusten poco a las clases medias.

Aunque la nueva ley educativa, la Lomloe, aprobada el pasado noviembre, es la primera normativa estatal que aborda el problema de la segregación e incluye un paquete de medidas para frenarla, la decisión final está en manos de las autonomías, que son las que diseñan los procesos de admisión. Precisamente Cataluña ha sido una de las comunidades pioneras en aprobar en 2019 un pacto contra la segregación escolar, que este curso incluye por primera vez una reserva mayor de plazas para alumnos vulnerables en todos los centros, entre otras medidas.

Manresa está entre los municipios catalanes con un mayor índice de segregación escolar: allí el 41% de los alumnos de primaria tendrían que cambiar de colegio para que las escuelas reprodujesen la composición real del barrio (en secundaria, tendrían que hacerlo el 23% de los estudiantes), según un informe de la Fundación Jaume Bofill. En 2017, el Ayuntamiento de Manresa creó junto a la Inspección Educativa (dependiente de la Generalitat) una comisión para analizar la segregación escolar, después de recibir quejas por parte de las direcciones de varios centros afectados. Su reclamación: el grave perjuicio ocasionado a los niños de origen inmigrante al privarles de clases más heterogéneas.

Diferentes investigaciones muestran que las consecuencias de la falta de diversidad cultural y económica en las aulas perjudica al rendimiento de los alumnos con menos recursos. En caso de producirse una mezcla, se genera el “efecto compañero”, un contagio de las aspiraciones que influye en el éxito académico de los más desfavorecidos. ¿Y qué pasa con los niños de familias más acomodadas? Diferentes revisiones del informe PISA ―elaborado por la OCDE para medir las competencias de los alumnos de 15 años en matemáticas, ciencias y lectura― muestran que esos chavales sacan las mismas notas independientemente de si su centro está más o menos segregado, ya que lo que más les influye es el nivel educativo de sus padres, especialmente de la madre.

Este ha sido el primer curso en el que el Ayuntamiento de Manresa ha puesto en marcha medidas innovadoras. La prioridad es detectar cuántos y quiénes son los alumnos con menos recursos (revisan los datos de los servicios sociales para ver qué familias perciben la Renta Mínima de Inserción), los que presentan problemas de aprendizaje (a través de los informes prescritos desde pediatría) y los que no dominan bien el español o el catalán (preguntan a las escuelas infantiles municipales). Todos los centros, incluidos los concertados, están obligados a reservar cuatro plazas en cada clase para ese alumnado. “De esa manera nos aseguramos de que el reparto es más equitativo, aunque los efectos se verán a largo plazo, para acabar con la segregación no hay medidas drásticas”, apunta Marta Romeo, técnica de educación del Ayuntamiento.

Este mecanismo provoca, en ocasiones, el efecto contrario: familias de origen inmigrante que quieren llevar a sus hijos a los colegios gueto se ven forzadas a matricularlos en otros para cumplir con esa cuota de cuatro plazas. “Hay familias que no lo aceptan porque quieren que sus hijos vayan con sus iguales... Les pagamos el autobús escolar y el comedor porque algunos de esos centros están lejos de su domicilio”, añade.

En la clase de la hija de Mariam Berraha, que llegó a Manresa hace 30 años de Marruecos, no hay ninguna Laia ni José, todos los compañeros de aula tienen nombres árabes. “El 99% de los alumnos del colegio son inmigrantes, estamos excluidos, todos en el mismo sitio”, cuenta Berraha, de 33 años, que trabaja de traductora en centros públicos del municipio para facilitar la comunicación entre las familias recién llegadas, sobre todo de África, y los docentes del colegio. Le gustaría que hubiese más diversidad porque cree que así los problemas con el idioma se solucionarían y el ritmo de aprendizaje sería más rápido. “En el recreo hablan en árabe y a eso se suma que los profesores les tratan con menos cariño que en colegios donde solo hay catalanes”.

Nadia Lahchiri, de 45 años, ya tiene a dos de sus hijos, que fueron a otro de los colegios gueto de Manresa, haciendo Bachillerato. “En casa siempre hemos estado encima para que hagan los deberes, y los catalanes deben pensar que nuestros hijos lastran a los suyos, pero no es así... Los niños tendrían que estar mejor repartidos para que desde pequeños convivan y creen lazos”.

El rol del profesor
Albert Ramírez ha sido el inspector jefe de educación en Manresa durante los últimos cinco años. Él insiste en que la solución para acabar con los colegios gueto no pasa solo por distribuir de otra manera a los alumnos, sino por formar a los docentes para que pongan en los alumnos vulnerables las más mismas expectativas que en el resto. “La forma en la que el profesor se relaciona con sus alumnos y con las familias en estos centros es clave; no es lo mismo transmitirles que sus hijos pueden llegar a la Universidad que decirles que, al menos, tienen que sacar los estudios obligatorios, el efecto no es el mismo”, recalca. “Ya estamos trabajando este aspecto con el profesorado”.

Es lo que en psicología se conoce como profecía autocumplida. “El docente es el líder y, muchas veces de forma inconsciente, transmite un mensaje que tiende a cumplirse, ya que los niños carecen de pensamiento crítico y asumen lo que les dice su maestro”, indica Rafa Guerrero, psicólogo y autor del libro Educar en el vínculo. “El ser humano nace frágil, así son sus primeros años de vida, y en un contexto de protección, de relación vertical, en función de cómo interprete ese adulto de referencia lo que hace, le va a empoderar o ridiculizar. El impacto a nivel emocional es muy fuerte y determinante para su futuro”, zanja.

Guía para familias sobre la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia


La violencia tiene lugar en los ámbitos más cotidianos de la vida de un niño: en el ámbito familiar, en la escuela, en espacios deportivos, en Internet, y solo se podrá evitar consiguiendo entornos seguros.


Cuando la violencia se produce, resulta fundamental su rápida identificación y una atención lo más eficaz posible. En esta guía encontrarás las claves principales de la nueva legislación, verás de qué manera protege a nuestros hijos e hijas, y conocerás cómo nos hace a todos parte de la solución.

Esta ley es un instrumento crucial para la protección de los niños, niñas y adolescentes ante la creciente violencia que les afecta de forma directa y desproporcionada.

El primer juez especializado en violencia contra la infancia: “La justicia no está preparada para el trabajo con víctimas”

El primero especializado en violencia contra la infancia en España 
será el Juzgado de Instrucción 3 de Las Palmas de Gran Canaria. 
Es un proyecto piloto que se pondrá en marcha en octubre y durará dos años. Está llamado a convertirse en el campo de pruebas 
de la extensión de estos órganos al resto del España. 
Tomás Luis Martín*, que estará al frente de ese proyecto piloto comenta en esta entrevista que: “Hay que saber ver a los niños, adaptarnos a ellos”.


Tomás Luis Martín, el pasado jueves en su juzgado de Las Palmas de Gran Canaria. ÁNGEL MEDINA


El Juzgado de Instrucción 3 de Las Palmas de Gran Canaria será el primero especializado en violencia contra la infancia en España. Es un proyecto piloto que se pondrá en marcha en octubre y durará dos años. Está llamado a convertirse en el campo de pruebas de la extensión de estos órganos al resto del país. El juez Tomás Luis Martín dirigirá el proyecto, autorizado por el Consejo General del Poder Judicial. Empezó a darle vueltas cuando leyó que la ley de protección a los niños y adolescentes daba un mandato al Gobierno para regular en un año la creación de estos órganos. A sus 52 años, con más de dos décadas de experiencia en estos casos, define la oportunidad como el principal hito de su carrera: la posibilidad de transformar los procesos y adaptarlos a las necesidades de las personas menores. Incluso está trabajando para que puedan ir con su mascota a declarar si eso les hace más llevadero el proceso. “La justicia no está preparada para el trabajo con víctimas, le hace falta modernizarse”, explica.

Muchos niños y adolescentes viven como un calvario el proceso judicial. No hay datos que permitan hacer un diagnóstico exhaustivo, pero se sabe que muchos casos no se denuncian. Y de ellos, solo una pequeña parte llega a juicio. Martín dirige la parte previa, la etapa del procedimiento penal en la que se acredita si hay indicios de delitos. Recalca que es vital la formación y capacitación de los profesionales, que la intervención sea multidisciplinar. “Hay que saber ver a los niños, darles seguridad, adaptarnos a ellos. Si antes de empezar a tomarles declaración necesitan correr por el pasillo, que corran, no hay prisa. Tenemos que percatarnos de si tienen sed, ganas de ir al baño… si necesitan parar el interrogatorio, lo paramos”, sostiene en esta entrevista por videollamada.

Martín ha seguido al dedillo la tramitación de la ley, que define como “buena” y “necesaria”. Está convencido de que ayudará a una transformación social, como ocurrió en su día con la ley de violencia de género, pero apostilla que una norma no cambia nada en sí misma y que para que se cumpla el mandato que da a la sociedad, “que todos somos responsables de prevenir y detectar precozmente estos casos”, hacen falta mecanismos fiscalizadores. “Ya decíamos en los noventa que debíamos escuchar a los menores. Hacen falta mecanismos que obliguen a que se cumplan los deberes que la ley establece, y financiación. Los más de 70 millones de euros de la memoria económica son insuficientes”. Le preocupa que la norma viene “con mucho papel en blanco, muchas cosas a desarrollar, como órganos o protocolos que deben crearse de cero”. Está convencido de que, salvo sorpresa, la legislatura acabará antes de que se creen juzgados especializados en todo el país.

Evitar un segundo trauma
Por ello ve ahora una oportunidad de innovar, de aportar su experiencia y su manera de trabajar, a través del proyecto piloto. “Hay que dar un buen trato al menor, reducir la revictimización”. Es decir, evitar que el proceso judicial cause un segundo trauma. Aquí la ley aporta un gran avance: instaura la prueba preconstituida para los menores de 14 años, es decir, que solo declararán en una ocasión ante el juez, que será grabada y reproducida posteriormente en el juicio —normalmente se celebra un par de años después—. “No hay ningún motivo para que tengan que declarar más de una vez”, defiende. Algo que, según lamenta, sucede. Por ello Martín celebra la reforma, aunque califica como “uno de los mayores errores” que no se haya extendido esta obligación a todos los menores de edad, “es discriminatorio y contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Él continuará trabajando como hasta ahora, “preconstituyendo siempre”, aunque tenga que justificarlo para la franja de edad de 14 a 18.

La toma de declaración, la exploración de los menores y las evaluaciones periciales son fundamentales en procesos en los que, en muchas ocasiones, la palabra del niño es la única prueba. “Si solo vamos a tener el testimonio de la víctima, debemos tener el mejor testimonio del que seamos capaces”, indica. “Debes llevar el procedimiento en la cabeza y seguir una entrevista estructurada, para que el menor no se retraiga, no se cierre. Si lo hace, significa que ha habido un error nuestro y le estamos haciendo sufrir. En ese caso hay que parar”, defiende.

Por ello, el protocolo en el que está trabajando empezará mucho antes, en el propio hospital. “Será nuestra trinchera”, expone. “Al llegar la víctima, se llamará al juzgado de guardia, al equipo forense de nuestra unidad de valoración integral, la primera especializada en violencia contra la infancia que habrá en España, y a las fuerzas de seguridad. Habrá una actuación conjunta, se podrá presentar la denuncia en el propio hospital. También podremos pedir información a los servicios sociales, ya estamos interconectados”. Su intención, salvo que el interés del menor sea otro, es poner en marcha “el ciclo de los tres días”, en los que la semana siguiente a conocer el delito se tome declaración a los testigos, a la víctima y al investigado.

Con unos juzgados y equipos de psicología forense sobrecargados, que no dan abasto, lo habitual es que los procesos duren mucho más. Sobre todo, cuando se exige “una prueba pericial sobre la credibilidad de los menores, que el propio Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses admitió en 2018 que, en su mayor parte, se realizan mal en España; sus resultados no son fiables”. Él solo las pide cuando, de acuerdo con la Fiscalía, las ve imprescindibles. En esos casos, prevé que su procedimiento de una semana se alargue hasta un máximo de “30 o 40 días”. En cualquier caso, menos que la duración habitual.

La arquitectura de la víctima
Martín explica que ahora mismo los menores se ven sometidos a situaciones “desbordantes, estresantes”: “es algo idóneo para que cuando comience el interrogatorio ante el juez de instrucción vaya todo mal”. Por ello propone que se respete “la arquitectura de la víctima”, con salas de espera adaptadas para niños. “En nuestro juzgado, desde hace tiempo, un policía de paisano recibe a la víctima. No espera, sino que es recibida, y al llegar a la sala yo estoy ya allí”.

Mi experiencia es que los menores no mienten, solo sucede en situaciones excepcionales”.
Reconoce que existe una disparidad entre los casos de violencia contra la infancia que se detectan y los que terminan en sentencia condenatoria. “Probablemente sea todo una condensación de errores en cadena. Si por falta de formación, de medios, de recursos, no aseguras el testimonio [del niño], haces que la víctima declare cinco veces, que vaya a un juicio tres años después, y por contradicciones de algo que ocurrió hace tanto tiempo y ha sido traumático llegas a una sentencia absolutoria, es que hemos sembrado todo un camino de desastres para que el resultado sea desastroso”. De ahí la importancia de adaptar los procesos.

Martín recalca el derecho de los niños a ser escuchados. “Casualmente, cuando un menor habla de maltrato físico, en muy pocas ocasiones se le pone en duda. Ocurre con los delitos contra la libertad sexual. Mi experiencia es que no mienten, solo sucede en situaciones excepcionales”.

Por su despacho pasan los delitos más atroces cometidos por el ser humano. Pero él, recalca, no puede hacer juicios de valor, “ni dictar sentencias absolutorias anticipadas en formas de auto de archivo”. Habla de la cantidad de procedimientos que no llegan siquiera a juicio porque se archivan durante la instrucción. “Cuando una víctima dice una cosa y el investigado, la contraria, eso tiene que ir a juicio. No tengo la posibilidad de decir cuál es la verdad”. Solo de recabar cuantas más pruebas y testimonios, mejor.

* Tomás Luis Martín Rodríguez, magistrado de carrera desde 1997, licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca en 1992. Es titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria desde julio de 2003, y cuenta con una amplia experiencia en materia de la lucha contra el maltrato a la infancia:
-Máster sobre "Necesidades, Derechos y Cooperación al Desarrollo de la Infancia" por la Universidad Autónoma de Madrid/IUNDIA/UNICEF. Ed. 2015. Sobresaliente.
-Experto Universitario, con certificado de excelencia, matrícula de honor, en Aspectos Clínicos, Prevención y Tratamiento del Maltrato Ifantil. Uned, edición 2019/2020.
-Diploma de Formación Continua en “Estudios Jurídicos Avanzados en Derechos Humanos”. Universidad Complutense. Madrid. Ed. 2016.
-Curso de formación continua en perspectiva de género del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Consejo General del Poder Judicial. UNED. 2020.
-Especialización en perspectiva de género, ámbito penal, por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Consejo General del Poder Judicial. UNED. 2020.
-Delegado del Juez Decano en materia penal e infancia. Acuerdo del CGPJ de fecha 23 de febrero de 2014.
-Redactor de la “Prácticas y Guía de buen trato a la infancia en la Administración de Justicia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria”.
-Corredactor del “Protocolo de Atención a Víctimas Menores de Edad “de la Provincia de Las Palmas.
-Corredactor del Protocolo sobre la Prevención del Maltrato Infantil en los Servicios de Pediatría y Atención Primaria del Servicio Canario de Salud de Gran Canaria.
-Docente y Coordinador en el Experto Universitario sobre “Derechos Humanos y Género” de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el Módulo “Derechos Humanos, Género e Infancia” (Edición 2015).
-Docente en el Experto Universitario en “Estudios y Tratamiento de la Violencia de Género” de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el Módulo “La Infancia frente a la Violencia de Género” (edición 2014).
-Formador para la Dirección General de la Policía, Cuerpo Nacional de Policía, UFAM: “Actuaciones en violencia de género, familiar y sexual y Tratamiento procesal del menor”. Años, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019.
-Ponente en el “I Seminario Iberoamericano para la prevención detección e intervención del abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes”. Fundación FAN y Early Institute. Año 2020.
-Ponente en las jornadas de formación, Cátedra de Derechos Humanos y Estudios Críticos de Género de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. “La transmisión intergeneracional de la violencia de género”. Año 2019
-Ponente en las jornadas organizadas por DNIA Internacional. La protección de la víctima menor de edad. 2020.
-Ponente y relator en el Curso del Centro de Estudios Jurídicos. “Estatuto de la Víctima y menor de edad”. Año 2019.
-Ponente en la Acción Formativa del Cabildo de Gran Canaria. “Violencia de Género e Infancia”. Año 2019.
-Ponente en las jornadas de la Asociación Canaria Contra el Maltrato Infantil. “Abusos sexuales infantiles, la vía judicial”. Año 2019.
- -Ponente en las jornadas de la Asociación Canaria Contra el Maltrato Infantil. “La prueba preconstituida”. Año 2019.
-Relator en el Congreso Internacional “Universalidad, Justicia y Violencia de Género”. Año 2019
-Ponente en las jornadas de la Asociación Canaria contra el Maltrato Infantil. “Abusos sexuales en la infancia”. Año 2019
-Ponente en las Jornadas del Consulado Británico. “Estatuto de la Víctima, víctima extranjera y víctima extranjera menor de edad”. 2018.
-Comunicación en el XII Congreso Internacional FAPMI/UNICEF contra la Infancia Maltratada a propósito del III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Año 2014.
-Ponente en la jornada de formación “Evaluación y Determinación de las necesidades de la Víctima. Estatuto de la Víctima”. Instituto de Medicina Legal de Las Palmas de Gran Canaria. 2018.
-Ponente en el IV CAMP Internacional Rotary Maspalomas. Paz e Integración Social. Universidad de verano. “La Violencia Juvenil”. 2017.
-Ponente y Coordinador de las Jornadas organizadas por la Asociación Unificada de la Guardia Civil sobre “Novedades legislativas en materia de delitos contra la libertad sexual de los menores”. Año 2016
-Ponente en las jornadas de la Asociación Canaria de Interpretes de Lengua de Signos. “Actualizaciones normativas, discapacidad e interpretación en el proceso judicial”. Año 2017.
-Ponente en las jornadas organizadas por el Instituto Canario de Igualdad y Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, “Vinculaciones normativas entre género e infancia en el ordenamiento jurídico español”. Año 2015
-Ponente en las jornadas sobre Violencia de género y maltrato infantil, organizadas por la Mancomunidad de Municipios de las Medianías de Gran Canaria. Año 2014
-Ponente en las jornadas sobre Violencia de género y maltrato infantil, organizadas por el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria. Año 2014.
-Ponente en las jornadas sobre Violencia de género y maltrato infantil, organizadas por la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria. 2014
-Ponente en el XXVII Congreso Nacional de Medicina sobre la Prevención del Maltrato Infantil. Año 2013
-Director del Curso sobre “La protección de la víctima menor de edad” celebrado en La Habana, Cuba. Año 2007.
-Ponente en las Jornadas organizada por el C.G.P.J. sobre la orden de Protección y los menores. Año 2006.
-Curso, “La prueba y la víctima menor de edad en los delitos contra la libertad sexual” del Consejo General del Poder Judicial. Año 2019.
-Curso, “La problemática judicial referida a la violencia que se ejerce sobre los menores” del Consejo General del Poder Judicial. Año 2008.
-Curso, “Psicología del testimonio y valoración de la prueba pericial” del Consejo General del Poder Judicial. Año 2008.
-Curso, “Ciberdelincuencia. Problemática penal de las redes sociales” del Consejo General del Poder Judicial. Año 2017.
-Curso, “La prueba y la víctima en los delitos contra la libertad sexual, con especial incidencia en la víctimas menores”. Año 2019.
-Encuentro entre profesionales de la Judicatura y de la Medicina. Hospital Infantil Universitario Niño Jesús. Año 2014.
-Encuentro con el Grupo de Estudios de Política Criminal: La protección de los menores en los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales. Año 2017
-Formador de padres y madres, ”Menores y TICS “,Años 2013 a 2021.
-Miembro fundador de la Agrupación Interprofesional en Defensa de los Derechos de la Infancia. AIDDDIA.
-Miembro del grupo de Sociología, Infancia y Adolescencia, GSIA.
-Colaborador de la Asociación Canaria Contra el Maltrato Infantil.
-Colaborador de la campaña “HeforShe”. ONU.
PUBLICACIONES:
Libro: Las Denuncias de la Infancia ante el Comité de los Derechos del Niño. Editorial EAE. ISBN 978-620-2-10569-9.

#LaInfanciaPorLey.

Organizaciones de infancia celebramos la aprobación de la 
Ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia 
frente a la violencia.

Para conmemorar este día, supervivientes de violencia durante su infancia o adolescencia y representantes de las entidades de infancia se han congregado con el lema ‘La infancia por Ley’ frente al Congreso de los Diputados, junto a la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil, Ernesto Gascó, así como diputados y diputadas de diferentes grupos parlamentarios. F. A.Ortega/EP

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, que aumenta el plazo de prescripción de los abusos sexuales a menores, amplía la definición de violencia, elimina el Síndrome de Alienación Parental, obliga a utilizar la prueba preconstituida hasta los 14 años para no revictimizar, e incorpora el deber de todos los ciudadanos de denunciar cualquier indicio de violencia a la infancia, entre otras medidas.

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
Ha sido aprobada con 297 votos a favor, y 52 en contra.

«Proteger a los menores frente a la violencia, garantizar una infancia y adolescencia seguras. En ello avanzamos con la aprobación de la Ley de Infancia. Legislamos para construir una sociedad mejor, que cuida a los más vulnerables. Gracias a quienes han trabajado para conseguirlo», ha expresado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Proteger a los menores frente a la violencia, garantizar una infancia y adolescencia seguras. En ello avanzamos con la aprobación de la #LeyDeInfancia. Legislamos para construir una sociedad mejor, que cuida a los más vulnerables. Gracias a quienes han trabajado para conseguirlo. pic.twitter.com/5pJ39Vlesp
— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) May 20, 2021

Esta ley orgánica, conocida como «Ley Rhodes», tiene como objeto «garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia (…) estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida».

Garantiza a niños y adolescentes los derechos a la información, al asesoramiento a la atención integral y a la asistencia jurídica gratuita, y refuerza los mecanismos de prevención y detección precoz de la violencia sobre los menores de edad.

Además, amplía el plazo de la prescripción de los abusos a la infancia, que comenzará a contar cuando la víctima cumpla 35 años, y no 18, como ocurre ahora.

También establece que en los casos en que un menor de 14 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir como testigo en un procedimiento judicial, se practique la prueba preconstituida (grabación del testimonio para evitar la revictimización del menor), y que la autoridad judicial pueda acordar que la audiencia del menor se practique a través de equipos psicosociales que apoyarán al tribunal de manera interdisciplinar.

Con esta norma también quedará suspendido el régimen de visitas cuando se dicte una orden de protección por violencia de género o haya indicios de que los hijos han presenciado o sufrido maltrato.

Incorpora la agravante de exclusión social a la reforma del Código Penal corrigiendo una laguna señalada por el Tribunal Supremo (TS) en el caso Alsasua, también introduce la agravante de aporofobia tras advertir el Supremo que los ataques a mendigos no quedaban incluidos en la agravante de discriminación por el hecho de serlo, y modifica el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), dando también la razón a una sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que estableció que la víctima que es acusación particular no recupera el derecho a la dispensa de declarar si renuncia a esa posición procesal.

Además, se prohíben los desnudos integrales y exploraciones genitales para determinar la edad de los menores que migran solos, así como el uso de la contención mecánica en centros de menores infractores, persigue delitos cometidos a través de Internet, crea unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, juzgados y fiscales especializados, un Registro Central de Información y un coordinador de bienestar y protección en los centros educativos.

También recoge la obligación de pedir permiso a los progenitores para difundir la imagen de un menor fallecido, y se creará un Consejo Estatal de Participación de la Infancia, de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participación de los niños en la formulación de planes, programas y políticas nacionales que les afectan.

El Pleno del Congreso ha ratificado la práctica totalidad de las enmiendas incorporadas por el Senado. Ha rechazado dos: una que pretendía priorizar el acogimiento familiar frente al residencial, y que, según han informado fuentes parlamentarias, no se ha aprobado porque lo consideran ya recogido en la disposición final octava del texto, y otra que perseguía impulsar la mediación en casos de ruptura familiar.
Por el carácter orgánico de la norma, se ha sometido a una votación final de conjunto en la que ha obtenido la mayoría absoluta necesaria.

Algunos grupos han rechazado ciertos puntos del texto legislativo que han salido adelante, como el artículo 39, que otorga la condición de agentes de la autoridad a los funcionarios públicos, algo que, según varias formaciones y ONGs de infancia, puede provocar «situaciones arbitrarias».

La diputada de ERC María Carvalho y Mertxe Aizpurua, de EH Bildu, también han señalado como carencias de la ley que no se prohíban los desahucios de familias con menores a cargo. Además, la diputada de ERC ha lamentado que no se prohíba la entrada de los niños a las corridas de toros.


La diputada de Más País Inés Sabanés ha afirmado que la norma «hace mejor» al país y es «un aviso a los negacionistas del derecho internacional de la infancia».
«La Ley de protección de la infancia nos hace un país más digno y proyecta un mensaje muy serio: la violencia contra los niños y niñas no es tolerable en ningún espacio, cartel ni discurso», ha destacado.
La Ley de protección de la infancia nos hace un país más digno y proyecta un mensaje muy serio: la violencia contra los niños y niñas no es tolerable en ningún espacio, cartel ni discurso. pic.twitter.com/R1Xbe0zxSj
— Inés Sabanés (@isabanes) May 20, 2021

Por su parte, la diputada de Ciudadanos, Sara Giménez, ha señalado que es un avance legislativo y un punto de partida para mejorar la situación de la infancia, quedando pendientes otros retos como «abordar bien la pobreza» o el fracaso escolar.
La Ley de Protección a la Infancia es un gran punto de partida pero debemos seguir trabajando para abordar los retos que tenemos por delante: Pobreza infantil, Fracaso escolar
Seamos exigentes y luchemos juntos para que ningún niño ni ninguna familia quede atrás. pic.twitter.com/WpVeyw5Que
— Sara Giménez (@SaraGimnez) May 20, 2021

La ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia contará con una financiación de 70 millones de euros, según ha anunciado durante el debate la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, tras la intervención de la diputada del Partido Popular María de la O Redondo, quien ha expresado su preocupación por la falta de dotación presupuestaria de la ley.
Belarra ha calificado la ley de infancia de hito, que supone «un antes y un después» en la protección de los derechos de la infancia, y ha dicho que pone a España a la vanguardia internacional en esta materia.
También ha agradecido a la ministra de Igualdad, Irene Montero, su colaboración para introducir en la ley la perspectiva de género. En este sentido, ha puesto de relieve la prohibición del Síndrome de Alienación Parental o el refuerzo del carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas para el padre cuando el menor ha presenciado situaciones de violencia «machista». «Un maltratador jamás será un buen padre», ha destacado.
Belarra también ha subrayado la importancia de la creación de un Consejo Estatal de Participación de la Infancia para escuchar las propuestas de los menores, y se ha dirigido a los niños, y adolescentes: «Esta ley es vuestra, no os pido que la defendéis a ultranza. Sed críticos, evaluados y decidnos qué falta».
Hoy es uno de esos días para sentir orgullo de nuestro país. Hoy aprobamos definitivamente la Ley de protección de la infancia y la adolescencia.
Este país ya no tolerará nunca más la violencia contra ellos. Seguimos avanzando en derechos. pic.twitter.com/F5SA39yB7s
— Ione Belarra (@ionebelarra) May 20, 2021

La protección a la infancia y a la adolescencia contra todas las formas de violencia ya es LEY en España.
Gracias a quienes han empujado desde el principio para que por fin sea una realidad que nos haga enorgullecernos de nuestro país. pic.twitter.com/zezsc7Az7H
— Ione Belarra (@ionebelarra) May 20, 2021
«Hoy aprobamos en el Congreso la ley de protección a la infancia que impulsó el Gobierno del PP en 2017, junto a las organizaciones infantiles y expertos, para luchar contra el maltrato y la violencia hacia la infancia», ha publicado en Twitter la vicepresidenta segunda del Congreso y vicesecretaria de Política Social del PP, Ana Pastor.

Hoy aprobamos en el @Congreso_Es la ley de protección a la infancia que impulsó el Gobierno del PP en 2017, junto a las organizaciones infantiles y expertos, para luchar contra el maltrato y la violencia hacia la infancia. pic.twitter.com/3GUuJ74YAD
— Ana Pastor Julián (@anapastorjulian) May 20, 2021También ha destacado que fue impulsada por el PP la diputada ‘popular’ María de la O Redondo, y ha manifestado que «esta Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia no es de ningún partido», sino «de todos los niños, niñas y adolescentes y de aquellos que ya no lo son, pero sufrieron algún tipo de violencia».

Por su parte, las organizaciones sociales coinciden en que es una ley pionera, que supone un avance histórico situando a España como referente a nivel internacional e incorporando los requerimientos del Comité de Derechos del Niño desde 2010.
Movimiento contra la Intolerancia lamenta que esta ley, que incorpora los delitos de odio, no recoja la cláusula general antidiscriminatoria «que permitía «proteger universalmente a la víctima», que sí incorpora el Código de Justicia Militar, pero no el Código Penal.
Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia y secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, proseguirá con la reivindicación «hasta conseguir esa protección universal y la ley integral contra los delitos de odio».

El texto final recoge la gran mayoría de las demandas que entidades sociales de infancia y adolescencia han impulsado desde hace años. El aumento de la prescripción de los delitos de abuso sexual; la formación especializada de profesionales que trabajan con infancia; la creación de mecanismos seguros, confidenciales y adaptados para niños, niñas y adolescentes; la prohibición de desnudos integrales, exploración genital y otras técnicas invasivas en las pruebas de determinación de la edad; el mandato de crear juzgados y una fiscalía de violencia contra la infancia o la creación del Consejo Estatal de Participación Infantil, son solo algunas de las medidas que contempla esta ley. “Además, es una ley que supone un cambio de paradigma al pasar a un abordaje integral que actúa ante todo tipo de violencia en todas las fases, así como está formulada con un claro enfoque preventivo y pedagógico, aspectos fundamentales para cambiar la percepción social de este gran e infravalorado problema estructural”, asegura Catalina Perazzo, directora de Sensibilización y Políticas de Infancia de Save the Children.

En lo referido a los puntos mejorables, las organizaciones de infancia consideran que hubiera sido más ambicioso que la prueba preconstituida se contemplara para menores de 16 años, aunque al final ha quedado recogida para menores de 14, así como que entre los 16 y los 18 años se tuviera en cuenta el interés superior del menor para valorar su pertinencia.
“En todo caso, estamos ante un hecho que marcará un antes y un después, pero no podemos quedarnos aquí. Hay que seguir trabajando para conseguir una aplicación efectiva de la ley, lo que va a requerir el desarrollo autonómico de la misma, la aprobación de una Estrategia Integral que coordine las actuaciones de las distintas Administraciones, así como de la necesidad de contar con una partida presupuestaria adecuada. La protección de la infancia y la adolescencia ha de ser una incuestionable prioridad”, asegura Almudena Escorial, responsable de Incidencia Política de la Plataforma de Infancia. “Esta ley incorpora además las opiniones de niños y niñas, recogidas a través de un proceso participativo realizado desde la Plataforma de Infancia que culminó en el informe Violencia: Game Over”.

El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno y registrado en Congreso en junio de 2020. Una vez presentadas las enmiendas al articulado y estudiado el texto en ponencia, la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad se reunió en abril de 2020 para debatir y votar el informe de la ponencia, al que se incorporaron 200 enmiendas de los grupos parlamentarios, y otras 75 enmiendas transaccionales acordadas entre varios grupos.
El Congreso aprobó el pasado 15 de abril el Dictamen elaborado por la Comisión, junto a una enmienda transaccional que modifica el Código Penal para establecer que en la prescripción de los delitos contra menores los «términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad», y remitió el texto al Senado, donde el proyecto de ley fue aprobado con modificaciones, que han sido ratificadas en su mayoría en el Congreso.