El Comité de los Derechos del Niño está preparando un borrador de una Observación General para los derechos del niño y el sector empresarial,
y ha elaborado un esquema anotado para guiar sus deliberaciones.
El Comité ahora acogerá con agrado aportaciones remitidas por organizaciones e individuos interesados con experiencia en o información sobre las obligaciones de Estados partes según la Convención en relación al sector empresarial.
Fecha límite para aportaciones: 20 de abril de 2012
Antecedentes
El Comité de los Derechos del Niño (‘el Comité’) ha mantenido un interés de larga data en el modo en que las operaciones y actividades de las empresas afectan distintos aspectos de la vida del niño, y pueden tener un impacto tanto positivo como negativo sobre la implementación por los Estados Parte de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y sus Protocolos.
El Comité reconoce que las empresas pueden ser un impulsor esencial del avance de sociedades y economías de maneras que fortalezcan el cumplimiento de los derechos del niño a través de, por ejemplo, generación de empleo, avances tecnológicos e inversión. No obstante, también pueden causar o contribuir a una amplia gama de violaciones de derechos del niño.
En este contexto, el Comité ha decidido preparar una Observación General para los derechos del niño y el sector empresarial y propondrá proveer a los Estados Parte un marco para la implementación de la Convención en su totalidad con relación al sector empresarial. Incluirá una guía sobre las medidas de implementación requeridas para: prevenir y remediar violaciones de derechos del niño por actores empresariales, asegurar el respeto de los derechos del niño por las empresas, y alentar a las empresas a efectuar aportes positivos al cumplimiento de estos derechos.
La Observación General estará regida en toda su extensión por los principios de la CDN: el interés superior del niño, el derecho a la no discriminación, el derecho a ser oído y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
El Comité ahora acogerá con agrado aportaciones basadas en su esquema anotado. Se recibirá con especial agrado aportaciones remitidas por organizaciones e individuos interesados con experiencia en o información sobre las obligaciones de Estados partes bajo la Convención en relación al sector empresarial.
Cómo contribuir
El Comité acogerá con agrado aportaciones de índoles tanto conceptual como empírica, y deberán:
.- Centrar específicamente en las obligaciones de Estados partes a la Convención sobre los Derechos del Niño (es decir, en relación a lo que los Estados hacen o deberían hacer en cuanto al sector empresarial para asegurar que los derechos del niño sean una realidad);
.- Buscar de destacar temas que el colaborador o la colaboradora recomiende sean abordados en la Observación General;
.- Donde sea posible, hacer uso de la experiencia práctica de la organización (incluyendo ONG, sindicatos o empresas) o individuo aportante y tener como enfoque los derechos del niño;
El Comité pide que las aportaciones se adhieran a las siguientes directrices:
.- Que cada aportación no supere las 5.000 palabras (aproximadamente 10 páginas) en formato A4, y tamaño de fuente 12;
.- Que sea remitida en una de las tres lenguas de trabajo del Comité: inglés, francés o español;
.- Que las aportaciones que superen las 3.500 palabras (aproximadamente siete páginas) incluyan un resumen de no más de 500 palabras y un índice;
.- Que las aportaciones sean enviadas por email a:
CRC-Child-Rights-Business@ohchr.org
Además de estas aportaciones, también se pueden remitir publicaciones o informes de investigación más largos que podrían ser de interés para la Observación General.
Las aportaciones recibidas serán publicadas en orden cronológico, por orden de recepción en la página web del Comité, a no ser que el individuo u organización aportante pida que la aportación no se haga pública. El Comité reserva del derecho a rechazar la publicación de contenidos que considere inapropiados o que contengan lenguaje ofensivo.
Las aportaciones serán consideradas por el Comité en sus deliberaciones para la Observación General; sin embargo la Observación General será producto del Comité y la decisión de incluir o incorporar las opiniones expresadas en las aportaciones recibidas será a la entera discreción del Comité. Las Naciones Unidas no ofrece remuneración de cualquier tipo por el envío de aportaciones para Observaciones Generales o Recomendaciones.
El Comité expresa su gratitud de antemano por su apoyo.
Esquema anotado de la Observación General
por el Comité sobre los derechos del niño y
el sector empresariales
ESQUEMA ANOTADO DE LA OBSERVACION GENERAL POR EL COMITE DE NNUU PARA LOS DERECHOS DEL NIÑO SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL SECTOR EMPRESARIAL
1. INTRODUCCION
El Comité sobre los Derechos del Niño (‘el Comité’) ha mantenido un interés de larga data en el modo en que las operaciones y actividades de las empresas afectan distintos aspectos de la vida del niño, y pueden tener un impacto tanto positivo como negativo sobre la implementación por los Estados Parte de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y sus Protocolos. El Comité reconoce que las empresas pueden ser un impulsor esencial del avance de sociedades y economías de maneras que fortalezcan el cumplimiento de los derechos del niño a través de, por ejemplo, generación de empleo, avances tecnológicos e inversión. No obstante, también pueden causar o contribuir a una amplia gama de violaciones de derechos del niño.
El modo de interacción entre las empresas y los derechos del niño es un tema complejo y potencialmente abarca una amplia gama de temas diferentes. Los niños no son un grupo de interés único y unificado – en relación con las empresas, pueden ser empleados, consumidores, usuarios de servicios, pueden verse afectados por los empleadores de sus padres, o ser víctimas de violaciones de derechos causadas por el tráfico de personas, la explotación sexual, el trabajo infantil, la contaminación ambiental, o la adquisición de tierras. El sector empresarial también es altamente diverso y el impacto de las pequeñas y medianas empresas sobre los derechos del niño no debe ser pasado por alto. Para los fines de la Observación General, la definición del sector empresarial incluye todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, independientemente de su tamaño, sector, ubicación, propiedad, control y estructura.
Aún cuando todos los derechos enumerados en la CDN y sus Protocolos son relevantes en este contexto, ciertas disposiciones poseen relevancia más directa con las operaciones y actividades del sector empresarial, incluyendo: el Artículo 3(1) que indica que el interés superior del niño debe ser una consideración primaria para acciones tomadas por proveedores del sector público o privado, el Artículo 17 referido al rol de los medios de comunicación, el Artículo 18(3) referido a la provisión de cuidado de niños para padres que trabajan, el Artículo 19 sobre la protección de niños bajo el cuidado de terceros, el Artículo 21(e) que garantiza que las adopciones entre países no resulten en un rédito financiero inapropiado, el Artículo 23 sobre los derechos del niño con discapacidades, el Artículo 24 sobre el derecho a la salud, el Artículo 28 sobre el derecho a la educación, el Artículo 32 sobre la explotación económica, y el Artículo 34 sobre explotación sexual y abuso sexual. Entre los temas ya planteados por el Comité, cabe notar las obligaciones de los Estados Parte de: impedir y corregir la explotación económica; regular los sectores de los medios de comunicación y de publicidad; regular al sector privado como proveedor de servicios; asegurar que las empresas desarrollen políticas amigables a la familia en el lugar de trabajo; y establecer la responsabilidad legal de las empresas por violaciones bajo el Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, Prostitución Infantil y utilización de Niños en la Pornografía (PFVN).
La relevancia de las operaciones de empresas para el cumplimiento de los derechos humanos ha sido el centro de abundante y creciente atención a nivel internacional. Adicionalmente a los convenios internacionales como los Convenios de la OIT Nro. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y Nro. 138 sobre la edad mínima para ingreso laboral y trabajo , ha habido avances importantes en materia de políticas que incluyen inter alia la Declaración Tripartita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Multinacionales y Política Social , los Lineamientos para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el establecimiento y las operaciones del Global Compact (Pacto Mundial) de NNUUy el Marco de NNUU para “Proteger, Respetar y Remediar” los Derechos humanos en relación con las empresas y los Principios Rectores que de allí surgen . En el área particular de los derechos del niño, en marzo de 2012, UNICEF, Save the Children y el Pacto Global de NNUU lanzaron Principios sobre los Derechos del Niño y las Empresas dirigidos específicamente a las empresas.
La Observación General se propondrá proveer a los Estados Parte un marco para la implementación de la Convención en su totalidad con relación al sector empresarial. Incluirá una guía sobre las medidas de implementación requeridas para: prevenir y remediar violaciones de derechos del niño por actores empresariales, asegurar el respeto de los derechos del niño por las empresas, y alentar a las empresas a efectuar aportes positivos al cumplimiento de estos derechos. La Observación General estará regida en toda su extensión por los principios de la CDN: el interés superior del niño, el derecho a la no discriminación, el derecho a ser oído y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
2. EL CARÁCTER DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTE EN RELACIÓN CON EL SECTOR PRIVADO BAJO LA CDN
2.1 La responsabilidad del Estado por violaciones de derechos del niño y las empresas
Las empresas pueden variar en cuanto a su naturaleza, tamaño, sector, contexto operativo, propiedad, y estructura. En muchos casos, los Estados son dueños o controlan empresas. En ocasiones se “delegan” facultades y tareas en empresas privadas que tienen un impacto sobre el goce de los derechos del niño a través de mecanismos como la privatización o la provisión de bienes y servicios a departamentos y oficinas estatales. En la mayoría de los casos, las empresas operan independientemente del Estado, aunque operan dentro de un marco de leyes impositivas, societarias, laborales y de otro tipo, y en muchos casos gozan de créditos de exportación y seguro de inversión provistos por el Estado. El Comité debería abordar las obligaciones respectivas de los Estados Parte en el contexto de estas distintas relaciones.
En general, el Estado tiene el deber de respetar, proteger y satisfacer los derechos de los niños en relación con el sector empresarial. Adicionalmente, bajo el derecho internacional, los actos u omisiones de actores privados como empresas pueden ser atribuidos a un Estado cuando ejercen autoridad de gobierno. La autoridad de gobierno generalmente incluye una amplia variedad de funciones de gobierno que tienen efecto directo sobre la implementación de la CDN, incluyendo la administración de cárceles, y establecimientos de salud y educativos. Aún cuando una empresa no esté ejerciendo elementos de autoridad de gobierno, sus actividades pueden ser atribuidas al Estado si “actúa bajo instrucciones de, o bajo la dirección o control de” un Estado. Es necesario realizar un análisis caso por caso para determinar si la responsabilidad del Estado puede ser comprometida por actos u omisiones particulares de una empresa. Adicionalmente, un Estado puede ser responsable por la conducta de una empresa que posteriormente reconoce y adopta como propia .
2.2 Obligación del Estado de respetar, proteger y satisfacer los derechos del niño, y el sector empresarial
Los derechos del niño imponen sobre los Estados Parte tres tipos o niveles de obligaciones: el deber de respetar, el deber de proteger y el deber de satisfacer los derechos del niño. Todas estas dimensiones son importantes en relación con las empresas. Los Estados deben asegurar que las medidas que tomen cumplan los cuatro principios rectores de la Convención en todo momento: deben tener como objeto el interés superior del niño, ser no-discriminatorios y fortalecer los derechos del niño en función de su supervivencia y desarrollo y derecho a ser oídos.
El deber de respetar
El deber de respetar los derechos del niño significa que las leyes, políticas públicas, programas y prácticas de los Estados Parte referidas a empresas no deben violar los derechos del niño. Los Estados Parte también deben evitar interferir con la búsqueda por los niños de poner en práctica sus derechos, en particular en contextos donde el mismo Estado posee titularidad o controla las acciones empresariales; por ejemplo, con relación a empresas propiedad del Estado, la provisión por el Estado de soporte o servicios substanciales a empresas, o la adquisición de bienes o servicios por el Estado.
El deber de proteger
El deber de proteger significa que los Estados Parte tienen la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para proteger a los niños de acciones por empresas que resultarían en la violación de sus derechos garantizados por la Convención. En otras palabras, el Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para proteger los derechos del niño; un Estado sólo podrá ser responsabilizado por violaciones de derechos del niño causadas o ayudadas por empresas cuando pueda demostrarse que el Estado no ejerció la debida diligencia para prevenir y responder a las violaciones.
La Convención de los Derechos del Niño asignaría un deber de protección mayor a los Estados Parte, habida cuenta de las características particulares del niño y su posición en sociedad. Este requerimiento acentuado de debida diligencia exige que los Estados Parte hayan implantado medidas legislativas, regulatorias, de política, administrativas, colaborativas y de adjudicación efectivas capaces de asegurar la protección de los derechos del niño de violaciones por empresas . Se puede usar una amplia gama de medidas para este fin, incluyendo instrumentos tales como evaluaciones de impacto sobre los derechos del niño, para asegurar que las leyes, reglamentos y políticas referidas al sector empresarial sean determinadas en relación con su impacto sobre los derechos del niño.
La promoción de los derechos del niño constituye un elemento importante de la prevención de violaciones. Los Estados Parte deben asegurar que las empresas respeten y contribuyan de manera positiva al cumplimiento de los derechos del niño en las comunidades en las que operan. Esto se puede lograr a través de legislación y políticas públicas, y a través de la promoción del conocimiento y la comprensión de la Convención dentro del sector privado para enfatizar la condición del niño como sujeto de derechos y enfatizar que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos del niño.
El deber de satisfacer
El deber de satisfacer los derechos del niño posee implicancias directas para el modo en que los Estados decidan asignar recursos para cumplir los derechos del niño ‘en la máxima medida de sus recursos disponibles’ de acuerdo con el Artículo 4 de la Convención. Un elemento importante de esta obligación es asegurar que los Estados estén maximizando los ingresos a través de una recaudación impositiva eficiente del sector privado, reduciendo la corrupción.
2.3 El deber de proteger y el derecho a un recurso y reparación efectiva
Un elemento importante del deber de proteger es la obligación de tomar medidas de aplicación efectivas – es decir, investigar, sentenciar y reparar violaciones de los derechos del niño cuando ocurren, cuando el daño es causado por empresas o éstas contribuyen en su generación. El Comité indica en su Observación General Nro. 5 sobre Las Medidas generales de implementación que “para que los derechos tengan significado, deben existir recursos judiciales o extrajudiciales efectivos para reparar violaciones” (párr. 24). Varias disposiciones en la CDN exigen penalidades, compensación, acción judicial y medidas para promover la recuperación después del daño causado por terceros o si éstos contribuyen en su generación.
En vistas de la condición singular de los niños, el concepto de “recurso y reparación efectiva” en casos de violaciones por personas jurídicas encierra dimensiones particulares que los Estados deben tener en cuenta. En función del procedimiento judicial, los niños con reclamos contra empresas por violaciones de sus derechos pueden enfrentar muchos obstáculos para acceder a los tribunales. Muchos de estos obstáculos son generales, por ejemplo, incumplimiento por parte del Estado de su obligación de enjuiciar bajo la legislación penal correspondiente por violaciones de derechos; la ausencia de legitimación procesal de los niños; la falta de conocimiento por parte de los niños de sus derechos y de los mecanismos a su disposición para obtener reparación; y una falta generalizada de confianza en el procedimiento judicial. Los obstáculos específicos incluyen la estructura de las corporaciones transnacionales (CTN), por lo que constituye un desafío atribuir responsabilidad legal; las complejidades de la jurisdicción extraterritorial; desequilibrios de poder entre las partes involucradas; los costos inherentes a litigar contra compañías; y las dificultades para conseguir representación legal. Ante la ausencia de un conjunto desarrollado de jurisprudencia, es más probable que los niños y sus familias desistan de iniciar litigio en vista de resultados inciertos.
En cuanto a los resultados, los recursos efectivos deberían proveer reparación adecuada cuando se determina una violación. Los mecanismos para determinar el nivel de reparación deben tener en cuenta que los niños pueden ser más vulnerables a los efectos de las violaciones de sus derechos por empresas que los adultos en función de su susceptibilidad a la degradación y contaminación del medio ambiente; su vulnerabilidad a la explotación y discriminación en el lugar de trabajo; su maleabilidad a prácticas agresivas de mercado; y el efecto negativo de largo plazo de la explotación económica y explotación y abuso sexual sobre su supervivencia y desarrollo. Cabe notar que los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos también pueden proveer un recurso, incluyendo el Protocolo Facultativo de la CDN recientemente adoptado sobre un procedimiento de comunicaciones individuales (PFCI).
2.4 Obligaciones de los Estados anfitriones o de origen de proteger los derechos del niño de violaciones perpetradas por empresas - o a las que éstas han contribuido - en sus operaciones globales
En vista de la creciente globalización de las operaciones de empresas a través de una compleja red de subsidiarias, contratistas, proveedores, y asociaciones de riesgo compartido (joint ventures) , su impacto sobre los derechos del niño rara vez resulta de la acción u omisión de una única unidad, ya sea la casa matriz o una subsidiaria u otra entidad. Las alegaciones o informaciones sobre abusos a menudo acarrean algún grado de participación o vinculación de compañías ubicadas o radicadas en una jurisdicción en el abuso de derechos que ocurre en otras jurisdicciones, y causado directamente por otra compañía, el Estado u otros actores. Algunos hechos incluyen el uso de trabajo infantil por proveedores, contaminación o desposeimiento de tierras por subsidiarias, y la comercialización de bienes y servicios por contratistas/concesionarios que son perjudiciales para los niños. El Comité necesita elucidar los deberes de los Estados Parte en éstos y en otros casos similares.
Existe un fuerte argumento para que los Estados de origen tomen pasos apropiados para prevenir y remediar el abuso de los derechos del niño en el extranjero donde esten involucradas empresas radicadas en su jurisdicción, de tal manera que la protección proporcionada por el Estado de recepción a niños dentro de su jurisdicción no sea frustrada por acción de actores ubicados fuera de su jurisdicción. Los Estados de origen pueden adoptar varias medidas para ejercer influencia sobre tales empresas bajo el principio de la cooperación internacional para la implementación de una Convención que ha recibido ratificación casi universal, de modo que el cumplimiento de sus disposiciones goza del apoyo de los Estados anfitriones y de acogida por igual.
Bajo el Artículo 2(1) de la CDN, los Estados Parte tienen la obligación de respetar y asegurar los derechos del niño dentro de su jurisdicción. El término ‘jurisdicción’ generalmente está vinculado con el derecho y el poder para hacer cumplir la ley dentro de un área o territorio determinado. Sin embargo, la CDN no limita la jurisdicción al “territorio.” El Comité ya ha alentado activamente a los Estados a respetar, proteger y satisfacer los derechos de los niños que pueden hallarse afuera de sus fronteras; por ejemplo, varias Observaciones Finales han instado el uso de la jurisdicción extraterritorial para ayudar a combatir la mutilación genital femenina.
Bajo el PFVN, los Estados poseen una obligación expresa de establecer responsabilidad penal por delitos cometidos bajo este Protocolo Facultativo, hayan sido cometidos en el contexto nacional o transnacional. El PFVN también dispone que, sujeto a la ley nacional, cada Estado Parte tomará medidas donde resulte apropiado para establecer responsabilidad penal de personas jurídicas (incluyendo sociedades anónimas y otras empresas) por delitos bajo el Artículo 3(1) del PFVN. Esto puede abarcar responsabilidad penal, civil o administrativa y se aplica también a actos por empresas perpetrados en forma transnacional.
El Preámbulo y las Disposiciones de la CDN hacen referencia permanente a la “importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de los niños en cada país, en particular en los países en desarrollo .” Por ende, la CDN crea obligaciones para establecer cooperación internacional dirigida a satisfacer los derechos de los niños afuera de un territorio e implica que la satisfacción plena de los derechos del niño es en parte una función del modo de interactuar de los Estados. El objeto y propósito de la CDN es la satisfacción colectiva de derechos para todos los niños en todas partes y en todo momento. Estaría en profundo desacuerdo con este propósito fundamental que los Estados apliquen parámetros diferentes hacia niños que viven dentro de sus fronteras y aquellos que viven en otros países. Además, la obligación de respetar los derechos humanos conlleva una obligación de rendición de cuentas hacia todo el mundo—o la obligación erga omnes.
Los Estados deben tener implantadas leyes y políticas públicas para prevenir y remediar violaciones a los derechos del niño perpetrados o ayudados por empresas radicadas en su jurisdicción y con operaciones en el exterior. Esto incluye hacer cumplir leyes dirigidas a, o cuyo efecto es el de, requerir que las empresas respeten los derechos del niño, pero además proveer guía e incentivos de política para empresas sobre cómo cumplir su responsabilidad de respetar los derechos del niño en sus operaciones globales.
La literatura existente sugiere, entre tales medidas, la introducción de la presentación obligatoria de informes corporativos, según corresponda, referidos al impacto de las actividades y operaciones empresariales sobre los derechos del niño en todas las operaciones globales de la empresa; la coordinación efectiva dentro del ámbito del gobierno que es responsable por la implementación de la CDN y por el comercio e inversión en el exterior, incluyendo misiones en el extranjero responsables por promover el comercio y desarrollo; y asegurar que las Agencias de Crédito para la Exportación (ACE) tomen pasos para prevenir, mitigar y remediar cualquier impacto adverso que podrían tener los proyectos que reciben su apoyo sobre los derechos del niño antes de ofrecer apoyo a empresas con operaciones en el exterior, y establecer el requisito que las empresas que reciben apoyo de una ACE lleven a cabo su propia debida diligencia sobre los derechos del niño para demostrar que han identificado los riesgos asociados y los están abordando. Los Estados Miembro de la OCDE también pueden monitorear la adhesión a los Lineamientos de la OCDE para Empresas Multinacionales y la cooperación constructiva con los Puntos de Contacto Nacional.
2.5 Protección de los derechos del niño en situaciones de conflicto y el sector empresario
Para empresas de todos los tamaños, operar en países en conflicto, con “gobernabilidad débil” o en etapa pos-conflicto, presenta varios desafíos en relación con los derechos del niño. Las obligaciones de los Estados bajo las disposiciones relevantes de la CDN referidas a niños en conflicto deben ser enfatizadas, tales como el Artículo 38 que requiere respeto por las normas del derecho humanitario internacional, el Artículo 39 que obliga a los Estados a proveer recuperación psicológica apropiada y reintegración social, y las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre Niños en Conflictos Armados (PFNA) referidas al reclutamiento en las fuerzas armadas de niños de más de 18 años de edad. También cabe notar que no existen disposiciones en la CDN que permiten su derogación en tiempos de emergencia, de modo que toda la Convención es aplicable en tiempos de conflicto.
El Comité ha recomendado a los Estados que prohíban la venta de armamentos y municiones a países donde existen niños soldados. Es posible, también, que ciertas empresas provean servicios de seguridad en áreas de conflicto armado. Es sabido que algunas compañías de seguridad privadas reclutan a niños como empleados, y son responsables por la explotación y violencia contra niños en el transcurso de la protección de instalaciones. El Comité conoce los esfuerzos multilaterales para aclarar y desarrollar en mayor detalle las obligaciones específicas tanto de los Estados anfitriones o de origen como de los de acogida en relación con tales compañías, y se propone recurrir a ellos.
2.6 Acción dentro de los organismos internacionales
El Preámbulo y las Disposiciones de la CDN hacen referencia permanente a “la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo”. Aparte de las disposiciones relevantes de la Convención referidas a la cooperación internacional antes mencionadas, el Comité ha declarado que la “Convención debe constituir el marco para asistencia al desarrollo internacional” referida a los derechos del niño, y que “todas las agencias de Naciones Unidas y relacionadas a Naciones Unidas deben estar dirigidas por la Convención y deben priorizar los derechos del niño en todas sus actividades”.
Los Bancos de desarrollo internacional, y/o sus sucursales especializadas en el financiamiento de proyectos de desarrollo de los Estados, o de proyectos de inversión privados, pueden desempeñar un papel muy importante en la promoción de los principios y objetivos de la CDN mediante la incorporación clara e inequívoca del respeto por la protección y el cumplimiento de los derechos del niño en sus criterios operativos. Del mismo modo, todo abuso y violación de los derechos del niño perpetrado en el contexto de, o, por empresas financiadas por esos Bancos deberían ser el objeto de investigación y acción apropiadas. Adicionalmente, los Estados Miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) deben estar atentos a sus obligaciones bajo la CDN cuando desarrollan políticas de comercio e inversión internacionales.
3. MEDIDAS DE IMPLEMENTACION
El Artículo 4 exige que los Estados Parte “adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos”. En el 2003, el Comité resaltó, en su Observación General Nro. 5 los pasos necesarios que deben tomar todos los gobiernos. Adicionalmente, ha indicado que: “mientras el Estado es el que asume obligaciones bajo la Convención, su tarea de implementación – de hacer realidad los derechos humanos del niño- debe comprometer a todos los sectores de la sociedad y, por supuesto, a los mismos niños”. Esto claramente requiere una serie de medidas dirigidas a prevenir y remediar violaciones de los derechos del niño por empresas. También exige medidas que aseguren el respeto de las empresas por los derechos del niño así como también que promuevan y fomenten y, en ciertas circunstancias, requieran el apoyo y aporte de las empresas en el cumplimiento de los derechos del niño.
3.1 Legislación y regulación
- Adoptar leyes apropiadas y reglamentos asociados para proteger a los niños del abuso de sus derechos por parte de las empresas.
La legislación es una herramienta vital para hacer cumplir los derechos del niño y, de hecho, la mayoría de los Estados poseen un derecho interno que impone ciertas responsabilidades sobre las empresas que operan dentro de su jurisdicción que tienen relación explícita con los derechos del niño, como por ejemplo las leyes contra la discriminación y en defensa de la igualdad de oportunidad de empleo; la ley que prohíbe la explotación sexual comercial de los niños; la ley que penaliza el tráfico de niños; reglamentos sociales y referidos al medio ambiente; y las leyes que proscriben el empleo de niños menores de determinada edad. En muchos países personas jurídicas como las empresas y sociedades comerciales tienen el deber de respetar los derechos consagrados en la Constitución.
No obstante, existen brechas y a menudo los Estados no aprovechan su potencial para proteger los derechos del niño a través de la ley de sociedades, ley de comercio, reglas de inversión, y medidas legales relacionadas. Como punto de partida, los Estados deben asegurar que el principio del interés superior del niño sea una consideración central en el desarrollo de legislación que podría afectar a niños, incluyendo aquellas leyes y reglamentos que dan forma a la política comercial y que podrían tener un impacto sobre los niños. Los Estados Parte deben evaluar en forma periódica la legislación y los reglamentos y salvar las brechas donde sea necesario.
- Implementar y aplicar legislación y reglamentos
El derecho no opera en un vacío y, por lo general, el problema más crítico para los niños radica en la falta de implementación o la mala aplicación de leyes que rigen la actividad y operaciones empresariales. Existen varias medidas que los Estados Parte emplean para asegurar la implementación y aplicación efectiva de leyes referidas a los derechos del niño y las empresas, incluyendo la diseminación de leyes referidas a los derechos del niño y las empresas a los interesados clave y al público general; la capacitación de jueces que posiblemente no conozcan de cerca estos problemas para ayudar a desarrollar jurisprudencia referida a empresas y los derechos del niño; el establecimiento de sistemas de monitoreo tales como agencias de inspección laboral, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (NHRIs), que ejerzan una supervisión adecuada de empresas proveedoras de servicios que puedan tener un impacto sobre el goce de los derechos del niño, y órganos de supervisión independientes y de monitoreo de contaminación del medio ambiente; y el establecimiento de mecanismos apropiados para asegurar reparación en caso de violación de derechos.
Como cuestión de derecho y política, existen varias medidas que los Estados nacionales podrían emplear para prevenir y remediar violaciones de derechos del niño en áreas de conflicto. Éstas incluyen: cancelación del apoyo de los ACE a proyectos en el exterior que violan derechos del niño cuando las empresas rehúsan cooperar en la resolución de la situación; incorporación de cláusulas sobre los derechos del niño en acuerdos de negocios, tratados de inversión, y otros acuerdos de inversión extranjera con corporaciones transnacionales y gobiernos extranjeros; suministro de información actual, exacta e integral referida al contexto local de derechos del niño a empresas que contemplen operar en zonas de conflicto, de modo que las empresas puedan actuar de manera apropiada, en particular cuando entablan relación con partes locales acusadas de abusos; y la mejora y el desarrollo de reglamentos que requieran a compañías que obtienen minerales de zonas de conflicto a realizar la debida diligencia en sus cadenas de suministro a fin de promover la transparencia. El Comité dará debida consideración a éstas y otras opciones.
3.2 Mecanismos judiciales y no judiciales
Se debe proveer información a niños sobre los recursos contra violaciones de sus derechos por empresas a través de, por ejemplo, el programa escolar, centros de salud o programas comunitarios. Se debe permitir que los niños con capacidad apropiada inicien procedimientos en su propio derecho y que tengan acceso a asistencia legal y el apoyo de abogados en la interposición de juicios contra empresas a fin de asegurar igualdad de herramientas. Los Estados que no tienen disposiciones para demandas colectivas, como acción de clase y acción entablada en defensa de un interés público, deben considerar la instauración de estas medidas para aumentar la accesibilidad a los tribunales para grupos grandes de personas afectadas de manera similar por acciones de empresas.
Los mecanismos de derechos humanos internacionales y regionales también pueden proveer recursos y reparaciones a violaciones de derechos del niño. Los Estados Parte deben realizar todos los esfuerzos para facilitar el acceso a estos procedimientos y, en particular, deben ratificar el Protocolo Facultativo recientemente adoptado sobre un procedimiento de comunicaciones individuales (PFCI) y promover su rápida ratificación por los demás Estados Parte.
Los recursos no judiciales por violaciones a derechos pueden ser importantes como mecanismos de rendición de cuentas. La mayoría de los Estados tienen algunas entidades que supervisen normas y estándares específicos relevantes para los derechos del niño; por ejemplo, órganos de inspección de salud y seguridad, tribunales para el medio ambiente y órganos dedicados a la no discriminación y a prevenir el trato desigual en el sector privado. Estas entidades pueden gozar de facultades de regulación que les permitan imponer sanciones administrativas a empresas que violen los derechos del niño. Otros mecanismos no judiciales establecidos con el apoyo del Estado pueden incluir servicios de mediación financiados por el sector público, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, o Defensores del Pueblo. Estos mecanismos pueden crear soluciones flexibles para problemas que afectan a niños y en ocasiones estará en el interés superior del niño resolver o componer en el ámbito informal inquietudes presentadas en relación con la conducta de una empresa. Por ende, los mecanismos no judiciales pueden desempeñar un papel complementario importante a la par de los procesos judiciales.
Los Estados deberían proveer un marco efectivo para que las empresas que han ocasionado o contribuido a impactos adversos sobre los derechos del niño dispongan o cooperen en su reparación a través de procesos legítimos.
El Marco y los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos estipulan y fijan un conjunto de criterios para asegurar la efectividad de mecanismos no judiciales en el contexto de mejorar el acceso a recursos efectivos para las víctimas. Estos principios incluyen: accesibilidad, legitimidad, previsibilidad, equidad, compatibilidad de derechos, transparencia, aprendizaje continuo y, para mecanismos creados por compañías, deben estar basados en el diálogo . Los Estados necesitan asegurar que los mecanismos no judiciales estén en conformidad con la Convención. Los niños deben confiar en y utilizar estos mecanismos no judiciales, y éstos deben ser sensibles a las necesidades de los niños y adaptados a su madurez y comprensión evolutiva.
3.3 Administración
- Monitorear el impacto de actividades y políticas empresariales sobre los derechos del niño
Los Estados Parte deben recopilar datos acerca del impacto de la actividad de las empresas sobre los derechos del niño que puedan ser usados para identificar problemas así como también para informar el desarrollo de políticas públicas; esto podría incluir la consulta directa a niños, solicitando sus opiniones acerca del impacto de las empresas sobre sus derechos.
- Desarrollar e implementar estrategias integrales para niños
Las estrategias nacionales integrales para niños basadas en la CDN deben incluir referencia explícita a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos del niño y, adicionalmente, al papel que puede desempeñar el sector empresarial en el apoyo de los derechos del niño. También deben examinar las medidas requeridas para que los Estados Parte prevengan y reparen violaciones por empresas.
- Coordinar la implementación de la CDN
Implementación plena de la CDN requiere coordinación efectiva – horizontal entre organismos y departamentos de gobierno, y vertical en los distintos niveles de gobierno -local, regional y central-, así como también entre el gobierno y el sector privado. Típicamente, los departamentos y organismos directamente involucrados en las políticas y prácticas empresariales trabajarán en forma marcadamente separada de los departamentos y organismos responsables por la implementación de la CDN. Los Estado Parte deben asegurar que los departamentos de gobierno que dan forma al derecho y las prácticas empresariales estén concientes de las obligaciones del Estado referidas a los derechos del niño.
3.4 Política
- Alentar una cultura corporativa de respeto por los derechos del niño
Para complementar un marco legislativo claro, los Estados deben proveer a las empresas orientación e información sobre su responsabilidad de respetar los derechos del niño dondequiera que operen. La creación e implementación de políticas o lineamientos nacionales de responsabilidad corporativa que incluyan un enfoque sobre los derechos del niño pueden ayudar a los Estados a resaltar lo que esperan de las empresas. Cabe notar, no obstante, que las iniciativas voluntarias de Responsabilidad Social de la Empresa no podrán ser vistas como un sustituto de la regulación efectiva de las empresas como parte de las obligaciones de debida diligencia de los Estados. Sin embargo, como parte del fomento del aprendizaje, el compartir información y la capacitación sobre los derechos del niño, los Estados podrían alentar la adherencia a iniciativas voluntarias efectivas enfocadas en niños.
- Hacer responsables a las empresas a través de la comunicación de su impacto sobre los derechos del niño
La comunicación de parte de empresas puede constituir un mecanismo efectivo para que los Estados Parte monitoreen e influyan en el respeto por parte de las empresas de los derechos del niño tanto en su país como en el exterior. Esto provee un grado de rendición de cuentas y puede ser utilizado por los Estados, consumidores y otras partes interesadas para comprobar la conducta empresarial frente a normas previstas en la CDN. Los Estados pueden alentar la comunicación a través de la creación de instrumentos para establecer puntos de referencia y reconocer el buen desempeño en materia de los derechos del niño; la promoción del conocimiento de los beneficios de la comunicación; y requiriendo que compañías estatales publiquen informes de su impacto sobre los derechos del niño. Es muy probable que la comunicación del impacto sobre los derechos del niño sea incluida más ampliamente como un elemento de los informes de derechos humanos. Cuando la naturaleza de las operaciones de negocios o los contextos de operación representan un riesgo significativo para los derechos del niño, particularmente en el contexto de zonas de conflicto, la comunicación de impactos sobre los derechos del niño debe ser obligatoria. Para Empresas Estatales, informar al Parlamento sobre el impacto en los derechos del niño de sus actividades también puede constituir una forma valiosa de rendición de cuentas y transparencia.
- Regular a inversores privados, requiriéndoles abordar su impacto sobre los derechos del niño
Los inversores institucionales, tales como fondos de pensión, compañías de seguro, y gerentes de inversión, pueden desempeñar un papel muy importante alentando a las empresas en las que invierten a tomar un enfoque pro-activo hacia la gestión de su impacto sobre los derechos del niño. Adicionalmente a las iniciativas voluntarias, cuya aceptación entre inversores institucionales es relativamente limitada, los Estados deben desempeñar un papel crítico en el establecimiento de marcos regulatorios y de política apropiados para alentar o requerir la rendición de cuentas de parte de los inversores por el impacto de sus decisiones de inversión sobre los derechos del niño. Estos marcos regulatorios pueden tener efecto nacional y extra-territorial. Los Estados deben implementar reglamentos que requieran que los fondos de pensión y otros propietarios de activos tengan no sólo una política de inversión responsable en lo relativo a los derechos del niño, sino que además publiquen detalles sobre cómo tienen previsto implementar su política, e informen periódicamente los resultados de sus políticas.
- Respaldar un papel activ de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos
Las INDH pueden desempeñar un papel crucial en la prevención y reparación de violaciones de los derechos del niño por empresas, así como también en la promoción de una cultura empresarial que apoya los derechos del niño. Muchas de estas instituciones trabajan en temas referidos a los derechos del niño y también adoptan un papel crecientemente pro-activo en temas referidos a empresas y derechos humanos.
3.5 Colaboración y fomento de concientización
Los Estados deben asegurar que los niños, sus familias y los medios de comunicación entiendan claramente que las empresas poseen una responsabilidad de respetar los derechos del niño dondequiera que operen. Las entidades de gobierno deben consultar a los niños sobre el impacto de las empresas en sus vidas. Distintos mecanismos como consejos juveniles y parlamentos, consejos escolares, organismos para niños que trabajan y grupos asesores ministeriales pueden ser utilizados, y la experiencia y conocimiento del Defensor del Pueblo/Comisionados para niños, INDH y ONG pueden servir como fuentes de conocimiento e inspiración para maneras de desarrollar la participación del niño enfocada en el impacto del sector empresario. Sin embargo, esto no niega la necesidad de que los Estados Parte se comprometan en forma periódica y sistemática a relacionarse con los niños para tratar el impacto de las empresas sobre sus vidas