Este Blog de la Asociación GSIA
un aporte para la historia oculta de los Derechos de NNA.
En estas fechas, al cumplirse 100 años,
queremos rememorarla
de la mano del post de La Miguelito Pepe
Durante la primera Conferencia Nacional de las Organizaciones por la Educación Cultural (“Culto proletario”),
que se celebró del 23 al 28 de febrero de 1918 en Moscú,
dicha asociación presentó una “Declaración de los Derechos del Niño”
que iba mucho más allá de todo lo que hasta esa fecha -Y HASTA HOY- se entendía bajo el concepto de dignidad de los niños y niñas.
Fue la primera vez -escribe Manfred Liebel*- que los niños y niñas no eran entendidos simplemente como seres ‘aún-no’ que contarán recién en el futuro (es decir, cuando sean adultxs) sino que son seres ‘ya-sí’ que merecen el reconocimiento de la sociedad desde el presente (es decir, desde niñxs).
Fue redactada por la asociación “Educación libre para los niños”, uno de los movimientos pioneros por la liberación de los niños y niñas.
Se creó durante la Revolución Rusa de 1917/1918 bajo la influencia del movimiento juvenil en Europa occidental y de diferentes tendencias de la pedagogía de reforma. Durante la primera Conferencia Nacional de las Organizaciones por la Educación Cultural (“Culto proletario”), que se celebró del 23 al 28 de febrero de 1918 en Moscú, dicha asociación presentó una “Declaración de los Derechos del Niño” que iba mucho más allá de todo lo que hasta esa fecha -Y HASTA HOY- se entendía bajo el concepto de dignidad de los niños y niñas.
Se creó durante la Revolución Rusa de 1917/1918 bajo la influencia del movimiento juvenil en Europa occidental y de diferentes tendencias de la pedagogía de reforma. Durante la primera Conferencia Nacional de las Organizaciones por la Educación Cultural (“Culto proletario”), que se celebró del 23 al 28 de febrero de 1918 en Moscú, dicha asociación presentó una “Declaración de los Derechos del Niño” que iba mucho más allá de todo lo que hasta esa fecha -Y HASTA HOY- se entendía bajo el concepto de dignidad de los niños y niñas.
Como puntos a destacar, la Declaración establece el principio de que una educación o una formación religiosa no pueden ser impuestas al niño contra su voluntad; manifiesta que bajo ninguna circunstancia uno niño podrá ser considerado propiedad de nadie (ni de sus padres/madres, ni del Estado ni de la sociedad); determina que el/la niño/niña debe tener el derecho de elegir a sus educadorxs y separarse de sus padres/madres si así lo quisiera; proclama que a cualquier edad el/la niño/niña tiene las mismas libertades y los mismos derechos que las personas adultas; dispone que, desde muy temprana edad, todos niños participarán en el trabajo necesario para la sociedad en la medida en que lo permitan sus fuerzas y capacidades; además de fijar los derechos a la opinión libre, a la organización y a la participación en todas las decisiones que a su juicio le conciernen.
No puede negarse el carácter disruptivo de dicha Declaración,
ni su claro intento por asignar a los niños, niñas y adolescentes
un espacio/estatus social de igualdad política, social y económica
para con el mundo adulto.
DECLARACIÓN DE MOSCÚ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA (1918)
1. Independientemente del grupo social al que pertenecen sus padres, todo niño que nace tiene el derecho de existir, es decir que se debe garantizar un cierto conjunto de condiciones de vida que dependen de la higiene de la edad de la infancia y que son necesarias para la conservación y el desarrollo del organismo y para la exitosa lucha de éste contra las influencias contrarias de la vida.
2. La garantía de las condiciones de vida necesaria para la higiene de la infancia será responsabilidad de los padres, de la sociedad en su conjunto, del Estado. El rol de cada uno de estos factores y la relación entre ellos en todo lo que concierne a la garantía de estas condiciones para los niños será determinado por normas legales correspondientes.
3. Todo niño, independientemente de su edad, es una personalidad determinada y bajo ninguna circunstancia deberá ser considerado propiedad ni de sus padres, ni de la sociedad, ni del Estado.
4. Todo niño tiene el derecho de elegir a sus educadores más próximos y de separarse de sus padres si es que estos resultan ser malos educadores. El niño tiene el derecho de abandonar a sus padres a cualquier edad, siendo que el estado y la sociedad deberán asegurar que un cambio de este tipo no signifique un empeoramiento de la situación material del niño.
5. Todo niño tiene el derecho al desarrollo libre de todas las fuerzas, capacidades, habilidades y talentos que en él se encuentren, es decir que tiene el derecho a una educación y formación que esté acorde a su individualidad. La puesta en práctica de este derecho se garantizará mediante el acceso gratuito a cualquier edad a las instituciones educativas y formativas correspondientes, en las que el niño encontrará las mejores condiciones para desarrollar de manera armónica todas las facetas de su naturaleza y de su carácter.
6. Ningún niño podrá ser obligado por la fuerza a asistir a una institución educativa o formativa. La educación y formación en todos sus niveles será un asunto de libre decisión del niño. Todo niño tiene derecho de abandonar la educación y formación si ésta no corresponde a su individualidad.
7. Desde muy temprana edad, todo niño participará en el trabajo necesario para la sociedad en la medida en la que lo permitan sus fuerzas y capacidades. Dicho trabajo no solo no deberá dañar la integridad física del niño o constituir un obstáculo para su desarrollo mental, sino que deberá ser compatible con todo el sistema educativo y formación. La participación del niño en el trabajo productivo necesario socialmente es para poner en práctica uno de los derechos más importantes del niño el de no sentirse como parásito, sino de ser participe y constructor de su vida y de darse cuenta de que su vida no solo tendrá un valor social en el futuro sino que lo tiene ya en el presente.
8. A cualquier edad, el niño tiene las mismas libertades y los derechos que las personas adultas y mayores de edad. Y si es que uno u otro derecho no pudieran ser puesto en práctica, será única y exclusivamente por el hecho de que el niño todavía no tiene fuerzas físicas y mentales necesarias para ello. Desde el momento que llega a tener estas fuerzas, la edad no podrá ser obstáculo para el uso de estos derechos.
9. La libertad está en poder hacer todo lo que no dañe el desarrollo físico y mental y ni a las otras personas. Así, los únicos límites de los otros derechos naturales de todo niño serán aquellos determinados por las medidas del desarrollo físico mental normal y aquellos que garantizan a los demás miembros de la sociedad el uso de los mimos derechos.
10. Determinados grupos de niños, en sus interacciones entre ellos y con las personas adultas que lo rodean, pueden ser sometidas a ciertas reglas que prohíben aquellos actos o acciones que dañan a la sociedad en su conjunto. Todo lo que no está prohibido por estas reglas, no podrá constituir obstáculo para que el niño se realice. Ningún niño debe ser obligado a algo que no está establecido por esta regla.
11. Todos los niños tienen el derecho de participar en la redacción de las normas que regulan su vida y sus capacidades.
12. Nadie, ni los padres, ni la sociedad, ni el Estado podrá obligar al niño a ser instruido en una determinada religión o a participar en sus ritos: la educación religiosa deberá ser completamente libre.
13. Ningún niño podrá ser perjudicado a causa de sus ideas, pero la manifestación de estas ideas no deberá tocar los mismos derechos de otros miembros de la sociedad, tanto de niños como de adultos.
14. Todo niño podrá expresar libremente su opinión y pensamiento, ya sea de forma verbal o escrita, al igual que los adultos, es decir, solamente con las restricciones que dicta el bienestar de la sociedad y las personas que la conforman, esta deben orientarse en la razón del niño y ser definidas con exactitud por la ley.
15. Todo niño tiene derecho de conformar asociaciones y otros grupos sociales similares con otros niños o con personas adultas, tal como lo tienen los adultos. Las restricciones al respecto y que tiene que ver con el bienestar del niño y de su normal desarrollo físico y mental, serán definidas con exactitud por las leyes correspondientes.
16. Ningún niño puede estar sometido a la privación de su libertad o a algún castigo. Las infracciones y la falta que un niño comete se corregirán con la ayuda de instituciones educativas correspondientes. Y por la vía de la ilustración y la sanción, pero no mediante castigo y medidas de carácter represivo.
17. El estado y la sociedad se empeñarán en con todos los medios en garantizar que todos los derechos de los niños acá mencionados no sufran ninguna restricción. Protegerán estos derechos de todo intento de disminuirlos y obligarán a todos que no cumplan con sus obligaciones para con los niños, a hacerlo.
Nota: Esta declaración no llegó a ser aprobada porque su contenido fue considerado en exceso individualista por los debatientes.
Pero sin embargo, hoy nos parece en algunos aspectos más avanzada que la CDN de 1989.
Manfred Liebel es socio de la Asociación GSIA
Nota: Esta declaración no llegó a ser aprobada porque su contenido fue considerado en exceso individualista por los debatientes.
Pero sin embargo, hoy nos parece en algunos aspectos más avanzada que la CDN de 1989.
Manfred Liebel es socio de la Asociación GSIA