A los extranjeros padres o madres de menores con nacionalidad
de algún país de la Unión Europea que soliciten permiso de residencia por arraigo familiar
no se les podrá denegar por el hecho de que le conste algún antecedente penal.
Javier Ramajo,
.- La sentencia implicará la modificación de la Ley de Extranjería de
España y afectará a la legislación de todos los países de la Unión
Europea, destaca Málaga Acoge tras un proceso de siete años
.- Alfredo,
de nacionalidad colombiana, tiene la guarda y custodia exclusiva de sus
hijos pero sus antecedentes penales le impedían renovar su permiso de
residencia
A los extranjeros padres o madres de menores con nacionalidad de algún país de la Unión Europea que soliciten permiso de residencia por arraigo familiar no se les podrá denegar por el hecho de que le conste algún antecedente penal. Así lo ha entendido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada a raíz de un caso impulsado hace siete años por Málaga Acoge. La resolución interpreta el Derecho de la Unión e implica la modificación, ya no sólo de la Ley de Extranjería de España, sino que afectará a la legislación de todos los países que conforman la UE.
Sede del Tribunal Justicia UE |
"El Derecho de la Unión no permite ni denegar automáticamente una
autorización de residencia a un nacional de un país no miembro de la UE
que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE ni
expulsarlo del territorio de la UE debido únicamente a que tiene
antecedentes penales", señala el TJUE, que concluye que "para que pueda
ser adoptada, una medida de expulsión debe ser proporcionada y basarse
en la conducta personal del nacional de un país no miembro de la UE,
conducta que ha de constituir una amenaza real, actual y suficientemente
grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad del Estado
miembro de acogida".
Se trata del caso de un padre, de nacionalidad
colombiana, que cuenta con la guardia custodia de dos menores atribuida
judicialmente en España y que había presentado un informe positivo de
los servicios sociales municipales de la localidad donde residen.
Alfredo, de cuyo caso ya informó este periódico,
cumplía con la mayoría de los requisitos pero tenía el condicionante de
los antecedentes penales, que le impedía renovar su permiso de
residencia. Hasta ahora, la legislación española no valoraba en ningún
momento la posibilidad de otorgar la residencia a personas con
antecedentes.
En casos particulares y por vía
judicial sí se había llegado a valorar y otorgar el permiso de
residencia, pero siempre a través de sentencias que no modificaban la
ley, explican desde la asociación.
La Ley de Extranjería no atiende excepciones
En concreto, el artículo 31.5 de la Ley de Extranjería, hasta ahora, no
dejaba margen para la interpretación: "Para autorizar la residencia
temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes
penales en España o en los países anteriores de residencia". No hay
excepción. Ni siquiera cuando haya menores a su cargo con nacionalidad
de un país europeo.
Arantxa Triguero, presidenta y abogada del Departamento Jurídico de Málaga Acoge, señala a eldiario.es Andalucía
que la resolución lo que hace es "interpretar" el Derecho de la Unión y
supone "un gran avance para los familiares de miembros de la UE". La
sentencia, según destaca, concluye que la autorización o no del permiso
de residencia "tiene que ser proporcional" al caso en concreto,
"teniendo en cuenta todas las circunstancias".
Liliana De Rossi, abogada del mismo departamento jurídico, añade a
través de Málaga Acoge que "este caso nos ha permitido dar un paso más"
ya que "no sólo queríamos que esta persona pudiera tener su permiso de
residencia y asegurar la manutención de los menores a su cargo sino
obtener una resolución que permitiera la modificación de la Ley de
Extranjería para evitar que se sigan repitiendo casos similares". Por
eso acudieron al Tribuna Supremo, que realizó la pertinente consulta al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. "Con
esta resolución, de carácter vinculante a todos los Estados miembros de
la UE, hemos acabado con esta situación", destaca.
Sin progenitor que se hiciera cargo de los menores
"El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) debe interpretarse en el sentido de que se opone a esa misma
normativa nacional que exige la denegación automática de una
autorización de residencia al nacional de un tercer Estado, progenitor
de unos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión y de los que tiene
la guarda exclusiva, debido únicamente a que el interesado tiene
antecedentes penales, cuando tal denegación tenga como consecuencia
obligar a esos hijos suyos a abandonar el territorio de la Unión
Europea", dice la sentencia.
Alfredo tiene dos menores a su cargo, uno de nacionalidad española y
otro de nacionalidad de otro país de la Unión Europea. Su solicitud de
residencia iba a ser denegada sí o sí pese a que, sin un progenitor que
se hiciera cargo de los menores, podrían quedar en desamparo o en riesgo
de exclusión social.
Así, el equipo jurídico de
Málaga Acoge quiso seguir adelante con su caso ya que, según argumentan,
el propio Estado de residencia de los menores le había otorgado la
guarda y custodia de sus hijos, económicamente a su cargo de forma
exclusiva, y la madre no paga la manutención ni se relaciona con ellos.
¿Cómo puede el padre cumplir con sus obligaciones paternos filiales si
no tiene siquiera autorización para trabajar? No se había incoado una
orden de expulsión por su situación familiar, pero no se le daba ninguna
opción para poder mantener a los menores sin concederle un permiso de
residencia, concluye la asociación.
Mercedes
Portillo, dle turno de oficio de extranjería del Colegio de Abogados de
Sevilla, señala al respecto que "el arraigo familiar naturalmente
debería influir en todas decisiones que a partir de ahora tome la
Administración para denegar la solicitud de residencia en circunstancias
similares pero no la obliga". "Esto quiere decir que pueden seguir
denegándose al amparo de la legislación nacional porque no se ha
declarado inconstitucional nuestra Lley de Extranjería en este extremo
y, por tanto, sigue en vigor, pero esta sentencia si da argumentación
para litigar en los tribunales posibles denegaciones futuras y que éstos
si deban tener en cuenta la decisición del Tribunal europeo".
Este colombiano no llegó a ser expulsado y, con la cancelación de los
antecedentes, obtuvo el permiso, recuerda Arantxa Triguero. Sin embargo,
hasta este momento, la norma no atendía a sus circunstancias
particulares ni a las de otros solicitantes con situaciones parecidas, a
sabiendas que hijos con ciudadanía europea de padres extranjeros son
ahora más comunes que nunca. En el camino, Alfredo perdió el trabajo que
tenía y la casa en la que vivía. Ahora, además de residente legal, su
lucha y la de Málaga Acoge ha conseguido sentar precedentes.