Los derechos de la infancia en juego o cómo no se está protegiendo a los menores migrantes.

El pasado jueves 19 de septiembre, Verónica Gallego, secretaria de la Junta de Gobierno del COTS Madrid, acudió s a la Jornada “Los Derechos de la infancia en juego” organizada por Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE).



Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid

1 de octubre de 2024



Durante esta sesión, enfocada en una mesa redonda donde tres profesionales y expertas en la defensa de los derechos de la infancia expusieron las siguientes ideas, dando lugar al debate y la reflexión:


Patuca Fernández, histórica abogada y activista por la defensa de los derechos de los/as menores migrantes, argumentó porque se está poniendo en cuestión algo tan fundamental como los derechos humanos en lo relacionado con los/as menores migrantes: carencia de medidas que eviten su pobreza y falta de vivienda adecuada, ausencia de representación en la defensa de sus derechos, ponerles en el foco de los discursos de odio, etc. De esta manera, propuso: recuperar el término: infancia/niñez, “resistir la tentación de la atrocidad” distinguiendo entre unos/as niños/as y otros/as y detectar el umbral de la injusticia en la infancia.


Margarita de la Rasilla, de Acnur España, comentó la realidad de los y las menores refugiadas o susceptibles de necesitar protección internacional que se encuentran en nuestro país. Asimismo, puso en foco en las cifras: España en el país europeo con el mayor número de solicitudes de protección internacional, pero el 75% de la población migrante prefiere quedarse en la frontera de su país o en un país cercano, sólo la desesperación y la necesidad le empuja a dejar su tierra en un proceso migratorio incierto y duro. Acnur ha llevado a cabo 576 entrevistas a menores residentes en Canarias, permitiendo acercarse a una realidad que sólo vemos habitualmente en el papel o pantalla, salvo si trabajamos de forma directa en ello.


Itziar Gómez, del Tribunal Constitucional, llevó el debate a cuestionar el marco jurídico principal: la Constitución. El artículo 39 es “pobre” y no protege adecuadamente, su reforma podría mejorar la clarificación de los derechos de la infancia y las competencias de unas Administraciones y otras. Además, recordó que España no cuenta con una jurisprudencia amplia y de calidad en materia de protección a la infancia, ya que la defensa de los derechos de los menores tienen que ser defendidos por sus representantes y, bien, las Administraciones no lo hacen convenientemente (en el caso de menores tutelados/as) o bien sus progenitores vinculan la defensa de sus propios derechos a los de sus hijos/as.

En un día en el que la inmigración se había convertido en un problema social según las encuestas y algunos medios, acudir a este tipo de propuesta siempre aporta y clarifica cuestiones fundamentales sobre los derechos humanos para nuestra profesión, trabajemos donde trabajemos. 

1 comentario:

  1. Parece mentira que alguien de Tribunal Constitucional diga que el Art. 39 de la CE es pobre y no protege a la infancia migrante. Debería entender el TC que en ese art. 39 de dice: .." Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
    Por lo tanto, la CE protege a la infancia migrante más que suficientemente, puesto que, aunque no define concretamente esa protección, sin embargo obliga CONSTITUCIONALMENTE AL ESTADO ESPAÑOL A CUMPLIR CON TODOS LOS ACUERDOS INTERNACIONES, ratificados, por él, QUE PROTEGEN A LA INFANCIA.
    Lo que es lamentable es que en el Tribunal Constitucional aún no sepan que, por poner un ejemplo de acuerdo internacional ratificado, la Convención sobre los Derechos del Niño, por ese art.39 y en muchos de los 40 arts. de la CDN tienen rango constitucional en España desde el momento en que en 1991 lo ratificó el Estado Español. ¿Puede haber mayor protección que esa?
    "Artículo 39
    Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Artículo 39
    Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".

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