Un apunte sobre la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia, desde la perspectiva escolar.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, esta innovadora Ley, publicada en el B.O.E. el 5 de junio, es difícil condensar en unos párrafos. Subrayaré sus aspectos más destacados, poniendo especial énfasis en aquellos que interesan especialmente desde la perspectiva escolar. 

La Ley viene gestándose desde la creación de una subcomisión de estudio en 2014, que dio pie a una proposición no de ley en 2017. Pero ha sido en este curso cuando ha recibido el impulso definitivo. Primero como Anteproyecto de Ley y luego ya como Proyecto, superó con creces el primer trámite en el Congreso el 15 de abril. Fue al Senado, recibió enmiendas y el texto definitivo se aprobó el 20 de mayo con el apoyo de una mayoría aún más cualificada del Congreso: 297 votos a favor, casi unanimidad. Solo un partido se opuso. 
Todas las personas expertas han hablado de su necesidad y al mismo tiempo de su carácter ambicioso y pionero, que se debe a su abordaje multidisciplinar de la violencia sobre la infancia y la adolescencia –expresado en la palabra “integral” de su denominación-, a su apuesta por la prevención, y a enunciados como el último de sus fines (art.3.l): Abordar y erradicar, desde una visión global, las causas estructurales que provocan que la violencia contra la infancia tenga cabida en nuestra sociedad. Queda la incógnita de que en su plasmación práctica cuente con los medios humanos y económicos precisos, aunque la propia Ley establezca su necesaria dotación presupuestaria.

Un rasgo que han destacado medios y especialistas es la ampliación del plazo de prescripción para los delitos más graves, como la pederastia. Las víctimas podrán denunciarlos hasta que cumplan 50 años, al empezar a contarse a partir de los 35 en vez de los 18 actuales. La casuística demuestra largas y sufrientes demoras en la asunción y capacidad de denuncia de tales aberraciones. 
La Ley reafirma la dignidad y los derechos de los menores, a quienes no puede considerarse propiedades
Derecho, entre otras cosas, a ser escuchados y creídos; a no tener que declarar repetidas veces en los procesos, sino solo una para evitar la victimización secundaria (lo que se conoce como prueba preconstituida). 
Introduce modificaciones importantes en la Ley contra la violencia de género –con la que encuentra tantos paralelismos- al reconocer a los menores como víctimas de la violencia vicaria, que trágicamente sucede en ocasiones, y hacer obligatoria la privación de la patria potestad en los casos de asesinatos machistas. Se descarta tajantemente el llamado síndrome de alienación parental, no reconocido por la OMS. Se establece que los centros de menores bajo tutela sean entornos seguros y con protocolos y mecanismos de actuación adecuados. 
El procedimiento para determinar la edad de menores inmigrantes sin documentación garantizará los compromisos internacionales. 
Se creará un registro específico de víctimas y se elaborará una estrategia de erradicación de la violencia infanto-juvenil, incluyendo juzgados especializados en el plazo de un año y formación específica para quienes intervienen en estos posibles delitos. 
Dentro de los delitos de odio se incluye la edad como un motivo más grave de discriminación –afectando a menores y a mayores-, la aporofobia y la exclusión social. Las condiciones para permisos y el acceso al tercer grado de condenados por delitos sexuales contra menores se endurecen (en las disposiciones finales se modifica parcialmente o se retoca casi toda la legislación judicial, penal y civil española).

Para el ámbito educativo hay que detenerse en el Capítulo IV del Título III, artículos 30 a 35, 
donde se desarrollan los principios y las medidas de prevención y detección precoz de la violencia en los centros educativos, “entorno de socialización central en la vida de los niños, niñas y adolescentes”
La escuela ha de ser un lugar seguro y libre de violencia. 
En todos los centros, independientemente de su titularidad, niños, niñas y adolescentes han de recibir formación, con su participación, en el respeto a los demás y a su dignidad -en especial la de los más vulnerables- en igualdad de género, diversidad familiar, vida saludable, educación alimentaria y afectivo-sexual adaptada a su nivel madurativo. Esta incorporación de la educación sexual en todas las etapas tiene particular incidencia, pues resulta imprescindible desde el momento en que la confusión invade a un niño o a una niña al no entender que lo que le está sucediendo es un abuso, normalmente de alguien próximo. 
Se completa el marco del art. 124 de la LOE, estableciendo, junto al plan de convivencia, la obligatoriedad de protocolos de actuación en los centros educativos -también en los deportivos y de ocio-, y la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, de nuevo en todo tipo de centros. Se observa una cierta ampliación del punto 5 del mencionado art. 124, el que precisamente ha añadido la LOMLOE, obligando a designar esta coordinación y especificando sus funciones. 
También se profundiza en la responsabilidad de las Administraciones educativas en regular, a través de los protocolos, la prevención y actuación, no solo frente a indicios de acoso escolar y sexual, el ciberacoso, la violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia (LOMLOE), sino que, recogiendo los anteriores supuestos, se abunda y se precisa: contra el abuso y el maltrato, la violencia doméstica, el suicidio y la autolesión. 
Parece que el contexto de esta Ley propicia la inclusión de estas otras situaciones, a la vez que se tipifican nuevos delitos relacionados con todo ello promovidos o inducidos desde internet o las redes sociales, incluidos los trastornos alimenticios de menores.

En este sentido y resumiendo mucho sus contenidos, me gustaría destacar las múltiples alusiones al uso responsable y seguro de Internet, que se menciona desde el art. 5 sobre formación y en otros apartados, reafirmándose en exclusiva en el capítulo VIII. La “necesaria capacitación de las personas menores de edad en materia de seguridad digital” es algo que constato a menudo y puede que sea uno de los agujeros formativos de la profesión docente. 
También me gusta la aparición repetida de la expresión “buen trato” y su promoción con los menores, algo en plena consonancia con los valores y fines que sostenemos en CONVIVES. Igual que los subrayados sobre el enfoque transversal de la discapacidad y la inclusión, la equidad y la igualdad de trato de niños y niñas mediante la coeducación y la deconstrucción de roles y estereotipos de género.

Y por señalar un último aspecto que nos afecta como docentes: las secuelas psicológicas y de todo tipo para las víctimas de abusos y violencia son infinitas. Por eso recoge la obligación de denuncia de forma más exigente para quienes mayor proximidad y responsabilidad tienen sobre menores, y ahí entra todo el sector de la enseñanza. Se incentiva el cumplimiento del deber de alertar, bien a los servicios sociales, bien a los cuerpos y fuerzas de seguridad, garantizando la protección y seguridad de quienes denuncien situaciones de violencia sobre niños, niñas y adolescentes.

En junio del año pasado, cuando se aprobaba el anteproyecto de la Ley, James Rhodes, pianista británico afincado en España y una de las voces que más ha sonado en defensa de la necesidad de la misma por su implicación personal, escribía sobre ella: “Aunque no es perfecta (…), es sólida, mejora extraordinariamente la situación actual e ilumina la zona más oscura del mundo en que vivimos”. 

Fernando A. Gómez Rivas
CONVIVES

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Danos tu opinión, Escribe tu comentario, AQUÍ