Los niños que nacen en España no son españoles
Quizá hayan oído hablar del Plan Intensivo de Nacionalidad
que Gallardón y su equipo en el Ministerio de Justicia pusieron en
marcha a mediados de 2012 para ‘desatascar’ las casi medio millón de
solicitudes de nacionalidad acumuladas en años anteriores y aún sin
resolver en aquel momento. A día de hoy el objetivo numérico parece más o
menos logrado, como refleja el gráfico 1 publicado por el propio
Ministerio de Justicia hace apenas unos días.
Gráfico 1. Cifras sobre el Plan Intensivo de Nacionalidad
Sin embargo, lo que empiezan a acumularse ahora son las reclamaciones y
quejas por interpretaciones diferentes de los requisitos, la necesidad y
modo de acreditar su cumplimiento. Y es que tan peligrosa para la
efectiva protección de los derechos individuales puede ser la lentitud
excesiva en el funcionamiento de la justicia, como su excesiva rapidez.
La falta de experiencia en este tipo de actuaciones de los registradores
de la propiedad, a los que fue realizada la encomienda de informar
sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y
su adecuada acreditación, la falta de un criterio de interpretación
unificado, así como la urgencia con la que dichos informes debían
realizarse, parecen haber dado lugar a ciertos errores ‘repetidos’ que
difícilmente se habría producido de llevarse a cabo un examen
verdaderamente individualizado de cada solicitud.
Últimamente han saltado a la prensa varios ejemplos de dichos errores y
quejas, entre las cuales los cometidos al evaluar las solicitudes
presentadas por refugiados y menores de edad resultan particularmente
preocupantes por la especial protección que ambos colectivos merecen.
Uno de los casos más sonados ha sido el de una niña de Galdakao
(Vizcaya), nacida en España de padres congoleños con más de diez años
residiendo en España, a quien se le denegó la nacionalidad española en
junio pasado por ‘ falta de buena conducta cívica’.
Inicialmente, responsables del Ministerio dijeron que efectivamente la
denegación se debía a que la menor no había acreditado la ausencia de
antecedentes penales en España y su país de origen, y que ello era un
error pues dicho certificado no se exige ni a menores ni a refugiados.
Sin embargo, en octubre, en respuesta a la reclamación presentada por
los padres, el Ministerio reiteró su denegación, y volvió a hacerlo al
comenzar la Navidad. Según el Ministerio no había sido un error; el
motivo de la denegación no era la falta del certificado de antecedentes
penales, como se dijo inicialmente, sino que al la niña estaba en
situación irregular en España desde el 8 de junio de 2012, al haber
caducado su autorización de residencia. Sí, han leído bien, el
Ministerio afirma que una niña de 3 años nacida en España de padres que
llevan más de 10 años residiendo legalmente en nuestro país estaba en
situación irregular.
Mucha gente sigue creyendo que
si naces en España serás español. Nada más lejos de la realidad. En
España el régimen de acceso a la nacionalidad prima la posesión de
ascendencia española por encima de otros criterios como el lugar de
nacimiento. Así, los niños y niñas nacidos en España de dos progenitores
extranjeros no son españoles al nacer. Por lo general, estos niños
obtienen la nacionalidad de sus padres* y, por tanto, son extranjeros
que necesitan un permiso de residencia para vivir legalmente en el país
en que han nacido, al menos hasta que obtengan la nacionalidad española
que solo pueden solicitar después de residir legalmente en España
durante al menos un año.