Texto de la Observación General N.º 26 sobre los derechos del niño y el medio ambiente, con especial atención al cambio climático.

El pasado 17 de agosto publicamos en GSIA Media 
Derechos de Niño, Medio Ambiente y Cambio Climático,
para el día 18 de Septiembre

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas 
ha publicado la Observación General N.º 26 
sobre los derechos del niño y el medio ambiente, con especial atención al cambio climático:
🙏🏻Queremos dar las gracias a todos los que contribuyeron a las consultas de #GC26, 
especialmente a los más de 16000 niños y niñas que compartieron sus opiniones e ideas. 
Las versiones para niños y niñas se publicarán en septiembre.








Hoy os facilitamos el Acceso al Texto de la Observación General nº 26, 
Derechos de Niño, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Y la traducción, no oficial, a continuación...:
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Comité de los Derechos del Niño

Observación general N° 26 (22 de agosto 2023) 
sobre los derechos de la niñez y el medio ambiente, 
con especial enfoque en el cambio climático*

I. Introducción

1.El alcance y la magnitud de la triple crisis planetaria, que comprende la emergencia climática, el colapso de la biodiversidad y la contaminación generalizada, es una amenaza urgente y sistémica para los derechos de los niños a nivel mundial. La extracción y el uso insostenibles de los recursos naturales, combinados con la contaminación generalizada a través de la polución y los desechos, han tenido un profundo impacto en el medio ambiente natural, alimentando el cambio climático, intensificando la contaminación tóxica del agua, el aire y el suelo, provocando la acidificación de los océanos y devastando la biodiversidad y los mismos ecosistemas que sustentan toda la vida.

2. Los esfuerzos de los niños por llamar la atención sobre estas crisis ambientales crearon la motivación y fueron el impulso detrás de la presente observación general. El Comité se benefició enormemente de las contribuciones de los niños en su día de debate general de 2016 sobre los derechos del niño y el medio ambiente. Un equipo asesor de niños diverso y dedicado, compuesto por 12 asesores de entre 11 y 17 años, apoyó el proceso de consulta emprendido para la observación general, con 16.331 contribuciones de niños, de 121 países, a través de encuestas en línea, grupos focales y presenciales. consultas nacionales y regionales.

3. Los niños consultados informaron sobre los efectos negativos de la degradación ambiental y el cambio climático en sus vidas y comunidades. Afirmaron su derecho a vivir en un medio ambiente limpio, saludable y sostenible: “El medio ambiente es nuestra vida”. “Los adultos [deberían] dejar de tomar decisiones sobre el futuro que no experimentarán. [Nosotros] somos el medio clave [para] resolver el cambio climático, ya que [nuestras] vidas están en juego”. “Me gustaría decirles [a los adultos] que somos las generaciones futuras y, si destruyen el planeta, ¿dónde viviremos?”

4. Los defensores de los derechos humanos de los niños, como agentes de cambio, han hecho contribuciones históricas a los derechos humanos y la protección del medio ambiente. Se debe reconocer su estatus y se deben hacer realidad sus demandas de medidas urgentes y decisivas para abordar el daño ambiental global.

5. Si bien la presente observación general se centra en el cambio climático, su aplicación no debe limitarse a ninguna cuestión ambiental en particular. Es posible que en el futuro surjan nuevos desafíos ambientales, por ejemplo, los relacionados con el desarrollo tecnológico y económico y el cambio social. Los Estados deben garantizar que la presente observación general se difunda ampliamente entre todas las partes interesadas pertinentes, en particular los niños, y esté disponible en múltiples idiomas y formatos, incluidas versiones accesibles y apropiadas para la edad.

A. Enfoque de la protección del medio ambiente basado en los derechos del niño

6.La aplicación de un enfoque ambiental basado en los derechos del niño requiere la plena consideración de todos los derechos del niño en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

7.En un enfoque basado en los derechos del niño, el proceso de realización de los derechos del niño es tan importante como el resultado. Como titulares de derechos, los niños tienen derecho a protección contra las violaciones de sus derechos derivadas de daños ambientales y a ser reconocidos y plenamente respetados como actores ambientales. Al adoptar este enfoque, se presta especial atención a las múltiples barreras que enfrentan los niños en situaciones desfavorecidas para disfrutar y reclamar sus derechos.

8.Un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es a la vez un derecho humano en sí mismo y necesario para el pleno disfrute de una amplia gama de derechos del niño. Por el contrario, la degradación ambiental, incluidas las consecuencias de la crisis climática, afecta negativamente el disfrute de estos derechos, en particular para los niños en situaciones desfavorecidas o los niños que viven en regiones altamente expuestas al cambio climático. El ejercicio por parte de los niños de sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, a la información y la educación, a participar y ser escuchados y a recursos efectivos puede dar como resultado políticas ambientales más respetuosas de los derechos y, por lo tanto, más ambiciosas y efectivas. De esta manera, los derechos del niño y la protección del medio ambiente forman un círculo virtuoso.

B. Evolución del derecho internacional sobre los derechos humanos y el medio ambiente

9.La Convención aborda explícitamente las cuestiones ambientales en el artículo 24 (2) (c), por el cual los Estados están obligados a tomar medidas para combatir las enfermedades y la malnutrición, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de la contaminación ambiental, y en el artículo 29 (1). e), por la que se les exige orientar la educación de los niños al desarrollo del respeto por el medio natural. Desde la adopción de la Convención, ha surgido una creciente aceptación de las amplias interconexiones entre los derechos del niño y la protección del medio ambiente. Las crisis ambientales sin precedentes y los desafíos resultantes para la realización de los derechos del niño requieren una interpretación dinámica de la Convención.

10.El Comité es consciente de los esfuerzos pertinentes para su interpretación, entre ellos: a) el reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible por la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos; b) los principios marco sobre derechos humanos y medio ambiente; c) las normas, principios, estándares y obligaciones existentes y en evolución en virtud del derecho ambiental internacional, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París; (d) los desarrollos jurídicos y la jurisprudencia a nivel regional que reconocen la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente; y (e) el reconocimiento de alguna forma del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en los acuerdos internacionales, la jurisprudencia de los tribunales regionales y nacionales, las constituciones nacionales,

C. Equidad intergeneracional y generaciones futuras

11.El Comité reconoce el principio de equidad intergeneracional y los intereses de las generaciones futuras, al que se refirieron abrumadoramente los niños consultados. Si bien los derechos de los niños que están presentes en la Tierra requieren atención inmediata y urgente, los niños que llegan constantemente también tienen derecho a la realización máxima de sus derechos humanos. Más allá de sus obligaciones inmediatas en virtud de la Convención con respecto al medio ambiente, los Estados tienen la responsabilidad de las amenazas previsibles relacionadas con el medio ambiente que surgen ahora como resultado de sus actos u omisiones, cuyas implicaciones totales pueden no manifestarse hasta dentro de años o incluso decenios.

D. Objetivos

12.En la presente observación general, el Comité pretende:

a)Hacer hincapié en la urgente necesidad de abordar los efectos adversos de la degradación ambiental, con especial atención al cambio climático, en el disfrute de los derechos de los niños;

b)Promover una comprensión integral de los derechos del niño en su aplicación a la protección del medio ambiente;

c)Aclarar las obligaciones de los Estados con respecto a la Convención y proporcionar orientación autorizada sobre medidas legislativas, administrativas y otras medidas apropiadas para abordar los daños ambientales, con especial atención al cambio climático.

II. Derechos específicos previstos en la Convención en lo que respecta al medio ambiente

13.Los derechos del niño, como todos los derechos humanos, son indivisibles, interdependientes y están interrelacionados. Algunos derechos se ven particularmente amenazados por la degradación ambiental. Otros derechos desempeñan un papel fundamental en la salvaguardia de los derechos de los niños en relación con el medio ambiente. El derecho a la educación, por ejemplo, es un derecho que tiene ambas dimensiones.

A. Derecho a la no discriminación (art. 2)

14. Los Estados tienen la obligación de prevenir, proteger y reparar eficazmente la discriminación ambiental tanto directa como indirecta. Los niños en general, y ciertos grupos de niños en particular, enfrentan mayores barreras para el disfrute de sus derechos, debido a formas múltiples e interseccionales de discriminación; entre esos motivos se incluyen los específicamente prohibidos en virtud del artículo 2 de la Convención y las “otras condiciones” a que se refiere el artículo. El impacto del daño ambiental tiene un efecto discriminatorio en ciertos grupos de niños, especialmente los niños indígenas, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños con discapacidades y los niños que viven en entornos propensos a desastres o vulnerables al clima.

15. Los Estados deberían recopilar datos desglosados ​​para identificar los efectos diferenciales de los daños relacionados con el medio ambiente en los niños y comprender mejor las interseccionalidades, prestando especial atención a los grupos de niños que corren mayor riesgo, y aplicar medidas y políticas especiales, según sea necesario. Los Estados deben garantizar que todas las leyes, políticas y programas que abordan cuestiones ambientales no sean intencionalmente o no discriminatorias hacia los niños en su contenido o implementación.

B. Interés superior del niño (art. 3)

16. Las decisiones ambientales generalmente conciernen a los niños, y el interés superior del niño será una consideración primordial en la adopción y aplicación de decisiones ambientales, incluidas leyes, reglamentos, políticas, normas, directrices, planes, estrategias, presupuestos, acuerdos internacionales y la prestación de asistencia para el desarrollo. Cuando una decisión ambiental pueda tener un impacto significativo en los niños, es apropiado llevar a cabo un procedimiento más detallado para evaluar y determinar el interés superior de los niños que brinde oportunidades para su participación efectiva y significativa.

17. La determinación del interés superior del niño debe incluir una evaluación de las circunstancias específicas que colocan a los niños en una situación singular de riesgo en el contexto de daños ambientales. El objetivo de evaluar el interés superior del niño será garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos, incluido el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Los Estados no sólo deben proteger a los niños contra los daños ambientales, sino también garantizar su bienestar y desarrollo, teniendo en cuenta la posibilidad de riesgos y daños futuros.

18.La adopción de todas las medidas de implementación también debe seguir un procedimiento que garantice que el interés superior del niño sea una consideración primordial. Se debería utilizar una evaluación del impacto sobre los derechos del niño para evaluar el impacto ambiental de todas las medidas de implementación, como cualquier propuesta de política, legislación, reglamento, presupuesto u otra decisión administrativa relativa a los niños, y debería complementar el seguimiento y la evaluación continuos del impacto de las medidas sobre los derechos de los niños. derechos.

19. Los posibles conflictos entre el interés superior del niño y otros intereses o derechos deben resolverse caso por caso, equilibrando cuidadosamente los intereses de todas las partes. Quienes toman decisiones deben analizar y sopesar los derechos e intereses de todos los interesados, dando la importancia adecuada a la primacía del interés superior del niño. Los Estados deben tener en cuenta la posibilidad de que las decisiones ambientales que parecen razonables individualmente y en un plazo más corto puedan volverse irrazonables en conjunto y al considerar el daño total que causarán a los niños a lo largo de su vida.

C. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

20. El derecho a la vida se ve amenazado por la degradación ambiental, incluidos el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad, que están estrechamente relacionados con otros desafíos fundamentales que impiden la realización de este derecho, como la pobreza, la desigualdad y los conflictos. Los Estados deben tomar medidas positivas para garantizar que los niños estén protegidos de muertes prematuras o no naturales y de amenazas a sus vidas que puedan ser causadas por actos y omisiones, así como por las actividades de actores empresariales, y disfruten de su derecho a la vida con dignidad. Esas medidas incluyen la adopción y aplicación efectiva de normas ambientales, por ejemplo, las relacionadas con la calidad del aire y el agua, la seguridad alimentaria, la exposición al plomo y las emisiones de gases de efecto invernadero, y todas las demás medidas ambientales adecuadas y necesarias que protejan el derecho de los niños a la vida.

21. Las obligaciones de los Estados en virtud del artículo 6 de la Convención también se aplican a los desafíos estructurales y de largo plazo que surgen de condiciones ambientales que pueden dar lugar a amenazas directas al derecho a la vida y requieren la adopción de medidas apropiadas para abordar esas condiciones, por ejemplo, la el uso sostenible de los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas y la protección de los ecosistemas y la biodiversidad saludables. Se necesitan medidas especiales de protección para prevenir y reducir la mortalidad infantil por condiciones ambientales y para grupos en situaciones vulnerables.

22. La degradación ambiental aumenta el riesgo de que los niños enfrenten graves violaciones de sus derechos en los conflictos armados debido al desplazamiento, el hambre y el aumento de la violencia. En el contexto de un conflicto armado, los Estados deben prohibir el desarrollo o la retención de municiones sin detonar y residuos de armas biológicas, químicas y nucleares y garantizar la limpieza de zonas contaminadas por ellos, de conformidad con los compromisos internacionales.

23.La degradación ambiental pone en peligro la capacidad de los niños para alcanzar su pleno potencial de desarrollo, con implicaciones para una amplia gama de otros derechos consagrados en la Convención. El desarrollo de los niños está entrelazado con el entorno en el que viven. Los beneficios para el desarrollo de un entorno saludable incluyen aquellos relacionados con las oportunidades de experimentar actividades al aire libre y de interactuar y jugar en entornos naturales, incluido el mundo animal.

24. Los niños más pequeños son particularmente susceptibles a los peligros ambientales debido a sus patrones de actividad, comportamiento y fisiología únicos. La exposición a contaminantes tóxicos, incluso a niveles bajos, durante períodos de desarrollo de mayor vulnerabilidad puede alterar fácilmente los procesos de maduración del cerebro, los órganos y el sistema inmunológico y causar enfermedades y deficiencias durante y después de la niñez, a veces después de un período de latencia sustancial. Los efectos de los contaminantes ambientales pueden incluso persistir en las generaciones futuras. Los Estados deberían considerar de manera consistente y explícita el impacto de la exposición a sustancias tóxicas y la contaminación en los primeros años de vida.

25. Los Estados deben reconocer cada etapa de la infancia, la importancia de cada etapa para las etapas posteriores de maduración y desarrollo y las distintas necesidades de los niños en cada etapa. Para crear un entorno óptimo para el derecho al desarrollo, los Estados deben considerar explícita y sistemáticamente todos los factores necesarios para que los niños de todas las edades sobrevivan, se desarrollen y prosperen hasta alcanzar su máximo potencial y diseñen e implementen intervenciones basadas en evidencia que aborden una amplia gama de problemas. Determinantes ambientales durante el curso de la vida.

D. Derecho a ser oído (art. 12)

26. Los niños consideran que las cuestiones ambientales son muy importantes para sus vidas. Las voces de los niños son una poderosa fuerza global para la protección del medio ambiente, y sus puntos de vista añaden perspectivas y experiencias relevantes con respecto a la toma de decisiones sobre cuestiones ambientales en todos los niveles. Incluso desde una edad temprana, los niños pueden mejorar la calidad de las soluciones ambientales, por ejemplo, proporcionando conocimientos invaluables sobre cuestiones como la eficacia de los sistemas de alerta temprana de peligros ambientales. Se deben buscar de manera proactiva las opiniones de los niños y darles la debida importancia en el diseño y la implementación de medidas destinadas a abordar los desafíos ambientales importantes y de largo plazo que están configurando fundamentalmente sus vidas. Los niños pueden utilizar medios creativos de expresión, como el arte y la música, para participar y expresar sus opiniones. Es posible que se requiera apoyo adicional y estrategias especiales para empoderar a los niños en situaciones desfavorecidas, como los niños con discapacidades, los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños que viven en zonas vulnerables, para que ejerzan su derecho a ser escuchados. El entorno y las herramientas digitales pueden mejorar las consultas con los niños y ampliar su capacidad y oportunidades para participar eficazmente en cuestiones ambientales, incluso a través de la promoción colectiva, si se utilizan con cuidado, prestando la debida atención a los desafíos relacionados con la inclusión digital.

27. Los Estados deben garantizar que existan mecanismos seguros, accesibles y apropiados para su edad para que las opiniones de los niños sean escuchadas periódicamente y en todas las etapas de los procesos de adopción de decisiones ambientales en materia de legislación, políticas, reglamentos, proyectos y actividades que puedan afectarles, en los niveles local, nacional e internacional. Para una participación libre, activa, significativa y efectiva, los niños deben recibir educación ambiental y de derechos humanos, información accesible y apropiada para su edad, tiempo y recursos adecuados y un entorno propicio y propicio.

28.A nivel internacional, los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones internacionales no gubernamentales deberían facilitar la participación de asociaciones de niños y organizaciones o grupos dirigidos por niños en los procesos de adopción de decisiones ambientales. Los Estados deben garantizar que sus obligaciones relativas al derecho de los niños a ser escuchados se incorporen en los procesos internacionales de toma de decisiones ambientales, incluidas las negociaciones y la implementación de instrumentos de derecho ambiental internacional. Los esfuerzos para mejorar la participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones ambientales deben incluir a los niños.

E. Libertad de expresión, asociación y reunión pacífica (arts. 13 y 15)

29. Los niños de todo el mundo están adoptando medidas, individual y colectivamente, para proteger el medio ambiente, incluso destacando las consecuencias del cambio climático. Los Estados respetarán y protegerán los derechos de los niños a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con el medio ambiente, incluso proporcionando un entorno seguro y propicio y un marco legal e institucional dentro del cual los niños puedan ejercer efectivamente sus derechos. Los derechos de los niños a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica no estarán sujetos a restricciones distintas de las impuestas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática.

30.Los niños que ejercen su derecho a la libertad de expresión o participan en protestas sobre cuestiones ambientales, incluidos los niños defensores de los derechos humanos ambientales, a menudo enfrentan amenazas, intimidación, acoso y otras represalias graves. Los Estados deben proteger sus derechos, incluso proporcionando un contexto seguro y empoderador para las iniciativas organizadas por niños para defender los derechos humanos en las escuelas y otros entornos. Los Estados, los actores estatales, como la policía y otras partes interesadas, incluidos los maestros, deben recibir capacitación sobre los derechos civiles y políticos de los niños, incluidas medidas para garantizar que los niños puedan disfrutar de ellos de manera segura. Los Estados deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que no se impongan restricciones distintas a las previstas por la ley y que sean necesarias a la formación y afiliación de asociaciones o a la participación en protestas ambientales. No se debe abusar de las leyes, incluidas las relativas a la difamación y el libelo, para suprimir los derechos de los niños. Los Estados deben adoptar e implementar leyes para proteger a los niños defensores de los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Los Estados deben proporcionar recursos efectivos para las violaciones de los derechos de los niños a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. Los Estados deben adoptar e implementar leyes para proteger a los niños defensores de los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Los Estados deben proporcionar recursos efectivos para las violaciones de los derechos de los niños a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. Los Estados deben adoptar e implementar leyes para proteger a los niños defensores de los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Los Estados deben proporcionar recursos efectivos para las violaciones de los derechos de los niños a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación.

31. Los Estados deben fomentar, reconocer y apoyar la contribución positiva de los niños a la sostenibilidad ambiental y la justicia climática, como un medio importante de compromiso civil y político a través del cual los niños pueden negociar y defender la realización de sus derechos, incluido su derecho a una vida saludable. medio ambiente y exigir responsabilidades a los Estados.

F. Acceso a la información (arts. 13 y 17)

32.El acceso a la información es esencial para que los niños y sus padres o cuidadores comprendan los posibles efectos del daño ambiental en los derechos del niño. También es un requisito previo crucial para hacer realidad los derechos de los niños a expresar sus opiniones, a ser escuchados y a recibir reparación efectiva en cuestiones ambientales.

33. Los niños tienen derecho a acceder a información ambiental precisa y confiable, en particular sobre las causas, los efectos y las fuentes reales y potenciales de los daños climáticos y ambientales, las respuestas de adaptación, la legislación y los reglamentos pertinentes sobre el clima y el medio ambiente y las conclusiones de las evaluaciones del impacto climático y ambiental. , políticas y planes y elecciones de estilos de vida sostenibles. Esta información permite a los niños aprender lo que pueden hacer en su entorno inmediato en relación con la gestión de residuos, el reciclaje y las conductas de consumo.

34. Los Estados tienen la obligación de poner a disposición información ambiental. Los métodos de difusión deben ser apropiados para las edades y capacidades de los niños y estar destinados a superar obstáculos, como el analfabetismo, la discapacidad, las barreras lingüísticas, la distancia y el acceso limitado a la tecnología de la información y las comunicaciones. Los Estados deberían alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales precisos sobre el medio ambiente, por ejemplo, medidas que los niños y sus familias pueden tomar para gestionar los riesgos en el contexto de los desastres relacionados con el cambio climático.

G. Derecho a no ser sometido a ninguna forma de violencia (art. 19)

35.La degradación ambiental, incluida la crisis climática, es una forma de violencia estructural contra los niños y puede provocar un colapso social en las comunidades y familias. La pobreza, las desigualdades económicas y sociales, la inseguridad alimentaria y el desplazamiento forzado agravan el riesgo de que los niños sufran violencia, abuso y explotación. Por ejemplo, los hogares más pobres son menos resilientes a las crisis relacionadas con el medio ambiente, incluidas las causadas o exacerbadas por el cambio climático, como el aumento del nivel del mar, las inundaciones, los ciclones, la contaminación del aire, los fenómenos meteorológicos extremos, la desertificación, la deforestación, las sequías, los incendios, las tormentas y pérdida de biodiversidad. Las dificultades financieras, la escasez de alimentos y agua potable y los frágiles sistemas de protección infantil provocados por esas crisis socavan las rutinas diarias de las familias, imponer una carga adicional a los niños y aumentar su vulnerabilidad a la violencia de género, el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, el trabajo infantil, el secuestro, la trata, el desplazamiento, la violencia y la explotación sexual y el reclutamiento en grupos criminales, armados y/o extremistas violentos. Se debe proteger a los niños de todas las formas de violencia física y psicológica y de la exposición a la violencia, como la violencia doméstica o la violencia infligida a los animales.

36.La inversión en servicios para la infancia puede reducir considerablemente los riesgos ambientales generales que enfrentan los niños en todo el mundo. Los Estados deberían adoptar medidas intersectoriales para abordar las causas de la violencia contra los niños vinculadas a la degradación ambiental.

H. Derecho al más alto nivel posible de salud (art. 24)

37.El derecho a la salud incluye el disfrute de una variedad de instalaciones, bienes, servicios y condiciones necesarios para lograr el más alto nivel posible de salud, incluido un medio ambiente saludable. Este derecho depende y es indispensable para el disfrute de muchos otros derechos establecidos en la Convención.

38.La contaminación ambiental es una grave amenaza para la salud de los niños, como se reconoce explícitamente en el artículo 24 2) c) de la Convención. Sin embargo, en muchos países a menudo se pasa por alto la contaminación y se subestiman sus efectos. La falta de agua potable, el saneamiento inadecuado y la contaminación del aire en los hogares plantean graves amenazas a la salud de los niños. La contaminación asociada con actividades industriales pasadas y presentes, incluida la exposición a sustancias tóxicas y desechos peligrosos, presenta amenazas más complejas para la salud, que a menudo provocan efectos mucho tiempo después de la exposición.

39.El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas son obstáculos para la realización del derecho de los niños a la salud. Estos factores ambientales a menudo interactúan, exacerbando las disparidades de salud existentes. Por ejemplo, el aumento de las temperaturas causado por el cambio climático aumenta el riesgo de enfermedades zoonóticas y transmitidas por vectores y las concentraciones de contaminantes del aire que obstaculizan el desarrollo del cerebro y los pulmones y exacerban las afecciones respiratorias. El cambio climático, la contaminación y las sustancias tóxicas representan factores clave de la alarmante pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas de los que depende la salud humana. Los efectos específicos incluyen reducciones en la diversidad microbiana, que es fundamental para el desarrollo del sistema inmunológico de los niños, y la creciente prevalencia de enfermedades autoinmunes, con efectos a largo plazo.

40.La contaminación del aire y del agua, la exposición a sustancias tóxicas, incluidos los fertilizantes químicos, la degradación del suelo y la tierra y otros tipos de daños ambientales aumentan la mortalidad infantil, especialmente entre los niños menores de 5 años, y contribuyen a la prevalencia de enfermedades y trastornos del desarrollo cerebral. y déficits cognitivos posteriores. Los efectos del cambio climático, incluidas la escasez de agua, la inseguridad alimentaria, las enfermedades transmitidas por vectores y el agua, la intensificación de la contaminación del aire y los traumas físicos relacionados con fenómenos tanto repentinos como lentos, recaen de manera desproporcionada en los niños.

41.Otra preocupación son las condiciones psicosociales y de salud mental actuales y previstas de los niños causadas por daños ambientales, incluidos los fenómenos relacionados con el cambio climático. El claro vínculo emergente entre el daño ambiental y la salud mental de los niños, como la depresión y la ansiedad ecológica, requiere una atención urgente, tanto en términos de programas de respuesta como de prevención, por parte de las autoridades de salud pública y educación.

42. Los Estados deberían integrar medidas para abordar los problemas de salud ambiental que afectan a los niños en sus planes, políticas y estrategias nacionales relacionados tanto con la salud como con el medio ambiente. Los marcos legislativos, reglamentarios e institucionales, incluidas las reglamentaciones relativas al sector empresarial, deberían proteger eficazmente la salud ambiental de los niños en los lugares donde viven, estudian, juegan y trabajan. Las normas de salud ambiental deben ser coherentes con la mejor ciencia disponible y todas las directrices internacionales pertinentes, como las establecidas por la Organización Mundial de la Salud, y aplicarse estrictamente. Las obligaciones de los Estados en virtud del artículo 24 del Convenio también se aplican al desarrollar e implementar acuerdos ambientales para abordar amenazas transfronterizas y globales a la salud de los niños.

43.El derecho a la salud incluye el acceso de los niños afectados por daños ambientales a instalaciones, bienes y servicios públicos de salud y atención de la salud de alta calidad, y se debe prestar especial atención a las poblaciones desatendidas y de difícil acceso y a la prestación de servicios de alta calidad. Atención de salud materna prenatal de calidad a nivel nacional. Las instalaciones, programas y servicios deben estar equipados para responder a los riesgos ambientales para la salud. La protección de la salud también se aplica a las condiciones que los niños necesitan para llevar una vida sana, como un clima seguro, agua potable y saneamiento limpios y seguros, energía sostenible, vivienda adecuada, acceso a alimentos nutricionalmente adecuados e inocuos y condiciones de trabajo saludables.

44.La disponibilidad de datos de alta calidad es crucial para una protección adecuada contra los riesgos climáticos y ambientales para la salud. Los Estados deben evaluar los efectos locales, nacionales y transfronterizos de los daños ambientales en la salud, incluidas las causas de la mortalidad y la morbilidad, teniendo en cuenta al mismo tiempo todo el ciclo de vida de los niños y las vulnerabilidades y desigualdades que enfrentan en cada etapa de la vida. Se deben identificar las preocupaciones prioritarias, los impactos del cambio climático y los problemas emergentes de salud ambiental. Además de los datos recopilados mediante sistemas habituales de información sanitaria, se necesitan investigaciones, por ejemplo, para estudios de cohortes longitudinales y estudios de mujeres embarazadas, lactantes y niños que capturen los riesgos en momentos críticos del desarrollo.

I. Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado (arts. 26 y 27)

45.Los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es un requisito previo para la realización de este derecho, incluido el derecho a una vivienda adecuada, a la seguridad alimentaria y al agua potable y al saneamiento.

46.El Comité subraya que los derechos a una vivienda, alimentación, agua y saneamiento adecuados deben realizarse de manera sostenible, incluso con respecto al consumo de materiales, el uso de recursos y energía y la apropiación del espacio y la naturaleza.

47.La exposición a daños ambientales tiene causas tanto directas como estructurales y exacerba los efectos de la pobreza infantil multidimensional. En el contexto ambiental, la seguridad social, garantizada en el artículo 26 de la Convención, es particularmente relevante. Se insta a los Estados a introducir en las políticas de seguridad social y los pisos de protección social elementos que proporcionen a los niños y sus familias protección contra las crisis ambientales y los daños de evolución lenta, incluido el cambio climático. Los Estados deberían fortalecer los programas de alivio de la pobreza centrados en los niños en las zonas más vulnerables a los riesgos ambientales.

48.Los niños, incluidos los desplazados, deben tener acceso a una vivienda adecuada que se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos. Las viviendas deben ser sostenibles y resilientes y no deben construirse en sitios contaminados o en áreas que enfrenten un alto riesgo de degradación ambiental. Los hogares deben disponer de fuentes de energía seguras y sostenibles para cocinar, calentar, iluminar y ventilar adecuadamente y estar libres de moho, sustancias tóxicas y humo. Debería haber una gestión eficaz de los desechos y la basura, protección contra el tráfico, el ruido excesivo y el hacinamiento y acceso a agua potable e instalaciones sostenibles de saneamiento e higiene.

49. Los niños no deberían ser objeto de desalojos forzosos sin que previamente se les haya proporcionado un alojamiento alternativo adecuado, incluida la reubicación vinculada a proyectos de desarrollo e infraestructura que aborden medidas energéticas y/o de mitigación y adaptación al clima. Las evaluaciones de impacto sobre los derechos del niño deberían ser un requisito previo para tales proyectos. Se debe prestar especial atención a la preservación de las tierras tradicionales de los niños indígenas y a la protección de la calidad del medio ambiente natural para el disfrute de sus derechos, incluido su derecho a un nivel de vida adecuado.

50.En situaciones de desplazamiento transfronterizo y migración relacionados con acontecimientos relacionados con el clima y el medio ambiente y con situaciones de conflicto armado, el Comité subraya la importancia de la cooperación internacional y la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole apropiadas. medidas para garantizar los derechos consagrados en la Convención para todos los niños dentro de su jurisdicción, sin discriminación. Las autoridades pertinentes deberían considerar el riesgo de violaciones de los derechos de los niños causadas por los impactos de la degradación ambiental, incluido el cambio climático, al decidir sobre la admisión y al revisar las solicitudes de protección internacional, en particular considerando, por ejemplo, las consecuencias particularmente graves para los niños de la insuficiente prestación de alimentos o servicios de salud.

J. Derecho a la educación (artículos 28 y 29 1) e))

51.La educación es una de las piedras angulares de un enfoque del medio ambiente basado en los derechos del niño. Los niños han destacado que la educación es fundamental para proteger sus derechos y el medio ambiente y aumentar su conciencia y preparación ante los daños ambientales; sin embargo, el derecho a la educación es muy vulnerable al impacto del daño ambiental, ya que puede resultar en cierres e interrupciones de escuelas, abandono escolar y destrucción de escuelas y lugares para jugar.

52.El artículo 29 1) e) de la Convención, que exige que la educación del niño esté encaminada a desarrollar el respeto por el medio ambiente natural, debe leerse junto con el artículo 28, para garantizar que todo niño tenga derecho recibir una educación que refleje los valores ambientales.

53.Una educación ambiental basada en los derechos debe ser transformadora, inclusiva, centrada en los niños, adaptada a ellos y empoderadora. Debería perseguir el desarrollo de la personalidad, los talentos y las capacidades del niño, reconocer la estrecha interrelación entre el respeto del medio ambiente natural y otros valores éticos consagrados en el artículo 29 (1) de la Convención y tener una orientación tanto local como global. Los planes de estudio escolares deben adaptarse a los contextos ambientales, sociales, económicos y culturales específicos de los niños y promover la comprensión de los contextos de otros niños afectados por la degradación ambiental. Los materiales didácticos deben proporcionar información ambiental científicamente precisa, actualizada y apropiada para el desarrollo y la edad.

54. Los valores ambientales deben reflejarse en la educación y formación de todos los profesionales involucrados en la educación, abarcando los métodos, tecnologías y enfoques de enseñanza utilizados en la educación, los entornos escolares y la preparación de los niños para empleos verdes. La educación ambiental se extiende más allá de la escolarización formal para abarcar una amplia gama de experiencias vividas y aprendizajes. Los métodos exploratorios, no formales y prácticos, como el aprendizaje al aire libre, son una forma preferida de lograr este objetivo de la educación.

55. Los Estados deben construir infraestructuras seguras, saludables y resilientes para un aprendizaje eficaz. Esto incluye garantizar la disponibilidad de rutas para peatones y ciclistas y transporte público a la escuela y que las escuelas e instalaciones de aprendizaje alternativas estén ubicadas a distancias seguras de fuentes de contaminación, inundaciones, deslizamientos de tierra y otros peligros ambientales, incluidos sitios contaminados, y la construcción de edificios y aulas con calefacción y refrigeración adecuadas y acceso a instalaciones sanitarias y de agua potable suficientes, seguras y aceptables. Las instalaciones escolares respetuosas con el medio ambiente, como las que cuentan con iluminación y calefacción procedentes de energías renovables y jardines comestibles, pueden beneficiar a los niños y garantizar el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones medioambientales.

56.Durante y después de la escasez de agua, las tormentas de arena, las olas de calor y otros fenómenos meteorológicos graves, los Estados deberían garantizar el acceso físico a las escuelas, especialmente para los niños de comunidades remotas o rurales, o considerar métodos de enseñanza alternativos, como instalaciones educativas móviles y educación a distancia. Se debe dar prioridad a las comunidades desatendidas para la protección del clima y la renovación de las escuelas. Los Estados deben garantizar viviendas alternativas para las poblaciones desplazadas lo antes posible para garantizar que las escuelas no se utilicen como refugios. Al responder a emergencias causadas por fenómenos meteorológicos severos en zonas ya afectadas por conflictos armados, los Estados deben garantizar que las escuelas no se conviertan en objetivos de las actividades de los grupos armados.

57. Los Estados deben reconocer y abordar los desproporcionados efectos indirectos y colaterales de la degradación ambiental en la educación de los niños, prestando especial atención a situaciones específicas de género, como el abandono de la escuela por parte de los niños debido a cargas domésticas y económicas adicionales en los hogares que enfrentan crisis relacionadas con el medio ambiente. y estrés.

K. Derechos de los niños indígenas y de los niños pertenecientes a grupos minoritarios (art. 30)

58. Los niños indígenas se ven afectados desproporcionadamente por la pérdida de biodiversidad, la contaminación y el cambio climático. Los Estados deben considerar de cerca el impacto del daño ambiental, como la deforestación, en las tierras y culturas tradicionales y la calidad del medio ambiente natural, al tiempo que garantizan los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños indígenas. Los Estados deben tomar medidas para involucrarse significativamente con los niños indígenas y sus familias en la respuesta al daño ambiental, incluido el daño causado por el cambio climático, teniendo debidamente en cuenta e integrando conceptos de las culturas indígenas y los conocimientos tradicionales en las medidas de mitigación y adaptación. Si bien los niños de las comunidades indígenas enfrentan riesgos únicos, también pueden actuar como educadores y defensores en la aplicación de los conocimientos tradicionales para reducir el impacto de los peligros locales y fortalecer la resiliencia, si estos conocimientos se transmiten y apoyan. Se deberían tomar medidas comparables con respecto a los derechos de los niños pertenecientes a grupos minoritarios no indígenas cuyos derechos, forma de vida e identidad cultural están íntimamente relacionados con la naturaleza.

L. Derecho al descanso, el juego, el esparcimiento y la recreación (art. 31)

59.El juego y la recreación son esenciales para la salud y el bienestar de los niños y promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación, la confianza en sí mismos, la autoeficacia y la fuerza y ​​las habilidades físicas, sociales, cognitivas y emocionales. El juego y la recreación contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje, son fundamentales para el desarrollo integral de los niños y brindan importantes oportunidades para que los niños exploren y experimenten el mundo natural y la biodiversidad, beneficiando su salud mental y bienestar y contribuyendo a la comprensión, el aprecio y el cuidado del entorno natural.

60.Por el contrario, los entornos inseguros y peligrosos socavan el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 31, párrafo 1, de la Convención y son factores de riesgo para la salud, el desarrollo y la seguridad de los niños. Los niños necesitan espacios de juego inclusivos, cerca de sus hogares y libres de peligros ambientales. Los impactos del cambio climático exacerban estos desafíos, mientras que la presión relacionada con el cambio climático sobre los ingresos de los hogares puede reducir el tiempo disponible de los niños para el descanso, el ocio, la recreación y el juego, y su capacidad para dedicarlos a ellos.

61. Los Estados adoptarán medidas legislativas, administrativas y de otro tipo eficaces para garantizar que todos los niños, sin discriminación, puedan jugar y participar en actividades recreativas en entornos seguros, limpios y saludables, incluidos espacios naturales, parques y áreas de juego. En la planificación pública, en entornos rurales y urbanos, se debe dar la debida importancia a las opiniones de los niños y se debe priorizar la creación de entornos que promuevan su bienestar. Se debe considerar: (a) brindar acceso, mediante transporte seguro, asequible y accesible, a áreas verdes, grandes espacios abiertos y naturaleza para el juego y la recreación; (b) crear un entorno local seguro, libre de contaminación, de productos químicos peligrosos y de residuos; y c) adoptar medidas de tráfico rodado para reducir los niveles de contaminación cerca de los hogares,

62. Los Estados deberían introducir leyes, reglamentos y directrices, acompañados de las asignaciones presupuestarias necesarias y mecanismos eficaces de vigilancia y aplicación, para garantizar que los terceros cumplan el artículo 31 de la Convención, incluso estableciendo normas de seguridad para todos los juguetes e instalaciones de juego y recreativas. en particular en materia de sustancias tóxicas, en proyectos de desarrollo urbano y rural. En situaciones de desastres relacionados con el cambio climático, se deben tomar medidas para restaurar y proteger estos derechos, incluso mediante la creación o restauración de espacios seguros y fomentando el juego y la expresión creativa para promover la resiliencia y la curación psicológica.

III. Derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible

63.Los niños tienen derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Este derecho está implícito en la Convención y directamente vinculado, en particular, a los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, en virtud del artículo 6, al más alto nivel posible de salud, incluida la toma en consideración de los peligros y riesgos de la contaminación ambiental, en virtud del artículo 24, a un nivel de vida adecuado, en virtud del artículo 27, y a la educación, en virtud del artículo 28, incluido el desarrollo del respeto por el medio ambiente natural, en virtud del artículo 29.

64.Los elementos sustantivos de este derecho son profundamente importantes para los niños, dado que incluyen aire limpio, un clima seguro y estable, ecosistemas y biodiversidad saludables, agua potable y suficiente, alimentos saludables y sostenibles y entornos no tóxicos.

65.Para hacer realidad este derecho de los niños, el Comité considera que los Estados deberían adoptar inmediatamente las siguientes medidas:

a)Mejorar la calidad del aire, reduciendo la contaminación del aire tanto exterior como doméstica, para prevenir la mortalidad infantil, especialmente entre los niños menores de 5 años;

b)Garantizar el acceso a agua potable y saneamiento en cantidad suficiente y a ecosistemas acuáticos saludables para prevenir la propagación de enfermedades transmitidas por el agua entre los niños;

c)Transformar la agricultura y la pesca industriales para producir alimentos saludables y sostenibles destinados a prevenir la malnutrición y promover el crecimiento y el desarrollo de los niños;

d)Eliminar progresivamente equitativamente el uso de carbón, petróleo y gas natural, garantizar una transición justa y equitativa de las fuentes de energía e invertir en energías renovables, almacenamiento de energía y eficiencia energética para hacer frente a la crisis climática;

e)Conservar, proteger y restaurar la biodiversidad;

f)Prevenir la contaminación marina, prohibiendo la introducción directa o indirecta de sustancias en el medio marino que sean peligrosas para la salud de los niños y los ecosistemas marinos;

g)Regular estrechamente y eliminar, según corresponda, la producción, venta, uso y liberación de sustancias tóxicas que tengan efectos adversos desproporcionados para la salud de los niños, en particular aquellas sustancias que son neurotoxinas del desarrollo.

66.Los elementos procesales, incluido el acceso a la información, la participación en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia para los niños, con recursos efectivos, tienen igual importancia para el empoderamiento de los niños, incluso a través de la educación, para que se conviertan en agentes de su propio destino.

67. Los Estados deberían incorporar el derecho de los niños a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en su legislación nacional y adoptar medidas adecuadas para aplicarlo a fin de fortalecer la rendición de cuentas. Este derecho debe incorporarse en todas las decisiones y medidas relativas a los niños, incluidas las políticas relacionadas con la educación, el ocio, el juego, el acceso a espacios verdes, la protección infantil, la salud y la migración de los niños, y los marcos nacionales para la implementación de la Convención.

IV. Medidas generales de aplicación (art. 4)

A. Obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del niño

68.Los Estados deben garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para respetar, proteger y hacer realidad los derechos del niño. La obligación de respetar los derechos de los niños requiere que los Estados se abstengan de violarlos causando daños ambientales. Protegerán a los niños contra los daños medioambientales procedentes de otras fuentes y de terceros, incluso regulando las empresas comerciales. Los Estados partes también tienen la obligación de prevenir y remediar los impactos de los peligros ambientales sobre los derechos de los niños, incluso cuando dichas amenazas están más allá del control humano, por ejemplo, mediante el establecimiento de sistemas inclusivos de alerta temprana. Los Estados deben adoptar medidas urgentes para cumplir su obligación de facilitar, promover y garantizar el disfrute de los derechos de los niños, incluido su derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.

69. Los Estados tienen la obligación de actuar con la diligencia debida para adoptar medidas preventivas apropiadas para proteger a los niños contra daños ambientales razonablemente previsibles y violaciones de sus derechos, teniendo debidamente en cuenta el principio de precaución. Esto incluye evaluar los impactos ambientales de las políticas y proyectos, identificar y prevenir daños previsibles, mitigar dichos daños si no se pueden prevenir y proporcionar soluciones oportunas y efectivas para reparar tanto los daños previsibles como los reales.

70.Los Estados también están obligados a respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del niño que se ejercen en relación con el medio ambiente. La obligación de respetar los derechos exige que se abstengan de cualquier acción que limite el derecho de los niños a expresar sus opiniones sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente y que impidan el acceso a información ambiental precisa, y que protejan a los niños de la información errónea sobre los riesgos ambientales y del riesgo de violencia. u otras represalias. La obligación de cumplir los derechos requiere que los Estados combatan las actitudes sociales negativas hacia el derecho de los niños a ser escuchados y faciliten su participación significativa en la toma de decisiones ambientales.

71. Los Estados deben adoptar medidas deliberadas, específicas y selectivas para lograr el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los niños relacionados con el medio ambiente, incluido su derecho a un medio ambiente saludable, incluso mediante la elaboración de leyes, políticas, estrategias o planes que sean científicos. basadas y coherentes con las directrices internacionales pertinentes relacionadas con la salud y la seguridad ambientales y absteniéndose de tomar medidas regresivas que protejan menos a los niños.

72.Los Estados están obligados a dedicar recursos financieros, naturales, humanos, tecnológicos, institucionales y de información para hacer realidad los derechos del niño en relación con el medio ambiente en la máxima medida de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional.

73. Con sujeción a cualesquiera obligaciones dimanantes del derecho internacional, incluidas las contenidas en acuerdos ambientales multilaterales en los que son parte, los Estados conservan su discrecionalidad para llegar a un equilibrio razonable entre la determinación de los niveles apropiados de protección ambiental y el logro de otros objetivos sociales a la luz de los recursos disponibles. recursos. Sin embargo, ese margen de maniobra está limitado por las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención. Los niños tienen muchas más probabilidades que los adultos de sufrir daños graves, incluidas consecuencias irreversibles y de por vida, y la muerte, debido a la degradación ambiental. Por lo tanto, dado su mayor deber de diligencia, los Estados deberían establecer y hacer cumplir normas ambientales que protejan a los niños de efectos tan desproporcionados y de largo plazo.

74. Los Estados deben garantizar la recopilación de datos e investigaciones fiables, actualizados periódicamente y desglosados ​​sobre los daños ambientales, incluidos los riesgos y los impactos reales de los daños relacionados con el cambio climático sobre los derechos del niño. Deberían incluir datos longitudinales sobre los efectos del daño ambiental en los derechos de los niños, en particular en la salud, la educación y el nivel de vida en diferentes edades. Esos datos e investigaciones deben servir de base para la formulación y evaluación de la legislación, las políticas, los programas y los planes ambientales en todos los niveles y deben ponerse a disposición del público.

B. Evaluaciones de impacto sobre los derechos del niño

75.Todos los proyectos de legislación, políticas, proyectos, reglamentos, presupuestos y decisiones relacionados con el medio ambiente, y los que ya están en vigor, requieren evaluaciones exhaustivas de sus efectos sobre los derechos del niño, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, de la Convención. Los Estados deberían exigir la evaluación, tanto antes como después de la implementación, del posible impacto directo e indirecto sobre el medio ambiente y el clima, incluidos los efectos transfronterizos, acumulativos y tanto de producción como de consumo, sobre el disfrute de los derechos de los niños.

76. Ya sea que las evaluaciones de impacto sobre los derechos del niño se incluyan en el marco de una evaluación de impacto ambiental o integrada, o se lleven a cabo como una evaluación independiente, deben incorporar una consideración especial al impacto diferencial de las decisiones ambientales en los niños, en particular los niños pequeños y otras personas. grupos de niños en mayor riesgo, medidos en relación con todos los derechos pertinentes establecidos en la Convención, incluidos los impactos combinados e irreversibles a corto, mediano y largo plazo, los impactos interactivos y acumulativos y los impactos en las diferentes etapas de la niñez. Por ejemplo, los Estados que tienen importantes industrias de combustibles fósiles deberían evaluar el impacto social y económico de sus decisiones al respecto en los niños.

77. Las evaluaciones de los efectos sobre los derechos del niño deben realizarse lo antes posible en el proceso de adopción de decisiones, en etapas cruciales de la adopción de decisiones y como seguimiento de las medidas adoptadas. Esas evaluaciones deberían realizarse con la participación de los niños y debería tenerse debidamente en cuenta sus opiniones y las de los expertos temáticos. Los resultados deben publicarse en un lenguaje adaptado a los niños y en los idiomas que utilizan los niños.

C. Los derechos del niño y el sector empresarial

78.Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos del niño en relación con el medio ambiente. Los Estados tienen la obligación de proteger contra el abuso de los derechos del niño por parte de terceros, incluidas las empresas comerciales.

79.La actividad empresarial es una fuente de importantes daños ambientales y contribuye a abusos contra los derechos del niño. Esos daños se deben, por ejemplo, a la producción, el uso, la liberación y la eliminación de sustancias peligrosas y tóxicas, la extracción y quema de combustibles fósiles, la contaminación industrial del aire y el agua y las prácticas agrícolas y pesqueras insostenibles. Las empresas contribuyen significativamente a las emisiones de gases de efecto invernadero, que afectan negativamente a los derechos de los niños, y a las violaciones a corto y largo plazo de sus derechos relacionadas con las consecuencias del cambio climático. Los impactos de las actividades y operaciones comerciales pueden socavar la capacidad de los niños y sus familias para adaptarse a los impactos del cambio climático, por ejemplo, donde la tierra se ha degradado, exacerbando así el estrés climático.

80. Los Estados tienen la obligación de proporcionar un marco para garantizar que las empresas respeten los derechos del niño mediante leyes, reglamentaciones, medidas de aplicación y políticas efectivas y adaptadas a ellos, y medidas correctivas, de seguimiento, coordinación, colaboración y sensibilización. Los Estados deberían exigir a las empresas que adopten procedimientos de debida diligencia en materia de derechos del niño para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de su impacto en el medio ambiente y los derechos del niño. Dicha diligencia debida es un proceso basado en el riesgo que implica centrar los esfuerzos allí donde los riesgos de daños ambientales son graves y es probable que se materialicen, prestando especial atención a la exposición al riesgo de ciertos grupos de niños, como los niños trabajadores.

81.El Comité recomienda que las empresas, en colaboración con las partes interesadas, incluidos los niños, desarrollen procedimientos de diligencia debida que integren evaluaciones de impacto sobre los derechos del niño en sus operaciones. Las normas de comercialización deben garantizar que las empresas no engañen a los consumidores, en particular a los niños, mediante prácticas de lavado o brillo ecológico, mediante las cuales las empresas presentan falsamente sus esfuerzos por prevenir o mitigar el daño ambiental.

D. Acceso a la justicia y a recursos

82. Deben disponerse de recursos efectivos para reparar las violaciones y promover la justicia social. A pesar de que los niños han estado a la vanguardia de varios casos ambientales y de cambio climático y de su reconocimiento en virtud de la Convención como titulares de derechos, los niños, debido a su condición, encuentran barreras para obtener capacidad legal en muchos Estados, limitando así sus medios para hacer valer sus derechos en el contexto ambiental.

83. Los Estados deben proporcionar vías de acceso a la justicia para los niños, incluidos mecanismos de denuncia que sean adaptados a los niños, que tengan en cuenta las cuestiones de género y que incluyan la discapacidad, para garantizar su participación en mecanismos judiciales, cuasijudiciales y no judiciales eficaces, incluidos los centrados en los niños. instituciones nacionales de derechos humanos, por violaciones de sus derechos relacionados con daños ambientales. Esto incluye eliminar barreras para que los niños inicien procedimientos por sí mismos, ajustar las reglas de legitimación activa y empoderar a las instituciones nacionales de derechos humanos con mandatos para recibir quejas de niños.

84. Deben estar disponibles mecanismos para denuncias de daños inminentes o previsibles y de violaciones pasadas o actuales de los derechos del niño. Los Estados deben garantizar que estos mecanismos estén fácilmente disponibles para todos los niños bajo su jurisdicción, sin discriminación, incluidos los niños fuera de su territorio afectados por daños transfronterizos resultantes de actos u omisiones de los Estados que ocurren dentro de sus territorios.

85. Los Estados deben prever denuncias colectivas, como demandas colectivas y litigios de interés público, y ampliar los plazos de prescripción en relación con las violaciones de los derechos del niño debidas a daños ambientales.

86. La complejidad de los casos que involucran daños ambientales debido a efectos transfronterizos, causalidad e impactos acumulativos requiere una representación legal efectiva. Los litigios suelen ser un proceso largo y los órganos supranacionales generalmente exigen que se agoten los recursos internos antes de presentar una denuncia. Los niños deben tener acceso a asistencia jurídica gratuita y a otro tipo de asistencia apropiada, incluida asistencia jurídica y representación legal efectiva, y deben tener la oportunidad de ser escuchados en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte. Los Estados deberían considerar medidas adicionales para reducir los costos para los niños que buscan soluciones, por ejemplo, a través de protección contra órdenes de costos adversos, para limitar el riesgo financiero de los niños que presentan casos de interés público relacionados con asuntos ambientales.

87. Para mejorar la rendición de cuentas y promover el acceso de los niños a la justicia en cuestiones ambientales, los Estados deberían explorar opciones para trasladar la onerosa carga de la prueba a los niños demandantes para establecer la causalidad frente a numerosas variables y déficits de información.

88. Los niños pueden enfrentar dificultades especiales para obtener reparación en casos relacionados con empresas comerciales que puedan estar causando o contribuyendo a abusos de sus derechos, especialmente en lo que respecta a los impactos transfronterizos y globales. Los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos judiciales y no judiciales para brindar acceso a recursos efectivos en caso de abusos de los derechos de los niños por parte de empresas comerciales, incluso como resultado de sus actividades y operaciones extraterritoriales, siempre que exista un vínculo razonable entre el Estado y el conducta de que se trate. De acuerdo con las normas internacionales, se espera que las empresas establezcan o participen en mecanismos eficaces de reclamación para los niños que han sido víctimas de tales abusos de sus derechos. Los Estados también deberían garantizar la disponibilidad de organismos reguladores,

89.La reparación adecuada incluye restitución, compensación adecuada, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, tanto en relación con el medio ambiente como con los niños afectados, incluido el acceso a asistencia médica y psicológica. Los mecanismos de reparación deben considerar las vulnerabilidades específicas de los niños a los efectos de la degradación ambiental, incluida la posible irreversibilidad y la duración del daño. La reparación debe ser rápida para limitar las violaciones actuales y futuras. Se alienta la aplicación de nuevas formas de reparación, como órdenes para establecer comités intergeneracionales, en los que los niños sean participantes activos, para determinar y supervisar la rápida implementación de medidas para mitigar y adaptarse a los impactos del cambio climático.

90.Debería estar disponible el acceso a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos aplicables, incluso mediante la ratificación del Protocolo Facultativo sobre un procedimiento de comunicaciones. Se debe difundir ampliamente la información sobre dichos mecanismos y cómo utilizarlos entre los niños, los padres, los cuidadores y los profesionales que trabajan con y para los niños.

E. Cooperación internacional

91. Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas, por separado y conjuntamente, mediante la cooperación internacional, para respetar, proteger y hacer realidad los derechos del niño. El artículo 4 de la Convención enfatiza que la implementación de la Convención es un ejercicio cooperativo para los Estados del mundo, y la plena realización de los derechos del niño bajo la Convención depende en parte de cómo interactúan los Estados. El cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad representan claramente ejemplos urgentes de amenazas globales a los derechos de los niños que requieren que los Estados trabajen juntos, exigiendo la cooperación más amplia posible por parte de todos los países y su participación en una respuesta internacional eficaz y apropiada. Las obligaciones de cooperación internacional de cada Estado dependen en parte de su situación. En el contexto del cambio climático, dichas obligaciones se guían adecuadamente teniendo en cuenta las emisiones históricas y actuales de gases de efecto invernadero y el concepto de responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas de los Estados, a la luz de diferentes circunstancias nacionales, al tiempo que requieren la prestación de asistencia técnica y financiera de los países desarrollados. Estados Unidos a Estados en desarrollo de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Los Estados deben participar en la cooperación internacional para garantizar la conformidad de las normas para desarrollar e implementar los derechos del niño y los procedimientos de debida diligencia ambiental. al tiempo que exige la prestación de asistencia técnica y financiera de los Estados desarrollados a los Estados en desarrollo de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Los Estados deben participar en la cooperación internacional para garantizar la conformidad de las normas para desarrollar e implementar los derechos del niño y los procedimientos de debida diligencia ambiental. al tiempo que exige la prestación de asistencia técnica y financiera de los Estados desarrollados a los Estados en desarrollo de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Los Estados deben participar en la cooperación internacional para garantizar la conformidad de las normas para desarrollar e implementar los derechos del niño y los procedimientos de debida diligencia ambiental.

92. En general, los Estados desarrollados se han comprometido a apoyar medidas para abordar los desafíos ambientales globales interrelacionados en los países en desarrollo facilitando la transferencia de tecnología verde y contribuyendo a financiar medidas ambientales, en consonancia con los objetivos de financiación del clima y la biodiversidad acordados internacionalmente. La Convención debería ser una consideración central en las decisiones ambientales globales, incluidas las estrategias internacionales de mitigación, adaptación y pérdidas y daños de los Estados. Los programas relacionados con el medio ambiente de los Estados donantes deberían basarse en los derechos, mientras que los Estados que reciben financiación y asistencia ambientales internacionales deberían considerar la posibilidad de asignar una parte sustancial de esa ayuda específicamente a programas centrados en los niños.

93. Los Estados deben garantizar que las medidas ambientales respaldadas por mecanismos internacionales de financiación ambiental y organizaciones internacionales respeten, protejan y procuren hacer realidad los derechos del niño. Los Estados deberían integrar normas y procedimientos para evaluar el riesgo de daño a los niños en la planificación e implementación de nuevos proyectos relacionados con el medio ambiente y tomar medidas para mitigar los riesgos de daño, de conformidad con la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los Estados deben cooperar para apoyar el establecimiento y la implementación de procedimientos y mecanismos para brindar acceso a recursos efectivos por violaciones de los derechos de los niños en este contexto.

94. Los Estados deben cooperar de buena fe en el establecimiento y financiación de respuestas globales para abordar los daños ambientales sufridos por personas en situaciones vulnerables, prestando especial atención a salvaguardar los derechos de los niños a la luz de sus vulnerabilidades específicas a los riesgos relacionados con el medio ambiente y abordando el impacto devastador de las formas de alteración climática, tanto repentinas como lentas, en los niños, sus comunidades y sus naciones. Los Estados deben cooperar para invertir en la prevención de conflictos y esfuerzos para sostener la paz que contribuyan positivamente a mitigar cualquier daño ambiental a los niños que pueda resultar de un conflicto armado y deben considerar las opiniones de los niños en el establecimiento y la consolidación de la paz.

V. Cambio climático

A. Mitigación

95.El Comité pide una acción colectiva urgente por parte de todos los Estados para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos. En particular, los principales emisores históricos y actuales deberían tomar la iniciativa en los esfuerzos de mitigación.

96. Los avances insuficientes en el cumplimiento de los compromisos internacionales para limitar el calentamiento global exponen a los niños a daños continuos y en rápido aumento asociados con mayores concentraciones de emisiones de gases de efecto invernadero y los consiguientes aumentos de temperatura. Los científicos advierten sobre los puntos de inflexión, que son umbrales más allá de los cuales ciertos efectos ya no pueden evitarse, lo que plantea riesgos nefastos e inciertos para los derechos de los niños. Evitar los puntos de inflexión requiere medidas urgentes y ambiciosas para reducir las concentraciones atmosféricas de gases de efecto invernadero.

97. Los objetivos y medidas de mitigación deben basarse en la mejor ciencia disponible y revisarse periódicamente para garantizar un camino hacia cero emisiones netas de carbono a más tardar para 2050, de manera que se eviten daños a los niños. El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático ha ilustrado que es imperativo acelerar los esfuerzos de mitigación en el corto plazo, para limitar el aumento de la temperatura a menos de 1,5°C por encima de los niveles preindustriales, y que la cooperación internacional, la equidad y los enfoques basados ​​en los derechos son fundamentales. para alcanzar objetivos ambiciosos de mitigación del cambio climático.

98. Al determinar la idoneidad de sus medidas de mitigación de conformidad con la Convención, y también conscientes de la necesidad de prevenir y abordar cualquier posible efecto adverso de esas medidas, los Estados deberían tener en cuenta los siguientes criterios:

(a) Los objetivos y medidas de mitigación deben indicar claramente cómo respetan, protegen y cumplen los derechos de los niños bajo la Convención. Los Estados deben centrarse de manera transparente y explícita en los derechos del niño al preparar, comunicar y actualizar las contribuciones determinadas a nivel nacional. Esta obligación se extiende a otros procesos, incluidos los informes bienales de transparencia, las evaluaciones y exámenes internacionales y las consultas y análisis internacionales;

b)Los Estados tienen la responsabilidad individual de mitigar el cambio climático a fin de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención y el derecho ambiental internacional, incluido el compromiso contenido en el Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2°C por encima de niveles preindustriales y proseguir esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5°C por encima de los niveles preindustriales para 2030. Las medidas de mitigación deben reflejar la parte justa de cada Estado parte en el esfuerzo global para mitigar el cambio climático, a la luz de las reducciones totales. necesaria para proteger contra las continuas y cada vez peores violaciones de los derechos del niño. Cada Estado, y todos los Estados trabajando juntos, deberían fortalecer continuamente los compromisos climáticos en línea con la mayor ambición posible y sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. Los Estados de ingresos altos deberían seguir tomando la iniciativa asumiendo objetivos absolutos de reducción de emisiones para toda la economía, y todos los Estados deberían mejorar sus medidas de mitigación a la luz de sus diferentes circunstancias nacionales de una manera que proteja los derechos de los niños en la mayor medida posible;

c)Las sucesivas medidas de mitigación y las promesas actualizadas deberían representar los esfuerzos de los Estados en una progresión a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta que el plazo para prevenir un cambio climático catastrófico y daños a los derechos de los niños es más corto y requiere medidas urgentes;

d)Las medidas de mitigación a corto plazo deberían tener en cuenta el hecho de que retrasar una rápida eliminación de los combustibles fósiles dará lugar a mayores emisiones acumulativas y, por tanto, a un mayor daño previsible a los derechos de los niños;

e)Las medidas de mitigación no pueden basarse en la eliminación de los gases de efecto invernadero de la atmósfera en el futuro mediante tecnologías no probadas. Los Estados deben priorizar reducciones de emisiones rápidas y efectivas ahora para apoyar el pleno disfrute de los derechos de los niños en el menor período de tiempo posible y evitar daños irreversibles a la naturaleza.

99. Los Estados deberían suspender los subsidios a actores públicos o privados para inversiones en actividades e infraestructuras que sean incompatibles con trayectorias de bajas emisiones de gases de efecto invernadero, como medida de mitigación para evitar mayores daños y riesgos.

100. Los Estados desarrollados deberían ayudar a los países en desarrollo a planificar y aplicar medidas de mitigación para ayudar a los niños en situaciones vulnerables. La asistencia podría incluir el suministro de experiencia e información financiera y técnica y otras medidas de creación de capacidad que contribuyan específicamente a la prevención de los daños a los niños causados ​​por el cambio climático.

B. Adaptación

101.Dado que los efectos del cambio climático en los derechos del niño se están intensificando, es necesario un aumento drástico y urgente en el diseño y la aplicación de medidas de adaptación y recursos conexos que tengan en cuenta las necesidades de los niños, las cuestiones de género y la discapacidad. Los Estados deberían identificar las vulnerabilidades relacionadas con el cambio climático entre los niños en relación con la disponibilidad, calidad, equidad y sostenibilidad de servicios esenciales para los niños, como agua y saneamiento, atención médica, protección, nutrición y educación. Los Estados deben mejorar la resiliencia climática de sus marcos legales e institucionales y garantizar que sus planes nacionales de adaptación y las políticas sociales, Las políticas ambientales y presupuestarias abordan los factores de riesgo relacionados con el cambio climático ayudando a los niños dentro de su jurisdicción a adaptarse a los efectos inevitables del cambio climático. Ejemplos de tales medidas incluyen el fortalecimiento de los sistemas de protección infantil en contextos propensos a riesgos, proporcionando un acceso adecuado al agua, el saneamiento y la atención médica, así como entornos escolares seguros, y fortaleciendo las redes de seguridad social y los marcos de protección, dando prioridad al derecho de los niños a la vida. , supervivencia y desarrollo. Los ecosistemas saludables y la biodiversidad también desempeñan un papel importante en el apoyo a la resiliencia y la reducción del riesgo de desastres. y fortalecer las redes de seguridad social y los marcos de protección, dando prioridad al derecho de los niños a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Los ecosistemas saludables y la biodiversidad también desempeñan un papel importante en el apoyo a la resiliencia y la reducción del riesgo de desastres. y fortalecer las redes de seguridad social y los marcos de protección, dando prioridad al derecho de los niños a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Los ecosistemas saludables y la biodiversidad también desempeñan un papel importante en el apoyo a la resiliencia y la reducción del riesgo de desastres.

102.En las medidas de adaptación, incluidas las medidas de reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y recuperación, se debe dar la debida importancia a las opiniones de los niños. Los niños deben estar preparados para comprender los efectos de las decisiones relacionadas con el clima sobre sus derechos y tener oportunidades de participar de manera significativa y efectiva en los procesos de toma de decisiones. Ni el diseño ni la implementación de medidas de adaptación deben discriminar a grupos de niños en mayor riesgo, como los niños pequeños, las niñas, los niños con discapacidad, los niños en situaciones de migración, los niños indígenas y los niños en situaciones de pobreza o conflicto armado. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para garantizar que los niños en situaciones vulnerables afectados por el cambio climático disfruten de sus derechos,

103. Las medidas de adaptación deben estar dirigidas a reducir los impactos tanto a corto como a largo plazo, por ejemplo manteniendo los medios de vida, protegiendo las escuelas y desarrollando sistemas sostenibles de gestión del agua. Las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños a la vida y la salud frente a amenazas inminentes, como los fenómenos meteorológicos extremos, incluyen el establecimiento de sistemas de alerta temprana y el aumento de la seguridad física y la resiliencia de la infraestructura, incluidas las escuelas, el agua, el saneamiento y la salud, para reducir el riesgo de amenazas relacionadas con el cambio climático. Los Estados deben adoptar planes de respuesta de emergencia, como medidas para proporcionar sistemas inclusivos de alerta temprana, asistencia humanitaria y acceso a alimentos, agua y saneamiento para todos. Al formular medidas de adaptación, se tendrán en cuenta las normas nacionales e internacionales pertinentes, También deben considerarse los contenidos en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Los marcos de adaptación deben abordar la migración y el desplazamiento inducidos por el cambio climático e incluir disposiciones para garantizar un enfoque de estas cuestiones basado en los derechos del niño. En caso de amenazas inminentes de daños relacionados con el cambio climático, como fenómenos meteorológicos extremos, los Estados deben garantizar la difusión inmediata de toda la información que permita a los niños, sus cuidadores y las comunidades tomar medidas de protección. Los Estados deberían fortalecer la conciencia entre los niños y sus comunidades sobre las medidas de reducción y prevención del riesgo de desastres. Los marcos de adaptación deben abordar la migración y el desplazamiento inducidos por el cambio climático e incluir disposiciones para garantizar un enfoque de estas cuestiones basado en los derechos del niño. En caso de amenazas inminentes de daños relacionados con el cambio climático, como fenómenos meteorológicos extremos, los Estados deben garantizar la difusión inmediata de toda la información que permita a los niños, sus cuidadores y las comunidades tomar medidas de protección. Los Estados deberían fortalecer la conciencia entre los niños y sus comunidades sobre las medidas de reducción y prevención del riesgo de desastres. Los marcos de adaptación deben abordar la migración y el desplazamiento inducidos por el cambio climático e incluir disposiciones para garantizar un enfoque de estas cuestiones basado en los derechos del niño. En caso de amenazas inminentes de daños relacionados con el cambio climático, como fenómenos meteorológicos extremos, los Estados deben garantizar la difusión inmediata de toda la información que permita a los niños, sus cuidadores y las comunidades tomar medidas de protección. Los Estados deberían fortalecer la conciencia entre los niños y sus comunidades sobre las medidas de reducción y prevención del riesgo de desastres. Los Estados deben garantizar la difusión inmediata de toda la información que permita a los niños, sus cuidadores y las comunidades tomar medidas de protección. Los Estados deberían fortalecer la conciencia entre los niños y sus comunidades sobre las medidas de reducción y prevención del riesgo de desastres. Los Estados deben garantizar la difusión inmediata de toda la información que permita a los niños, sus cuidadores y las comunidades tomar medidas de protección. Los Estados deberían fortalecer la conciencia entre los niños y sus comunidades sobre las medidas de reducción y prevención del riesgo de desastres.

C. Pérdidas y daños

104.En el Acuerdo de París, las partes abordaron la importancia de evitar, minimizar y abordar las pérdidas y daños asociados con los impactos adversos del cambio climático. Desde una perspectiva de derechos humanos, los impactos adversos del cambio climático han provocado pérdidas y daños significativos, en particular para aquellos en el mundo en desarrollo.

105.La forma en que las pérdidas y los daños relacionados con el clima afectan a los niños y sus derechos puede ser tanto directa como indirecta. Los impactos directos incluyen casos en los que tanto fenómenos meteorológicos extremos repentinos, como inundaciones y lluvias intensas, como fenómenos de evolución lenta, como sequías, conducen a la violación de los derechos establecidos en la Convención. Los impactos indirectos pueden incluir situaciones en las que los Estados, las comunidades y los padres se ven obligados a reasignar recursos de los programas previstos, como los de educación y atención de la salud, para abordar las crisis ambientales.

106.A este respecto, es fundamental reconocer las pérdidas y los daños como un tercer pilar de la acción climática, junto con la mitigación y la adaptación. Se alienta a los Estados a tomar nota de que, desde una perspectiva de derechos humanos, las pérdidas y los daños están estrechamente relacionados con el derecho a obtener reparación y el principio de reparación, incluidas la restitución, la compensación y la rehabilitación. Los Estados deben adoptar medidas, incluso a través de la cooperación internacional, para proporcionar asistencia financiera y técnica para hacer frente a las pérdidas y daños que tienen un impacto en el disfrute de los derechos establecidos en la Convención.

D. Empresas y cambio climático

107. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias, apropiadas y razonables para proteger contra los daños a los derechos del niño relacionados con el cambio climático que son causados ​​o perpetuados por empresas comerciales, mientras que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos del niño en relación con el cambio climático. Los Estados deben garantizar que las empresas reduzcan rápidamente sus emisiones y deben exigir a las empresas, incluidas las instituciones financieras, que realicen evaluaciones de impacto ambiental y procedimientos de diligencia debida sobre los derechos del niño para garantizar que identifican, previenen, mitigan y rinden cuentas de cómo abordan el cambio climático adverso real y potencial. -Impactos relacionados con los derechos del niño, incluidos aquellos resultantes de actividades relacionadas con la producción y el consumo y aquellos conectados a sus cadenas de valor y operaciones globales.

108. Los Estados de origen tienen la obligación de abordar cualquier daño y riesgo relacionado con el cambio climático para los derechos del niño en el contexto de las actividades y operaciones extraterritoriales de las empresas comerciales, siempre que exista un vínculo razonable entre el Estado y la conducta en cuestión, y deben permitir el acceso a recursos efectivos por violaciones de derechos. Esto incluye la cooperación para garantizar el cumplimiento de las empresas comerciales que operan a nivel transnacional con las normas ambientales aplicables destinadas a proteger los derechos de los niños de los daños relacionados con el cambio climático y la prestación de asistencia y cooperación internacional con investigaciones y ejecución de procedimientos en otros Estados.

109. Los Estados deberían incentivar la inversión sostenible y el uso de energías renovables, el almacenamiento de energía y la eficiencia energética, en particular por parte de empresas de propiedad estatal o controladas por el Estado y aquellas que reciben apoyo y servicios sustanciales de organismos estatales. Los Estados deberían hacer cumplir esquemas tributarios progresivos y adoptar estrictos requisitos de sostenibilidad para los contratos de adquisiciones públicas. Los Estados también pueden fomentar el control comunitario sobre la generación, gestión, transmisión y distribución de energía para aumentar el acceso y la asequibilidad de la tecnología renovable y el suministro de productos y servicios energéticos sostenibles, en particular a nivel comunitario.

110. Los Estados deben garantizar que sus obligaciones en virtud de acuerdos comerciales o de inversión no impidan su capacidad para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos y que dichos acuerdos promuevan reducciones rápidas de las emisiones de gases de efecto invernadero y otras medidas para mitigar las causas y efectos del cambio climático, incluso mediante la facilitación de la inversión en energías renovables. Los impactos relacionados con el cambio climático sobre los derechos del niño relacionados con la implementación de los acuerdos deben evaluarse periódicamente, permitiendo tomar medidas correctivas, según corresponda.

E.Financiación climática

111.Tanto los proveedores internacionales de financiación climática como los Estados receptores deberían garantizar que los mecanismos de financiación climática estén anclados en un enfoque basado en los derechos del niño alineado con la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los Estados deben garantizar que cualquier mecanismo de financiación climática respete y no viole los derechos del niño, aumente la coherencia de las políticas entre las obligaciones de los derechos del niño y otros objetivos, como el desarrollo económico, y fortalezca la demarcación de las funciones de las distintas partes interesadas en la financiación climática, como los gobiernos, los organismos financieros instituciones, incluidos bancos, empresas y comunidades afectadas, especialmente niños.

112.De conformidad con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas, es necesario tener en cuenta las circunstancias nacionales de los Estados en los esfuerzos por abordar el cambio climático. Los Estados desarrollados deben cooperar con los Estados en desarrollo para proporcionar financiación climática para acciones climáticas que defiendan los derechos de los niños, en consonancia con los compromisos internacionales relacionados con el clima que los Estados han asumido. En particular, a pesar del vínculo entre diversos mecanismos de financiación, incluido el desarrollo sostenible, la financiación climática proporcionada por los Estados desarrollados debe ser transparente, adicional a otros flujos financieros que apoyan los derechos de los niños y contabilizarse adecuadamente, incluso evitando desafíos de seguimiento como la doble contabilización.

113. Los Estados desarrollados deben abordar urgente y colectivamente el actual déficit de financiación climática. La distribución actual del financiamiento climático, que está demasiado inclinada hacia la mitigación a costa de la adaptación y las medidas de pérdidas y daños, tiene efectos discriminatorios sobre los niños que residen en entornos donde se necesitan más medidas de adaptación y los niños que se enfrentan a las limitaciones de la adaptación. Los Estados deben cerrar la brecha de financiación climática global y garantizar que las medidas se financien de manera equilibrada teniendo en cuenta las medidas de adaptación, mitigación, pérdidas y daños y medios más amplios de implementación, como la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades. La determinación por parte de los Estados del financiamiento climático global requerido debe basarse en las necesidades documentadas de las comunidades, especialmente para proteger a los niños y sus derechos. La financiación climática proporcionada a los países en desarrollo debería ser en forma de subvenciones, en lugar de préstamos, para evitar impactos negativos en los derechos de los niños.

114. Los Estados deben garantizar y facilitar el acceso de las comunidades afectadas, especialmente los niños, a información sobre las actividades apoyadas por la financiación climática, incluidas las posibilidades de presentar denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos de los niños. Los Estados deben delegar la toma de decisiones sobre financiamiento climático para fortalecer la participación de las comunidades beneficiarias, especialmente los niños, y sujetar la aprobación y ejecución del financiamiento climático a una evaluación de impacto sobre los derechos del niño para prevenir y abordar el financiamiento de medidas que podrían conducir a la violación. de los derechos del niño.

115.Los niños exigen la acción colectiva de los Estados. Según dos niños consultados para la presente observación general: “Los gobiernos de cada país deberían cooperar para reducir el cambio climático”. “Necesitan reconocernos y decir: 'te escuchamos; Esto es lo que vamos a hacer con este problema'”.

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Después de un largo tiempo empleado en procesos de amplia participación (más de 16.000 niños) para la elaboración de la nº 26 Observación General (CDN, El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC)), que trata sobre derechos ambientales de los niños actuales y futuros, y del planeta, se presenta la misma el próximo día, 
18 de Septiembre 2023, 
#GC26  
#ChildRightsEnvironment

Para garantizar que la Observación general n.º 26 sea representativa de las diversas experiencias y el interés superior de los niños en todo el mundo, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha adoptado un enfoque colaborativo e intergeneracional para su desarrollo.

El trabajo del Comité para desarrollar el Comentario General ha sido respaldado por un grupo directivo dirigido por Terre des Hommes en colaboración con varias partes interesadas, incluida la Iniciativa de Derechos Ambientales de los Niños (CERI), ACNUDH y Child Rights Connect, y guiado por Asesores Expertos, Equipo Asesor Infantil y otros.

Cuando se lance, la Observación General No. 26 será el resultado de un notable compromiso global y servirá como un hito significativo hacia la realización de los derechos de los niños en relación con el medio ambiente y el cambio climático.

A la luz de esto, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU (Comité) llevará a cabo un lanzamiento formal de la Observación General No. 26 el lunes 18 de septiembre de 2023, durante la 94ª sesión del Comité en el Palacio de las Naciones, en Ginebra, Suiza. Este evento se transmitirá en vivo y se archivará en media.un.org/en/webtv . 


Para complementar el evento de lanzamiento oficial, el grupo directivo de la Observación general n.º 26 junto con los asesores infantiles 
invitan a los niños, los jóvenes y la comunidad mundial en general 
a organizar actividades de lanzamiento el 18 de septiembre de 2023 (o alrededor de esa fecha) para:
.- Sensibilizar sobre la Observación General No. 26 y promover su implementación,
.- Reconocer y celebrar el esfuerzo global que ha informado la Observación General No. 26, particularmente el papel clave que más de 16.000 niños han jugado en su desarrollo.

¡Depende de usted lo que le gustaría hacer para marcar este hito importante para los derechos ambientales de los niños! Independientemente de lo que elija hacer, lo invitamos a usar nuestros hashtags #GC26 #ChildRightsEnvironment , para que todas las actividades que ocurren en todo el mundo estén unificadas.

Aquí hay algunos ejemplos de actividades que ya están sucediendo para inspirarse. 

Otras informaciones relacionadas con la Observación nº 26 y los procesos previos de participación en la elaboración de la misma.

Proteger los derechos del menor por encima del interés de la propiedad


La atribución de la vivienda familiar a los hijos menores no puede ser limitada



María González Villasevil

Redacción editorial E&J

Publicado 29/08/2023 14:26



El Tribunal Supremo reitera doctrina sobre la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y recuerda que dicha atribución es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil (CC).



(Foto: E&J)


El Supremo ha recordado en una reciente sentencia dictada que no es posible establecer limitación temporales en la atribución del domicilio familiar a los menores mientras estos sigan siéndolo porque el interés que se ha de proteger no es el de la propiedad, sino los derechos de los menores en una situación de crisis de sus progenitores, salvo pacto de los mismo, que deberá a su vez ser controlado por el juez.

La resolución del presente caso viene a raíz de una demanda sobre guarda y custodia interpuesta por la madre de dos menores contra el progenitor de los mismos. El Juzgado de Primera Instancia núm.10 de Alicante resolvió la demanda declarando que los hijos quedaban bajo la guarda y custodia exclusiva de su progenitora y, por ende, el juez atribuyó el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar a la mujer, sin limitación temporal.


Contra la sentencia de instancia el padre interpuso recurso de apelación que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Alicante, revocando parcialmente el fallo recurrido en cuanto a la atribución del domicilio familiar y, en consecuencia, estableció que la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre quedaba limitado a un periodo de dos años desde la fecha de la presente resolución. La Audiencia basó su decisión alegando que la madre es una mujer con preparación en edad laboral para encontrar una actividad que le permita mantenerse y encontrar una vivienda.


La progenitora de los menores interpuso entonces recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial, alegando que se había infringido el artículo 96 del Código Civil y además, también se había dado infracción de la jurisprudencia de la Sala. La mujer citó en el recursos diversas sentencias de contraste emitidas por la Sala Primera del Tribunal Supremo, entre ellas, la STS núm. 861/2021, de 13 de septiembre, que en reiteración de una doctrina consolidada recuerda que:


«[…] la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. […] esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores, derechos que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español (arts. 14 y 39 CE) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor».


En este sentido el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la demandante y confirmado la atribución del uso de la vivienda familiar a la progenitora sin límite temporal mientras alguno de los hijos siga siendo menor de edad, tal y como dictaba el tribunal de instancia, al fallar que la sentencia recurrida ha desatendido esta doctrina al limitar la atribución del uso de la vivienda a los menores sin ampararse en alguno de los factores ya establecidos para mitigar el excesivo rigor que se deriva de la automática aplicación de la norma contenida en el art. 96 CC cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges.


Asimismo, el fallo del Supremo recoge que “también lo es, además, que esos factores tampoco se pueden considerar concurrentes. El carácter familiar de la vivienda litigiosa ni siquiera ha sido controvertido. Y la posibilidad de que los hijos no la precisaran, al encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación por otros medios, ni se ha llegado a plantear».

El currículum oculto y los aprendizajes invisibles en la escuela.

En la escuela también se transmite de manera inadvertida 
un tipo de conocimiento alejado del currículum educativo 
y que deja huella en la vida de los estudiantes.
Se suele esperar que el alumnado respete las normas sin cuestionarlas, 
y a veces se perpetúan los estereotipos o los roles de género.


Existen algunos pilares tradicionales del currículum oculto
que moldean la educación en las escuelas

  Álex García
Sin embargo, su influencia va más allá de lo que docentes y estudiantes perciben conscientemente. El currículum oculto se transmite de manera inadvertida, moldea las creencias, valores, actitudes y expectativas de toda la comunidad educativa. Además, estos aprendizajes invisibles dejan huella en la vida de los estudiantes.
El currículum oculto tiene el poder de influir en la forma en la que los docentes se relacionan con el alumnado, aunque muchas veces los propios docentes no sean conscientes. También en cómo perciben el mundo los alumnos. Y, en última instancia, en cómo se construye nuestra sociedad.
Existen algunos pilares tradicionales del currículum oculto que moldean la educación en las escuelas. Durante mucho tiempo, los roles de género han sido una parte inherente del mismo.

Así, se han perpetuado estereotipos que asignan a las mujeres tareas relacionadas con la crianza y lo doméstico, mientras que a los hombres se les ha asociado con actividades más físicas y profesiones de mayor prestigio. El mejor ejemplo de ello se evidencia en las personas encargadas de la limpieza y el servicio de comedor en las escuelas, labor que realizan principalmente mujeres.

Otro pilar son las normas y expectativas sociales. Estas normas dictan cómo se debe comportar uno y qué se considera aceptable en la sociedad. Por ejemplo, la idea de que los estudiantes deben ser obedientes, callados y sumisos. También, que el alumnado respete las normas sin cuestionarlas forma parte del currículum oculto.
La jerarquía y la autoridad son otros pilares tradicionales por los que se presupone que las relaciones entre docentes y estudiantes a menudo reflejan una dinámica de poder. De tal manera, los docentes ocupan una posición de autoridad y los estudiantes son vistos como receptores pasivos de conocimiento. Esta estructura puede limitar la participación activa de los estudiantes y su capacidad para cuestionar las ideas establecidas.

(Re)pensar la atención social de los/as adolescentes y jóvenes migrantes no acompañados/as en España: una mirada desde el Trabajo Social.


 (Re)pensar la atención social de los/as adolescentes y jóvenes migrantes 
no acompañados/as en España: una mirada desde el Trabajo Social.


Presentación:

La infancia y la adolescencia son producto de contextos históricos, sociales y territoriales determinados (Ariés, 1986; de Mause, 1991) y su complejidad trasciende el contenido biológico y secuencial de la vida de una persona (Jociles, Franzé y Poveda, 2011). Su reconocimiento como grupos específicos con derechos propios está vinculado a la modernidad y al énfasis en el individualismo igualitario y el reconocimiento de los derechos a la vida, a la libertad y a la felicidad (Therborn, 1993). El significado de estos conceptos ha variado en el proceso de democratización de las sociedades. En esta transformación han influido de forma esencial: el derecho y las legislaciones específicas sobre menores; la educación básica obligatoria durante un número de años establecido; la protección contra el maltrato y la negligencia de los adultos; y, por último, el cambio en las relaciones familiares, consecuencia de la ruptura de las estructuras patriarcales (Roldán, García y Nogués, 2013).

Para ello, ha sido determinante la normativa relativa a la protección de la autonomía e integridad personal de los menores. Los antecedentes que han ido modificando la situación de la infancia y la adolescencia se encuentran en las Declaraciones de los Derechos del Niño de 1924 y 1959. Sin embargo, el hito significativo de la formulación de los derechos y la protección de la infancia es la Convención de los Derechos de los Niños de Naciones Unidas de 1989, al ser el primer tratado universal y multilateral que reconoce los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales de estas personas. Dicho documento comprende los principios de protección especial, del interés superior de los menores y la responsabilidad de la familia o, en su defecto, de los poderes públicos, en su protección. El principio de igualdad establece que los Estados partícipes no deben hacer distinciones entre los/as niños/as por motivos de: “la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opción política o de otra índole, el origen nacional étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos” (art. 2.1).

En el contexto del estado de bienestar europeo, a finales de la década de 1990, se empieza a dar visibilidad a las migraciones de niños, niñas y adolescentes no acompañados/as de sus padres o tutores legales, cuestionándose, en unos países antes que en otros, los modelos de atención y las intervenciones que se habían desarrollado hasta entonces. En España, en estos treinta últimos años se ha mantenido un crecimiento constante del número anual de llegadas de estas personas adolescentes, con algunos períodos de estancamiento en momentos de crisis, económica o sanitaria, pasando de percibirse como un fenómeno coyuntural a otro estructural (Quiroga y Chagas, 2020). Esta situación ha desestabilizado los sistemas de protección de la infancia y la adolescencia, desbordados por la atención a un colectivo que presenta características específicas por sus trayectorias migratorias. Por lo tanto, pese a que se trata de menores de edad, surgen contradicciones y fuertes tensiones entre la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, y del control migratorio. Es decir, entre salvaguardar el interés superior del menor, más allá de su nacionalidad y de su origen (a través de los sistemas de protección), y el control de los flujos migratorios (a través de las leyes de extranjería) (Quiroga y Chagas, 2020; Suárez-Navaz y Jiménez Álvarez, 2011).

En contextos de crisis, como la financiera de 2008, la sanitaria de 2020 y la bélica en curso, las sociedades tienden a percibir la llegada de esta población como un “problema”, convirtiendo a estos/as jóvenes en un “número” y en una “categoría” marcada por estereotipos negativos (Sayad, 2010). De esta manera, su condición de extranjeros invisibiliza sus potencialidades, vivencias, emociones, autonomía, proyectos migratorios, etc. El acrónimo MENA (menores extranjeros no acompañados) es un claro ejemplo de una construcción social que homogeneiza y naturaliza a un colectivo (Horcas López, 2016), sobre todo cuando pretende responsabilizar y culpabilizar a los/as adolescentes que lo integran de su situación de exclusión social. Esta representación social frustra las ilusiones, esperanzas y expectativas en las trayectorias vitales de estas personas y de los/as profesionales de los sistemas de protección social comprometidos/as con la intervención social y educativa de este colectivo.

Por este motivo, conviene conocer los mecanismos epistemológicos que derivan de una perspectiva problematizadora de la migración, para reivindicar el reconocimiento de estas personas como actores sociales y deconstruir los relatos hegemónicos sobre su trayectoria migratoria (Durán y Muñoz, 2020). Por todo lo expuesto, en este monográfico se ha optado por reducir los acrónimos al mínimo y, en los casos que se han utilizado, se ha hecho referencia a MMNA (menores migrantes no acompañados/as), dado que se ha considerado un concepto descriptivo desprovisto de valoraciones negativas. Normalmente, nos referimos al colectivo como “adolescentes y jóvenes migrantes no acompañados/as”.

Por otro lado, en este número destacamos también la necesidad de ampliar la concepción de la variable edad en relación con este fenómeno. Generalmente, la minoría de edad (hasta los 18 años) solo es un concepto jurídico-administrativo, aunque en la práctica condiciona e interrumpe completamente la vida de estas personas reguladas, a partir de entonces, por la legislación de control de los flujos migratorios. Por lo tanto, cuando nos referimos a la protección de este colectivo, la edad no debe ser el elemento que determine el seguimiento de la intervención social y educativa para su integración en la sociedad de acogida. El ciclo de vida no fragmenta las trayectorias, aunque sean migratorias, sino todo lo contrario: es continuo, aunque no lineal ni homogéneo para todo el colectivo y no debe limitar sus oportunidades de crecimiento. De hacerlo, se impide y bloquea el proceso de intervención que llevan a cabo conjuntamente los y las profesionales y las personas atendidas en los sistemas de protección. Una gran parte de los y las jóvenes migra en edades cercanas a la mayoría de edad, por lo tanto, mantener y asegurar la protección más allá de esta, garantizaría un seguimiento y una atención adecuados de sus derechos fundamentales. Preparar los procesos de emancipación de estos/as jóvenes, a través de la intervención social y educativa, requiere unos tiempos madurativos, administrativos, relacionales y formativos para la inserción sociolaboral y cultural que contribuyan a la integración en una sociedad incluyente y democrática.

Los artículos del monográfico son fruto de la reflexión colectiva de los/as académicos/as de Trabajo Social, los/as profesionales y los/as propios jóvenes para incorporar los respectivos saberes a la renovación de la intervención social y a la transmisión del conocimiento en la academia así como en su propia formación. Esta reflexión colectiva busca activar una conciencia crítica y articular diversas respuestas a problemas prácticos con nuevas ideas y propuestas de mejora, recogiendo diferentes miradas e inquietudes para (re)pensar la atención social, y proponiendo que la intervención social y educativa de los sistemas de protección se centre en la diversidad y heterogeneidad de lo(s) itinerario(s) vitales. De este modo se atiende al interés superior del menor, superando la intervención centrada en su control o en su adaptación al modelo, clásico y reductivo, del binomio recursos-necesidades.

De este modo, los/as autores/as de esta recopilación pretenden mejorar la atención a la adolescencia y juventud, alejándose de cierta concepción asistencial, dando voz a estas personas como sujetos de derechos sociales y a los/as profesionales como sus garantes. La diversidad de actores presentes en las investigaciones recogidas aquí colabora en la construcción de alianzas que rompen algunos de los temores que emergen de la sociedad, buscando elaborar conceptualizaciones que permitan (re)pensar la nueva realidad social y proporcionar nuevos parámetros organizativos, incidiendo en la diversidad de los métodos de intervención y las herramientas para la práctica.

El monográfico está compuesto por nueve artículos y se divide en dos bloques, ofreciendo el primero de ellos una mirada global.

Así el primer artículo, Jóvenes con derecho a migrar: de la problematización al reconocimiento del sujeto, aborda la complejidad del fenómeno migratorio y los dilemas que plantean un sistema normativo y unas políticas públicas contradictorias cuando son aplicados a los/as adolescentes y jóvenes, buscando superar la intervención social meramente asistencial para desplegar los derechos sociales de estos sujetos activos.

El segundo artículo, Contradicciones, malestares y dilemas en la intervención social con adolescentes y jóvenes migrantes no acompañados/as, plantea algunas de las disyuntivas que conllevan las políticas sociales (protección de menores versus control migratorio) y que, por su naturaleza, generan malestares no solo en este colectivo, sino en los/as profesionales que, en su práctica cotidiana, constatan los desajustes y dilemas éticos que provocan dando lugar a situaciones de vulnerabilidad.

En el tercer artículo, Piedras en la mochila: duelo y estrés en jóvenes migrantes sin acompañamiento, los/as autores/as profundizan en los malestares emocionales (el duelo y el estrés) a lo largo del proyecto migratorio de los/as jóvenes migrantes. Se destaca así la importancia de una intervención social que aborde sus expectativas y tenga como efecto estrechar el vínculo con estos/as adolescentes y jóvenes.

El último artículo de este bloque, titulado La infancia enajenada: niñas y adolescentes víctimas de la trata con fines de explotación sexual, parte de una perspectiva de género sobre las migraciones forzosas de las adolescentes y jóvenes, señalando las violaciones de los derechos humanos de las que son objeto.

Por su parte, el segundo bloque del monográfico ofrece una mirada más específica de la intervención social y educativa, partiendo del(los) itinerario(s) de acogida y de emancipación del colectivo en nuestro país (desde la minoría de edad hasta más allá de los 21 años).

De esta manera, el quinto artículo, Visados para soñar: expectativas y emociones de adolescentes y jóvenes que migran solo/as, analiza las necesidades, emociones y expectativas de futuro de estas personas con el fin de ajustar la intervención social y educativa a sus demandas a través de una tipología de expectativas que se agrupan como: materiales-funcionales, simbólicas-ideales y afectivas-territoriales.

En el sexto artículo, Intervención social con adolescentes y jóvenes migrantes en Cataluña: fortalezas, vínculos, y comunidades, los/as autoras/es analizan los métodos y tipos de intervención social y educativa aplicados sobre este colectivo. Se destaca así la importancia del trabajo con la comunidad y la reflexión desde el Trabajo Social junto con otras profesiones de la acción social. Y la vinculación personal entre actores y sujetos se convierte en el instrumento fundamental.

En el séptimo artículo, Inserción sociolaboral de jóvenes inmigrantes no acompañados/as: ¿una respuesta efectiva en el camino hacia la autonomía?, se cuestiona la superior relevancia de la inserción sociolaboral frente a otras dimensiones que resultan de igual o mayor importancia para los derechos de soberanía de estos/as jóvenes que migran solos. Se destaca así la relevancia que tiene, en la transición a la vida adulta, la promoción de una emancipación con garantías, partiendo de un acompañamiento continuado una vez que estos jóvenes dejan atrás los sistemas de protección de la infancia.

En el octavo artículo, La transición a la vida adulta de los/as jóvenes migrantes no acompañados/as. Reflexiones para un futuro mejor, se exploran los programas formativos, las trayectorias académicas y las vías de acceso al empleo existentes, señalando algunos de los obstáculos y barreras que tienen que superar estos/as jóvenes, destacando la importancia de la iniciación de procesos de intervención antes de su emancipación.

Por último, en el noveno artículo titulado Evaluación participativa en un proyecto de integración con jóvenes migrantes no acompañados. Una apuesta por la transformación social, se indican las potencialidades del método participativo para el cambio y el empoderamiento colectivo. Los/as autores/as vinculan la investigación con la orientación y el acompañamiento de los diversos agentes desde sus respectivos posicionamientos e inquietudes, resaltando la necesidad de que los/as jóvenes tengan el máximo protagonismo en estos procesos.

La metodología colectiva desarrollada en este monográfico resalta el compromiso de los/as académica/os y profesionales con la producción de un conocimiento sobre la atención social con adolescentes y jóvenes que migran autónomamente puesto al servicio de la justicia social y de la sociedad. Se busca, ante todo, mejorar la práctica profesional, buscando también contribuir a confrontar y neutralizar los prejuicios y descalificaciones que difunden algunos medios de comunicación, así como determinados partidos políticos, contra este colectivo.

La mayor parte de los artículos presentados (excepto el cuarto, el séptimo y el noveno) han sido producidos en el marco del proyecto de investigación I+D+i: Situación actual, circuito de atención, y modelo de intervención social y educativa para la inclusión de los y las MMNA (ref. PGC2018-100944-B-100) con un amplio equipo de investigadores repartido entre siete comunidades autónomas y una ciudad autonómica. Cabe señalar que estos artículos no describen la totalidad del trabajo llevado a cabo dentro del proyecto, sino que abordan una parte del mismo (la correspondiente tanto al objeto de estudio aquí presentado, como a las categorías y subcategorías apropiadas para el análisis propuesto).

En su conjunto, el compendio de artículos que conforman este monográfico muestra que el sistema jurídico-político español y las instituciones implicadas en la acción social están lejos de resultar “protectoras” y “acogedoras” para estos adolescentes y jóvenes migrantes no acompañados, analizando la vulneración de derechos y la normalización institucional derivadas de unas políticas sociales que descargan la responsabilidad de gestionar sus contradicciones en los sistemas de protección. El establecimiento de la mayoría de edad como un criterio de expulsión simbólica o física de los sistemas de protección tiene la consecuencia inmediata de devolverles a situaciones de vulnerabilidad. Al llegar a la adultez, el origen extranjero de estos jóvenes los ubica en la categoría de inmigrantes, en muchos casos, en una situación administrativa irregular al no haber logrado iniciar o engancharse a un proyecto socioeducativo o laboral. La obtención de una documentación reglada facilita, no solo el acceso a la vivienda, a la formación y a la inserción laboral, sino también la inmersión en la comunidad receptora, garantizando una calidad de vida necesaria para insertarse social y culturalmente. Todo ello, es indispensable para deconstruir los estigmas y los estereotipos, para construir relaciones de igualdad, de respeto a la diversidad y de reconocimiento de las personas.

Por todo lo que hemos expuesto en este texto, es necesario abordar las trayectorias migratorias teniendo presentes dos perspectivas. Por un lado, la biográfico-institucional, pues las transiciones, cambios y encuentros son tan determinantes en la vida de estos jóvenes (Blanco, 2012; Cardenal, 2016) como los desplazamientos de las estructuras de protección e intervención social (Castel, 2010). Por el otro, la segunda perspectiva parte de su reconocimiento como sujetos con derechos (ciudadanos/as) en la sociedad de acogida. Los análisis aquí presentados permitirán, en primer lugar, fomentar una buena práctica profesional del trabajo social, denunciando, llegado el caso, vulneraciones y reclamando garantías de los derechos para este colectivo. En segundo lugar, contribuirán a focalizar el acompañamiento y el vínculo como herramientas indispensables para el crecimiento y el empoderamiento de los/as jóvenes en nuestro país. Y, por último, esperamos que ayuden a fortalecer los métodos y tipos de intervención social y educativa, dando especial relevancia a lo grupal y comunitario, como instrumentos primordiales para conseguir una sociedad más justa, igualitaria y democrática.

Referencias
Ariés, Philippe (1986). La infancia. Revista de Educación, (281), 5-17.

Castel, Robert (2010). El ascenso de las incertidumbres. Trabajo, protecciones, estatuto del individuo. Fondo de Cultura Económica.

De Mause, Lloyd (1982). La evolución de la infancia. En Historia de la infancia (pp. 15-92). Alianza Universidad.

Durán, Paula y Muñoz, Araceli (2020). Jóvenes en la frontera: transitar los no-lugares para resignificar el viaje. En V. Quiroga y E. Chagas (eds.), Empuje y audacia. Migración transfronteriza de adolescentes y jóvenes no acompañados/as (pp. 37-54). Siglo XXI.

Horcas López, Vicent (2016). Entre el control y la protección. Los dispositivos de atención de los Menores Migrantes en el País Valencià (Tesis doctoral). Universitat de València. http://roderic.uv.es/handle/10550/50818

Jociles, M.ª Isabel, Franzé, Adela y Poveda, David (eds.) (2011). Etnografías de la infancia y de la adolescencia. Revista de Antropología Social, (20), 412-416.

Matucelli, Danilo (2010). La individuación como macrosociología de la sociedad singularista. Persona y Sociedad, XXIV(3), 9-29. https://doi.org/10.53689/pys.v24i3.196

Quiroga, Violeta y Chagas, Evelyne (2020). Empuje y audacia. Migración transfronteriza de adolescentes y jóvenes no acompañados/as. Siglo XXI.

Roldán, Elena, García, Teresa y Nogués, Luis (2013). Los Servicios Sociales en España. Síntesis.

Sayad, Abdelmalek (2010). La doble ausencia: de las ilusiones del emigrado a los padecimientos del inmigrado. Anthropos.

Suárez-Navaz, Liliana y Jiménez Álvarez, Mercedes (2011). Menores en el campo migratorio transnacional. Los niños del centro (Drari d’sentro). Papers, 96(1), 11-33. https://doi.org/10.5565/rev/papers/v96n1.94