Derechos de los niños a la ciudad. No existen y no deben existir en una ciudad “zonas libres de niños”; ellos son quienes las hacen humanas.

 Me pregunto si, en una ciudad 
¿debería de haber espacios de uso público que restrinjan el acceso a los menores? 
¿Las voces, gritos y emociones de los niños pueden ser consideradas como ruido?.
El diseño de la ciudad debe estar pensando para todos 
y, en particular, debe de incorporar las necesidades de los niños, 
considero que son quienes la suavizan.

Jimena de Gortari
Volé hace algunos días junto a una madre y su niña de 18 meses, la bebé gritaba incómoda. El vuelo era temprano y ella estaba cansada. Mi primera reacción fue resoplar pensando en el vuelo que me esperaba, respiré hondo mientras la madre trataba de hacer todo por tranquilizarla. Busqué su mirada y hacerle gestos a la bebé que me miraba curiosa. Una vez calmada me puse a platicar con su madre, intenté transmitirle tranquilidad con un “estuve ahí, sé lo que se siente, es normal”. La bebé durmió durante todo el vuelo. 

La anécdota viene a cuento por un debate en Twitter en donde se discutía si era adecuado llevar a niños menores a un museo. Me pregunto si, en una ciudad ¿debería de haber espacios de uso público que restrinjan el acceso a los menores? ¿Las voces, gritos y emociones de los niños pueden ser consideradas como ruido?

Planificar pensando en espacios públicos o de uso público con restricciones de acceso para algunas personas es contrario a las ideas que deberían primar en su diseño, uno que esté pensado para toda la población, en particular las más vulnerables. El diseño de la ciudad debe estar pensando para todos y, en particular, debe de incorporar las necesidades de los niños, considero que son quienes las suavizan. 

Sus voces, gritos y risas nos recuerdan a nuestro ser humano. Hace poco me contaban de una ciudad sin niños en las que se recreaban sus voces en el transporte público: anunciando la llegada o salida o alertando sobre el cierre de puertas; es una necesidad de una ciudad viva. No existen y no deben existir en una ciudad “zonas libres de niños”, y sin embargo, las ciudades no les ofrecen el entorno, equipamientos, viviendas y servicios que necesitan los niños para crecer seguros, libres y sanos. Recordemos que ellos también tienen derechos (Convención sobre los Derechos del Niño) y que las ciudades pensadas con los niños incorporan una perspectiva al análisis del cómo, dónde y porqué. Una ciudad con enfoque en la infancia promueve comportamientos saludables, es segura e inclusiva y fomenta el desarrollo de habilidades para la vida.


Diploma en Políticas Sociales de Infancia, Diploma de la Universidad Complutense, últimos días para inscribirte..

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El Diploma es un título propio de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) que se impartirá en la Escuela de Gobierno de esta Universidad. 

El Diploma se realizará del 20 de septiembre al 23 de noviembre de 2023 en formato on-line, apostando por seguir ofreciendo una formación de calidad con una modalidad competitiva y atractiva para todos y todas las alumnas. 

El curso tiene como objetivo principal proporcionar un conocimiento multidisciplinar acerca de la posición y el papel de los niños, niñas y adolescentes en el mundo actual. Se basa en la consideración de los mismos como actores sociales, y promueve la comprensión de sus derechos y de las políticas dirigidas a su bienestar, así como de los desafíos a los que ambos se enfrentan. 

A continuación facilitamos los enlaces de interés para mayor información, 
así como el enlace directo para realizar el proceso de preinscripción. 

Mayor Información  sobre el Diploma, Universidad Complutense de Madrid, aquí:
https://eg-ucm.es/diploma-politicas-de-infancia-y-adolescencia-retos-actuales/

Inscríbete desde este enlace UCM:

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Es fundamental escuchar a los niños para legislar a favor de ellos

 Todo para los menores, pero sin los menores.


Joaquin Olmedo Gómez

Coordinador Comisión Menores Ilustre Colegio Abogados de Cádiz 

Miembro Subcomisión de Menores Consejo Andaluz de Abogados 

Miembro Subcomisión de Menores Consejo General de la Abogacía Socio AMAFI


ECONOMIST & JURIST

Publicado el 20/08/2023



(Foto: E&J)


Ante la propuesta de la Comisión Europea de presentar una recomendación sobre los sistemas de protección infantil en la Unión Europea, entendiendo que no solo es necesaria una recomendación, sino que me permitiría ir a más y abogaría por una directiva, norma que obligaría a los Estados a adaptar sus legislaciones y armonizarlas, y me permitiría ir a más, por cuanto entiendo que es urgente la misma.


A la pregunta de si de debe de consultar a los niños, y ser oídos y escuchados en cuanto a la legislación y a las iniciativas que le afectan, es necesario contestar con una respuesta afirmativa, el derecho del menor a ser oído y escuchado en todas las cuestiones que le afectan no puede simplificarse en un derecho paternalista, que se convierta en un todo para el pueblo, pero sin el pueblo, como los monarcas absolutos.


Loa adultos, no podemos decidir por los menores, y muchísimo menos invocando un interés superior que creamos nosotros, y decidimos nosotros, acordar lo que es mejo para ellos, sin escucharlos ni oírlos.


El desarrollo de la convención de Derechos del Niño, de la Carta Europea de Derechos del Niño, de las observaciones de Naciones Unidas, de las múltiples resoluciones del Tribunal Superior de Justicia sobre la interpretación del artículo 8 del Tratado de Roma de la intromisión en la vida familiar por parte de los distintos sistemas de protección, la necesidad que se admitan las medidas cautelares en este ámbito en cuanto al acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como ocurre en materia de menores no acompañados, la mejor protección de las familias, la necesidad de que el menor se encuentre educado e integrado en su propia familia de origen, que la retirada del menor de su familia de origen se convierta en un excepción y no en algo habitual. La necesidad de la reintegración familiar, son cuestiones de especial relevancia que no pueden dejarse al albur de las distintas legislaciones de los Estados miembros, la colaboración incluso de los estados en los sistemas de protección hace necesario e ineludible, escuchar a los menores y sus necesidades, incluso en los múltiples problemas que crean los traslados transfronterizos.


Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Rieme contra Suecia de 22 de abril de 1992, caso P.C.S contra el Reino Unido de 16 de julio del 2002, o caso Olson contra el Reino de Suecia de 24 de Marzo de 1988, establecen  un derecho del menor a estar y reintegrarse con su familia de origen, pero es más el interés superior del menor, debe ser definido y determinado como el derecho del menor a que se le respeten todos y cada uno de los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño de esta manera entre estos derechos, también se encuentra el derecho a no ser separado de sus padres, salvo excepciones, y derecho del niño impedido física o mentalmente a recibir cuidados especiales etc.


En este tema no podemos tampoco obviar la reforma operada en cuanto al interés superior del menor por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, o la reforma de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral de la infancia y la adolescencia. En el mismo sentido debemos de invocar las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fechas 31 de Mayo del 2011, 13 de Marzo del 2012, 6 de julio del 2010 caso Shruch contra Suiza. Sentencia de fecha 12 de julio del 2001 de la Gran Sala contra Finlandia o la Sentencia de fecha 26 de octubre del 2006 caso Wallova y Walla contra la Republica Checa.


Los actuales sistemas de Justicia no están pensados para la infancia, las carencias judiciales y de medios inciden gravemente en esta situación, no se trata de que se alegue la desprotección de los menores, se trata de que esa desprotección para la retirada del menor del seno de su familia biológica sea real, y no mediante informe de técnicos que no se han avalado judicialmente y a los que se da presunción de veracidad iure et de iure, en lugar de iuris tantum. No se puede dejar al justiciable el tener que probar que todo lo que dice la administración ante una declaración de desamparo es falso, y pese a someterse a todas las exigencias habidas y por haber, no se escuche a las familias en dichos procedimientos y lo que es aún peor, ni siquiera a los menores.


Recientemente, nuestro Tribunal Supremo ha incidido en sentencia de fecha 13 de julio de 2023, en la nulidad de la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid en materia de desamparo por no escuchar a las menores mayores de 12 años, pero es que es más, desde la reforma de la Ley 26/2015 este criterio biológico no existe, cambiándose dicho criterio por el de la madurez del menor, es decir con nuestra Ley en la mano, se deben de oír y escuchar a menores por debajo de 12 años, si tienen suficientemente madurez y esta madurez la tienen muchos niños y niñas de hoy día, los cuales en muchas ocasiones con sus palabras nos hacen reflexionar a los adultos.


Las múltiples dilaciones indebidas en estos procesos de desamparo, la utopía que suponen los actuales artículos 779 y 780 de la vigente Ley de Enjuiciamiento, no resolviéndose en tres meses estos procesos, incluso con las acumulaciones, el rodillo que supone las continuas resoluciones administrativas, exigidas por el plazo de dos años para decidir el retorno o no del menor, que es de dos años, por mor del articulo 172 del CC, el hecho de la separación de hermanos, que realiza la propia administración judicial, el complejo sistema de derecho administrativo y derecho civil, que hace que se acuda al proceso con el menor retirado o en otra familia, o en un centro residencial, hace que el actual sistema de protección de menores español sea un sistema desigual y sin garantías para el justiciable.


Pero es más, artículos como el actual 176 bis del Código Civil que permite a la Administración suspender las visitas y el contacto con la familia biológica vulnera los derechos del propio menor, y en este punto debemos de recordar la Sentencia STEDH DE 23 DE Junio De 2020 Caso Omorefe contra España en donde el Tribunal dice textualmente:


“El Tribunal no está convencido de las razones invocadas por las autoridades nacionales para justificar la colocación del menor en un hogar de guarda preadoptivo y su posterior adopción, a pesar de la clara oposición de la Sra. Omorefe, que sólo pudo ejercer su derecho de visita durante tres meses al principio del procedimiento, lo que parece sugerir la existencia desde el principio de una intención por parte de la Administración de colocar al menor en un hogar de guarda preadoptivo. El Tribunal también considera que las autoridades administrativas no previeron otras medidas menos radicales previstas por la legislación española, como la acogida temporal o la acogida simple y no preadoptiva, que también es más respetuosa con los padres de acogida en la medida en que no crea falsas esperanzas. En consecuencia, el Tribunal considera que las autoridades españolas no hicieron esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto del derecho de la Sra. Omorefe a mantener el contacto con su hijo, infringiendo así su derecho al respeto de su vida privada y familiar. A la luz del artículo 46 (fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias) del Convenio, el Tribunal invita a las autoridades nacionales a reexaminar, en un breve plazo, la situación de la Sra. Omorefe y de su hijo menor de edad y a considerar la posibilidad de establecer cualquier tipo de contacto entre ellos, teniendo en cuenta la situación actual del niño y su interés superior”.


Debemos recordar que, en España, los menores desde el año 2015 son víctimas de violencia de género, pero la violencia de género, es otra causa utilizada en muchas ocasiones por la Administración para justificar la retirada alegando que la víctima mujer pone en riesgo a sus hijos, que también esta sometido a violencia, cuando en estos casos nunca es la victima la que pone en riesgo a sus hijos sino el victimario.


En un país en donde denunciar presuntos abusos sexuales, puede dar lugar a una retirada, la necesidad de una Directiva que obligue a una armonización de las legislaciones europeas y en donde se escuche al menor, y que exija un  cambio legislativo del vigente artículo 172 del Código Civil con un control judicial previo a cualquier resolucion de desamparo, con una jurisdicción especializa desde los propios juzgados de menores, distinta a la de familia, se hace más que necesaria, la modificación de la Ley de Planta Judicial de manera que los Juzgados de Menores que actualmente solo llevan procesos penales de reforma se transformen en Mixtos, de manera que Jueces especializados en menores, lleven estos temas, existiendo dos jueces en cada Juzgado de Menores, con secciones civiles y penales, uno dedicado a reforma y otro a protección, y no olvidemos que los temas de extranjería con menores implicados, se incardinan en uno u otro sistema.


Finalmente, es necesaria una Directiva Europea que obligue a implementar instituciones como el Abogado el Niño, figura que se reconoce tanto en la propia Convención de Derechos del Niño, como en nuestra legislación nacional y autonómica en materia de protección de menores, y que existe con gran éxito en otros países de nuestro entorno como por ejemplo Francia, el implementar en nuestro país el Abogado del Niño es uno de los grandes retos que tenemos planteados tanto desde la Subcomisión del Consejo General de la Abogacia, como desde la Subcomisión del Consejo Andaluz de Abogados, y otro de los retos planteados desde el Grupo de Menores de la Asociacion de Abogados de Familia de Madrid, (AMAFI) organismos y asociación a las que tengo el honor de pertenecer.


Para terminar, decir que la necesidad de escuchar que es algo más que oír a los niños y niñas es algo fundamental para legislar a favor de ellos, y de hecho existen iniciativas a nivel local y autonómico en este sentido, con las asambleas de infancia con evidentes logros y con loables iniciativas, como las que realiza UNICEF en sus asambleas de las ciudades amigables con la infancia.


¿Cómo fomentar el juego al aire libre?.

Jugar es fundamental para el desarrollo infantil. 
El juego ayuda a explorar, aprender sobre la sociedad y convivir con los demás, 
y promueve el desarrollo físico, cognitivo, emocional de niños y niñas. 
Los niños experimentan, interactúan con otros y disfrutan de su entorno, 
Cuando además el juego se realiza al aire libre, acceden a un espacio 
para divertirse y relajarse al tiempo que pueden conectar con la naturaleza.

No obstante, en la sociedad actual se observa una disminución en el juego al aire libre en comparación con generaciones anteriores: el uso del espacio público por parte de los niños, que antes pasaban horas y horas en el exterior y a menudo participaban en grandes grupos, está ahora más limitado en cuanto a tiempo, compañeros y actividades.

Más actividades sedentarias

Esto viene motivado por cambios en nuestro estilo de vida, en donde hay un aumento de las actividades estructuradas, en su mayoría sedentarias, junto con el incremento del uso de dispositivos electrónicos (videojuegos, redes sociales…) que han cambiado las preferencias de juego de muchos niños.

Por otro lado, en muchas áreas urbanas se ha reducido el acceso a espacios verdes y ha aumentado el tráfico de vehículos. La falta de zonas de juego abiertas en los barrios se considera un obstáculo importante para las oportunidades de crecimiento que ofrece el juego.

Al tiempo, hay una mayor preocupación por parte de los progenitores, que tienden a estar más preocupados por la seguridad de sus hijos, con una mayor conciencia sobre los riesgos potenciales en entornos al aire libre. Esto impide que los niños tengan la oportunidad de jugar libremente sin supervisión.

Pero debido a la importancia para el desarrollo de que los niños experimenten y aprendan a gestionar el riesgo es aconsejable mantener un equilibrio entre las comprensibles exigencias de seguridad y las necesidades de los niños de jugar libremente.

Ciudades amables

Es importante reconocer estos desafíos y buscar formas de fomentar el juego espontáneo y al aire libre. Las ciudades debieran organizarse pensando mucho más en los niños. Es necesario que puedan estar en la calle, que haya espacios de juego, parques locales y rutas seguras, tanto hacia estos parques como hacia los colegios, a los que los niños puedan acceder de forma autónoma.

Existen informes de la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud que destacan la importancia del juego activo y libre y la actividad física para el desarrollo integral de los niños. Proporcionan recomendaciones para que las instituciones públicas, padres y educadores promuevan espacios de juego para fomentar el juego al aire libre en la vida cotidiana de los niños.

El papel de los adultos también es importante en el fomento y apoyo de este tipo de juego: los padres, educadores y responsables políticos pueden y deben desempeñar un papel clave al crear entornos propicios, proporcionar oportunidades y motivar a los niños a participar en actividades al aire libre.

¿Qué deben hacer los padres y docentes?

Entre las formas en que padres y profesores pueden fomentar el juego libre podemos señalar:

  1. Permitir que los niños y niñas elijan sus propios juegos y juguetes facilitándoles un espacio seguro para jugar, ya que los niños disfrutan más cuando tienen libertad para explorar y descubrir las cosas por sí mismos.

  2. Promover una mayor oferta de juego para los niños, en términos de tiempo y espacio, que suponga más actividades informales al aire libre y más pausas escolares para promover la actividad física en la escuela

  3. Proporcionar materiales de construcción que les permitan ejercitar la imaginación y la creatividad. También es interesante facilitar equipos adecuados para jugar al aire libre como pelotas, bicicletas, columpios…

  4. Los niños disfrutan jugando con sus padres y educadores, por lo que es importante involucrarse en sus juegos: animarlos y ayudarles a crear nuevas reglas y variaciones. Tratar de generar rutinas conjuntas que promuevan el cambio de las actividades sedentarias por actividades y deportes al aire libre, visitas a parques o jardines, excursiones, acampadas, etc.

  5. Reforzar sus logros y celebrar sus éxitos para fomentar esta parte divertida y emocionante de la vida de los niños, y demostrarles que el juego es una forma importante de aprender y explorar el mundo que les rodea.

¿Y las autoridades qué pueden hacer?

Las autoridades, sobre todo en el ámbito municipal, también juegan un papel importante en el fomento del juego libre:

  1. Cambiar las políticas de planificación de modo que incorporen directrices sobre el uso del suelo que sean compatibles con las necesidades de los niños y los jóvenes.

  2. Invertir en parques y espacios públicos, creando áreas de juego bien equipadas, gratuitas, accesibles y seguras para el juego libre que promuevan el juego activo y el desarrollo de habilidades físicas.

  3. Promover la creación de espacios verdes y naturales (jardines, huertos escolares…) adaptados a los niños para que puedan explorar la naturaleza y conectarse con el medio ambiente.

  4. Fomentar la colaboración con las escuelas y otras instituciones organizando actividades al aire libre para los niños (festivales, eventos deportivos) que permitan que los niños tengan la oportunidad de coincidir con otros niños de orígenes diversos, se diviertan y aprendan nuevos juegos.

Un importante papel facilitador

Pese a que se ha investigado mucho sobre el papel del juego y el modo en que los distintos tipos de juego tienen impacto en el desarrollo infantil, debemos ahondar más para establecer cómo los diferentes tipos de juego apoyan estas características de diferentes maneras y promueven el desarrollo y el aprendizaje en todas las edades.

En todo caso, el papel de los adultos en el juego libre infantil es importante, ya que pueden actuar como facilitadores, modelos a seguir, proveedores de recursos y garantes de ambientes seguros en espacios para el juego libre.

Novedades legislativas en torno a la conciliación.

Están centradas en supuestos de la retribución de permisos y las suspensiones de contrato.
Cuatrecasas




El ámbito de la conciliación de la vida personal y laboral ha vivido este verano varias actualizaciones que es importante tener en cuenta, tanto si trabajas por cuenta ajena como si tienes una clínica:

.- Conciliación y discriminación: la primera novedad importante es que el trato desfavorable en la responsabilidad entre vida familiar y laboral entre hombres y mujeres se reconoce como causa de discriminación, con todas las implicaciones legales que supone para los profesionales.

La casuística para solicitar una adaptación de jornada para cuidados se amplía en tres supuestos: para hijas e hijos mayores de 12 años -para los menores de esa edad ya existía-; para cónyuge o pareja de hecho, así como para familiares hasta segundo grado de consanguinidad; y para personas dependientes (por razones de edad, accidente o enfermedad) que vivan en el mismo domicilio.

La negociación de adaptación de jornada con la empresa se reduce a 15 días. La solicitud solo podrá ser rechazada por razones objetivas. Una vez transcurrido el período acordado en la misma, se retomarán los mismos horarios iniciales.

.- Por lo que respecta a los permisos retribuidos, la inscripción como pareja de hecho se iguala al matrimonio y da derecho a 15 días naturales de permiso. Además, se amplía a cinco días (antes eran dos días) el permiso por: accidente o enfermedad graves y hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario; un permiso que se puede solicitar para cuidar a la pareja, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio.

Se iguala, asimismo, el fallecimiento de la pareja de hecho a la del cónyuge, con un permiso que se mantiene en dos días, ampliables a otros dos si fuera necesario desplazamiento.

También lo hace en el caso de los cuidados: quien necesite atender, tanto al cónyuge como a la pareja de hecho o los familiares directos de éste, puede solicitar la reducción de jornada.

Una de las novedades más importantes en esta área es el reconocimiento del derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Los casos previstos para este supuesto son enfermedad, accidente o la necesidad de presencia inmediata. Estas horas de ausencia serán retribuidas hasta un máximo de cuatro días al año.

.- El capítulo de suspensiones de contrato, por su parte, introduce como novedad el derecho al disfrute del permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año. Se podrá ejercer hasta que el menor cumpla los ocho años con una duración máxima de ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial. Si se elige el disfrute a tiempo parcial, el salario que se tendrá que tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por despido, será el correspondiente a la jornada completa. En el caso de contar con una reducción de jornada por cuidado del lactante o menor o excedencia por cuidado de hijo, el permiso parental podrá disfrutarse en su integridad al finalizar el disfrute de los anteriores.

Puedes consultar el detalle de los cambios y su aplicación (Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio) pinchando aquíhttps://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-15135: Libro II, arts 127-129