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Acceso a los textos de
.- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y
.- Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
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El sistema de adopciones, la regulación de los centros de
menores, o el papel de los niños en los procedimientos judiciales y su
protección frente a la violencia de género ejercida contra sus madres
son solo alguna de las normativas modificadas con la flamante Ley de la Infancia y de la Adolescencia.
En realidad se trata, según Salomé Adroher, directora general de
Servicios de Familia del Ministerio de Sanidad «de dos leyes mellizas,
que regulan a su vez 19 leyes, altamente consensuadas por todos los
partidos políticos».
Es también «la primera Ley del mundo que recoge las
orientaciones que el Comité Internacional de los Derechos del Niño
realiza en cuanto a los sistemas de protección a la infancia y la
adolescencia», añade Jorge Cardona, miembro del Comité Internacional de
los Derechos del niño.
Estas son las siete claves para entender los principales puntos de la norma:
1. Respuesta institucional ante casos de abandono o desamparo:
Los
proyectos reforman en profundidad la respuesta institucional al
abandono o desamparo pues en la actualidad, hay 35.000 menores tutelados
por las administraciones, 13.400 de ellos en centros de acogida,
conforme explica el Ministerio de Sanidad.
—Se dará prioridad al acogimiento familiar por encima del residencial,
lo que será preceptivo en caso de menores de 3 años, y ya no se
requerirá intervención judicial. Estas familias recibirán valoraciones
de idoneidad, como ya ocurre con las adoptantes, y responderán al
Estatuto del Acogedor Familiar, donde se recogerán sus derechos y
obligaciones. En todos los casos, será preceptivo un Plan Individual de
atención que se revisará periódicamente.
—Se definen tres tipos de acogimiento familiar: De urgencia
(para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses),
Temporal (máximo dos años y se resolverá si el menor vuelve con sus
padres o se decide una medida más estable, como la adopción) y
Permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y
tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos
de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo
aconsejan).
2. Respecto a la adopción
Para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los
padres biológicos si al cabo de dos años no han intentado revocar la
situación y una vez iniciado el expediente, seguirá adelante si no
comparecen tras la citación. Se unifican los criterios para las familias adoptantes
y se introduce la restricción a quienes estén privados de la patria
potestad de un hijo. La Ley contempla asimismo que los padres que hayan
«devuelto» a niños adoptados no podrán volver a solicitar de nuevo la
adopción.
—Antes de que el juez autorice la adopción, podrá iniciarse
un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada
idónea, evitando así el centro de acogida. Se introduce además la adopción abierta,
que permite al menor en adopción mantener relación con miembros de su
familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno de la
familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.
—Mientras, se amplía a seis semanas el plazo de que disponen las madres que hayan dado a su hijo tras el parto
para asentir en el proceso de adopción, trámite que no habrán de
renovar al cabo de seis meses, como ocurre en la actualidad. Se
introduce además el derecho de los niños adoptados a conocer sus
orígenes, que podrán consultar su expediente cuando cumplan los 18,
obligando a las entidades públicas a conservar la información de la que
dispongan durante al menos 50 años.
3. Aislamiento y contención.
En materia de desamparo, se definirá con rango estatal las situaciones
de los menores en riesgo y desamparo, limitando ésta a los casos de
abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción
a la mendicidad, la delincuencia y la prostitución. En estos casos, se
dará la tutela a la administración pública que, al cabo de dos años,
podrá acordar su adopción o cualquier otra medida de protección. Pasado
este plazo, sólo el Fiscal y no los padres, podrán impugnar la tutela.
4. Guarda voluntaria.
En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la
administración) se limita también a dos años para evitar que se
cronifique, al cabo de los cuales o el menor vuelve con su familia o se
dicta sobre él una medida de protección estable.
5. Trastornos de conducta.
Uno de los aspectos más novedosos de los proyectos es que por primera
vez, se regularán los centros para menores con trastornos de conducta,
comúnmente conocidos como «reformatorios», mediante una modificación de
la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Enjuiciamiento
Criminal que establece que no podrán convivir estos menores con otros
bajo tutela pública que no tienen diagnóstico de estas características,
como viene sucediendo. De hecho, para el fiscal de Sala Coordinador de
Menores de Menores Javier Huete, esta parte de la ley es «muy completa, y
está muy bien estructurada, por lo que dada la complejidad del tema va a
servir de guía para los directores de este tipo de centros».
—Se impone la orden judicial como requisito imprescindible
para el ingreso salvo urgencia (se dan 72 horas de plazo en este caso) y
se concreta el régimen disciplinario, estableciendo normas para el uso
de medidas de seguridad, contención y aislamiento, que no podrán
utilizarse como sanción y serán «el último recurso» en casos de defensa
propia, intentos de fuga, resistencia física a una orden legal, o riesgo
directo de autolesión, de lesiones a otros o daños graves a la
propiedad.
—Estas medidas, como la contención mecánica o física que
también regula el texto, deberán responder a un principio de
proporcionalidad, durar el tiempo mínimo imprescindible y aplicarse por
personal con formación específica. El aislamiento, también excepcional,
será acordado por el director del centro y notificado a la Fiscalía,
nunca tendrá carácter disciplinario y durará máximo seis horas. Nunca se
podrán administrar medicamentos como sanción.
6. Requisitos para los profesionales que trabajen con niños.
Otra de las novedades de la Ley establece como requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con niños
no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y
explotación. Los profesores, entrenadores y pediatras, entre otros
profesionales, deberán presentar un certificado de idoneidad que tendrán
que solicitar en el Registro de Penados de España del Ministerio de
Justicia para garantizar que no han sido condenados por este tipo de
delitos.
7. La protección de los menores víctimas de violencia de géneroLa protección de los menores víctimas de violencia de género es union de los pilares de la nueva Ley de la Infancia. Los jueces
habrán de pronunciarse obligatoriamente sobre medidas cautelares de
protección del menor, y entre ellas se recoge específicamente la
suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con
el inculpado. Si no acordara esto, el juez tendrá que precisar cómo se
hará dicha comunicación y adoptará en todo caso las decisiones
necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación del
menor. Realizará un seguimiento periódico de la evolución. Otras
novedades consisten en que al agresor se le suspenderá el abono de la
pensión de viudedad desde el momento en que sea imputado, algo que ahora
podía suceder, y que los menores tendrán acceso a la pensión de
orfandad completa