El pasado día 17 tuvo lugar
en el Espacio Pozas,Cruz Roja Juventud de Madrid
organizado por GSIA
El COLOQUIO
"NUEVOS ENFOQUES EN EL 10º ANIVERSARIO DE
LA LEY 5/2000 DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR”
En efecto la Ley 5/2000 ha cumplido 10 años. Una ley que ha generado mucha polémica, sobre todo en su aplicación sobre los hechos delectivos más graves que han podido cometer los menores.
Fernando Monterrubio Rodríguez (ARRMI) afirmó: "Siempre que se ha modificado ha sido como consecuencia de situaciones de alarma social". La sociedad, que no reconoce plenos derechos a los menores hasta los 18 años, siempre está presurosa para rebajar la edad penal—de 14 a 13 o incluso 12 años— para paliar la sensación de impunidad que a veces queda en la sociedad.
Por el contratrio todos los ámbitos profesionales judiciales, sociológicos, psicosociales, no lo consideran necesario esa rebaja y sin embargo, "Esta ley ya rebajó la edad penal de los 16 a los 14 años", recordó Monterrubio.
Mario Andrés Candelas, Pedagogo y Educador Social, se centró en la valoración de la Ley 5/2000 con especial interés en los centros de reeducación y reinserción, su papel social y aquel que juegan en la educación de los menores infractores. “El derecho a diferencia de la pedagogía, es puro imperativo, pura exterioridad, actúa ajeno a nosotros sinnecesidad de que lo llevemos interiorizado, incluso sin necesidad de que lo conozcamos, lo aceptemos o no, lo entendamos o no, seamos o no capaces, simplemente ha sido promulgado, está ahí y nos concierne.”
A educarse, a mejorar, nadie puede ser obligado, nadie puede ser castigado con la educación, por lo tanto el derecho puede aplicar diferentes medidas, puede obligar al niño o joven a acercarse o a permanecer en una institución educativa, pero será tarea de la pedagogía que una vez allí, el niño o joven decida, por sí mismo, educarse, y ahí está la posibilidad de la pedagogía como motor de transformación, de cambio y de mejora de las personas y de las sociedades...
Olivia de Cos (GSIA) analizó la Ley desde el prisma del interés superior de los menores; interés superior que dicha ley contempla como uno de sus fundamentos y fuente de derecho. De los derechos que como persona tiene el adolescente infractos, cuando el contexto en el que se fragua la responsabilidad personal y social de su comportamiento tiene mayor peso en la adolescencia que en ninguna otra etapa...
Rosa Martín, Educadora, habló de la experiencia y de la situación que los niños, niñas y adolescentes viven en los centros de menores cuando son gestionados por empresas cuyo fin primordial es el lucro, y cuando la Administración, titular del servicio, se desentiende o
está ignorante de los hechos...
Myriam Fernández Nevado (GSIA) valoró que ésta es la primera norma con rango de ley que acoge el proceso de Mediación ante la comisión de faltas o delitos, respetando la voluntad de la figura de la víctima y del infractor o infractora. Es la primera ley que recoge el trabajo psicosocial como multidisciplinario y vinculante a petición de la figura del Ministerio Fiscal, al que otorga un poder y situación especial en el procedimiento instructor penal, donde las figuras infractoras protagonistas son los niños o niñas...
La Ley del Menor cumple 10 años
21-11-2011 - Lucía de la Fuente -
Fotografías: Gustavo San Miguel
Hace ya más de diez años de que se aprobara la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, tiempo "suficiente" para hacer balance. ¿Ha cumplido sus objetivos? ¿Se ha convertido en un instrumento eficaz? ¿Hay algo que pueda mejorarse? Sobre estas y otras cuestiones se debatió, el pasado jueves, en una jornada organizada por el Colegio de Politólogos y Sociólogos de Madrid.
Los delitos cometidos por menores de edad tienen tendencia a convertirse en objeto de debate. Más cuando esos delitos son de especial gravedad. Ocupan portadas de diarios y abren informativos. Por un lado hay quien piensa que de alguna manera quedan impunes, que el castigo no es suficiente para compensar el daño sufrido por la víctima. Para otros, como el penalista Francisco Muñoz Conde, "si no creemos en la reeducación de los menores es que no creemos en la condición humana".
El espíritu de la ley 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, podría resumirse enreeducación, reinserción, formación y rehabilitación, sin olvidar que se desarrolla bajo el paraguas de la Convención de los Derechos del Niño de 1989. Desde su aprobación ha sufrido cuatro modificaciones (7/2000, 9/2000, 15/2003 y 8/2006), todas ellas para que endurecer la norma. "Siempre que se ha modificado ha sido como consecuencia de situaciones de alarma social", afirmó el especialista en la materia y trabajador de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), Fernando Monterrubio, durante la jornada 'Nuevos enfoques en el décimo aniversario de la ley 5/2000' celebrada el pasado jueves en el Espacio Pozas.
En estos años, no son pocas las voces que han pedido una rebaja en la edad penal —de 14 a 13 o incluso 12 años— para paliar la sensación de impunidad que a veces queda en la sociedad. Desde el ámbito educativo y social, por el contrario, no lo consideran necesario. "Esta ley ya rebajó la edad penal de los 16 a los 14 años", recordó Monterrubio.
La ejecución de la ley es competencia de las comunidades autónomas. En la Comunidad de Madrid, se encarga de su gestión en la ARRMI, organismo dependiente de la Consejería de Presidencia y Justicia. Tres de los centros son de gestión directa por parte de la administración —Altamira, El Madroño y Renasco—, mientras que otros seis —José de las Heras, El Pinar, El Laurel, El Lavadero, Las Palmeras, Teresa de Calcuta— son gestionados por instituciones privadas como GINSO oRespuesta Social siglo XXI. Allí la idea es recuperar a los adolescentes que han delinquido y se les han interpuesto medidas judiciales para que regresen a la sociedad dotados de nuevas habilidades, conocimientos y valores. Para ello, se cuenta con programas de intervención que se adaptan a las necesidades de cada menor.
La trabajadora social y psicóloga Olivia de Cos considera que "realizar un enfoque multidisciplinar es esencial". "La valoración psicológica, educativa y familiar es imprescindible para establecer las medidas que más se adecúen a su situación". "Se trata de que los niños puedan convertirse en protagonistas positivos de su propia historia", agrega la politóloga y socióloga Myriam Fernández Nevado.
La modificación más relevante en estos diez años fue la de 2006. Las medidas se endurecieron para los casos más graves, como el asesinato. Además, la comisión de delitos con pertenencia a una banda, el terrorismo, la violencia escolar o el maltrato familiar pasaron a estar castigados con el internamiento en régimen cerrado. Este cambio se produjo como consecuencia de la sensibilización de la opinión pública tras el caso de 'Rafita', que participó en el asesinato de Sandra Palo en 2003.
Dejando las polémicas sobre un posible endurecimiento o no de la normativa, lo cierto es que la mayoría de expertos coinciden en señalar que la 5/2000 es "una buena ley". "Antes el juez podía hacer lo que creía conveniente, ahora sin embargo se rige por el principio del respeto al interés superior del menor y puede adecuar la medida en función de las necesidades", argumentó Monterrubio. La Comunidad de Madrid asegura que, desde la puesta en marcha de la ARRMI, el 89 por ciento de los menores que cumple medidas en alguno de los centros de la región no reincide. Otros opinan que esa cifra "está inflada", aunque no aportan datos comparativos. En cualquier caso, todos coinciden en que "lo más positivo es que permite tener acceso a niños que de otra manera no sería posible".