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Proyecto de Ley en Chile para asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes



 “Para asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes”: Presidente Boric firma proyecto de Ley Protegiendo a la Niñez


La iniciativa considera un refuerzo financiero de más de 16 mil millones de pesos para el Programa de Asistencia Jurídica Especializada, lo que permitirá aumentar la cobertura del programa en 279 abogados especialistas en todas las regiones.


Joana Carvalho

  Viernes 15 de septiembre 2023 14:03 hrs. 


En compañía del representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Chile, Paolo Mefalopulos, el Presidente Gabriel Boric firmó el proyecto de ley de fortalecimiento y resguardo del acceso a la justicia de niñez y adolescencia, legislación que busca establecer un nuevo marco de acción cuyo objetivo es el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA).



Según señaló el propio Presidente Boric, inicialmente el mandatario no estaría presente en la firma de este proyecto, pero decidió ser parte de este encuentro para recalcar el compromiso del Gobierno con la agenda de la niñez.


De esa manera, el jefe de Estado recordó que cuando se dio a conocer públicamente la crisis del Sename “y Chile supo de los 1.313 niños que a esa fecha -2026- habían fallecido estando bajo la tuición del estado, ya sea de manera ambulatorio o permanente, todo el mundo se escandalizó. Sin embargo, creo que como Estado, y esto va más allá de uno u otro gobierno, todavía seguimos sin estar suficientemente a la altura de lo que se requiere para asegurar que la infancia en Chile tenga sus plenos derechos”.


Gráfica elaborada por el Gobierno de Chile.


“Esto no se trata de pensarlo solamente en la punta del iceberg, estamos hablando de garantizar los derechos de toda la infancia y yo creo que la ley de garantía, que costó más 10 años en sacarla y que fue impulsada principalmente por la sociedad civil, nos da una posibilidad de saldar de alguna manera esa deuda”, declaró.

El Presidente informó que ley de fortalecimiento y resguardo del acceso a la justicia de niñez y adolescencia, comprende de la adecuación y modernización de los tribunales de familia, junto a la derogación de la Ley de Menores “para asegurar de manera efectiva la promoción, prevención y protección de los derechos de la niñas, niños y adolescentes.


Asimismo, Boric destacó que el proyecto establece el derecho de NNA a ser oídos, a una defensa jurídica especializada, a medidas judiciales de protección de sus derechos, entre otros elementos, y adecua al país en los estándares internacionales para garantizar que niños, niñas y adolescentes sean escuchados personalmente por quienes estan llamados a tomar una determinación en los procedimientos judiciales que afecten gravemente sus derechos.


“Eso implica también una mayor preparación para los jueces de familia en este sentido. Sabemos que no es fácil implementarlo y requiere de nuevos recursos”, reconoció el mandatario, junto con anunciar que el proyecto considera un fortalecimiento importante a la dotación judicial de los tribunales de familia con un incremento de 118 jueces, 118 consejeros técnicos y 236 funcionarios a nivel nacional para asegurar dedicación especial a las causas.


Además, el proyecto contempla también un refuerzo financiero de más de 16 mil millones de pesos para el Programa de Asistencia Jurídica Especializada, lo que va a permitir aumentar la cobertura del programa en 279 abogados especialistas en todas las regiones de Chile.


Por su parte, el representante de UNICEF en Chile, Paolo Mefalopulos, valoró la presentación de ley de fortalecimiento y resguardo del acceso a la justicia de niñez y adolescencia, al igual que destacó que este sistema será integrado no solo por el Poder Judicial chileno, sino que también los órganos de administración del Estado, en conjunto con las políticas y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños, niñas y adolescentes.


Rebajar la edad penal no solucionará la violencia sexual entre adolescentes. Entrevista a Carme Guil, magistrada.

“Endurecer el Código Penal nunca resuelve los problemas sociales”.
Rebajar la edad penal no solucionará la violencia sexual entre adolescentes 
y apuesta por la educación: “La alfabetización sexual es esencial”

Entrevista a Carme Guil, magistrada y Experta en justicia restaurativa. 

Guil preside la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación.
Guil preside la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación. XAVIER JUBIERRE

En tiempos de populismo punitivo, la visión humanista de la Justicia de la magistrada de la Audiencia de Barcelona Carme Guil supone nadar a contracorriente. Experta en justicia restaurativa y especialista en menores, esta experimentada jueza repasa en esta entrevista los métodos alternativos al proceso penal, al tiempo que advierte contra la tentación de intentar solventar problemas sociales como la violencia sexual a golpe de Código Penal.

Preside la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME). ¿Está poco extendido este sistema en nuestro país en comparación con los países de nuestro entorno?

En asuntos civiles y mercantiles tenemos una ley de mediación desde el año 2012, pero no ha evolucionado. La ciudadanía no tiene el debido conocimiento de la institución de la mediación. Persiste la cultura del litigio y la interposición de demandas, lo que nos lleva a no tener en cuenta otras opciones. 

Pero hay otras opciones.

Las opciones son tanto la mediación como otros métodos alternativos de resolución de controversias, o adecuados como decía la ley de eficiencia procesal que se ha quedado en un cajón. Son los sistemas alternativos al litigio. Estamos acostumbrados a que sea siempre otro el que decida por nosotros. En cualquier tipo de conflicto –familiar, vecinal, laboral– hay muchas posibilidades de que las partes se sienten a dialogar y sean capaces de solucionar ellas mismas el conflicto. Solo hay que acudir a la vía judicial cuando la intervención del juez es necesaria, no en todos los casos. 

Una de estas formas alternativas es la Justicia restaurativa. ¿Cómo la definiría?

Son todos aquellos sistemas en los que participan tanto la víctima como los implicados en el delito para intentar reparar el daño causado y alcanzar, si se puede, un acuerdo. Se busca trabajar tanto la responsabilización como la reparación del delito.

¿Qué se le ofrece a la víctima en este tipo de procesos?

Un espacio de escucha activa y atención, que no quiere decir terapéutico, pero se pregunta a la víctima qué quiere y qué necesita. Es algo que debe decirse muy claro: las víctimas confían en el sistema penal, pero es un coto muy cerrado donde los objetivos son otros a la escucha.

¿Un proceso restaurativo puede transcurrir al mismo tiempo que uno penal?

La justicia restaurativa debe ser un proceso paralelo al penal. En algún momento pueden encontrarse, si se alcanza un acuerdo o hay una reparación efectiva, pero muchas veces transcurren paralelamente sin interaccionar. En ocasiones es en la fase de ejecución de la sentencia, ya celebrado el juicio y sustentados los recursos, donde hay la posibilidad de encuentro más claro porque la víctima necesita tiempo y el espacio restaurativo debe empezar cuando la víctima lo desee. 

No todo pasa por un encuentro entre víctima y victimario. Un ejemplo reciente de justicia restaurativa, plasmado en la película ‘Maixabel’ [que narra los encuentros entre Maixable Lasa, viuda del político socialista Juan Mari Jáuregui, asesinado por ETA en 2000, y dos de los terroristas que cometieron el atentado], sí incluye encuentros, pero no todos los procesos restaurativos pasan por un encuentro. Hay otras fórmulas muy útiles para las víctimas.

¿Por ejemplo?

Están los círculos de sentencia, los círculos de diálogo o también las conferencias. Los círculos son espacios restaurativos en los que participan otras personas, aparte de la víctima y el victimario, como familiares o grupos de apoyo. Se organizan encuentros que permiten la escucha activa y que la persona que ha cometido el delito se responsabilice y entienda los efectos de su conducta y el daño que causa a la sociedad.

También hay experiencias que quieren reflejar que es la sociedad en conjunto, además de las víctimas concretas, la que se ve afectada por un tipo de delitos, como por ejemplo los que van contra la seguridad vial. En este círculo participaron miembros de los Mossos d'Esquadra, yo como jueza, un corredor del París-Dakar, un bombero y un accidentado grave con lesiones medulares a consecuencia de un accidente de tráfico. Las conferencias están muy extendidas en países como Nueva Zelanda.

¿En España, en cambio, la cultura del punitivismo está demasiado extendida?

Absolutamente extendida. Lo digo con toda la convicción: el proceso penal no soluciona ningún problema. El proceso penal no puede solucionar toda la violencia que hay en la sociedad, la de género o la violencia sexual. El proceso penal se limita a juzgar unos hechos y a una persona con unas normas muy tasadas y con un sistema de garantías fruto de muchos años de evolución de los derechos humanos.

El punitivismo es una especie de varita mágica que cree que cuando se introduce un artículo en el Código Penal se va a solucionar un problema o que se activa cuando la sociedad reclama para una persona una pena ejemplarizante, como si fuera a suponer un cambio significativo. Todos los partidos políticos de este país, tanto de izquierdas como de derechas, han practicado el punitivismo.

Tanto la izquierda como la derecha han practicado el punitivismo

Los últimos datos de la Generalitat muestran que pasar mucho tiempo en la cárcel no funciona.

El ingreso en prisión, si es simplemente una privación de libertad, no produce ningún efecto en la persona. Cuando acabe la pena de prisión, tendremos a una persona mucho más aislada de lo que entró y probablemente mucho más problemática. El punitivismo es un error y la sociedad debe darse cuenta de que los cambios se producirán con la asistencia social o con la educación, no con muchos años de cárcel.

¿Al proceso penal se acaba trasladando la falta de diálogo que muchas veces tenemos como sociedad, lo que lleva a buscar únicamente el castigo?

Efectivamente. Parece que no pasa nada si una persona no va a la cárcel, o que el sistema fracase si hay una sentencia absolutoria, y no es así. Los medios de comunicación fomentan en muchas ocasiones esta visión y que la sociedad tenga integrado que la única solución es el castigo y, de entre todas las penas, la pena de prisión, y eso es completamente falso. Por altas que sean las penas de prisión no bajan los delitos. 

Un fenómeno criminógeno no depende de la pena prevista en el Código Penal. En España hemos ampliado las penas hasta la prisión permanente revisable y no hemos conseguido que deje de haber ciertos tipos de asesinatos. Esto es especialmente problemático porque, en comparación con los Estados de nuestro entorno europeo, somos un país extremadamente seguro, donde el número de delitos graves –asesinatos, violaciones– es más bajo. Hay que luchar contra los clichés y las demandas tan punitivistas que llevan a pensar que la única respuesta es el castigo y la pena de prisión. 

¿Fue una oportunidad perdida la pasada legislatura no derogar la prisión permanente revisable? 

La prisión permanente revisable partía del populismo punitivo y, en la práctica, se ha aplicado de forma muy puntual porque realmente tenemos muy pocos casos que tengan la gravedad para justificarla. Lo que no hemos visto hasta ahora es la ejecución de esa pena. La ejecución de una prisión permanente revisable, que en sí misma es indeterminada, genera muchos problemas, y los vamos a ver de aquí a un tiempo cuando los condenados ya lleven mucho tiempo en prisión. España ya tenía y tiene algunas de las penas de prisión más largas de Europa. ¿Hacía falta la prisión permanente?

Hablaba de que los medios en muchas ocasiones fomentan el punitivismo. ¿La clase política también?

Llevamos más de 45 reformas del Código Penal en democracia, muy continuas y de mucha profundidad. En la pasada legislatura se reformó varias veces el Código Penal, pero sin una idea de conjunto, sin tener en cuenta aspectos que desde el punto de vista de la técnica legislativa son indispensables porque, a la hora de interpretar la ley que tenemos que aplicar, a los jueces nos generan muchos problemas. El Código Penal tiene contradicciones entre artículos y contiene descripciones farragosas y a veces interminables de los tipos penales, que parece que quieren integrar todos los verbos posibles. 

Una de las últimas reformas legislativas, la ley del ‘solo sí es sí’, reitera el veto a la mediación en estos casos. ¿Está de acuerdo? 

La ley del ‘solo sí es sí’ perpetúa el veto a la mediación introducido en la ley contra la violencia de género de 2004 al prohibir la mediación y conciliación. Pero la justicia restaurativa no es una mediación ni una conciliación, es algo diferente. No pasa por un acuerdo, un encuentro o una negociación. La justicia restaurativa trata de encajar las necesidades de la víctima en un espacio distinto. 

Decirle a una mujer que no puede ser escuchada ni hablar porque la ley prohíbe la mediación creo que es una grave limitación al derecho de ejercitar como ella quiera sus derechos. Esta limitación de la ley incide en un error que ha sido puesto de manifiesto por muchos operadores, no solamente penalistas, sino de fuera del proceso penal, por muchas personas que están trabajando con víctimas de violencia sexual. En la justicia restaurativa creemos que la víctima tiene derecho a hablar y a ser escuchada. Y esto también lo dice el estatuto para todas las víctimas. ¿Por qué limitarlo con las víctimas de violencia de género o de violencia sexual? 

La otra pata de la polémica de esta ley fue las rebajas de penas. ¿Se exageraron los efectos de esas rebajas? ¿Cómo lo percibieron desde dentro de la judicatura?

Hubo una utilización de la reforma con un sesgo claramente intencionado para dar una visión de que la ley producía unos efectos que van precisamente en contra del punitivismo. Los medios de comunicación lo acentuaron claramente al exigir al Consejo General del Poder Judicial y a los Tribunales Superiores de Justicia cuántas revisiones de condena había. Pero la noticia no era que se hubiera revisado una pena, sino solo que se había revisado a la baja. 

Se ha hecho muchísimo daño con este tema. Primero a las víctimas, pero también al sistema penal, porque se ha puesto en tela de juicio de una forma absolutamente superficial el trabajo de los jueces. Los años de privación de libertad de una persona, el derecho fundamental a la libertad y los derechos de las víctimas son cuestiones muy serias y se ha hablado de ellas como si fuera un mercadeo en el que simplemente lo importante era si había un año más o un año menos de condena. 

Los efectos que una pena de prisión tiene en una persona no son para hablar tan a la ligera. Pensar que una persona va a pasar de estar condenada a diez años a ‘solo’ siete… ¿Cómo que ‘solo’ siete? ¿Qué se ha hecho en estos siete años? ¿Esta persona ha tenido algún cambio? ¿Hay riesgo, cuando salga, de que haya otras víctimas? Esto es lo que hay que contemplar, no tanto si son seis meses o dos años menos de condena. Políticamente se hizo un muy mal uso de esta polémica y se defendió muy mal una ley que tiene cosas muy buenas porque incide en el origen del problema de la violencia sexual.

La violencia sexual en la adolescencia ha existido siempre, 
pero ahora se denuncia más

¿La reforma de la reforma de la ley les ha comportado más problemas a la hora de aplicarla y revisar las penas?

Hemos tenido varias revisiones y hemos hecho una interpretación, que en algunos casos está pendiente de recurso porque la Fiscalía no lo ha compartido y en otros las defensas no lo han compartido. El Tribunal Supremo ya ha marcado la línea jurisprudencial. Estamos aplicando la reforma de la reforma, como no puede ser de otra manera, con las dificultades propias de la precipitación legislativa. Esta necesidad periódica de cambiar el Código Penal, para hacerlo luego a la ligera y con deficiencias técnicas, es algo que deberíamos reflexionar como sociedad y los políticos en particular.

En las últimas semanas se ha hablado mucho de agresiones sexuales con menores implicados, tanto víctimas como acusados. Con su experiencia como magistrada y exfiscal especialista en menores, ¿ha notado un aumento de este tipo de casos en los últimos años?

La violencia sexual en la adolescencia ha existido siempre, pero lo que sí hemos notado es que se denuncia más. En la adolescencia existen muchos riesgos de que los comportamientos superen la línea porque es una etapa de asunción de riesgos, de descubrimiento y de crearse una identidad propia. Está bien que se denuncie más porque así los poderes públicos pueden intervenir en algo que antes se quedaba solo en la esfera privada. La víctima antes se quedaba incluso sola, y no había posibilidad de ayudarla.

Siempre ha habido mucha violencia sexual, y continuarán saliendo casos. La cifra negra de víctimas menores, niños, niñas y adolescentes se da sobre todo dentro del núcleo familiar. Son los casos que los especialistas nos dicen que son más numerosos y más desconocidos porque es difícil que salgan del entorno familiar.

Es decir, que los casos de violaciones múltiples en la calle que crean más alarma social son mucho más excepcionales que los abusos en el ámbito familiar.

Sí, son casos muy excepcionales. Los adolescentes tienen un comportamiento grupal y gregario. Esto les lleva a hacer cosas que solos, a lo mejor, no harían, ya sea un robo con violencia o una agresión sexual. Es importante entender este tipo de comportamientos, que no justificarlos. Hay que intervenir con estos adolescentes, pero si solo intervenimos con la respuesta penal y el castigo, aunque sean menores, no va a ser suficiente. Rebajando la edad penal de los menores o aumentando el tiempo de duración de las medidas de internamiento no conseguiremos luchar contra la violencia sexual.

Hay que educar, la alfabetización sexual es lo esencial. Tenemos a niños y niñas que están aprendiendo con la pornografía y se comportan en las relaciones sexuales en base a los modelos aprendidos con la pornografía. Esto es un riesgo porque la pornografía tiene un sesgo claramente machista y basado en el supremacismo del hombre y en una mujer sumisa que disfruta con la dominación. Si nosotros no enseñamos a los chicos y a las chicas cómo hay que relacionarse con el otro y que las relaciones afectivo-sexuales no pasan por la dominación, no vamos a solucionar el problema. ¿Cambiamos el Código Penal o nos tomamos en serio la educación sexual?

Si decía que el proceso penal no soluciona los problemas, imagino que aumentar las penas tampoco.

Endurecer el Código Penal nunca resuelve los problemas sociales. No vamos a solucionar el problema de la violencia sexual ni aumentando las penas ni internando más tiempo a los adolescentes. Este camino no tiene un buen resultado.

Invertimos mucho más en el castigo que en ayudas para las víctimas

¿Los políticos prefieren cambiar el Código Penal porque es más barato que destinar recursos a la educación y a los servicios sociales?

El punitivismo parece que sale gratis, pero la pena de prisión tiene un altísimo coste. No solo para la persona que va a prisión, que normalmente pierde su trabajo o incluso su entorno familiar, sino que socialmente tiene un coste elevadísimo. En algunos países se han llegado a disminuir las penas de prisión por un tema de coste: el sistema basado solamente en pasar mucho tiempo en la cárcel se convirtió en insostenible. 

Por otro lado, sabemos que hay medidas penales alternativas a la cárcel que funcionan muy bien, y debemos potenciarlas. Invertir mucho en prisiones supone un coste elevado a cambio de frutos muy reducidos. En cambio, las medidas penales alternativas que no pasan solo por el punitivismo permiten invertir socialmente, educativamente y en ayudas a las víctimas. Todavía invertimos mucho más en el castigo que en ayudas para las víctimas. ¿Les hemos preguntado a ellas qué preferirían? Yo creo intuir la respuesta.

¿Esa tentación por el populismo punitivo también afecta a la izquierda?

El populismo punitivo ha sido incorporado por todos los partidos políticos, independientemente de si son de izquierdas o de derechas. Puede parecer que el populismo punitivo tiene que estar más ligado a regímenes dictatoriales, pero no es así. Ocurre en todo el mundo y en otras democracias además de la española. Parece que la única obsesión es más y más prisión e incorporar más conductas al Código Penal.

El Derecho Penal tiene que ser la última intervención. Hay otras posibilidades, como sanciones administrativas o la justicia restaurativa. ¿Por qué no aplicamos más la justicia restaurativa en los delitos leves? ¿Qué sentido tiene que dos vecinos que se han peleado y se han dado un par de empujones vayan a un juez para que les diga que efectivamente se han dado un par de empujones y les ponga una multa a cada uno? ¿Qué efecto tiene esa multa en la relación entre ambos y en toda la comunidad de vecinos? Se debería invertir más en espacios de diálogo para intentar solucionar los conflictos de base, lo que permitiría evitar nuevos conflictos y las escaladas de conflicto que son muy frecuentes en determinados ámbitos.

¿No se pone suficiente énfasis en las medidas penales alternativas al encarcelamiento?

Hace falta más proyección de este tipo de medidas. En Catalunya, donde este tipo de medidas alternativas se habían trabajado mucho, hay un retraso importante en su avance al que hay que poner solución. Y en el resto de comunidades la dotación económica sigue siendo muy baja.

Pensemos en una pena corta de prisión, que son las más habituales por ejemplo en los delitos contra la seguridad vial. Este tipo de delitos han llevado a la cárcel a muchísima gente con penas cortas, a veces por no poder pagar una multa. En una pena corta de prisión, las posibilidades de trabajar con esa persona para evitar que reincida son muy restrictivas. Por lo tanto, es mucho mejor una pena alternativa o una forma alternativa de cumplimiento como es la suspensión de la pena de prisión. El problema es que todavía se vende que si se suspende la pena de prisión, los condenados quedan impunes. Y no es así

Proteger los derechos del menor por encima del interés de la propiedad


La atribución de la vivienda familiar a los hijos menores no puede ser limitada



María González Villasevil

Redacción editorial E&J

Publicado 29/08/2023 14:26



El Tribunal Supremo reitera doctrina sobre la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y recuerda que dicha atribución es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil (CC).



(Foto: E&J)


El Supremo ha recordado en una reciente sentencia dictada que no es posible establecer limitación temporales en la atribución del domicilio familiar a los menores mientras estos sigan siéndolo porque el interés que se ha de proteger no es el de la propiedad, sino los derechos de los menores en una situación de crisis de sus progenitores, salvo pacto de los mismo, que deberá a su vez ser controlado por el juez.

La resolución del presente caso viene a raíz de una demanda sobre guarda y custodia interpuesta por la madre de dos menores contra el progenitor de los mismos. El Juzgado de Primera Instancia núm.10 de Alicante resolvió la demanda declarando que los hijos quedaban bajo la guarda y custodia exclusiva de su progenitora y, por ende, el juez atribuyó el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar a la mujer, sin limitación temporal.


Contra la sentencia de instancia el padre interpuso recurso de apelación que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Alicante, revocando parcialmente el fallo recurrido en cuanto a la atribución del domicilio familiar y, en consecuencia, estableció que la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre quedaba limitado a un periodo de dos años desde la fecha de la presente resolución. La Audiencia basó su decisión alegando que la madre es una mujer con preparación en edad laboral para encontrar una actividad que le permita mantenerse y encontrar una vivienda.


La progenitora de los menores interpuso entonces recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial, alegando que se había infringido el artículo 96 del Código Civil y además, también se había dado infracción de la jurisprudencia de la Sala. La mujer citó en el recursos diversas sentencias de contraste emitidas por la Sala Primera del Tribunal Supremo, entre ellas, la STS núm. 861/2021, de 13 de septiembre, que en reiteración de una doctrina consolidada recuerda que:


«[…] la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. […] esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores, derechos que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español (arts. 14 y 39 CE) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor».


En este sentido el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la demandante y confirmado la atribución del uso de la vivienda familiar a la progenitora sin límite temporal mientras alguno de los hijos siga siendo menor de edad, tal y como dictaba el tribunal de instancia, al fallar que la sentencia recurrida ha desatendido esta doctrina al limitar la atribución del uso de la vivienda a los menores sin ampararse en alguno de los factores ya establecidos para mitigar el excesivo rigor que se deriva de la automática aplicación de la norma contenida en el art. 96 CC cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges.


Asimismo, el fallo del Supremo recoge que “también lo es, además, que esos factores tampoco se pueden considerar concurrentes. El carácter familiar de la vivienda litigiosa ni siquiera ha sido controvertido. Y la posibilidad de que los hijos no la precisaran, al encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación por otros medios, ni se ha llegado a plantear».

El currículum oculto y los aprendizajes invisibles en la escuela.

En la escuela también se transmite de manera inadvertida 
un tipo de conocimiento alejado del currículum educativo 
y que deja huella en la vida de los estudiantes.
Se suele esperar que el alumnado respete las normas sin cuestionarlas, 
y a veces se perpetúan los estereotipos o los roles de género.


Existen algunos pilares tradicionales del currículum oculto
que moldean la educación en las escuelas

  Álex García
Sin embargo, su influencia va más allá de lo que docentes y estudiantes perciben conscientemente. El currículum oculto se transmite de manera inadvertida, moldea las creencias, valores, actitudes y expectativas de toda la comunidad educativa. Además, estos aprendizajes invisibles dejan huella en la vida de los estudiantes.
El currículum oculto tiene el poder de influir en la forma en la que los docentes se relacionan con el alumnado, aunque muchas veces los propios docentes no sean conscientes. También en cómo perciben el mundo los alumnos. Y, en última instancia, en cómo se construye nuestra sociedad.
Existen algunos pilares tradicionales del currículum oculto que moldean la educación en las escuelas. Durante mucho tiempo, los roles de género han sido una parte inherente del mismo.

Así, se han perpetuado estereotipos que asignan a las mujeres tareas relacionadas con la crianza y lo doméstico, mientras que a los hombres se les ha asociado con actividades más físicas y profesiones de mayor prestigio. El mejor ejemplo de ello se evidencia en las personas encargadas de la limpieza y el servicio de comedor en las escuelas, labor que realizan principalmente mujeres.

Otro pilar son las normas y expectativas sociales. Estas normas dictan cómo se debe comportar uno y qué se considera aceptable en la sociedad. Por ejemplo, la idea de que los estudiantes deben ser obedientes, callados y sumisos. También, que el alumnado respete las normas sin cuestionarlas forma parte del currículum oculto.
La jerarquía y la autoridad son otros pilares tradicionales por los que se presupone que las relaciones entre docentes y estudiantes a menudo reflejan una dinámica de poder. De tal manera, los docentes ocupan una posición de autoridad y los estudiantes son vistos como receptores pasivos de conocimiento. Esta estructura puede limitar la participación activa de los estudiantes y su capacidad para cuestionar las ideas establecidas.

Es fundamental escuchar a los niños para legislar a favor de ellos

 Todo para los menores, pero sin los menores.


Joaquin Olmedo Gómez

Coordinador Comisión Menores Ilustre Colegio Abogados de Cádiz 

Miembro Subcomisión de Menores Consejo Andaluz de Abogados 

Miembro Subcomisión de Menores Consejo General de la Abogacía Socio AMAFI


ECONOMIST & JURIST

Publicado el 20/08/2023



(Foto: E&J)


Ante la propuesta de la Comisión Europea de presentar una recomendación sobre los sistemas de protección infantil en la Unión Europea, entendiendo que no solo es necesaria una recomendación, sino que me permitiría ir a más y abogaría por una directiva, norma que obligaría a los Estados a adaptar sus legislaciones y armonizarlas, y me permitiría ir a más, por cuanto entiendo que es urgente la misma.


A la pregunta de si de debe de consultar a los niños, y ser oídos y escuchados en cuanto a la legislación y a las iniciativas que le afectan, es necesario contestar con una respuesta afirmativa, el derecho del menor a ser oído y escuchado en todas las cuestiones que le afectan no puede simplificarse en un derecho paternalista, que se convierta en un todo para el pueblo, pero sin el pueblo, como los monarcas absolutos.


Loa adultos, no podemos decidir por los menores, y muchísimo menos invocando un interés superior que creamos nosotros, y decidimos nosotros, acordar lo que es mejo para ellos, sin escucharlos ni oírlos.


El desarrollo de la convención de Derechos del Niño, de la Carta Europea de Derechos del Niño, de las observaciones de Naciones Unidas, de las múltiples resoluciones del Tribunal Superior de Justicia sobre la interpretación del artículo 8 del Tratado de Roma de la intromisión en la vida familiar por parte de los distintos sistemas de protección, la necesidad que se admitan las medidas cautelares en este ámbito en cuanto al acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como ocurre en materia de menores no acompañados, la mejor protección de las familias, la necesidad de que el menor se encuentre educado e integrado en su propia familia de origen, que la retirada del menor de su familia de origen se convierta en un excepción y no en algo habitual. La necesidad de la reintegración familiar, son cuestiones de especial relevancia que no pueden dejarse al albur de las distintas legislaciones de los Estados miembros, la colaboración incluso de los estados en los sistemas de protección hace necesario e ineludible, escuchar a los menores y sus necesidades, incluso en los múltiples problemas que crean los traslados transfronterizos.


Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Rieme contra Suecia de 22 de abril de 1992, caso P.C.S contra el Reino Unido de 16 de julio del 2002, o caso Olson contra el Reino de Suecia de 24 de Marzo de 1988, establecen  un derecho del menor a estar y reintegrarse con su familia de origen, pero es más el interés superior del menor, debe ser definido y determinado como el derecho del menor a que se le respeten todos y cada uno de los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño de esta manera entre estos derechos, también se encuentra el derecho a no ser separado de sus padres, salvo excepciones, y derecho del niño impedido física o mentalmente a recibir cuidados especiales etc.


En este tema no podemos tampoco obviar la reforma operada en cuanto al interés superior del menor por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, o la reforma de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral de la infancia y la adolescencia. En el mismo sentido debemos de invocar las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fechas 31 de Mayo del 2011, 13 de Marzo del 2012, 6 de julio del 2010 caso Shruch contra Suiza. Sentencia de fecha 12 de julio del 2001 de la Gran Sala contra Finlandia o la Sentencia de fecha 26 de octubre del 2006 caso Wallova y Walla contra la Republica Checa.


Los actuales sistemas de Justicia no están pensados para la infancia, las carencias judiciales y de medios inciden gravemente en esta situación, no se trata de que se alegue la desprotección de los menores, se trata de que esa desprotección para la retirada del menor del seno de su familia biológica sea real, y no mediante informe de técnicos que no se han avalado judicialmente y a los que se da presunción de veracidad iure et de iure, en lugar de iuris tantum. No se puede dejar al justiciable el tener que probar que todo lo que dice la administración ante una declaración de desamparo es falso, y pese a someterse a todas las exigencias habidas y por haber, no se escuche a las familias en dichos procedimientos y lo que es aún peor, ni siquiera a los menores.


Recientemente, nuestro Tribunal Supremo ha incidido en sentencia de fecha 13 de julio de 2023, en la nulidad de la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid en materia de desamparo por no escuchar a las menores mayores de 12 años, pero es que es más, desde la reforma de la Ley 26/2015 este criterio biológico no existe, cambiándose dicho criterio por el de la madurez del menor, es decir con nuestra Ley en la mano, se deben de oír y escuchar a menores por debajo de 12 años, si tienen suficientemente madurez y esta madurez la tienen muchos niños y niñas de hoy día, los cuales en muchas ocasiones con sus palabras nos hacen reflexionar a los adultos.


Las múltiples dilaciones indebidas en estos procesos de desamparo, la utopía que suponen los actuales artículos 779 y 780 de la vigente Ley de Enjuiciamiento, no resolviéndose en tres meses estos procesos, incluso con las acumulaciones, el rodillo que supone las continuas resoluciones administrativas, exigidas por el plazo de dos años para decidir el retorno o no del menor, que es de dos años, por mor del articulo 172 del CC, el hecho de la separación de hermanos, que realiza la propia administración judicial, el complejo sistema de derecho administrativo y derecho civil, que hace que se acuda al proceso con el menor retirado o en otra familia, o en un centro residencial, hace que el actual sistema de protección de menores español sea un sistema desigual y sin garantías para el justiciable.


Pero es más, artículos como el actual 176 bis del Código Civil que permite a la Administración suspender las visitas y el contacto con la familia biológica vulnera los derechos del propio menor, y en este punto debemos de recordar la Sentencia STEDH DE 23 DE Junio De 2020 Caso Omorefe contra España en donde el Tribunal dice textualmente:


“El Tribunal no está convencido de las razones invocadas por las autoridades nacionales para justificar la colocación del menor en un hogar de guarda preadoptivo y su posterior adopción, a pesar de la clara oposición de la Sra. Omorefe, que sólo pudo ejercer su derecho de visita durante tres meses al principio del procedimiento, lo que parece sugerir la existencia desde el principio de una intención por parte de la Administración de colocar al menor en un hogar de guarda preadoptivo. El Tribunal también considera que las autoridades administrativas no previeron otras medidas menos radicales previstas por la legislación española, como la acogida temporal o la acogida simple y no preadoptiva, que también es más respetuosa con los padres de acogida en la medida en que no crea falsas esperanzas. En consecuencia, el Tribunal considera que las autoridades españolas no hicieron esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto del derecho de la Sra. Omorefe a mantener el contacto con su hijo, infringiendo así su derecho al respeto de su vida privada y familiar. A la luz del artículo 46 (fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias) del Convenio, el Tribunal invita a las autoridades nacionales a reexaminar, en un breve plazo, la situación de la Sra. Omorefe y de su hijo menor de edad y a considerar la posibilidad de establecer cualquier tipo de contacto entre ellos, teniendo en cuenta la situación actual del niño y su interés superior”.


Debemos recordar que, en España, los menores desde el año 2015 son víctimas de violencia de género, pero la violencia de género, es otra causa utilizada en muchas ocasiones por la Administración para justificar la retirada alegando que la víctima mujer pone en riesgo a sus hijos, que también esta sometido a violencia, cuando en estos casos nunca es la victima la que pone en riesgo a sus hijos sino el victimario.


En un país en donde denunciar presuntos abusos sexuales, puede dar lugar a una retirada, la necesidad de una Directiva que obligue a una armonización de las legislaciones europeas y en donde se escuche al menor, y que exija un  cambio legislativo del vigente artículo 172 del Código Civil con un control judicial previo a cualquier resolucion de desamparo, con una jurisdicción especializa desde los propios juzgados de menores, distinta a la de familia, se hace más que necesaria, la modificación de la Ley de Planta Judicial de manera que los Juzgados de Menores que actualmente solo llevan procesos penales de reforma se transformen en Mixtos, de manera que Jueces especializados en menores, lleven estos temas, existiendo dos jueces en cada Juzgado de Menores, con secciones civiles y penales, uno dedicado a reforma y otro a protección, y no olvidemos que los temas de extranjería con menores implicados, se incardinan en uno u otro sistema.


Finalmente, es necesaria una Directiva Europea que obligue a implementar instituciones como el Abogado el Niño, figura que se reconoce tanto en la propia Convención de Derechos del Niño, como en nuestra legislación nacional y autonómica en materia de protección de menores, y que existe con gran éxito en otros países de nuestro entorno como por ejemplo Francia, el implementar en nuestro país el Abogado del Niño es uno de los grandes retos que tenemos planteados tanto desde la Subcomisión del Consejo General de la Abogacia, como desde la Subcomisión del Consejo Andaluz de Abogados, y otro de los retos planteados desde el Grupo de Menores de la Asociacion de Abogados de Familia de Madrid, (AMAFI) organismos y asociación a las que tengo el honor de pertenecer.


Para terminar, decir que la necesidad de escuchar que es algo más que oír a los niños y niñas es algo fundamental para legislar a favor de ellos, y de hecho existen iniciativas a nivel local y autonómico en este sentido, con las asambleas de infancia con evidentes logros y con loables iniciativas, como las que realiza UNICEF en sus asambleas de las ciudades amigables con la infancia.