Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas excepto Estados Unidos se han comprometido a cumplir con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Al hacerlo, los Estados miembros reconocen a los niños como una clase protegida imponiendo obligaciones a varias instituciones para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños. Las organizaciones deportivas tienen la misma obligación legal de cuidar a los niños.
No obstante, a diferencia de otras instituciones, las instituciones deportivas no tienen responsabilidad jurídica si no cumplen con esta obligación, ya sea por incumplimiento de las leyes de aplicación general o por la no existencia de leyes específicas que regulen el deporte. Las organizaciones deportivas son mayormente autónomas, autogestionadas y capaces de operar con una intervención estatal mínima. (Donnelly, Mazzucco, 2024).
En un intento por mejorar la protección de los niños en el ámbito deportivo, las organizaciones deportivas internacionales han creado sus propias directrices, como, por ejemplo, las directrices del Comité Olímpico Internacional para proteger a los atletas del acoso y del abuso (Pavlogiannis et al., 2024). Además, UNICEF junto con el Comité de Japón para UNICEF desarrollaron en 2018 los Principios de los Derechos del Niño en el Deporte.
En este documento se establecen las pautas generales para proteger a los niños y promover su participación en los deportes, las cuales deben ser respetadas por las organizaciones deportivas, las instituciones educativas, los entrenadores, las empresas patrocinadoras, los atletas adultos, los padres y los tutores (UNICEF, 2018).
UNICEF ha elaborado recientemente unas pautas generales con ejemplos tomados de la industria del fútbol mundial para ilustrar cómo los derechos de los niños recogidos en la CDN pueden ser reconocidos y prevalecer en el deporte (UNICEF, 2020). Finalmente, varias confederaciones deportivas nacionales (por ejemplo, Inglaterra, Noruega y Suecia) han incluido los derechos de la CDN en sus políticas deportivas (Pavlogiannis et al., 2024).
La 32ª edición de los Juegos Olímpicos es la primera en incorporar de forma específica los derechos humanos en su contrato con la ciudad sede (Infobae, 2021). Sin embargo, en el informe de evaluación de la candidatura presentada por París para ser la sede de los Juegos Olímpicos de 2024, el Comité Olímpico Internacional (COI) observó que se ponía más énfasis en la sostenibilidad medioambiental que en los derechos de los niños (Global Child Forum, 2024).
Una vez más, en los Juegos Olímpicos de París se ha desaprovechado la oportunidad de incluir compromisos relacionados con los derechos del niño en las políticas y principios considerados para la planificación y el desarrollo de los Juegos Olímpicos, un importante legado heredado de los últimos Juegos Olímpicos celebrados en Tokio en 2020.
De hecho, los resultados demuestran que mientras que las autoridades japonesas suscribieron las convenciones internacionales sobre los derechos del niño e incluyeron algunas estrategias para la participación infantil en las actividades de los Juegos, hubo pocas evidencias de que los organizadores de los Juegos de Tokio en 2020 desarrollasen o implementaran prácticas, principios y políticas sólidas para garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos del niño en la planificación de los Juegos.
Según un estudio reciente, esta ausencia se debió a que no hubo ningún requerimiento para incluir compromisos relativos a los derechos del niño durante las fases de licitación y de planificación, ya que el COI aún tenía pendiente recoger los derechos humanos en su contrato con la ciudad sede cuando se eligió a Tokio por primera vez como ciudad anfitriona (Aina et al., 2021)...
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