Empiezan los Juegos Olímpicos, ¿seguro que esto "no será una cosa de niños"?



El informe de evaluación de la candidatura presentada por París para ser la sede de los Juegos Olímpicos de 2024, el Comité Olímpico Internacional (COI) observó que se ponía más énfasis en la sostenibilidad medioambiental que en los derechos de los niños (Global Child Forum, 2024). 

Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas excepto Estados Unidos se han comprometido a cumplir con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Al hacerlo, los Estados miembros reconocen a los niños como una clase protegida imponiendo obligaciones a varias instituciones para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños. Las organizaciones deportivas tienen la misma obligación legal de cuidar a los niños. 

No obstante, a diferencia de otras instituciones, las instituciones deportivas no tienen responsabilidad jurídica si no cumplen con esta obligación, ya sea por incumplimiento de las leyes de aplicación general o por la no existencia de leyes específicas que regulen el deporte. Las organizaciones deportivas son mayormente autónomas, autogestionadas y capaces de operar con una intervención estatal mínima. (Donnelly, Mazzucco, 2024). 

En un intento por mejorar la protección de los niños en el ámbito deportivo, las organizaciones deportivas internacionales han creado sus propias directrices, como, por ejemplo, las directrices del Comité Olímpico Internacional para proteger a los atletas del acoso y del abuso (Pavlogiannis et al., 2024). Además, UNICEF junto con el Comité de Japón para UNICEF desarrollaron en 2018 los Principios de los Derechos del Niño en el Deporte.

En este documento se establecen las pautas generales para proteger a los niños y promover su participación en los deportes, las cuales deben ser respetadas por las organizaciones deportivas, las instituciones educativas, los entrenadores, las empresas patrocinadoras, los atletas adultos, los padres y los tutores (UNICEF, 2018). 

UNICEF ha elaborado recientemente unas pautas generales con ejemplos tomados de la industria del fútbol mundial para ilustrar cómo los derechos de los niños recogidos en la CDN pueden ser reconocidos y prevalecer en el deporte (UNICEF, 2020). Finalmente, varias confederaciones deportivas nacionales (por ejemplo, Inglaterra, Noruega y Suecia) han incluido los derechos de la CDN en sus políticas deportivas (Pavlogiannis et al., 2024).


La 32ª edición de los Juegos Olímpicos es la primera en incorporar de forma específica los derechos humanos en su contrato con la ciudad sede (Infobae, 2021). Sin embargo, en el informe de evaluación de la candidatura presentada por París para ser la sede de los Juegos Olímpicos de 2024, el Comité Olímpico Internacional (COI) observó que se ponía más énfasis en la sostenibilidad medioambiental que en los derechos de los niños (Global Child Forum, 2024). 

Una vez más, en los Juegos Olímpicos de París se ha desaprovechado la oportunidad de incluir compromisos relacionados con los derechos del niño en las políticas y principios considerados para la planificación y el desarrollo de los Juegos Olímpicos, un importante legado heredado de los últimos Juegos Olímpicos celebrados en Tokio en 2020.

De hecho, los resultados demuestran que mientras que las autoridades japonesas suscribieron las convenciones internacionales sobre los derechos del niño e incluyeron algunas estrategias para la participación infantil en las actividades de los Juegos, hubo pocas evidencias de que los organizadores de los Juegos de Tokio en 2020 desarrollasen o implementaran prácticas, principios y políticas sólidas para garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos del niño en la planificación de los Juegos.  

Según un estudio reciente, esta ausencia se debió a que no hubo ningún requerimiento para incluir compromisos relativos a los derechos del niño durante las fases de licitación y de planificación, ya que el COI aún tenía pendiente recoger los derechos humanos en su contrato con la ciudad sede cuando se eligió a Tokio por primera vez como ciudad anfitriona (Aina et al., 2021)... 



2 comentarios:

  1. El tema de los derechos de los niños en los Juegos Olímpicos de París 2024 revela una oportunidad perdida para fortalecer su protección y participación en un evento de impacto global. Aunque se han incorporado avances en derechos humanos en el contrato con la ciudad sede, aún predomina un enfoque en la sostenibilidad ambiental sobre la inclusión específica de políticas dirigidas a la infancia. Comparado con iniciativas como las de UNICEF o algunas confederaciones deportivas, este vacío expone la necesidad de un marco más robusto. ¿Crees que el Comité Olímpico Internacional debería asumir una mayor responsabilidad para garantizar estos derechos en futuros eventos?

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  2. Pienso lo mismo, el deporte, mientras sea para mantenimiento de la salud personal y desarrollo social, casi lleva implícito el ejercicio de los derechos humanos de la infancia. Pero el deporte olímpico hace ya más de 30 años que no es deporte, sino un negocio. Hacer deporte se mercantilizó, se profesionalizó, dejó de ser olímpico y amateur. Y a partir de ahí hay que inventarse normas para que el mercado no devore los derechos humanos de la infancia. La competitividad profesional olímpica es la mayor y más patente manifestación de mercado del dinero ( y mediante la fama se diviniza por y para el dinero). Eso ya no es deporte, es una mercancía, un espectáculo que se compra y vende, y en su consecuencia, ya no importa la esencia del ejercicio físico, que es el mantenimiento de la salud y de la relación social. Pero ya no importa la salud de los propios acróbatas/protagonistas de las marcas conseguidas por medio de todos los medios técnicos y farmacológicos, ilegales o no con tal de mover el dinero... Se ha mercantilizado el ejercicio físico del cuerpo humano, como se hace en las minas, o barriendo en calles...; el futbol ya no es futbol, ya no es deporte, es la escusa para que unas empresas generen millones en el mercado.

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