Martínez García, Clara
Aldeas Infantiles SOS de España
Año de edición: Madrid 2020
Fuente OIA: Observatoria de la Infancia en Andalucía.
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Resumen: La aprobación de las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños en 2010 marcó un punto de inflexión en la atención a los niños y niñas privados del cuidado parental o en riesgo de perderlo. Supuso el primer intento de sistematización de las políticas y prácticas de los Estados para asegurar su protección y garantizar sus derechos.
Este tratado internacional venía a complementar la Convención sobre los Derechos del Niño, si bien, al contrario que esta, no es jurídicamente vinculante, constituyéndose, no obstante, en un instrumento de referencia fundamental para la correcta aplicación de la Convención en lo que a la infancia que ha perdido el cuidado parental o está en riesgo de perderlo se refiere.
El carácter de orientación voluntaria de las Directrices hacía preciso un nuevo empuje que vino a materializarse en diciembre de 2019, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas dedicó su Resolución anual sobre los Derechos de la Infancia a los niños y niñas sin cuidado parental o en riesgo de perderlo. Esta Resolución histórica y fundamental no solo reconoce la especial vulnerabilidad de este grupo de niños y niñas y establece las medidas necesarias a adoptar para asegurar su protección, sino que además señala a las Directrices como el estándar para el cambio sistemático de políticas y su implementación.En los 30 años que han pasado desde que España ratificase la Convención, se ha hecho un esfuerzo de adaptación de la legislación y de las medidas de protección a la infancia. Sin embargo, como demuestra este informe, una y otras continúan ancladas en una inercia asistencial que hace necesaria la transformación progresiva de nuestro sistema de protección hacia una plena integración del enfoque de derechos del niño.
Año tras año, aumenta el número de niños y niñas tutelados por las distintas Comunidades Autónomas, que ya alcanza los 49.985. Al contrario de lo que indica la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el acogimiento residencial continúa superando al familiar con 21.283 niños, niñas y adolescentes, frente a los 19.545 en acogimiento familiar.
El resto se encuentra en situación de estudio o con medida de apoyo previa a dictarse una medida protectora. Para que estas cifras cambien, es preciso asumir los estándares internacionales marcados en las Directrices y en la Resolución, tanto a nivel normativo como institucional, profesional y social, priorizando la prevención de la separación y el fortalecimiento de las familias biológicas con el fin de evitar acogimientos innecesarios. De lo contrario, el sistema de protección continuará siendo ineficiente.
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