María Lombardi (Universidad Torcuato Di Tella) 
y Cristina Bellés-Obrero (University of Mannheim),



 Se considera matrimonio infantil todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño.  En América Latina y el Caribe, alrededor del 25% de las mujeres que hoy en día tienen entre 20 y 24 años se casaron antes de los 18, y esta es la única región en vías de desarrollo donde el matrimonio infantil no ha disminuido en los últimos 25 años (UNICEF, 2018).  Erradicar los matrimonios infantiles es  crucial en la lucha contra la pobreza, ya que esta práctica conduce a un mayor riesgo de abandono escolar y maternidad temprana (Field y Ambrus, 2008). Esta práctica también tiene consecuencias intergeneracionales, ya que los niños nacidos dentro de un matrimonio infantil tienen peores resultados educativos y de salud (Sekhri y Debnath, 2014; Chari et al., 2017).

Aunque en la mayoría de países la edad mínima para contraer matrimonio es de 18, la existencia de numerosas excepciones hace que el matrimonio infantil sea legal en la práctica (Arthur et al., 2018).  Las excepciones más comunes son el consentimiento de los padres, el embarazo, la autorización de los tribunales o la existencia de leyes religiosas o consuetudinarias. Una posible política para reducir el número de matrimonios infantiles es la eliminación de todas estas excepciones.  Varios países, entre los que se incluye Chad, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Malawi, Nepal, Panamá, Turkmenistán y Zimbabue, han aumentado recientemente la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, eliminando todas las excepciones.

No obstante, el impacto de este tipo de leyes sobre la incidencia de matrimonios infantiles no está claro. Si estas leyes se aplican de forma adecuada, se debería de reducir o incluso erradicar los matrimonios infantiles formales, reduciendo así la fecundidad temprana y el abandono escolar. Sin embargo, la aplicación de estas leyes podría no ser efectiva. 
Si las uniones informales son una alternativa viable para los menores de edad, la reducción en el número de matrimonios infantiles formales podría verse compensada por un aumento en igual medida en las uniones infantiles informales, no afectando a las tasas de matrimonio infantiles.  
Además, si los individuos en uniones informales no tienen los mismos beneficios legales o reconocimiento social que aquellos que están formalmente casados, esta sustitución entre matrimonios infantiles y uniones informales podría tener efectos negativos sobre el bienestar de las mujeres y sus descendientes. 
Por otro lado, si las leyes que prohíben el matrimonio infantil tienen una función expresiva (Bernabou y Tirole, 2011), pueden llegar a modificar las normas sociales y reducir la incidencia de matrimonios infantiles tanto formales como informales.

En un estudio reciente analizamos el impacto de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio sobre la incidencia de matrimonios infantiles, el abandono escolar y la maternidad temprana en México.
México es el séptimo país del mundo con mayor número de matrimonios infantiles. Aproximadamente un cuarto de las mujeres mexicanas que en 2013 tenían entre 20 y 24 años se habían casado o habían tenido una unión informal antes de cumplir los 18 años. Un tercio de estas uniones eran matrimonios legales. Antes del 2014, el matrimonio infantil era legal en las 32 entidades federativas mexicanas, aunque con algunas restricciones. Los menores que tuviesen cierta edad (generalmente 14 o 16 años, dependiendo del estado) podían casarse legalmente con el consentimiento de sus padres. 
Las personas que fuesen aún menores o las que no contasen con el consentimiento de los padres podían casarse con la autorización de un juez o el alcalde municipal. Algunos estados también permitían que las niñas menores de 14-16 años se casaran si estaban embarazadas.
A finales de 2014, el Congreso Federal de México promulgó una ley estableciendo los 18 años como la edad mínima para contraer matrimonio, sin excepción. Como las leyes matrimoniales son competencia de los estados, éstos debían incorporar este cambio en su legislación. La adopción de esta reforma por los estados se realizó de forma gradual (Figura 1).  A final de 2015, solo 7 estados (de un total de 32) habían adoptado la nueva legislación. Sin embargo, en diciembre de 2018, todos los estados menos uno habían aumentado la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años.

Figura 1:  Evolución del número de entidades federativas que aumentaron la edad mínima del matrimonio. 

Aprovechando la introducción escalonada de la reforma, estimamos el impacto de prohibir el matrimonio infantil en las tasas de matrimonio infantil (formales), las tasas de fecundidad infantil y la escolarización de las niñas. En este análisis aprovechamos la variación temporal y entre estados en la aplicación de la ley usando un modelo de diferencias en diferencias.
Utilizando los microdatos del registro de matrimonios, encontramos que prohibir el matrimonio infantil condujo a una reducción del 48% en las tasas de matrimonio infantil formal. Esta reducción se concentra entre los 16 y 17 años (Figura 2), los grupos de edad con la tasa más alta de matrimonios infantiles antes del inicio de la prohibición.

Figura 2:  Efectos de la prohibición del matrimonio infantil sobre el número mensual de matrimonios infantiles formales donde la novia tenía 16-17 años, por cada 1000 niñas de esta edad.  

Si bien uno podría esperar que la reducción en los matrimonios infantiles formales se tradujera en un aumento en las tasas de matriculación escolar, utilizando la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo no encontramos ningún impacto de prohibir el matrimonio infantil en la asistencia escolar. Tampoco encontramos, utilizando los microdatos del registro de nacimientos,  que la reforma tuviera un impacto sobre la maternidad temprana.  Por tanto, podemos concluir que el aumento de la edad para el matrimonio no fue suficiente para eliminar dos de las consecuencias negativas que normalmente se asocian con el matrimonio infantil: el abandono escolar y la maternidad temprana.

Pero, ¿por qué no fueron efectivas estas leyes? 
Una posible explicación sería que la disminución de los matrimonios formales fue compensada con un aumento en los uniones informales. Esto es difícil de examinar empíricamente, ya que no existe un registro de uniones informales, y las jóvenes tienen incentivos para no informar sobre el matrimonio o la unión informal en las encuestas. Aprovechamos, pues, que los microdatos de registro de nacimientos tienen información sobre el estado civil de la madre en el momento del nacimiento. Es importante destacar que, antes de la reforma, un 62% de las niñas en matrimonios infantiles tenían su primer hijo antes de los 18 años, por lo que la muestra de madres jóvenes representa a una gran parte de las niñas afectadas por la reforma. Tal como queda reflejado en la Figura 3, encontramos que la reforma implicó un cambio en el estado civil de las madres jóvenes. La prohibición del matrimonio infantil redujo la proporción de madres menores de 18 años que estaban casadas, y aumentó en la misma medida la proporción de madres menores de 18 años que estaban en una unión informal.

Figura 3: Efectos de la prohibición del matrimonio infantil sobre el porcentaje de madres entre 16 y 17 años que están casadas (gráfico de la izquierda) o en unión informal (gráfico de la derecha) al momento de dar a luz.

Estos resultados sugieren que en lugares donde las uniones informales son socialmente aceptables, elevar la edad mínima para el matrimonio solo lleva a la sustitución entre matrimonios infantiles formales y uniones informales. Esto lleva a que la reforma tenga un efecto nulo sobre las tasas totales de matrimonio infantil y, en consecuencia, en las decisiones de escolarización y fecundidad. Una alternativa para reducir la incidencia de matrimonios infantiles sería proporcionar a las jóvenes oportunidades económicas o incentivos directos para retrasar el matrimonio. Este tipo de políticas han sido implementadas en Malawi (Baird et al., 2011), India (Jensen, 2012), Bangladesh (Buchmann et al., 2018) y Uganda (Bandiera et al., 2020) y se ha mostrado que pueden ser efectivas en la reducción de las tasas de matrimonio infantil. Futuras investigaciones deberían corroborar si estos resultados se pueden generalizar para América Latina, donde las causas de matrimonio infantil podrían diferir.