Debe abandonarse el término «menores » para referirse a niñas, niños y adolescentes,
a fin de respetar el principio de su interés superior
y el derecho a la igualdad y no discriminación,
así lo informó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México.
Mediante un criterio jurídico, ese Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término «menores», en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimar las titulares de derechos.
Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y a la no discriminación de niñas, niños o adolescentes.
Lo anterior fue el resultado de un amparo en revisión 26/2022 de fecha 24 de marzo de 2022. Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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