Palabra de Niña

Palabra de Niña

La palabra de un niño o niña tendrán 
el poder legal del que carecen 
frente a los adultos que les maltratan.
Desde GSIA sólo podemos felicitar a la Infancia.



Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA



La palabra de una niña de seis años vale tanto como la declaración de un adulto ante el juez. 
Incluso su único testimonio ante el tribunal puede ser suficiente para condenar a la cárcel a su agresor, aunque no haya otras pruebas fehacientes ni testigos que confirmen que el menor fue víctima de una agresión sexual. 
El Tribunal Supremo, en un fallo que crea doctrina y al que ha tenido acceso este periódico (El Sur), ha avalado que el testimonio de cualquier niño sirva como sola prueba de cargo en un proceso, siempre que la declaración sea espontánea, coherente y no esté dirigida por terceros.
La sentencia de la Sala de lo Penal, fechada el pasado 20 de diciembre y cuyo ponente ha sido el magistrado Miguel Colmenero, rechaza el recurso de casación del agresor, quien fue condenado en diciembre de 2011 por la Audiencia Provincial de Málaga a tres años de cárcel por un delito «continuado de abuso sexual» a su propia sobrina.



El caso se instruyó en Málaga
Según el fallo, en otoño de 2010 y durante los fines de semana que se quedaba al cuidado de la pequeña porque la madre, divorciada, iba a trabajar, el agresor se llevaba a su habitación a la niña. Durante horas abusaba de ella con todo tipo de vejaciones y tocamientos, sin llegar a la penetración, y con la amenaza de que la «castigaría» si se lo contaba a alguien. No obstante, la niña terminó confesando a su abuela lo que sucedía cuando se quedaba a solas con su tío. El padre de la cría denunció los hechos.
El agresor recurrió ante el Supremo alegando que se habían vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva. Sostuvo que fue condenado solo con el testimonio de la niña, sin que hubiera otras pruebas forenses de lesiones o muestras ADN que confirmaran las palabras de la pequeña. El acusado arguyó que había sido enviado a la cárcel «en ausencia de pruebas inequívocas» y que el tribunal, que «consintió un interrogatorio totalmente sugestivo de la menor», le condenó dando «credibilidad» únicamente a la versión de la pequeña y «omitiendo» cualquier referencia al testimonio del agresor. La defensa del violador incidió en que las supuestas «contradicciones» de la menor ante el tribunal y la «falta de afectación» de la niña por los abusos eran pruebas de que mentía y que solo implicó a su tío por el interrogatorio inducido de la Fiscalía. La víctima, argumentó el condenado, no pudo «expresar su versión sino que fue contestando con monosílabos a las preguntas» del Ministerio Público.
El Supremo entendió todo lo contrario. Consideró que el testimonio de una niña, a pesar de su corta edad, es totalmente válido siempre que los peritos, como es el caso, «excluyan la posibilidad de manipulación» por parte de terceros y certifiquen la «inexistencia de tendencias fabulatorias» habituales en esas edades. 



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