de relativa a la lucha contra los abusos sexuales y
la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil
que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo
que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo
contra la pornografía infantil
y el abuso de menores
Justicia y Asuntos de Interior de PE
http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/11/pe00/pe00051.es11.pdf
http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/11/pe00/pe00051.es11.pdf
El PE ha aprobado hoy (27-10-2011) una directiva que introduce penas más duras contra la publicación y el uso de pornografía infantil, así como el abuso y la explotación sexual de menores. La nueva norma, acordada con el Consejo, obliga a los Estados miembros a retirar y, si no es posible, bloquear en sus territorios las páginas con pornografía infantil. Además, refuerza la prevención y la asistencia a las víctimas. Entre el 10% y el 20% de los menores europeos pueden ser víctimas de abusos.
La nueva directiva introduce normas mínimas en toda la UE sobre la definición de los delitos y las sanciones para castigar la pornografía infantil, el abuso y la explotación sexual de niños y la seducción de menores con fines sexuales. También establece una serie de requisitos para garantizar la prevención del delito y la protección de las víctimas. Los Estados miembros tendrán dos años para transponer la normativa.
La ponente de la directiva, Roberta Angelilli (PPE, Italia), señaló en el debate celebrado ayer que "esta nueva ley es un instrumento innovador que supone un paso más en la protección de nuestros niños. El texto estará disponible para las autoridades competentes y las ONG de forma que haya tolerancia cero con todo tipo de crímenes contra los menores".
Sanciones mínimas
Sanciones mínimas
El texto establece sanciones mínimas para cerca de 20 delitos (muchos más de los incluidos hasta ahora en la legislación europea). Los eurodiputados han conseguido introducir castigos más estrictos, sobre todo en el caso de abusos por parte de personas que convivían con el niño o que estaban en posición de confianza o autoridad, como miembros de la familia o profesores. También habrá penas más duras contra los adultos que abusen de niños especialmente vulnerables, como los discapacitados.
Delitos como la coacción y el uso de la fuerza contra un menor para que practique sexo o se prostituya se castigarán con penas de al menos diez años de cárcel. Los productores de pornografía infantil deberán afrontar al menos tres años de prisión y las personas que hagan uso del material un año. Esta directiva introduce penas mínimas, por lo que los Estados miembros podrán prever sanciones más duras en sus legislaciones nacionales.
Las personas que hayan sido condenadas por uno de estos delitos podrán ser inhabilitadas, de forma temporal o permanente, para el ejercicio de profesiones que impliquen el contacto directo y regular con niños. Cerca del 20% de las personas que abusan de niños son reincidentes.
Grooming
Delitos como la coacción y el uso de la fuerza contra un menor para que practique sexo o se prostituya se castigarán con penas de al menos diez años de cárcel. Los productores de pornografía infantil deberán afrontar al menos tres años de prisión y las personas que hagan uso del material un año. Esta directiva introduce penas mínimas, por lo que los Estados miembros podrán prever sanciones más duras en sus legislaciones nacionales.
Las personas que hayan sido condenadas por uno de estos delitos podrán ser inhabilitadas, de forma temporal o permanente, para el ejercicio de profesiones que impliquen el contacto directo y regular con niños. Cerca del 20% de las personas que abusan de niños son reincidentes.
Grooming
La práctica consistente en establecer lazos de amistad con un niño a través de internet para abusar sexualmente de él (grooming) pasará a ser tipificada como delito en toda la UE, al igual que el turismo sexual infantil.
Páginas web: retirada y, si no es posible, bloqueo
Páginas web: retirada y, si no es posible, bloqueo
Esta legislación obligará a los Estados miembros a retirar rápidamente las páginas web que contengan pornografía infantil. Hay casos en que la retirada de la web no es posible, ya sea porque el Estado donde están los servidores no está dispuesto a cooperar o porque obtener el acuerdo de ese país resulta particularmente lento.
En estos casos, los Estados de la UE podrán bloquear el acceso a las páginas en su territorio mediante un procedimiento transparente y ofreciendo una serie de garantías para asegurar que la restricción se limita "a lo necesario y proporcionado" y que los usuarios están informados. Dichas garantías, incluidas a propuesta de los eurodiputados, también incluirán la posibilidad de recurso.
Se estima que cada día se publican en la web unas 200 imágenes de pornografía infantil.
Asistencia a las víctimas
En estos casos, los Estados de la UE podrán bloquear el acceso a las páginas en su territorio mediante un procedimiento transparente y ofreciendo una serie de garantías para asegurar que la restricción se limita "a lo necesario y proporcionado" y que los usuarios están informados. Dichas garantías, incluidas a propuesta de los eurodiputados, también incluirán la posibilidad de recurso.
Se estima que cada día se publican en la web unas 200 imágenes de pornografía infantil.
Asistencia a las víctimas
La directiva también incluye medidas de asistencia, apoyo y protección a las víctimas, especialmente en el caso de los niños que delaten casos de abusos en la familia. Asimismo, los Estados miembros garantizarán en todo momento la protección de la identidad, la intimidad y la imagen del menor.
La resolución legislativa ha sido aprobada por 541 votos a favor, 2 en contra y 31 abstenciones.
Próximos pasos
La resolución legislativa ha sido aprobada por 541 votos a favor, 2 en contra y 31 abstenciones.
Próximos pasos
Está previsto que el Consejo (Estados miembros) dé su aprobación formal a la directiva antes de finalizar el año. Una vez que entre en vigor, los Estados miembros tendrán dos años para transponer la nueva normativa.
Procedimiento: codecisión, primera lectura
Ponente: Roberta Angelilli (PPE, Italia)
Procedimiento: codecisión, primera lectura
Ponente: Roberta Angelilli (PPE, Italia)
Oficina del PE en España (Madrid)
: (+34) 69 999 77 65
: (+33) 3 881 72147 (STR)
: maria.andres@europarl.europa.eu
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