El Premio Justicia más Accesible para proyecto “Desarrollo piloto de Juzgado de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia”, el Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
‘Guía de actuación del juzgado piloto de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria’
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Juan Luis Lorenzo, el consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Julio Pérez y el magistrado juez decano del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, Juan Avello, han presentado este miércoles la ‘Guía de actuación del juzgado piloto de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria’.
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En el documento se plasman diferentes criterios de actuación en el caso de víctimas o testigos menores de edad, así como personas con discapacidad o especialmente vulnerables. A su vez, explica la operatividad interna del propio juzgado piloto y la arquitectura de la víctima.
Además, hace especial hincapié en la implantación de la sala Gesell, que consta de dos habitaciones separadas por una pared con un cristal unidireccional. Esto permite la visión y audición de lo que ocurre en una de ellas desde la otra, pero no al revés, en aras a mejorar la protección y privacidad de las víctimas al estar diseñada específicamente para menores.
Una dinámica aplicable a toda Canarias
Para Juan Luis Lorenzo, presidente del TSJC, lo deseable es «que esta experiencia fuera exportable y aplicable a todos y cada uno de los partidos judiciales de Canarias». Además, ha recalcado que el Juzgado se ha convertido en referente nacional e incluso internacional, por los medios de que dispone y su modo de proceder.
Por su parte, Tomás Martín*, magistrado del Juzgado de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, destaca que lo importante ha sido «poner en valor que esto se estaba haciendo en la capital grancanaria, por y para sus personas, y con el apoyo de su Administración».
Del mismo modo Tomás Martín ha abogado por que, al menos, este modo de funcionamiento se traslade a los demás juzgados de Instrucción para no operar «por debajo de los niveles en los que no se debe trabajar» con los niños y adolescentes dada su vulnerabilidad.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se propone mantener el Juzgado de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. Este se puso en marcha hace un año en Las Palmas de Gran Canaria, el primero de España. El objetivo es extenderlo al resto de islas, ante su éxito en la atención a las víctimas y en sacarlas cuanto antes del proceso.
*Tomás Martín es asociado de GSIA.
"Los derechos políticos de los niños", 8ª Jornada Técnica GSIA, 30 de noviembre.
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«Los derechos de la infancia desde una mirada inclusiva», Jornada Plataforma de Infancia, 30 de noviembre.
La jornada “Los derechos de la infancia desde una mirada inclusiva” forma parte de las actividades que la Plataforma de Infancia y la Plataforma del Tercer Sector desarrollan conjuntamente para el acercamiento a la ciudadanía de la información y contenidos sobre los derechos de la infancia, con el objetivo de trabajar por una comunicación inclusiva del gobierno abierto.
Tendrá lugar el próximo 30 de noviembre de 10:00h a 13:00h en la sala Valle-Inclán del Círculo de Bellas Artes en Madrid. Y está dirigida a equipos educativos y personas adultas con chicas y chicos bajo su responsabilidad. En ella se presentará la Convención de los Derechos de la Infancia adaptada a un lenguaje amigable para distintas franjas de edad y los recursos para su conocimiento y trabajo con grupos de niñas, niños y adolescentes.
Además, durante la jornada se presentará un nuevo espacio web con actividades y otros recursos para realizar con los tres grupos de edad marcados sobre los diferentes artículos de la Convención, que ayuden y faciliten el trabajo de los equipos educadores con los niños, niñas y adolescentes.
Sobre la Convención de los Derechos de la Infancia
La Convención sobre los Derechos de la Infancia es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho.
Es el más ampliamente ratificado por los países del mundo. Por tanto, los Estados Parte, incluyendo España, están obligados a respetarlos y hacerlos cumplir sin distinción de etnia, sexo, idioma, religión, opiniones, procedencia, posición económica, creencias, impedimentos, nacimiento o cualquier otra condición del niño o niña, de sus padres y madres o de sus representantes legales.
Este tratado establece los derechos en sus 54 artículos y protocolos facultativos, definiendo los derechos humanos básicos que deben disfrutar todos los niños, niñas y adolescentes.
"La Sociología de la Infancia en tiempo de incertidumbre", II Encuentro Nacional, FES / CI-17.
En
octubre de 2017, el Comité de
Investigación de Sociología de la Infancia, de la Federación
Española de Sociología, celebró su I Encuentro Nacional, con el objetivo de
ofrecer un espacio donde las personas investigadoras tuvieran la oportunidad de
aportar sus conocimientos y experiencias, a la vez que señalar caminos de
avance teórico y metodológico en el campo de la sociología de la infancia.
La
pandemia por el Covid19 impidió dar continuidad a este primer encuentro después
del XIII congreso español, celebrado en Valencia. No obstante, en la reunión
interna de los miembros del Comité en el reciente XIV congreso (Murcia, 2022),
se puso de manifiesto la oportunidad de recuperar aquella iniciativa en forma
de un encuentro profesional, en el que se dispusiera de tiempo suficiente para
presentar, debatir y extraer aprendizajes en común, de manera focalizada en los
desafíos teóricos, metodológicos o de otra índole que presenta el desarrollo de
la sociología de la infancia en España actualmente. En la reunión también se
destacó la importancia de dar paso a las aportaciones de estudiantes que, a
través de sus memorias de TFG o TFM, o de sus proyectos de doctorado, están
tomando la sociología de la infancia como marco teórico para desarrollar sus
investigaciones.
La
presente convocatoria quiere dar respuesta a lo sugerido en la mencionada
reunión, organizando un segundo encuentro sobre las bases que a continuación se
indican.
EL TEMA central de este encuentro gira en
torno a la sociología de la infancia en tiempos de incertidumbre. Tomamos la
palabra incertidumbre en su genuino significado, esto es, la falta de
seguridad, de confianza o de certeza sobre algo. Cuando todo el mundo estaba
sufriendo la pandemia y luchando para contrarrestar sus efectos, la
incertidumbre se cernía sobre cuál sería la forma de salida y cómo sería el mundo
después de que la sociedad hubiera experimentado que ciertos riesgos anunciados
podían materializarse. Sin apenas haber tenido tiempo para rehacerse y
aprovechar las enseñanzas de este fenómeno, tan inusual hasta el momento, otras
amenazas globales han tomado cuerpo, invadiendo nuestra vida cotidiana: la
evidencia de la crisis climática la guerra en Europa, los conflictos largamente
larvados que estallan en otros lugares, las consecuencias políticas, económicas
y sociales de todo ello.
Los niños, las niñas y las y los
adolescentes, no son seres de otro planeta, sino que habitan el mismo que las
personas adultas, y experimentan las consecuencias de los cambios estructurales
de cualquier orden igual que ellas, como seres humanos, pero también como niños,
circunstancia que amplía su vulnerabilidad.
El propósito de la sociología de la
infancia es y ha sido desde su nacimiento doble: estudiar la posición de los
niños en el plano de la estructura social y a la vez su agencia dentro de la misma. Así se pone de manifiesto en su
paradigma original, que considera a la infancia como un fenómeno social y a los
niños, niñas y adolescentes como actores sociales. Ante los cambios anunciados
y materializados y frente a la incertidumbre que se deriva de los mismos, parece
llegado el momento de buscar aportaciones que reflexionen, critiquen,
desarrollen, e incluso superen, las bases teóricas actuales de la sociología de
la infancia, mediante la reinvención, el replanteamiento, la reconstrucción de
conocimientos y la exploración de formas de llegar más lejos, de forma especial
en lo que se refiere a la investigación de y con la infancia y la adolescencia.
LA ORGANIZACIÓN del Encuentro consistirá en tres sesiones de
trabajo, dos por la mañana y una por la tarde, precedidas de una conferencia
que servirá de marco para las mismas.
La primera sesión se
dedicará a las aportaciones teóricas que podrían explorar, entre otras cosas:
el poder, las desigualdades, las relaciones intra e intergeneracionales, la
construcción social de la infancia y las realidades de los niños, los cuerpos
de los niños, la voz y el contexto, la participación y los derechos, la
agencia, la interseccionalidad, movilidades y migraciones, el tiempo de los
niños, tiempo libre y escuela, cambio climático y ciudadanía ambiental…
La segunda sesión tendrá
por objeto la investigación sobre la
infancia y con los niños, niñas y adolescentes, realizada tanto a través de
fuentes secundarias, como estadísticas demográficas, económicas u otras, como de
aquellas técnicas que dan voz y participación a los propios niños, con especial
atención a las que se consideren como más innovadoras y sin olvidar las
cuestiones éticas y epistemológicas presentes en las mismas.
La tercera
sesión recibirá las aportaciones de las y los jóvenes investigadores, que
podrán presentar sus trabajos, tanto de tipo teórico como empírico, sobre
cualquiera de las temáticas sugeridas para las anteriores sesiones.
El
tiempo de cada sesión se distribuirá entre mitad para presentaciones, mitad
para discusión.
LAS CONTRIBUCIONES: Las
propuestas para presentar trabajos en este II Encuentro se enviarán en forma de
un resumen de 500 palabras. Cada propuesta será revisada por pares por los
miembros del equipo directivo del CI17. Los resúmenes aceptados serán
distribuidos entre los participantes en el Encuentro con anterioridad a la
celebración del mismo. Las y los autores de las propuestas aceptadas deberán
comprometerse al envío, posteriormente, del texto completo, con una extensión
de entre 5.000 y 6.000 palabras
(con bibliografía y notas incluidas), de cara a la propuesta de una publicación
en una colección editada.
Todos los envíos
deben incluir título, nombre, información de contacto del autor(es),
institución afiliación y estatus (estudiante, facultad, etc.). Las
presentaciones pueden tener la forma de ensayo o bien de resultados de
investigación, incluyendo, en este caso, los habituales apartados de,
metodología, contexto, principales hallazgos, discusión y conclusiones.
El número máximo de contribuciones
aceptadas será de 22, para todas las sesiones.
Las presentaciones se harán en la
Escuela de Gobierno, y el Encuentro podrá seguirse en streaming por parte de
las personas inscritas.
La participación en el Encuentro
será gratuita.
FECHAS CLAVE:
15
de diciembre de 2022: fecha límite para el envío de resúmenes.
23
de diciembre de 2022: límite para comunicar las decisiones sobre los resúmenes.
10
de enero de 2023: límite para aceptación por parte de autores/as y confirmación
de asistencia.
15
de enero de 2023: apertura del plazo de inscripción para asistencia.
15
de febrero de 2023: celebración del encuentro.
15 de marzo de 2023: envío de textos completos.
Tus hijos nos son tu propiedad, son tu responsabilidad son sus derechos.
No lo tenemos. ¿Que la mayoría de personas lo hacemos en algún momento? Sí. ¿Que eso realmente no debería ser así? También. Los hijos no son una propiedad de sus progenitores. Madres y padres cuidamos y acompañamos a nuestras criaturas mientras éstas no pueden tomar decisiones por sí mismas, pero eso no nos da derecho a tomar cualquier decisión sobre ellas. Vamos a verlo.Centro de Psicología,Alberto Soler.
Seguro que os acordáis de hace poco la polémica con la jurado de Master Chef que grabó un vídeo echándole la bronca a su hijo con síndrome de Down mientras éste lloraba y le pedía perdón. Después publicó el vídeo en Instagram para que lo vieran sus más de 800.000 seguidores. En este caso hay poco debate: ya muchas personas salieron a decir que se trata de algo intolerable, que humilla al menor y que nunca debería haberse producido. Creo que hasta aquí estaremos la mayoría de acuerdo.
Esto sería un extremo de un continuo; en el otro podríamos tener esas fotos que todos en algún momento hemos subido de nuestros hijos haciendo un castillo de arena en la playa o paseando en bici. ¡Hombre, es que no es lo mismo! Claro que no lo es, por supuesto. Hay un mundo entre ambas cosas, pero si nos ponemos estrictos, técnicamente ni en un caso ni en el otro deberíamos compartir esas imágenes. ¿Por qué?
El primer caso es el verdaderamente sangrante, porque es algo humillante, que atenta contra el honor del menor y daña su imagen, eso lo vemos todos claro. En el segundo caso eso no está presente, al igual que en la inmensa mayoría de las imágenes o vídeos que comparten las familias de sus hijos; pero incluso en esos casos inocentes estaríamos yendo en contra de su derecho a la imagen y de su derecho a la intimidad, aunque no les humillemos. Si nos queremos poner técnicos, esos derechos están recogidos en nuestra legislación: la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor habla de la protección a su imagen, y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales habla sobre el derecho a la intimidad.
La idea que hay detrás de todo esto es que los hijos no son una propiedad de sus padres; que sí, que todos sabemos diferenciar un hijo de un bolso, una casa o un teléfono. Las personas no son objetos, hasta ahí todo claro. Pero luego en el día a día sí que hacemos a veces cosas que llevan implícito ese mensaje de: “hago lo que quiero, que para algo es mi hijo!”. A ver, sí y no.
Madres y padres somos quienes tomamos las decisiones, que para eso tenemos la patria potestad, pero precisamente esa patria potestad no va tanto de darnos derechos a nosotros, como de proteger a las personas menores. La patria potestad es una responsabilidad parental que tiene ciertos límites.
Vamos a pararnos un poco en esto de la patria potestad porque es importante. En nuestro código civil aparece recogida la patria potestad en el artículo 154, que dice lo siguiente:
“Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”
Vale, paremos aquí un momento. Aquí ya hay algunos elementos importantes: primero, que la patria potestad es una responsabilidad de los progenitores. No dice que sea un derecho, no, dice que es una responsabilidad. “Es que yo tengo derecho a…” No, no, no… En realidad y tú lo que tienes que es la “responsabilidad de…”.
Y luego continúa, y dice que esa patria potestad se debe ejercer siempre “en interés de los hijos y de acuerdo con su personalidad, con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”. Eso es: las decisiones que tomamos los progenitores no pueden pasar por alto la personalidad de sus hijos (preferencias, valores, etc.), ni tampoco pueden ir en contra de sus derechos o su integridad física o mental.
Y hablando de integridad física, aprovecho para recordar que esto elimina de raíz ese “supuesto derecho” a castigar físicamente a los hijos “para que aprendan”. Y es que, hasta 2007, el código civil permitía “corregir razonable y moderadamente a los hijos” Estos términos ambiguos de “razonable y moderadamente” hacían que por ahí se pudiera colar de alguna forma el castigo físico, porque ¿quién decide qué es razonable y qué es moderado? Un tortazo “a tiempo”, como se suele decir, para muchos es algo razonable y moderado. Pero ahora ya no cuela este razonamiento.
Seguimos.
Este artículo cita tres deberes y facultades de la patria potestad: primero, “velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”. Este punto parece que da poco lugar a interpretación: los progenitores deben satisfacer las necesidades de sus hijos respecto a alimentación, educación, salud, pero también otras como la compañía, la presencia.
En segundo lugar habla de representarlos y administrar sus bienes. Esto es clave; debido a su inmadurez no tienen capacidad para tomar según qué decisiones sobre sí mismos, por lo que deben ser otros quienes las tomen. Pensemos por ejemplo en la alimentación: si dependiera de ellos, todos los días Nuggets con patatas para cenar, y no es plan. Pues bien, se aplica lo mismo a otro tipo de decisiones respecto a su persona o sus bienes, y aquí podemos considerar también su propia imagen. Los padres debemos velar por la imagen y privacidad de nuestros hijos; esto es, no podemos usarla a nuestro antojo.
Esto de “pongo imágenes o vídeos de mi hijo en redes sociales porque es mi hijo y estoy en mi derecho” no está tan claro… No es tu derecho.
Imagina que tu hijo tiene una cuenta con 1.000.000 de euros. Ese dinero es de tu hijo, pero como aún no tiene la edad legal para poder decidir sobre él, porque probablemente no tomaría decisiones muy sabias que digamos, eres tú quien debes cuidar ese dinero y evitar que tome malas decisiones. ¿Puedes hacer lo que quieras con ese dinero? No, no es tuyo. ¿Y si es tu hijo quien te pide que con ese dinero le compres una moto o una consola? Tampoco. Porque tienes el deber de administrarlo y no malgastarlo. Esto se entiende, ¿verdad? Pues con su imagen personal y su intimidad ocurre lo mismo. Y no es lo mismo enviarle unas fotos a la abuela o la tía, que subirlas a un perfil al que tienen acceso cientos o miles de personas. Lo siento, pero no.
Es su imagen, no la nuestra. No deberíamos compartirla. ¡Es que él me lo ha pedido! Tampoco, me vale, porque no tiene madurez como para comprender las implicaciones de sus actos, ya sea respecto al manejo del dinero o respecto a su propia imagen. La legislación está hecha para protegerle de sí mismo en un momento en el que por inmadurez no puede tomar decisiones responsables, por lo tanto, aunque te pidiera compartir esas imágenes o vídeos, aunque te permitiera gastarte ese dinero, no deberías.
Volviendo al continuo del que hablábamos al principio: está claro que no es lo mismo publicar imágenes o vídeos humillantes para el menor, que muy probablemente cuando sea adulto desearía que jamás hubiéramos compartido, que poner una foto suya haciendo un castillo de arena. Pero a día de hoy legalmente no hay dudas; como muy bien explica Pablo Duchement, no existe un derecho del tutor a exponer la imagen o la intimidad del tutelado. Al contrario: la protección de su imagen e intimidad es un derecho del tutelado y una responsabilidad del tutor.
No quiere decir esto que todos los padres y madres que compartimos fotos de nuestros peques en redes estemos pisoteando sus derechos de la peor manera, pero es útil reflexionar sobre el tema para no perder de vista que no es tanto nuestro derecho como nuestra responsabilidad. Y que tenemos que tener siempre en mente el interés de los peques, y no el nuestro propio. Antes de subir una foto podemos parar un poco y reflexionar si lo estamos subiendo por su bien o por el nuestro: por conseguir un poco de caso en redes, unos likes… y si decidimos subir la foto o el vídeo, tener siempre en cuenta algunas cuestiones básicas de seguridad como no subir imágenes íntimas, que no se pueda reconocer nuestro domicilio o su colegio, con el uniforme del cole, en las que salgan en ropa interior o desnudos, etc. y por supuesto, no subir imágenes o vídeos que pensemos que puedan ser ofensivos o humillantes.
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