Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia
frente a la Violencia.
Qué cambia para los niños y niñas la nueva ley
contra la violencia hacia la infancia, en diez claves.
Un total de 61 artículos despliegan medidas de prevención, sensibilización, detección y reparación frente a todos los tipos de maltrato que sufren los menores, aunque una vez aprobada en el Congreso, la ley debe pasar aún por el Senado, donde los partidos prevén pulir algunas discrepancias.
La norma es pionera y da respuesta a las exigencias que el Comité de
los Derechos del Niño de Naciones Unidas vertió sobre nuestro país hace ya más de diez años,
cuando exigió un marco integral para proteger a los menores. Uno de
cada cuatro han sufrido violencia en su hogar, según Save the Children; y cada tres horas
se interpone una denuncia por abusos sexuales. Las cifras hablan de una
realidad más frecuente de lo que parece, pero no dibujan una imagen
completa: la mayor parte de esta violencia no se denuncia y permanece
silenciada e impune, advierten los colectivos de infancia.
La ley, que aún debe seguir su recorrido en el Senado, prevé
fundar un cambio de paradigma en este sentido, y hacer de la violencia
hacia la infancia un asunto público y social, no restringido al ámbito
privado, como en 2004 ocurrió con la ley contra la violencia de género.
Para ello, un total de 61 artículos despliegan medidas de prevención,
sensibilización, detección y reparación. Insuficientes, en todo caso,
para varios partidos, que seguirán intentando reformar el texto en su
siguiente fase y que insisten en la necesidad de que la ley no quede en
papel mojado y se garantice su aplicación. De seguir el trámite de
urgencia como hasta ahora, la norma podría estar publicada en el BOE en
junio.
Estos son diez de los cambios para la vida de los menores que
ocurrirán tras su entrada en vigor:
Tendrán más tiempo para denunciar.
Una de las principales novedades es la ampliación de la
prescripción de los delitos graves, entre ellos, los abusos sexuales. El
tiempo no empezará a contar hasta que la víctima cumpla 35 años (y no
18 como ocurre actualmente): esto significa que dependiendo de la
gravedad de los hechos, podrán denunciar hasta los 50 años en el caso
del delito sexual con más pena. Ahora es hasta los 33, un plazo
considerado insuficiente debido a que no es poco común que las víctimas,
cuando están preparadas para romper el silencio, ya no puedan hacerlo
por la vía judicial.
Solo declararán una vez
En la actualidad los menores que son víctimas de un delito
suelen enfrentarse a un periplo que les obliga a repetir al menos en
cuatro ocasiones lo que han vivido, provocándoles en muchas ocasiones un
daño añadido. La llamada prueba preconstituida, es decir grabar su
testimonio una vez y usarlo en todo el proceso, es ahora mismo una
excepción (solo el 13% de las sentencias lo ordenan, según Save the
Children) y lo que pretende la ley es convertir en excepción la
declaración reiterada. Para ello establece como obligatoria la prueba
preconstituida para menores de 14 años y con discapacidad, que solo
tendrá que realizar una única narración, en la fase de instrucción,
salvo si en el acto del juicio se requiere "motivadamente" por una de
las partes.
Se reforzará su testimonio
Evitar que se tomen decisiones que les afecten sin contar con su
visión es otro de los objetivos. La intención es blindar su derecho a
ser escuchados "sin límite de edad", establece el articulado, "en todos
los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole
relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las
víctimas". Un derecho que solo podrá restringirse de manera motivada y
cuando ello sea contrario a su interés superior. Si además tuvieran
suficiente madurez, "deberán ser oídos siempre antes de adoptar
decisiones que les afecten" en casos de separaciones, ya sea en
procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. La ley insiste en que se
debe garantizar que sean escuchados en espacios adaptados y por
profesionales y con metodologías especializadas.
Se impedirán (salvo excepciones) las visitas en casos de violencia de género.
La ley no blinda del todo la prohibición de las visitas
entre menores y padres investigados por violencia de género, pero sí
prevé impedirlas. Para ello establece que en los casos en los que haya
una orden de protección en vigor y existan "indicios fundados" de que
los hijos "hubieran presenciado, sufrido o convivido" con la violencia
de género sufrida por sus madres, el juez debe suspender las visitas, la
estancia y la comunicación. Solo si la parte acusada lo pide, podrá no
acordarlo, pero para ello tendrá que emitir una resolución en la que
explique por qué y antes está obligado a evaluar la relación
paternofilial. Actualmente, esta medida se aplica en contadas ocasiones:
en 2020 no llegó al 3% de las medidas cautelares dictadas.
Tampoco podrán sus progenitores tener su patria potestad en los
casos de asesinatos, cuya retirada se dispone como obligatoria. En el
caso de que la víctima sea uno de los hijos, el condenado perderá la
patria potestad del resto, si los tuviera. Y se refuerza el impedimento
de la guardia y custodia compartida si el magistrado advierte de
"indicios fundados" de violencia machista en el proceso. La violencia
vicaria, la que se ejerce contra los hijos e hijas en contextos de
violencia de género, se incorpora a la Ley Integral de Violencia de
Género y se garantiza que estos niños y niñas sean atendidos
psicológicamente aunque sus madres no hayan interpuesto una denuncia,
pero estén siendo asistidas en servicios especializados de violencia
machista.
A sus madres no se les podrá aplicar el SAP
El uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP), un falso
síndrome no avalado por organizaciones científicas, estará vetado a
través de un artículo que no lo prohíbe expresamente, pero sí señala:
"Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que
planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman
interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de
alienación parental, puedan ser tomados en consideración". El SAP sirve
en algunas ocasiones para retirar custodias a mujeres que han denunciado
previamente abusos sexuales o violencia de género, por lo que el propio
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reclamado a los magistrados que no lo usen.
Sus colegios, centros de ocio y deporte tendrán protocolos contra la violencia.
Los centros educativos deberán contar con protocolos contra el
abuso, el maltrato, el acoso o la violencia, para los que se contará con
la participación de los niños, niñas y adolescentes. Y deberán ser
aplicados en todo tipo de colegios e institutos, independientemente de
su titularidad. Lo mismo para los centros en los que menores de edad
practiquen deporte o actividades de ocio. Los centros educativos
contarán con la figura del "coordinador de bienestar" que dará a conocer
estos mecanismos y fomentará planes y medidas contra la violencia. En
los deportivos y de ocio la figura será similar y se llamará "delegado
de protección".
Los menores en centros de protección tendrán mecanismos de denuncia
En los centros de protección de menores de edad también será
obligatoria la puesta en marcha de protocolos específicos para prevenir y
detectar de forma precoz cualquier manifestación de violencia,
especialmente para casos de abusos sexuales, explotación o trata. Y
entre sus obligaciones se encontrará el establecimiento de mecanismos de
queja y denuncia "sencillos, accesibles, seguros y confidenciales" para
informar, de forma que los niños, niñas y adolescentes "sean tratados
sin riesgo de sufrir represalias".
Si sufren violencia, la obligación de la ciudadanía es comunicarlo
La norma establece la "obligación" de comunicar las situaciones
de violencia hacia niños o niñas que advierta cualquier persona, aun
cuando no sea un delito. Este deber se exigirá de manera específica a
aquellos que estén a su cargo o sean responsables de su asistencia y
cuidado; por ejemplo, sanitarios o profesores.
Refuerza su buen trato por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado "actuarán como
entornos seguros para la infancia y la adolescencia", dispone el
articulado, para lo que contarán "con unidades especializadas en la
investigación, prevención y detección" de este tipo de violencia. Se
establecen, además, varios criterios de actuación, entre ellos, que "se
impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto en dependencias
policiales" entre el investigado y el menor, se procurará que esté
siempre acompañado de una persona de su confianza o "se dispensará un
buen trato" al niño o niña "con adaptación del lenguaje y las formas a
su edad, grado de madurez y resto de circunstancias personales".
Sus familias contarán con apoyo para promover la "parentalidad positiva"
La ley obliga a las Administraciones Públicas a promover
campañas de sensibilización contra la violencia hacia los menores de
edad y destinadas "a concienciar a la sociedad acerca del derecho" que
tienen "a recibir un buen trato". En este sentido, se deberán aprobar
planes y programas de prevención en diferentes ámbitos, entre ellos el
familiar. Deberán ser medidas enfocadas, entre otras, a "erradicar el
castigo con violencia física o psicológica" o promover el buen trato y
la "parentalidad positiva", un concepto que se utiliza a lo largo del
texto y que se refiere a una crianza basada en el interés superior del
menor, en entornos afectivos y que favorezcan su pleno desarrollo