La batalla sin fin de los niños soldado en Colombia

Si a la violencia en Colombia se le pusiera una edad, la niñez y la adolescencia serían, sin duda, una de las poblaciones más golpeadas.
La muerte de una chica de 15 años tras un bombardeo del ejército sobre un campamento guerrillero reabre las heridas de una realidad histórica: el reclutamiento ilícito de menores. Estas son algunas de las historias del millón de adolescentes víctimas del conflicto.


Giselle, de 18 años, avanza con otros miembros
de las FARC en la región de Antioquia, en Colombia,
en enero de 2016, Rodrigo Abd/AP/Gtres
A los 15 años Yeimy Sofía Vargas ya forma parte del registro de niños y adolescentes víctimas del conflicto armado colombiano. La menor murió en marzo tras un bombardeo de la Fuerza Aérea sobre un campamento de disidentes de las antiguas FARC en Guaviare, una zona de tradición insurgente al sur del país. 

Tras los hechos, el Ministro de Defensa, Diego Molano, quiso proyectar una imagen de autosuficiencia y seguridad. Además, hizo responsables a las disidencias guerrilleras, quienes, a su juicio, convertían a los menores en “máquinas de guerra”. Analistas del conflicto armado como Andrés Aponte señalan que el Gobierno conservador de Iván Duque buscó con aquellas declaraciones evadirse de su obligación constitucional de proteger a una de las poblaciones más vulnerables del conflicto, y de paso, cargarles con el peso de una “gran estigmatización”.

La noticia revivió, además, el recuerdo devastador de los ocho menores de edad que fallecieron en 2019, tras otra descarga de plomo aéreo sobre la misma facción guerrillera. El hecho trató de ser ocultado por la cartera de Defensa y le costó el puesto al entonces ministro Guillermo Botero.

Una de las poblaciones más golpeadas por la violencia en Colombia

El reclutamiento ilícito de menores de 18 años en la guerra colombiana es una antigua realidad. A pesar de la opacidad de las cifras, sabemos que 6976 niños, niñas y adolescentes han sido acogidos entre 1999 y 2021 por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad estatal que atiende a los jóvenes que se desvinculan, o son rescatados, de cualquier grupo armado ilegal.

Por su parte, la Unidad de Víctimas del conflicto ha registrado desde 1985 unos 16.045 homicidios de personas de entre 12 y 17 años. Y otras cifras apuntan que, del total de más de nueve millones víctimas del conflicto registradas en la misma entidad, algo más de un millón son adolescentes.

El politólogo Carlos Otálora es enfático en señalar que si a la violencia en Colombia “se le pusiera una edad, la niñez y la adolescencia serían, sin duda, una de las poblaciones más golpeadas”.

Así mismo lamenta que los medios locales se hayan limitado a replicar la faceta más llamativa de una problemática profunda y compleja. Andrés Aponte añade, en el mismo sentido, que el lenguaje noticioso ha distorsionado la realidad: “La prensa en Colombia repite como muletilla que se trata de ‘reclutamiento forzoso’ de menores. Un estudio detallado muestra que eso es impreciso y que en nuestro país el grueso de los casos de incorporación a los grupos ilegales es voluntaria”. 

De la misma manera, añade que el tratamiento correcto sería el de “reclutamiento ilícito”. Y remata asegurando que, allí, "prefieren las condenas moralistas y se forman ideas erróneas. En el caso colombiano no sucede lo que en Nigeria, donde Boko Haram rapta a los niños y les corta violentamente toda capacidad de elección”.

Cruce de caminos

A los 13 años, Pedro Pablo Ibatá ya era un muchacho con nociones políticas y relatos de guerra en la cabeza. A esa edad tomó la decisión de alistarse en la guerrilla marxista de las FARC y seguir los pasos de su padre, que formó parte de las primeras cuadrillas insurgentes a principios de los años 60. Del universo rural que dejaba atrás, solo añoraba a su familia, ya que la mayoría de chicos en la zona apostaron también, en un punto u otro, por la lucha armada. 

En Vistahermosa, la población del centro del país donde Ibatá fue criado, a finales de los 80 quedaban ya pocos conocidos. Muchos acabaron en las tropas antagónicas de la extrema derecha paramilitar, que, por entonces, se empleaba a fondo en eliminar del mapa a los miembros de la Unión Patriótica, una formación política legal de raíz guerrillera.

Ibatá recibió el nombre de Guillermo como alias de guerra y pasó casi 30 años en la clandestinidad, donde llegó a ser uno de los mayores expertos en explosivos con varios delitos en la capital. Hoy, tras los acuerdos de paz de 2016 en La Habana con el Gobierno, es uno de los 19.000 desmovilizados de las antiguas FARC. Cuenta que a sus 47 años ya es abuelo y tiene canas. A pasar de ser un hombre precavido, muestra entusiasmo cuando habla de su nueva misión al frente de una de las dependencias del programa de reinserción a la vida civil para jóvenes combatientes.

Las desaparecidas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia fueron, históricamente, los mayores reclutadores de jóvenes, con un 56%, según las cifras de menores acogidos por el ICBF, la mayoría de ellos tenía entre 14 y 17 años. A las FARC las siguen el aún activo Ejército de Liberación Nacional, con un 19% del total de menores reclutados y las desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia, con el 15%.  

Casi todas las fuentes coinciden en que, a pesar de que es innegable que ha habido reclutamiento forzoso, se trata de un fenómeno residual a lo largo de medio siglo de conflicto interno. Hay documentación, por ejemplo, que demuestra que en la década de los 90 las FARC ejercieron un sistema de cuotas. En determinadas regiones se llevaban para la selva, bajo extorsión, a un menor por cada familia. En 2012 se descubrió el escándalo de unos escuadrones, bautizados los "pisa suave", de niños especializados en operaciones especiales que llegaron a degollar a miembros de la fuerza pública. 

Pero el politólogo y ex guerrillero del ELN, Álvaro Villarraga, matiza que en el esquema clásico de las guerrillas campesinas predominó un sistema de convencimiento político y factores de tipo hereditario. Los documentos de inteligencia militar clasificaban como familias “farianas” o “elenas” a los clanes de milicianos que se sucedían por las estructuras a través de generaciones.

El caso de los paramilitares es distinto. Su modelo consistía en atraer delincuentes jóvenes más avazados, muchas veces ex guerrilleros o ex militares, a los que se les ofrecía un sueldo o la promesa de todo tipo de bienes. A diferencia de las guerrillas, su centros de preparación se situaban a las afueras más pobres de ciudades medias, y no en el campo.

Andrés Aponte, de la Fundación Ideas para la Paz, se refiere a una “mercenarización” de la guerra. “A partir de los 80 se abre una ventana de ascenso social distinto para jóvenes humildes. En la guerrilla no había pago, pero en el caso de los paras sí, y la remuneración dependía de la destreza de cada guerrero.”, señala el investigador. 

Generaciones rotas

A los 14 años, José Sánchez ingresó a la guerrilla de las FARC para evitar la cárcel. Su padrastro había violado a una de sus hermanas y como venganza decidió “zamparle un tiro para que aprendiera a respetar”. Por eso huyó. Allí recibió el alias de "El tuerto". No reniega de su pasado, pero confiesa que, en las más de tres décadas en la montaña, lo único con lo que nunca congenió con su organización fue en la fe religiosa. “Los lineamientos marxistas-leninistas imponen el ateísmo. Con eso nunca pude. Siempre creí en la existencia de Dios y antes de cada misión me echaba la bendición sin falta”, aseguró.

Sánchez tuvo en sus manos la misión de reclutar nuevos integrantes para “la causa”. Asegura sin titubear que nunca mintió ni tampoco obligó a nadie a seguirlo. Hoy, desmovilizado y con 57 años, trabaja como conductor de maquinaria pesada y no reniega de su pasado.

"No había más nada"

Camila, en cambio, se muestra reacia a hablar de su vida en la guerrilla. Además de haber perdido una pierna al pisar una mina antipersona, ha tenido problemas de salud y su única preocupación en la vida es velar por el futuro de su hijo de seis años.

También entró a las FARC con 14 años porque en su municipio “no había más nada”. Ni escuela, ni ejército, ni nada. Allí aprendió a leer, cumplió funciones como enfermera y odontóloga. Su voz es seca y dura. Su vida no ha sido muy distinta. Tras preguntar una y otra vez cuál es la finalidad de la entrevista, pide una única condición: que no se mencione su nombre. No quiere que su hijo lea en el futuro sobre un pasado que quisiera enterrar.

Las motivaciones para escoger el camino de las armas han variado muy poco en el último medio siglo. La violencia ha amainado, pero de ninguna forma ha desaparecido. De hecho, el cierre de escuelas debido a la crisis sanitaria ha espoleado nuevos casos de reclutamiento documentados por Organizaciones como la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado colombiano (Coalico). 

El vínculo entre niños y maestros se ha visto interrumpida. Y el repliegue por el confinamiento ha ahondado aún más el vacío institucional. 

En los últimos tiempos, nuevos grupos ilegales, así como bandas más pequeñas apoyadas en el sempiterno y lucrativo narcotráfico, han sumado herramientas digitales para enganchar a chicos en los suburbios urbanos (en la ruralidad la cobertura de internet no supera en promedio el 9,6%). Se trata de muchachos mucho menos ideologizados, más interesados en subsistir. Muchas veces, migrantes venezolanos vulnerables.

José lo resume claro: “Desde hace rato el Estado se lo pone muy fácil a los grupos armados”. Basta repasar las declaraciones de los excombatientes para constatar que hay patrones que se repiten: precariedad, ausencia estatal, venganza o violencia. Pero también pequeñas dosis de esperanza de que en un futuro no muy lejano las próximas generaciones no tendrán que crecer bajo el silbido de las balas.

Derechos del Niño y 10 Principios Empresariales.

 Los Derechos del Niño y Principios Empresariales instan a las empresas 
respetar y promover los derechos de la infancia en sus actividades. 


Puedes descargarte el documento completo aquí 
o el resumen aquí.

Desarrollados en colaboración con el Pacto Mundial de Naciones Unidas y Save the Children, estos Principios identifican las acciones que las empresas deben llevar a cabo para prevenir los impactos negativos sobre los niños y las medidas voluntarias para promover los derechos de la infancia en el lugar de trabajo, en el mercado y en la comunidad en la que operan.


Si bien los Principios no suponen nuevas obligaciones para la empresa, están alineados y aportan un enfoque de derechos de infancia a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.Puedes descargarte el documento completo aquí o el resumen aquí.

La libertad de expresión del padre no hacen viable ni tolerable la utilización de la imagen de su hija menor. Sentencia.

Un padre condenado a abonar 3.000€ 
por publicar fotografías de su hija menor en redes sociales.

La Sección Segunda de Cantabria se detiene en el siguiente razonamiento jurídico a desgranar los distintos argumentos del progenitor recurrente.

1.- A juicio de la Sala, la libertad de expresión del padre y el interés subyacente de su reivindicación, no hacen viable ni tolerable la utilización de la imagen de su hija menor.

2.-  En relación a la falta de conocimiento de la comisión de un hecho eventualmente antijurídico, recuerda el Tribunal que la ignorancia de las leyes no es excusa de su cumplimiento. Además, en el caso de autos, “la diligencia propia de un buen padre de familia (art. 1104 del Código Civil), como diligencia media, convierte en inexcusable la utilización de la menor para exponer su imagen, completamente innecesaria, en apoyo de unas expresiones reivindicativas en el conflicto que mantenía con su progenitora”, agrega el reciente fallo.

3.- “La conducta del padre consumó una injerencia en la propia imagen de la menor en tanto supuso su utilización para fines personales”: su utilización previa, contrarió su interés al implicarle en una contienda ajena pero con efectos directos en su vida y desarrollo personal”. “La injerencia no consentida objetiva resulta contraria al ordenamiento jurídico y no puede ser de ningún modo justificada”, añade.

4.- Tras reproducir el art. 9.3 de la LO 1/1982, la Sala reconoce que tal precepto introduce una presunción iuris et de iure de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima. Aunque es cierto que el demandado no obtuvo lucro económico de la utilización y difusión de la imagen de la menor, “pues ni parece que fuera ese el objetivo, ni existe prueba alguna que lo permita justificar”. Fija una indemnización por daño moral de 3.000 en favor de la niña.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado, en su reciente sentencia de 17 de mayo de 2021, que el padre que orquestó una campaña en redes sociales exigiendo un nuevo régimen de custodia y comunicación con su hija menor de edad, deberá indemnizar con 3.000 euros en favor de esta última por la intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y propia imagen.

El padre publicó fotografías de la menor en distintas redes sociales bajo las reivindicaciones “Justicia para Guadalupe” y “¡Custodia ya! Huelga de hambre indefinida”.

“La difusión de la imagen acompañada de su reivindicación en dos redes sociales fue reproducida en un número no menor de ocasiones -aunque no conocido-, objeto de comentarios de terceros y de algún medio de comunicación local, además de varias asociaciones de defensa de la custodia compartida”, anuncia el reciente fallo.
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Hechos

Los litigantes tienes una hija en común, Guadalupe, nacida en el 2009.
Existe una relación conflictiva entre los progenitores en relación con el ejercicio de las medidas relacionadas con la custodia y comunicación con la menor.

Foto: Economist & Jurist

“No había sido difuminada, pixelada o tratada de otra forma para no hacerla identificable”

En 2017, el padre creó varias páginas en distintas redes sociales que tituló “Justicia para Guadalupe”. En aquellas incorporó una foto suya en compañía de su hija menor cuando se encontraban ambos en la playa. En concreto, en el pie de foto de una de las citadas fotografías agregó la siguiente leyenda: “¡Custodia ya! Huelga de hambre indefinida”.

La imagen de la menor es fácilmente reconocible, no era secundaria y no había sido difuminada, pixelada o tratada de otra forma para no hacerla identificable.

El progenitor también publicó en una de sus redes sociales otra imagen suya con una camiseta con la foto anteriormente descrita y otra de la menor sentada y vestida.

Las imágenes fueron difundidas, reproducidas y comentadas por terceros en las redes sociales aludidas.

En octubre de 2017, la menor fue objeto de una exploración psiquiátrica. A petición de la madre se emite informe, en cuyo contenido se describe que la menor “sintió mucha vergüenza cuando su padre publicó su nombre y su foto en la TV y en los periódicos”.

Primera instancia

La madre de la menor presentó demanda contra su expareja, solicitando que se declarase que las fotografías publicadas por el mismo suponían una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de la menor.

En consecuencia, peticionaba que se condenase a estar y pasar por la anterior declaración y se le condenase a la retirada de las fotografías publicadas, así como a la prohibición de la publicación de nuevas fotografías de la menor. Además, solicitaba el pago de 3.000 euros en concepto de indemnización.

En agosto de 2020, la Juzgadora de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó al demandado en los términos antes descritos.

En particular, entendía la Magistrada-Juez que la publicación de las fotografías de la menor constituía una intromisión ilegítima en su intimidad y propia imagen que carecía de justificación y del consentimiento de su otra progenitora, perjudicando así su interés. Igualmente, estimaba la indemnización de 3.000 euros peticionada, por la permanencia, difusión y repercusión y la afectación en la menor.

Recurso de apelación

Disconforme con la anterior conclusión, el demandado interpone ahora recurso de apelación en el que, sin discutir esencialmente los hechos objetivos relativos a las publicaciones efectuadas de la imagen de la menor, cuestiona que se haya producido la infracción de la normativa protectora del derecho a la intimidad y a la propia imagen -esencialmente contenida en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen– y en cualquier caso estima desproporcionada la indemnización reconocida en atención a las circunstancias del caso y a la falta de conocimiento por el demandado de la comisión de un hecho eventualmente antijurídico.

En cambio, la parte demandada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso interpuesto e interesaron la confirmación de la sentencia de instancia.

Audiencia Provincial de Cantabria

La Sección Segunda de la AP de Cantabria, después de reproducir en el fundamento de derecho tercero de la sentencia la normativa y jurisprudencia aplicable relacionada con el derecho a la intimidad y a la propia imagen y su intromisión ilegítima en los menores de edad, se detiene en el siguiente razonamiento jurídico a desgranar los distintos argumentos del progenitor recurrente.

En primer término, a juicio de la Sala, la libertad de expresión del padre y el interés subyacente de su reivindicación, no hacen viable ni tolerable la utilización de la imagen de su hija menor.

En segundo lugar, en relación a la falta de conocimiento de la comisión de un hecho eventualmente antijurídico, recuerda el Tribunal que la ignorancia de las leyes no es excusa de su cumplimiento. Además, en el caso de autos, “la diligencia propia de un buen padre de familia (art. 1104 del Código Civil), como diligencia media, convierte en inexcusable la utilización de la menor para exponer su imagen, completamente innecesaria, en apoyo de unas expresiones reivindicativas en el conflicto que mantenía con su progenitora”, agrega el reciente fallo.

“La conducta del padre consumó una injerencia en la propia imagen de la menor en tanto supuso su utilización para fines personales”

En tercer lugar, confirma la Sala que, la conducta del padre “consumó una injerencia en la propia imagen de la menor en tanto supuso su utilización para fines personales en el conflicto que precisamente mantenía con la madre de la menor, por lo que además de no venir autorizada en concreto ni menos tolerada -otra circunstancia no se ha probado- su utilización previa, contrarió su interés al implicarle en una contienda ajena pero con efectos directos en su vida y desarrollo personal”.

“La injerencia no consentida objetiva resulta contraria al ordenamiento jurídico y no puede ser de ningún modo justificada”, añade.

En cuarto lugar, tras reproducir el art. 9.3 de la LO 1/1982, la Sala reconoce que tal precepto introduce una presunción iuris et de iure de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima.

La difusión de la imagen acompañada de su reivindicación en dos redes sociales fue reproducida en un número no menor de ocasiones. (Foto: 20 minutos)

Aunque es cierto que el demandado no obtuvo lucro económico de la utilización y difusión de la imagen de la menor, “pues ni parece que fuera ese el objetivo, ni existe prueba alguna que lo permita justificar”, la AP de Cantabria alerta que la difusión de la imagen acompañada de su reivindicación en dos redes sociales fue reproducida en un número no menor de ocasiones -aunque no conocido-, objeto de comentarios de terceros y de algún medio de comunicación local, además de varias asociaciones de defensa de la custodia compartida.

Por todo lo anterior, la Sala, ponderando las circunstancias concurrentes, estima razonable y proporcionada a los hechos la fijación de una indemnización por daño moral de 3.000 en favor de la menor, en coincidencia con la reclamación efectuada por su representante legal.

En definitiva, la Sección Segunda de la AP de Cantabria desestima íntegramente el recurso interpuesto por el padre de la menor, confirma la sentencia de instancia y le impone las costas del presente recurso al progenitor recurrente.

"Mi heroína eres tú", esta es una historia, un cuento, desarrollada por y para los niños de todo el mundo.


Cómo pueden los niños luchar contra el coronavirus?.
Fuente Unicef.

En los primeros meses tras la irrupción de la pandemia de coronavirus, un grupo internacional* del que forma parte en UNICEF, preguntamos a un total de 1700 niñas, niños, madres, padres y cuidadores cómo se estaban enfrentando a esa nueva realidad mundial tan extraña y llena de incertidumbre.
Con los resultados de la encuesta se elaboró un marco de temas que se abordan en la historia. El libro fue compartido a través de cuentos a niños de varios países afectados por la COVID-19. 
La retroalimentación de los niños, progenitores y cuidadores se usó luego para revisar y actualizar la historia.

A partir de esa interacción, la autora Helen Patuck editó e ilustró el precioso cuento “Mi heroína eres tú” (puedes descargarlo en este enlace), en el que, a través de una historia de dragones y viajes, los propios niños lanzan sus dudas y reciben respuesta sobre las medidas sociales y sanitarias que se están tomando en todo el mundo para terminar con esta pandemia. 
Aunque el libro está destinado para niñas y niños de 6 a 11 años, te aseguro que tu “yo adulto” también puede encontrar en él una forma de contar -de contarnos- la realidad que estamos viviendo desde otro punto de vista. 

De verdad que merece la pena leerlo: 
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*Este libro fue un proyecto desarrollado por el Grupo de Referencia sobre Salud Mental y Apoyo Psicosocial  en Emergencias Humanitarias y Catástrofes del Comité Permanente entre Organismos (IASC). 
El proyecto contó con el apoyo de expertos mundiales, regionales y nacionales de los organismos miembros del Grupo de Referencia, además de progenitores, cuidadores, profesores y niños de 104 países. Se distribuyó una encuesta mundial en árabe, chino, francés, español y ruso para evaluar la salud mental y las necesidades psicosociales de los niños durante el brote de COVID-19. Con los resultados de la encuesta se elaboró un marco de temas que se abordan en la historia. El libro fue compartido a través de cuentos a niños de varios países afectados por la COVID-19. 
La retroalimentación de los niños, progenitores y cuidadores se usó luego para revisar y actualizar la historia.
Más de 1.700 niños, padres, cuidadores y profesores de todo el mundo se tomaron el tiempo de compartir con nosotros cómo estaban enfrentando la pandemia de COVID-19. Un gran agradecimiento a esos niños, sus progenitores, cuidadores y profesores por completar nuestras encuestas e influir en esta historia. 
El Grupo de Referencia sobre Salud Mental y Apoyo Psicosocial en Emergencias Humanitarias y Catástrofes del Comité Permanente entre Organismos expresa su agradecimiento a Helen Patuck por escribir el guion de la historia e ilustrar este libro.
©IASC, 2020. Esta obra se publicó en virtud de la licencia IGO Creative Commons Attribution-NonCommercialShareAlike 3.0 (CC BY-NC-SA 3.0 IGO

Entra en vigor la Ley Orgánica 8/2021, de protección y bien trato integrales a la infancia y la adolescencia.

Hoy, día 25 de junio entra en vigor  la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, publicada en el BOE 5 junio de 2021.
La norma pretende combatir la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una perspectiva integral, incide en la prevención, la socialización y la educación y establece medidas de detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados de la víctima.
Otra visión de la LOPIVI aquí.

Acceso al texto integro de la #LOPIVI


La denominada "Ley Rhodes" incorpora al derecho español los artículos 3, apartados 2 a 4, 6 y 9, párrafos a), b) y g) de la Directiva 2011/93/UE de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.

El texto introduce modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Civil, la Ley General Penitenciaria, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de Publicidad, el Código Penal, la Ley de asistencia jurídica gratuita, la Ley de protección jurídica del menor, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Medidas de protección integral contra la violencia de género, la Ley de responsabilidad penal de los menores, la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, la Ley reguladora de la autonomía del paciente, la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, la Ley de la jurisdicción voluntaria y la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (modificadora de la LOPJ).

Definición de violencia

La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

Define la violencia como toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

El texto entiende por buen trato a los efectos de la norma aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños y adolescentes.

La ley será de aplicación a los menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia y a los menores de nacionalidad española en el exterior en los términos establecidos en el artículo 51. Las obligaciones establecidas en la ley serán exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español.

La norma también establece los fines y criterios generales de la ley —entre ellos, la prohibición de toda forma de violencia sobre los niños y adolescentes, la prioridad de las actuaciones de carácter preventivo y la promoción del buen trato a los menores—, regula la formación especializada de los profesionales que tengan un contacto habitual con menores de edad y recoge la necesaria cooperación y colaboración entre las administraciones públicas, creando la Conferencia Sectorial de la infancia y la adolescencia, y la colaboración público-privada.

Derechos de los niños y adolescentes frente a la violencia

El título I de la norma recoge los derechos de los niños y adolescentes frente a la violencia, entre los que se encuentran su derecho a la información y asesoramiento, a ser escuchados, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita.

En relación con el derecho de las víctimas a ser escuchadas, el texto dispone que se tomarán las medidas para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.

Deber de comunicación de situaciones de violencia

La Ley también regula el deber de comunicación de las situaciones de violencia. Se establece un deber genérico de toda la ciudadanía de comunicar de forma inmediata a la autoridad la existencia de indicios de violencia sobre niños o adolescentes. Junto a él, un deber de comunicación cualificado para quienes por su cargo, profesión o actividad tienen encomendada la asistencia de menores de edad: personal cualificado de los centros sanitarios, escolares, de deporte y ocio, de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, de acogida, de asilo y atención humanitaria y establecimientos en los que residan habitualmente niños o adolescentes.

Se prevé la dotación por parte de las administraciones públicas de los medios necesarios para que los propios niños y adolescentes víctimas de violencia o que hayan presenciado una situación de violencia, puedan comunicarlo de forma segura y fácil, para lo que se reconoce legalmente la importancia de los medios electrónicos de comunicación, tales como líneas telefónicas de ayuda gratuitas.

Además el texto dispone que toda persona que advierta contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño o adolescente está obligada a comunicarlo a la autoridad y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las fuerzas de seguridad, a la Fiscalía o al juez.

Ámbitos de sensibilización y prevención

—El texto regula la sensibilización, prevención y detección precoz de la violencia infantil. Recoge la obligación de la Administración General del Estado de disponer de una Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

—Dispone que las administraciones públicas competentes establecerán planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, identificando grupos de riesgo, y medidas de detección precoz frente a procesos en los que prime el aprendizaje de modelos de conductas violentas o de conductas delictivas que conducen a la violencia.

—En el capítulo dedicado al ámbito familiar se establece la obligación de las Administraciones de prestar a las familias, en sus múltiples formas, apoyo para prevenir desde la primera infancia factores de riesgo. También deberán impulsar medidas de política familiar encaminadas a apoyar los aspectos cualitativos de la parentalidad positiva en progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento. Y se prestará especial atención a la protección del interés superior de los niños y adolescentes en los casos de ruptura familiar y a aquéllos que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género.

—Respecto a la prevención de la violencia en los centros educativos, se completa el marco establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación de 2006, al establecer junto al plan de convivencia allí previsto la necesidad de protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Se constituye un coordinador de bienestar y protección en todos los centros educativos y se garantizará el aprendizaje de un uso de los medios digitales seguro y respetuoso con la dignidad humana y los derechos fundamentales, particularmente con la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

—Por otro lado, los centros de educación superior promoverán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en derechos de la infancia y adolescencia en general y en la lucha contra la violencia ejercida sobre los mismos en particular.

—En el ámbito sanitario, se promoverán protocolos de actuación para la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de la violencia sobre niños y adolescentes, así como una atención a la salud mental integral reparadora y adecuada a su edad. Se creará una Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes, que elaborará un protocolo común de actuación sanitaria.

—En materia de servicios sociales, se atribuye al personal funcionario que ejerza funciones relativas a la protección de los niños y adolescentes la condición de agentes de la autoridad. Se dispone que los servicios sociales diseñarán y llevarán a cabo un plan de intervención familiar individualizado de forma coordinada, así como un sistema de seguimiento y registro de los casos. La información estadística de casos de violencia sobre la infancia será incorporada en el Registro Unificado de Maltrato Infantil, que pasa a denominarse Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI).

—El capítulo dedicado a las nuevas tecnologías promueve un uso seguro y responsable de internet por parte de los niños, adolescentes, familias, personal educador y profesionales que trabajen con menores de edad y se prevé el desarrollo de campañas educativas sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños y adolescentes, como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre menores de edad. Prevé expresamente el texto que las administraciones públicas fomentarán mecanismos de control parental que ayuden a proteger a los menores del riesgo de exposición a contenidos y contactos nocivos, así como de los mecanismos de denuncia y bloqueo.

—En el ámbito del deporte y el ocio se establece la necesidad de contar con protocolos de actuación frente a la violencia y que deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores estarán obligadas a designar un delegado de protección.

—En relación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el texto dispone que deberán contar con unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre menores de edad. También establece los criterios de actuación policial en estos casos, que se regirá por el respeto a los derechos de los niños y adolescentes y la consideración de su interés superior. Entre ellos, que solo se practicarán diligencias con intervención del menor de edad que sean estrictamente necesarias y que, por regla general, la declaración del menor se realizará en una sola ocasión y siempre a través de profesionales específicamente formados.

—El texto regula también las competencias de Embajadas y Oficinas Consulares en relación con la protección de los intereses de menores españoles en el extranjero, así como las funciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que habrá de garantizar la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales. Los mayores de catorce años podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con la normativa sobre protección de datos. Si el autor es menor de dieciocho años, responderán solidariamente con ella de la multa impuesta sus progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.

Centros de protección de menores

En relación con las actuaciones en los centros de protección de menores, se establece la obligatoriedad de aplicar protocolos de actuación, cuya eficacia se someterá a evaluación. Estos protocolos deberán contener actuaciones específicas de prevención e intervención en posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de seres humanos que tengan como víctimas a menores de edad sujetos a medida protectora y que residan en centros residenciales bajo su responsabilidad. El Ministerio Fiscal visitará periódicamente de acuerdo con lo previsto en la normativa interna de los centros de protección.

Organización administrativa

El texto prevé la creación de un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, al que deberán remitir información las administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

También dispone que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexuales ni de trata de seres humanos, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos. Esta obligación se extiende a todos los trabajadores por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado y a los voluntarios.

Otras disposiciones

Las disposiciones adicionales regulan, entre otros aspectos, la dotación presupuestaria en el ámbito de la Administración de Justicia y los servicios sociales para luchar contra la violencia infantil; la priorización de soluciones habitacionales ante los desahucios de familias en el que alguno de sus miembros sea menor de edad; el seguimiento de los datos de opinión pública sobre la violencia hacia la infancia y adolescencia, a través de la realización de encuestas periódicas; el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gastos de personal; la actualización de las referencias al Registro Central de Delincuentes Sexuales y al Registro Unificado de Maltrato Infantil; la obligación del Gobierno de establecer, en el plazo de un año, los mecanismos necesarios para realizar la comprobación automatizada de la existencia de antecedentes por las administraciones, empresas u otras entidades; la creación de una Comisión de seguimiento para analizar la puesta en marcha de la ley; la garantía a los niños y niñas en necesidad de protección internacional del acceso al territorio y a un procedimiento de asilo con independencia de su nacionalidad y de su forma de entrada en España y, finalmente, el mandato al Gobierno para regular el régimen de Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva.

Modificaciones legislativas

Ley de Enjuiciamiento Criminal:

—Se modifican los artículos 109 bis y 110 LECrim. reflejando la jurisprudencia que permite la personación de víctimas y perjudicados por el delito, una vez haya transcurrido el término para formular el escrito de acusación, siempre que se adhieran al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o por el resto de las acusaciones personadas.

—Se modifica el artículo 261 LECrim. y se establece una excepción al régimen general de dispensa de la obligación de denunciar, al determinar la obligación de denunciar del cónyuge y familiares cercanos de la persona que haya cometido un delito grave contra una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

—Se modifica el artículo 416 LECrim., de forma que se establecen una serie de excepciones a la dispensa de la obligación de declarar, con el fin de proteger en el proceso penal a los menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

—Se regula de forma sistemática la prueba preconstituida y se modifica la regulación de las medidas cautelares con carácter penal y de naturaleza civil que pueden adoptarse durante el proceso penal y que puedan afectar a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Se establece la obligatoriedad de la prueba preconstituida cuando el testigo sea menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. En estos supuestos la autoridad judicial, practicada la prueba preconstituida, solo podrá acordar motivadamente su declaración en el acto del juicio oral cuando, interesada por una de las partes, se considere necesario.

Código Civil:

—Se modifica el artículo 92 CC, para reforzar el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia.

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—Se modifica el artículo 154 CC, a fin de establecer con claridad que la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad forma parte de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores. Ello implica que, salvo suspensión, privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores, se requiere el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial para el traslado del menor, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación con su guarda o custodia.

—Se modifica el artículo 158 CC, con el fin de que el Juez pueda acordar la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o el ejercicio de la guarda y custodia o del régimen de visitas y comunicaciones, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

—Se modifica el artículo 172.5 CC que regula los supuestos de cesación de la tutela y de la guarda provisional de las entidades públicas de protección, ampliando de 6 a 12 meses el plazo desde que el menor abandonó voluntariamente el centro.

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:

Se establecen programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia sobre la infancia y adolescencia a fin de evitar la reincidencia, así como el seguimiento de los mismos para la concesión de permisos y la libertad condicional.

Ley Orgánica del Poder Judicial:

Se regula la necesidad de formación especializada en las carreras judicial y fiscal, en el cuerpo de letrados y en el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, en la medida en que las materias relativas a la infancia y a personas con discapacidad se refieren a colectivos vulnerables. Se establece la posibilidad de que a las unidades administrativas, entre las que se encuentran los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, se incorporen como funcionarios otros profesionales especializados.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:

Se modifica con el objeto de declarar ilícita tanto la publicidad que incite a cualquier forma de violencia o discriminación sobre los menores de edad como la que fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético, homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad.

Código Penal:

—Se da una nueva regulación a los delitos de odio, comprendidos en los artículos 22.4, 314, 511, 512 y 515.4 del Código Penal, incorporando la edad como causa de discriminación. Asimismo, se incluye la aporofobia o desprecio a las personas pobres y la exclusión social dentro de estos tipos penales.

—Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores de edad: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad.

—Se elimina el perdón del ofendido como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando la víctima del delito sea menor de dieciocho años.

—Se configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.

—Se incrementa la edad a partir de la cual se aplicará el subtipo agravado del delito de lesiones del artículo 148.3 CP de los doce a los catorce años.

—Se modifica la redacción del tipo agravado de agresión sexual, del tipo de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años y de los tipos de prostitución y explotación sexual y corrupción de menores (artículos 180, 183, 188 y 189 CP) con el fin de adecuar su redacción a la realidad actual. Además, se modifica el artículo 183 quáter CP, para limitar el efecto de extinción de la responsabilidad criminal por el consentimiento libre del menor de dieciséis años, únicamente a los delitos previstos en los artículos 183.1, y 183 bis, párrafo primero, inciso segundo CP, cuando el autor sea una persona próxima a la persona menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, siempre que los actos no constituyan un atentado contra la libertad sexual de la persona menor de edad.

—Se modifica el tipo penal de sustracción de menores de edad del artículo 225 bis CP, permitiendo que puedan ser sujeto activo del mismo tanto el progenitor que conviva habitualmente con el menor como el progenitor que únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias.

—Se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación: se castiga a quienes, a través de estos medios, promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual contra estos.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:

—Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos violentos graves, con independencia de sus recursos para litigar.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor:

—Se modifica la descripción de los indicadores de riesgo para la valoración de la situación de riesgo y se introduce un nuevo artículo 14 bis para facilitar la labor de los servicios sociales en casos de urgencia.

—Se establece un sistema de garantías en los sistemas de protección a la infancia, de las que deben cuidar las entidades públicas de protección, en especial respecto de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, como es el caso de los niños que llegan solos a España o de los niños y adolescentes privados de cuidado parental.

—Se introducen los artículos 20 ter a 20 quinquies a fin de regular las condiciones y el procedimiento aplicable a las solicitudes de acogimiento transfronterizo de menores procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Convenio de la Haya de 1996. También se regula el procedimiento para la transmisión de las solicitudes de acogimiento transfronterizo desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea.

Ley de Enjuiciamiento Civil:

—Se modifican los artículos 779 y 780 LEC, para fijar un plazo máximo de tres meses, desde su iniciación, en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Además, se prevé que los menores podrán elegir ellos mismos a sus defensores, se reducen los plazos del procedimiento, y se contempla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género:

—Se modifica el artículo 1 LOPIVG para hacer constar que la violencia de género a que se refiere dicha ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores:

—Se modifica el artículo 4 LORPM, referido a los derechos de las víctimas de delitos cometidos por menores de edad, a fin de configurar nuevos derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años, adaptando lo previsto en el artículo al artículo 7.3 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (RDLeg. 5/2000, de 4 de agosto):

—Se introduce una nueva infracción en el orden social por el hecho de dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente:

—Se establece que los registros relativos a la atención de menores de edad víctimas de violencia deben constar en la historia clínica.

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

—Se modifica en relación con la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud.

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria:

—Se modifica con el fin de asegurar el derecho del niño y adolescente a ser escuchado en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho de defensa, a expresarse libremente y garantizando su intimidad.

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (modificadora de la LOPJ):

—Se actualiza la denominación de la especialidad en Medicina Legal y Forense.

Incorporación de derecho de la Unión Europea

La norma completa la incorporación al derecho español de los artículos 3, apartados 2 a 4, 6 y 9, párrafos a), b) y g) de la Directiva 2011/93/UE de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.

Procedimiento para la determinación de edad

La disposición final vigésima tercera de la Ley prevé por su parte que el Gobierno, en el plazo de doce meses desde su aprobación como ley, procederá al desarrollo normativo del procedimiento para la determinación de la edad de los menores, de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España, así como la prevalencia del interés superior del menor, sus derechos y su dignidad.

Entrada en vigor

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, entrará en vigor el 25 de junio de 2021, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, lo previsto en los artículos 5.3 —formación específica de abogados y procuradores en materia de violencia sobre la infancia y la adolescencia—, 14.2 y 14.3 —designación urgente de letrado de oficio o de procurador en los procedimientos que se sigan por violencia contra menores de edad—, 18 —deberes de información de los centros educativos y establecimientos residenciales—, 35 —coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos— y 48.1.b) y c) —implantación de un sistema de monitorización y la designación de un delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad de forma habitual— producirá efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley. Lo previsto en la disposición final decimocuarta —expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud por el Ministerio de Sanidad— producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Sociología de la Infancia, Boletín informativo, Mayo-Junio 2021 nº 6. FES CI 17



Presentación:

La pandemia nos ha impedido llevar a cabo algunos proyectos tal como estaban previstos, a la vez que nos ha obligado a hacer un uso extenso e intenso de las nuevas tecnologías que nos han permitido mantener los hilos de contacto social más esenciales, así como desarrollar una buena parte de las actividades laborales en las que no resulta imprescindible el contacto personal, contando entre las primeras las de carácter académico. En este aspecto, personas adultas y niñas hemos compartido la necesidad de adquirir habilidades que nos permitieran salvar las dificultades y no dejar de lado nuestros objetivos de enseñar y aprender, respectivamente, en estas circunstancias. 

Uno de los ámbitos de nuestra actividad académica que se ha resentido de las limitaciones impuestas para luchar contra la pandemia ha sido el de la celebración de congresos o encuentros profesionales, en los que las vivencias y los contactos personales tienen muchas veces tanta o más importancia que las propias ponencias o comunicaciones que se presentan en ellos, puesto que ayudan a tejer redes que nos animan y estimulan en nuestras tareas. Así, algunos han tenido que ser pospuestos y otros se han celebrado de forma virtual. 

Este fue el caso de la reunión intercongresual de nuestro Comité, que se celebró online el pasado mes de enero en el marco del X Congreso Andaluz de Sociología (ver resumen en nuestro Boletín Informativo núm. 003). Del mismo modo, en este boletín damos noticia, por un lado, de la decisión del Comité organizador de pasar la 15ª Conferencia de la ESA a la forma online. Por su parte, la Federación Española de Sociología acordó retrasar un año el Congreso español, que estaba previsto que se celebrara ahora en Murcia. 

No obstante la FES ha dispuesto la organización de un Simposio ONLINE sobre los IMPACTOS SOCIALES DEL COVID-19, en el próximo mes de julio. Recomendamos la lectura de la
información resumida sobre el mismo que ofrecemos en este boletín, y asimismo llamamos la atención sobre la tercera línea temática del mismo, donde se menciona el impacto de la pandemia sobre niños, niñas y jóvenes, invitando a nuestras lectoras y lectores a participar en el mismo con sus comunicaciones.