Padres por sentencia judicial
La Comunidad consideraba mejor dar la niña a una pareja más joven
Los informes describían una perfecta integración en la familia
Debe prevalecer sobre cualquier otro, por legítimo que sea, el interés superior de la menor
La justicia da la razón a una pareja que acogió temporalmente a una menor huérfana y se negó a devolverla a los servicios de tutela de la Comunidad
JUAN DIEGO QUESADA - Madrid, El País - 25/03/2011
Gabriel escuchó el sonido del teléfono ubicado en el salón, pero no se atrevió a descolgarlo. A continuación, se puso a hacer apresuradamente las maletas. Bárbara, su mujer, preparó de inmediato la ropa de la niña. Esa misma noche enfilaron la carretera en busca de un escondite donde nadie pudiese encontrarlos. A esas horas, la policía tenía ya en sus manos una orden judicial de entrada en casa del matrimonio para llevarse a la niña huérfana a la que habían acogido hacía un año, en principio, solo para un mes. La comisión de tutela, que buscaba otros padres para la menor, exigía a la pareja que la devolviese cuanto antes.
La huida hacia adelante de este matrimonio ha terminado este mes, cuando una juez ha acordado finalmente otorgarles a ellos la adopción de la pequeña, cuya madre había muerto en 2009. La decisión judicial choca con el criterio de la comisión de tutela del menor de la Comunidad de Madrid (algo muy poco común), que cree que el matrimonio reunía los requisitos para acogerla durante un tiempo, pero no para quedarse con ella para siempre. Para el Instituto Madrileño del Menor (IMMF) son demasiado mayores (50 años él y 46 ella) y Bárbara padece esclerosis múltiple. Sin embargo, después de batallar día y noche durante un año con la Administración autónoma, les han dado la razón. Paloma Martín, gerente del IMMF, dice que no comparte la decisión pero que no recurrirá la sentencia para no alargar más el proceso.
Bárbara y Gabriel cuentan que en su proyecto de vida en común no entraba la idea de tener hijos. En ocasiones, acogían por temporadas menores con entornos familiares viciados. En 2009 se hicieron cargo por un mes de Lucía, como llamaremos a la niña. En ese momento se buscaba a su supuesto padre, un ciudadano italiano que no quiso hacerse las pruebas de ADN.Antes de morir, la madre biológica de la criatura dijo que ese hombre italiano era el padre. El hombre, con el que contactaron los servicios sociales de su país, no quiso hacerse las pruebas de paternidad y de todos modos avisó de que no estaba en condiciones de hacerse cargo de ella. Todo ese proceso se alargó durante un año, tiempo en el que la niña permaneció con el matrimonio, que la había acogido en el chalé de un pueblo de Madrid.
Lucía, que ahora tiene tres años y medio, hizo en ese tiempo una vida normal con la pareja. Los informes de esa época que aporta la pareja dan fe de su mejoría, tanto física como intelectualmente. Finalmente, el supuesto padre se desentendió de todo el proceso y la comisión de tutela incorporó a Lucía a una lista de niños que entran en los procesos de adopción. El matrimonio, convencido de que lo mejor para ella era que continuasen viviendo juntos, se propuso como pareja adoptante. "¿Quién mejor que nosotros?", se preguntaban.
Aunque el IMMF reconocía en unos informes que la situación de la niña con sus padres de acogida era ideal, decidió incluirla en una lista de niños en adopción. "Preferíamos un matrimonio más joven y sin problemas médicos", explica Paloma Martín, gerente del Instituto.
Gabriel y Bárbara recurrieron la decisión, que consideraban una aberración. Se sometieron a un estudio psiquiátrico que avalase lo beneficioso que había sido la convivencia para la niña. "Han actuado como buenos cuidadores en el desarrollo integral de Lucía, le han proporcionado su afecto cubriendo las necesidades psicoafectivas de la menor", se lee en dicho informe. Concluía que Lucía había interiorizado a la pareja como su padre y su madre.
La sentencia también cita un informe de Meniños, una de las fundaciones en las que el IMMF ha externalizado la atención a los menores en desamparo, que no era favorable a que Lucía continuase con ellos: "La familia ha expresado su deseo de adoptar a la menor a pesar de que en principio tenían claro que era temporal. En el último periodo la familia ha perdido la objetividad de su rol como acogedores (...)". Les dijeron finalmente que no podían quedarse con ella. Los padres se derrumbaron al conocer la noticia.
Fue entonces cuando decidieron huir. "Tuvimos que irnos de nuestra casa como si fuéramos nosotros los delincuentes para evitar que se la llevaran". Gabriel recuerda con horror esos oscuros días. El matrimonio se informó de las consecuencias de una separación de ese tipo, sobre todo en niños que ya han sufrido en sus cortas vidas. Consultaron con varios especialistas. Todos, según la documentación que aportan ellos, estaban de acuerdo: las consecuencias de una nueva pérdida resultarían demoledoras para Lucía. Le causaría trastornos psiquiátricos que podría incapacitarla a tener relaciones afectivas sanas en el futuro. Hicieron llegar esas conclusiones al IMMF, la Fiscalía de Menores y el Defensor del Menor. No importó. Pusieron su confianza en la justicia. La comisión de tutela decidió que la niña debía volver a un centro de acogida a la espera de una nueva vida. El matrimonio pidió que la decisión se pospusiera hasta la resolución judicial. En vano. Les contestaron con una orden de entrada en domicilio.
La pareja, en ese momento y viendo que la menor iba a salir perjudicada y no iba a tener estabilidad, interpuso una demanda con solicitud de medidas cautelares. La juez concedió dichas medidas, decretando que la niña permaneciera en su hogar, con ellos, hasta que se tomara la decisión final. La magistrada pidió una valoración del equipo psicosocial del juzgado, cuyo estudio coincidía con los aportados y lo investigado por Gabriel y Bárbara: lo más beneficioso para la niña era continuar con ellos. Sin embargo, todo hacía sospechar que tendrían que separarse de Lucía. En experiencias anteriores, los juzgados siempre habían fallado a favor de la comisión de tutela. La fiscal, en sus conclusiones finales, señaló que un menor de esa edad no sufre daño alguno con un cambio de familia.
Pero por fin, el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid habló el 1 de marzo y despejó la incógnita: "Debe prevalecer sobre cualquier otro, por legítimo que sea, el interés superior de la menor". En este caso, continuar con Gabriel y Bárbara. "No lo compartimos", afirma Paloma Martín. "De todos modos no lo recurriremos porque sería dilatar en el tiempo el problema, lo que va en contra de la menor". La juez dice que Lucía lleve los apellidos de la pareja para siempre. Así será.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Danos tu opinión, Escribe tu comentario, AQUÍ