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«La permanencia, todavía una asignatura pendiente», Renovando desde Dentro, Art. 9, Antonio Ferrandis Torres.

¿Hasta qué punto podemos ofrecer a los  niños, niñas y adolescentes la estabilidad que necesitan cuando no pueden o no deben permanecer en su casa? 

¿Podemos considerar “permanente” el acogimiento? Incluso entre colegas y amigos que compartimos preocupaciones, experiencia y sufrimientos, descubrimos discrepancias importantes cuando tratamos esta cuestión.

Intentaré resumir a continuación tres historias recientes que me han empujado a reflexionar sobre este espinoso asunto.

La primera. Una pareja, que probablemente tiene mucho que ofrecer, tras participar en la formación de familias acogedoras, renuncia a ofrecerse como familia acogedora permanente porque imaginan que “no se sentirían capaces de sacar de sus vidas a un niño” después de cinco o diez años de convivencia familiar. ¿No estaremos enfatizando erróneamente la provisionalidad como un rasgo del acogimiento?

La segunda. Uno de nuestros chicos está atravesando muchos conflictos en su vuelta a casa. Se encontraba plenamente integrado en una familia acogedora, después de muchos vaivenes y no pocas dificultades de adaptación finalmente resueltas, cuando ciertos cambios externos y decisiones lo han colocado en un proceso de reincorporación familiar que, por ahora, no le resulta feliz, sino todo lo contrario. Lo que otros han llamado “vuelta a casa”, lo está experimentando como una “salida de casa” hacia un entorno desconocido, ajeno y amenazador. ¿Es que la llamada reunificación familiar es siempre preferible?

La tercera. Unos colegas piden colaboración para encontrar familia para una niña de seis años. Aparte de su familia de origen, con la que convivió durante su primer año de vida, ha pasado por cuatro familias acogedoras distintas. Tras describir las enormes dificultades de vinculación y relación que manifiesta en la actualidad, el técnico concluye: “Lo que le pasa es que no se siente en casa en ningún sitio”. ¿Y si la propia protección llega a ser más desestabilizadora que la situación de partida?

Se trata de una encrucijada compleja del sistema de protección: por un lado, se predica el apoyo a las familias de origen y se pretende el retorno del niño en cuanto sea posible; pero por otro, se quiere que las medidas alternativas tengan también todas las ventajas y características de una familia ordinaria, incluida la estabilidad y seguridad que ésta proporciona. Dada la aparente contradicción entre ambos objetivos, me gustaría recordar en este artículo que las medidas provisionales y la posibilidad de reunificación tienen un plazo, pasado el cual hay que ofrecer a los niños una situación estable, con otro tipo de planteamientos y de intervención.

Que treinta años no es nada…

No fue hasta la decisiva reforma de 1987 cuando nuestro país importó de la legislación italiana la definición del “affidamento” para incorporar el acogimiento a un sistema lastrado por la hiperinstitucionalización y la judicialización. Al comienzo, no resultaba fácil describir esta medida de protección, de modo que muchas explicaciones se resumían en que “la adopción es irrevocable y para siempre;  pero el acogimiento es temporal y reversible”. Sin embargo, dos décadas después, nuestro sistema de protección afirmaba que además de los acogimientos temporales deben existir los acogimientos permanentes. ¿Es una contradicción? El legislador pudo haber elegido otra palabra. Hay quien propone términos como “indefinido”, o “sin fecha de retorno preciso” u otras expresiones; pero la ley dijo “permanente”.

Es una palabra hermosa, que refleja lo que pretendemos. Viene del latín permanentis,  que  significa «que está todo el tiempo en el mismo lugar«. Se compone del prefijo per- (por completo) y el verbo manere (quedarse, parar en un lugar). Ese “manere” aparece en vocablos tan sugerentes como permanecer, mansión, remanso, remanente, inmanente, etc. También me explican que el sufijo castellano “ecer” denota procesos o estados que no son puntuales, sino que se caracterizan por su cierta extensión temporal (crecer, adolecer, envejecer, permanecer…).

Esto parecería una mera disquisición etimológica; pero es que me resulta muy inspiradora la imagen del remanso, de ese alguien que se queda,  de lo que no es pasajero sino propio de un lugar. “Permanecer”… Eso es lo que necesitaba aquella niña que en ningún lugar ha podido sentir que estaba en casa.

La permanencia como aspiración del sistema de protección

La llamada “Planificación para la Permanencia” ha orientado desde los años noventa todos los sistemas de protección infantil. Surgió como reacción al descubrimiento de que muchos niños, supuestamente protegidos, en realidad vivían “a la deriva” de recurso en recurso, de casa en casa, saliendo y retornando de sus hogares y hogares ajenos. Los telefilmes de sobremesa nos han familiarizado con las imágenes de los niños que cambian de familia llevando todas sus pertenencias en una bolsa de plástico.

Producto de esta preocupación, existe una especie de consenso en cuanto a que el plazo de año y medio o dos años es el periodo máximo tolerable para mantener a los niños en situaciones provisionales o temporales; pero más allá de ese plazo los niños deben crecer en un entorno estable. En la ley norteamericana, se consideraba el plazo máximo que un niño/a podía convivir con una familia distinta a la que vive como propia. Transcurrido dicho plazo, o regresaba a la familia o se acordaba una medida definitiva

El inicial planteamiento maximalista que se resumía en que “el niño protegido, o vuelve a casa en dos años o sale en adopción” afortunadamente se ha matizado con el tiempo. Hemos aprendido que algunas familias no podrán volver a convivir nunca, o no será la opción deseable para el niño. Sin embargo, pueden mantener el parentesco, la relación, y la identidad. Sin necesidad de forzar el regreso a un hogar que puede suponer un entorno de riesgo y una nueva ruptura, es posible mantener cierta conexión entre los niños acogidos y sus familias de origen. Ese es el sentido de haber reformulado la finalidad de la planificación para la permanencia como “lograr el nivel óptimo de contacto”, que no se reduce al todo o nada. Existen muchos puntos intermedios en la línea que va desde la “preservación familiar” que mantiene al niño en su casa con apoyos que eliminen el riesgo, hasta la “sustitución definitiva” de una adopción sin contacto. Entre ambos extremos hay muchas posibilidades y cada situación familiar y cada niño, niña o adolescente merece que busquemos la más adecuada. Ese nivel óptimo de contacto quedaría definido en el “plan individualizado de protección”, según la terminología empleada por la reforma de 2015.

Sería un error considerar que el porcentaje de reunificaciones familiares es, simple y llanamente, un indicador de éxito. Una evaluación más rigurosa considera que el verdadero objetivo de la protección es conseguir que los niños alcancen la estabilidad en condiciones satisfactorias. En este sentido, conviene reflexionar sobre los desoladores resultados de la revisión de Farmer[i], que comprueba los elevados porcentajes de niños que vuelven a ser protegidos sólo seis meses después de la reunificación, o dos años después, o cinco años después.  En muchos de esos casos, en vez de una reunificación sin garantías debería haberse planteado otro “nivel óptimo de contacto” con la familia de origen que no implicara la convivencia diaria.

Intentar que vuelva a casa… durante dos años

Nuestro sistema de protección ha incorporado los planteamientos de la planificación para la permanencia durante las últimas décadas, y especialmente con la reforma legislativa de 2015. Esta pretensión de permanencia puede parecer una paradoja en estos tiempos de modernidad líquida, en los que nuestras relaciones se caracterizan por el cambio constante y la transitoriedad. Pero el ser humano para su desarrollo necesita una cierta estabilidad. Entre los elementos a considerar para determinar cuál es el interés superior del menor, la ley incorpora la importancia de la estabilidad. Por ello afirma que debe ponderarse cuidadosamente si es conveniente el regreso a la familia biológica cuando un niño ya está en acogimiento permanente, si tal regreso implica pérdidas y rupturas perjudiciales para él.

El diagnóstico de necesidades de aquella reforma[ii] ya mencionaba, entre otras cuestiones, la necesidad de introducir plazos máximos para las situaciones de cuidado temporal o provisional, así como de buscar familias dispuestas a la coparentalidad, dado que los niños convivirán con la familia acogedora pero podrán mantener sus referencias familiares. Los expertos que impulsaron aquellos cambios subrayaban la necesidad de que nuestro sistema sea capaz de proporcionar cuidado familiar estable y continuo, sea más rápido en la toma de decisiones, y sea respetuoso con los tiempos de los niños en la formación de vínculos de apego.

Nuestra legislación (Art. 2.3. Ley 1/96) afirma que para ponderar el superior interés del niño hay que incluir “el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo” y su “necesidad de estabilidad”. Cualquier medida de protección de menores no permanente (sea residencial o incluso familiar) que se adopte respecto a menores de tres años debe ser revisada cada tres meses y cada seis meses cuando sean mayores de esa edad. Dos años es el plazo para solicitar la revocación del desamparo si los progenitores o familia de origen consideran que han cambiado sus circunstancias (art. 172.2. CC); pero a los dos años de la tutela decae el derecho de oponerse a las medidas (172.2 CC). Ello puede incluir hasta la adopción, cuando exista un pronóstico fundado de imposibilidad definitiva de retorno.

Por consiguiente, hay que tener presente que la primera opción de protección, que por lo general será ofrecer oportunidades de recuperación a las familias, debe tener también un límite temporal, y son los derechos infantiles los que priman por encima de los derechos de sus familias y de las limitaciones de los técnicos. Pero nos tememos que no todo el mundo está igualmente concienciado de la importancia de limitar la provisionalidad y planificar la protección para ofrecer permanencia al niño. Hay que extender la convicción de que dos años son el plazo máximo que un menor puede estar en una situación provisional. Si durante un plazo razonable se han puesto a disposición de la familia las ayudas objetivamente suficientes para asumir sus responsabilidades, y no ha habido éxito, hay que ofrecer al niño la posibilidad de integrarse de forma estable en otra familia.

En un pasado no muy lejano, parecía aceptable la colocación del niño en protección hasta que era capaz de valerse por sí mismo o trabajar. Hay que desmontar esta fantasía de que los niños están “en depósito” mientras uno arregla sus problemas, como quien empeña los muebles y los recupera años después cuando ha progresado en la vida. La medida de separación tampoco debe ser considerada como si fuera una sanción penal para el adulto, que por tanto finalizaría al cumplirse el plazo previsto. Sería muy poco respetuoso con los niños aplicar esta lógica comercial o penal a su situación. Independientemente de los progresos de los adultos, hay que valorar las condiciones en las que se encuentra cada niño y las condiciones del entorno.

Los dos años de plazo no obedecen sólo a evitar perjuicios a los niños. El mismo funcionamiento de la familia también se ve afectada por su salida de los niños. Algunas se pueden desestructurar por completo y se disuelven… otras se acomodan a su vida cotidiana sin ejercer responsabilidades parentales, de modo que puede ser imposible recuperarlas. Por ello se espera del sistema un plan de intervención intensiva y temporalizada.

Una advertencia

Dada la erosión que padecen los servicios sociales generales y especializados, hay que dar una voz de alarma. La planificación para la permanencia no consiste en esperar el mero paso del calendario para anunciar que se llegó al “punto de no retorno” cuando se cumplen los dos años desde que el niño ha sido temporalmente separado. Se trata de que durante ese plazo, se  debe trabajar activamente con los recursos de preservación familiar y reunificación, poniendo  a disposición de las familias ayudas objetivamente suficientes para que recuperen sus responsabilidades parentales. De lo contrario, si no se trabaja la reunificación familiar, todos los acogimientos temporales se convertirán en permanentes.

Por desgracia, no todas las instituciones han asumido la preocupación por la intervención temporalizada y la revisión de medidas. Hay lugares donde ni siquiera es posible conseguir una contestación en tres meses sobre la situación de un niño o una familia. Pero conviene recordar que hay que remitir un informe justificativo al ministerio fiscal cuando un menor se haya encontrado más de dos años en acogimiento temporal (residencial o familiar), debiendo justificar por qué no se ha adoptado una medida protectora de carácter más estable.

La legitimidad del sistema se resquebraja si no hay intervención familiar cuando existen posibilidades de reunificación. Pero se llegará a una medida permanente si, pese a las ayudas ofrecidas, no hay voluntad de cambio o posibilidad de restablecer la responsabilidad parental en plazo razonable.

Entonces ¿se deja de trabajar con la familia biológica?

Cuando un niño, niña o adolescente se encuentra en acogimiento permanente, podemos entender que el Plan de protección ya no pretende promover cambios decisivos en las circunstancias familiares y recuperar la convivencia. En esta situación, el trabajo con la familia biológica tiene otra finalidad. Lograr que cada niño disfrute establemente del “nivel óptimo de contacto” con sus parientes implica esforzarse por lograr una cooperación favorable de la familia biológica (lo cual no siempre será fácil) y reducir los posibles conflictos, ya que el niño no va a regresar con ella, pero va a mantener la relación. La analogía no es exacta, pero al igual que tras un divorcio la inmensa mayoría de los “progenitores no custodios” aceptan que sus hijos convivan cotidianamente en otro núcleo familiar ¿podríamos conseguir una mayor aceptación de estas situaciones en las que “el niño no regresará con nosotros”, pero tampoco “nos lo arrebatan unos extraños”?

La familia biológica cuyos hijos se encuentran en acogimiento permanente, continúa ofreciendo para éstos pertenencia y referencia, aunque no exista convivencia, o ésta se reduzca a momentos esporádicos. Que los progenitores que han fallado puedan participar en el proceso de reparar el daño padecido por el niño tiene un valor incalculable. Que puedan acompañar el crecimiento de sus hijos desde la distancia física, alentando sus progresos y respetando su actual entorno familiar, también. Que los momentos de encuentro o los periodos de convivencia sean satisfactorios, también. Todo ello implica un trabajo delicado con la familia, que ya no se apoya en la motivación de la vuelta a casa como motor de cambios, sino en ayudarles a encontrar y mantener una relación satisfactoria y beneficiosa para el niño.

El acogimiento permanente ¿es permanente?

El acogimiento permanente puede acordarse desde el comienzo si ya se ha descartado el retorno, o también tras finalizar el acogimiento temporal, cuando no sea posible la reintegración familiar. Hay que recordar que la ley hasta contempla que puede solicitarse al Juez la atribución a los acogedores de algunas de las facultades de la tutela, a fin de facilitar el desempeño de sus funciones. Como han interpretado los civilistas, “la calificación de este acogimiento como “permanente” permite presumir que el mismo se prolongará, en principio, hasta la mayoría de edad del menor[iii].

No obstante, la ley deja abierta la puerta a una posible finalización del acogimiento y regreso a la familia si resultara conveniente para el niño y hubieran desaparecido los motivos de desamparo, tras ponderar su integración en la familia acogedora y el apego emocional a sus figuras de referencia.

Al encontrarse integrado en una medida familiar estable, la mera desaparición de los factores que provocaron el desamparo no será suficiente. Como dice la ley, deberá ponderarse el tiempo transcurrido y la integración en la familia de acogida y su entorno, así como el desarrollo de vínculos afectivos con la misma. De hecho, la ley ni siquiera considera que el acogimiento permanente pueda cesar a instancia de la familia de origen, sino que reserva esta posibilidad a la administración protectora y la fiscalía.

Como bien explicaba aquel excelente Manual de Cruz Roja[iv] , se debe garantizar el derecho a la estabilidad y pertenencia, tanto del niño como de los guardadores. La finalización, si procede, de un acogimiento familiar permanente habrá de realizarse con extremo cuidado, velando por que obedezca al interés superior del niño. Y en todo caso, con apoyo al niño y la familia acogedora que les permita prepararse, integrarlo y desearlo.

No resulta fácil definir a priori en qué supuestos podría plantearse como más beneficioso el regreso de un menor en acogimiento permanente a una familia de origen que con el tiempo ha cambiado. En principio, habría que estudiar dicha posibilidad si el niño, niña o adolescente manifiesta clara y persistentemente su deseo de regresar, o muestra sufrimiento por permanecer separado de su familia de origen, o no se aprecia una fuerte vinculación emocional con los acogedores, o en todo caso menor a la que muestra con su familia biológica. Lo cual no debe confundirse con situaciones de crisis adolescente donde, al igual que cualquier otro coetáneo, experimenta sentimientos de rechazo o enfrentamiento con los adultos. También puede ser que este adolescente, que ha sufrido, arroje su dolor contra la familia acogedora expresando un deseo de volver con los suyos, que de hacerse realidad viviría como un nuevo abandono y una nueva ruptura. El acompañamiento, muchas veces terapéutico, permitirá discernir estas situaciones.

Cómo avanzar en la permanencia

Hay que esforzarse para ajustar la imagen del acogimiento permanente, tanto la que recibe la opinión pública, como la que trasladamos en la captación y formación de familias, como la que perciben muchos profesionales de nuestro ámbito y del judicial. No es la provisionalidad ni la posible reversibilidad lo que caracteriza al acogimiento permanente, sino la experiencia de coparentalidad.

Se trata de dejar de considerar el acogimiento como una medida “de sustitución” de una familia por otra, para acercarse a un concepto “de complementación” donde una familia aporta la convivencia y el cuidado cotidiano que la otra no puede proporcionar. Decimos coparentalidad porque es una situación en la que una familia ofrece a un niño un entorno seguro, afectivo y estable que necesita su desarrollo, pero no le priva de los valores que pueden aportar sus progenitores u otras personas de su entorno. Una familia que ayuda a otra familia, aunque la convivencia no se recupere. Pero se preservan sus vínculos de pertenencia y la identidad que supone su referencia familiar.

Necesitamos personas dispuestas a aceptar sinceramente y con entusiasmo que un niño, niña o adolescente convivirá con ellas, pero mantendrá vínculos y sentimientos de pertenencia y referencia con su familia de origen; y necesitamos dispositivos de acompañamiento para ambas familias, probablemente muy diferentes entre sí en cuanto a sus circunstancias, valores, cultura, expectativas, etc.

Estamos buscando proporcionar al niño un lugar capaz de atender traumas anteriores, satisfacer la necesidad de pertenencia, establecer apegos seguros, incorporar su propia historia e identidad, preservar el vínculo real y simbólico con su familia biológica, y poder relacionarse con ésta, siempre que dicha relación no amenace su bienestar.

La experiencia demuestra que, incluso para adolescentes y jóvenes que dejaron de convivir con sus familias acogedoras, la relación con estas, la calidad del vínculo establecido y la estabilidad que les ofrecieron forman parte de su identidad y de su mundo emocional y familiar. Las familias se han convertido en sus mentores, y probablemente les han ofrecido una experiencia y un aprendizaje decisivo para la futura construcción de su propia familia. Se han convertido en una referencia moral, una base desde la que explorar el mundo, y también en ocasiones un refugio al que volver. Probablemente se trate de uno de los mejores indicadores de los beneficios del acogimiento familiar.

Pero la permanencia no cae del cielo. Como en cualquier otra relación humana (la amistad, la pareja, la misma parentalidad…) no es resultado de una declaración de intenciones, de los contratos iniciales o las promesas… sino que también depende de lo que hagamos. ¿Muchos acogimientos acaban interrumpiéndose? Seguro. ¿Por qué causas? Muchas y muy diversas… Pero la permanencia también es producto del acompañamiento acertado, de la buena orientación, de la percepción de ser escuchado y tomar parte de las decisiones, de la posibilidad de respiro, del respeto y la no imposición, etc. Algunas veces oímos historias de jóvenes o de familias cuyo acogimiento no resultó satisfactorio y parecería que se hizo todo lo posible porque saliera mal… Al igual que solemos decir que cada familia que habla bien del acogimiento hace que otra familia se ofrezca, pero cada familia que habla mal provoca que cinco no lo hagan… deberíamos llegar a decir que gracias a cada acogimiento que acaba mal aprenderemos a sostener otros tres con éxito.

La preocupación por ofrecer estabilidad en su entorno familiar precisamente a niños, niñas y adolescentes cuyo desarrollo se ha visto amenazado por las pérdidas y la provisionalidad debe impregnar el conjunto de nuestras decisiones y actuaciones. Quiero acabar recordando a un sabio compañero[v] – y maestro – que en su reciente jubilación, resumía así sus sugerencias para reducir también otras fuentes de inestabilidad durante el acogimiento:

“Hemos aprendido lo delicado que puede ser para el futuro emocional de los niños cuando les cambiamos de familia, o inician o cesan un acogimiento con origen o destino en una residencia. Por tanto, hemos de ser cuidadosos al extremo con los periodos de adaptación de una familia a otra de desde o hasta una residencia.  Hemos de ser conservadores y evitar los cambios de familia al cambiar de modalidad de temporal a permanente cuando sea posible. Debemos elegir la modalidad de acogimiento que nos facilite evitar cambios de familia de un acogimiento a otro si las previsiones no se cumplen”.


[i] FARMER, E. (2018): Reunification from Out-of-Home Care: A Research Overview of Good Practice in Returning Children Home from Care. University of Bristol, Bristol.

[ii] ADROHER, S., BENGOECHEA, A. y GOMEZ, B.(2015): Se busca familia para un niño. Perspectivas juridicas sobre la adoptabilidad. Universidad Comillas /Dyckinson, madrid.

[iii] LOPEZ AZCONA, A. (2016): Luces y sombras del nuevo marco jurídico en materia de acogimiento y adopción de menores: a propósito de la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia. Boletín del Ministerio de Justicia: Estudio Doctrinal. Año LXX Núm. 2185 Enero de 2016

[iv] CRUZ ROJA (2010): Manual de buena práctica en acogimiento familiar. Cruz Roja, Madrid.

[v] RUBIO LÓPEZ, J.M. (2019): El Acogimiento Familiar 32 años después (1987-2019). Ponencia presentada en las XIV JORNADAS SOBRE INFANCIA MALTRATADA EN LA COMUNIDAD DE MADRID: En el 30 aniversario de la aprobación de la Convención de Naciones Unidas: Propuestas de mejora en la atención a la infancia desde el enfoque de derechos. Asociación Madrileña para la Prevención del Maltrato Infantil (APIMM). Madrid, 23-24 octubre 2019.

Tus hijos nos son tu propiedad, son tu responsabilidad son sus derechos.

No lo tenemos. ¿Que la mayoría de personas lo hacemos en algún momento? Sí. 
¿Que eso realmente no debería ser así? También. 
Los hijos no son una propiedad de sus progenitores
Madres y padres cuidamos y acompañamos a nuestras criaturas 
mientras éstas no pueden tomar decisiones por sí mismas, 
pero eso no nos da derecho a tomar cualquier decisión sobre ellas. 
Vamos a verlo.
Centro de Psicología,
Alberto Soler.

Seguro que os acordáis de hace poco la polémica con la jurado de Master Chef que grabó un vídeo echándole la bronca a su hijo con síndrome de Down mientras éste lloraba y le pedía perdón. Después publicó el vídeo en Instagram para que lo vieran sus más de 800.000 seguidores. En este caso hay poco debate: ya muchas personas salieron a decir que se trata de algo intolerable, que humilla al menor y que nunca debería haberse producido. Creo que hasta aquí estaremos la mayoría de acuerdo. 


Esto sería un extremo de un continuo; en el otro podríamos tener esas fotos que todos en algún momento hemos subido de nuestros hijos haciendo un castillo de arena en la playa o paseando en bici. ¡Hombre, es que no es lo mismo! Claro que no lo es, por supuesto. Hay un mundo entre ambas cosas, pero si nos ponemos estrictos, técnicamente ni en un caso ni en el otro deberíamos compartir esas imágenes. ¿Por qué? 

El primer caso es el verdaderamente sangrante, porque es algo humillante, que atenta contra el honor del menor y daña su imagen, eso lo vemos todos claro. En el segundo caso eso no está presente, al igual que en la inmensa mayoría de las imágenes o vídeos que comparten las familias de sus hijos; pero incluso en esos casos inocentes estaríamos yendo en contra de su derecho a la imagen y de su derecho a la intimidad, aunque no les humillemos. Si nos queremos poner técnicos, esos derechos están recogidos en nuestra legislación: la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor habla de la protección a su imagen, y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales habla sobre el derecho a la intimidad. 

La idea que hay detrás de todo esto es que los hijos no son una propiedad de sus padres; que sí, que todos sabemos diferenciar un hijo de un bolso, una casa o un teléfono. Las personas no son objetos, hasta ahí todo claro. Pero luego en el día a día sí que hacemos a veces cosas que llevan implícito ese mensaje de: “hago lo que quiero, que para algo es mi hijo!”. A ver, sí y no. 

Madres y padres somos quienes tomamos las decisiones, que para eso tenemos la patria potestad, pero precisamente esa patria potestad no va tanto de darnos derechos a nosotros, como de proteger a las personas menores. La patria potestad es una responsabilidad parental que tiene ciertos límites.

Vamos a pararnos un poco en esto de la patria potestad porque es importante. En nuestro código civil aparece recogida la patria potestad en el artículo 154, que dice lo siguiente:

“Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”

Vale, paremos aquí un momento. Aquí ya hay algunos elementos importantes: primero, que la patria potestad es una responsabilidad de los progenitores. No dice que sea un derecho, no, dice que es una responsabilidad. “Es que yo tengo derecho a…” No, no, no… En realidad y tú lo que tienes que es la “responsabilidad de…”. 

Y luego continúa, y dice que esa patria potestad se debe ejercer siempre “en interés de los hijos y de acuerdo con su personalidad, con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”. Eso es: las decisiones que tomamos los progenitores no pueden pasar por alto la personalidad de sus hijos (preferencias, valores, etc.), ni tampoco pueden ir en contra de sus derechos o su integridad física o mental.

Y hablando de integridad física, aprovecho para recordar que esto elimina de raíz ese “supuesto derecho” a castigar físicamente a los hijos “para que aprendan”. Y es que, hasta 2007, el código civil permitía “corregir razonable y moderadamente a los hijos” Estos términos ambiguos de “razonable y moderadamente” hacían que por ahí se pudiera colar de alguna forma el castigo físico, porque ¿quién decide qué es razonable y qué es moderado? Un tortazo “a tiempo”, como se suele decir, para muchos es algo razonable y moderado. Pero ahora ya no cuela este razonamiento. 

Seguimos.

Este artículo cita tres deberes y facultades de la patria potestad: primero, “velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”. Este punto parece que da poco lugar a interpretación: los progenitores deben satisfacer las necesidades de sus hijos respecto a alimentación, educación, salud, pero también otras como la compañía, la presencia. 

En segundo lugar habla de representarlos y administrar sus bienes. Esto es clave; debido a su inmadurez no tienen capacidad para tomar según qué decisiones sobre sí mismos, por lo que deben ser otros quienes las tomen. Pensemos por ejemplo en la alimentación: si dependiera de ellos, todos los días Nuggets con patatas para cenar, y no es plan. Pues bien, se aplica lo mismo a otro tipo de decisiones respecto a su persona o sus bienes, y aquí podemos considerar también su propia imagen. Los padres debemos velar por la imagen y privacidad de nuestros hijos; esto es, no podemos usarla a nuestro antojo. 

Esto de “pongo imágenes o vídeos de mi hijo en redes sociales porque es mi hijo y estoy en mi derecho” no está tan claro… No es tu derecho. 

Imagina que tu hijo tiene una cuenta con 1.000.000 de euros. Ese dinero es de tu hijo, pero como aún no tiene la edad legal para poder decidir sobre él, porque probablemente no tomaría decisiones muy sabias que digamos, eres tú quien debes cuidar ese dinero y evitar que tome malas decisiones. ¿Puedes hacer lo que quieras con ese dinero? No, no es tuyo. ¿Y si es tu hijo quien te pide que con ese dinero le compres una moto o una consola? Tampoco. Porque tienes el deber de administrarlo y no malgastarlo. Esto se entiende, ¿verdad? Pues con su imagen personal y su intimidad ocurre lo mismo. Y no es lo mismo enviarle unas fotos a la abuela o la tía, que subirlas a un perfil al que tienen acceso cientos o miles de personas. Lo siento, pero no. 

Es su imagen, no la nuestra. No deberíamos compartirla. ¡Es que él me lo ha pedido! Tampoco, me vale, porque no tiene madurez como para comprender las implicaciones de sus actos, ya sea respecto al manejo del dinero o respecto a su propia imagen. La legislación está hecha para protegerle de sí mismo en un momento en el que por inmadurez no puede tomar decisiones responsables, por lo tanto, aunque te pidiera compartir esas imágenes o vídeos, aunque te permitiera gastarte ese dinero, no deberías.

Volviendo al continuo del que hablábamos al principio: está claro que no es lo mismo publicar imágenes o vídeos humillantes para el menor, que muy probablemente cuando sea adulto desearía que jamás hubiéramos compartido, que poner una foto suya haciendo un castillo de arena. Pero a día de hoy legalmente no hay dudas; como muy bien explica Pablo Duchement, no existe un derecho del tutor a exponer la imagen o la intimidad del tutelado. Al contrario: la protección de su imagen e intimidad es un derecho del tutelado y una responsabilidad del tutor.

No quiere decir esto que todos los padres y madres que compartimos fotos de nuestros peques en redes estemos pisoteando sus derechos de la peor manera, pero es útil reflexionar sobre el tema para no perder de vista que no es tanto nuestro derecho como nuestra responsabilidad. Y que tenemos que tener siempre en mente el interés de los peques, y no el nuestro propio. Antes de subir una foto podemos parar un poco y reflexionar si lo estamos subiendo por su bien o por el nuestro: por conseguir un poco de caso en redes, unos likes… y si decidimos subir la foto o el vídeo, tener siempre en cuenta algunas cuestiones básicas de seguridad como no subir imágenes íntimas, que no se pueda reconocer nuestro domicilio o su colegio, con el uniforme del cole, en las que salgan en ropa interior o desnudos, etc. y por supuesto, no subir imágenes o vídeos que pensemos que puedan ser ofensivos o humillantes. 

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En "Niños sin etiquetas" (Ed. Paidós, 2020) hacemos un recorrido por las etiquetas que más habitualmente se utilizan para calificar a los niños: consentidos, malcriados, caprichosos, mentirosos, desobedientes, tiranos, dependientes, mal comedores… Y damos algunas ideas, consejos y múltiples ejemplos para para educarlos evitando caer en ellas.
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Los niños invisibles de la educación en casa, Homeschooling’s Invisible Children.

En 2013, se creó una base de datos, 
Homeschooling’s Invisible Children (los niños invisibles de  la educación en casa), 
para “registrar todos los casos conocidos de crímenes 
contra niñas,niños y adolescentes cometidos en contexto de educación domiciliaria”. 
“Las niños educadas en sus casas corren más riesgo 
cuando están aisladas de sus iguales u otros adultos responsables”
La lista es alarmante.

“En EEUU, el homeschooling suele blindar a los padres abusivos de cualquier control y el resultado es el sufrimiento infantil. También habilita a los padres a enseñar a sus hijos ideologías extremas sin ninguna objeción”, dijo a openDemocracy la estadounidense Jerusha Lofland, ex estudiante domiciliaria y sobreviviente de castigos corporales.

Lofland no está en contra del homeschooling. Ella misma lo practicó con su prole. Hay situaciones “en las que el homeschooling puede servir al interés superior del niño”, dijo. Pero “las criaturas educadas en sus casas corren más riesgo cuando están aisladas de sus coetáneos y de otros adultos responsables”, agregó.

En un blog donde postea memorias críticas de su crianza en una familia de homeschooling estrictamente religiosa, Lofland escribió: “Las criaturas más chicas eran azotadas casi todos los días por infracciones tan nimias como no rezar antes de la comida. Yo era una mujer en desarrollo de 13 años cuando recibí mis últimos azotes, tendida sobre el regazo de mi padre y vestida con una falda de lana que había heredado del guardarropas de mi madre. Como de costumbre, el castigo (golpes con una cuchara de madera) fue por mi ‘actitud’ ante una tarea asignada”.

Las referencias a los instrumentos de castigo –varas, paletas y en especial cucharas de madera– son frecuentes en los libros estadounidenses sobre ‘disciplina bíblica’ y ocupan un lugar en la cultura popular estadounidense.

Homeschooling's Invisible Children (HIC) es una base de datos pública en línea que documenta casos de abuso y negligencia infantil en entornos de educación en el hogar. HIC es un proyecto de la Coalición para la Educación Responsable en el Hogar (CRHE). En esta página encontrará información sobre cómo navegar por HIC, que incluye:

Nota de contenido: Esta base de datos incluye descripciones de violencia severa infligida a niños, incluidos abuso y negligencia, violencia sexual, tortura y asesinato, así como menciones de suicidio y violencia doméstica. En la base de datos también se incluyen fotos de víctimas y perpetradores de violencia.

Antedentes del proyecto

Si bien la educación en el hogar puede ser beneficiosa cuando la practican educadores en el hogar responsables, también ofrece a los cuidadores abusivos una herramienta poderosa para ocultar y escalar su abuso, lo que se traduce en resultados extremadamente dañinos o fatales para los niños. Las historias catalogadas aquí representan algunos de los casos más extremos de abuso infantil que se han documentado desde la década de 1980. Con base en parte en los datos recopilados para este proyecto, CRHE cree que las soluciones políticas básicas y de sentido común evitarían muchos de estos daños y salvaguardarían el derecho de los niños educados en el hogar a la atención necesaria para su bienestar, seguridad física y mental y respeto. por su dignidad humana.

Métodos de proyecto

El proyecto HIC cataloga casos de abuso criminal y negligencia de niños educados en el hogar con el objetivo de identificar temas para desarrollar políticas de prevención basadas en evidencia. Los casos se extraen de fuentes públicas, como informes de los medios, documentos legales y sitios web. Definimos la educación en el hogar de manera inclusiva, que abarca a todos los niños cuyos cuidadores afirman estar dirigiendo su educación en el hogar. Muchos casos incluyen los nombres y fotografías de sobrevivientes adultos que han decidido presentarse y contar sus historias.

Buscar en la base de datos

Se puede buscar en nuestra base de datos y se actualiza con frecuencia a medida que surgen nuevos casos. Además del campo de búsqueda en la barra lateral derecha, también puede buscar en la base de datos usando los siguientes parámetros:

Como complemento a la base de datos principal, también incluimos catálogos separados de lo siguiente:

Visite estas páginas para obtener más información.

Hallazgos del proyecto

Hemos identificado numerosos temas en el abuso de niños educados en el hogar que lo diferencian cualitativamente del abuso de niños que asisten a la escuela. Nuestra investigación sugiere que los niños educados en el hogar tienen un mayor riesgo de morir por abuso infantil que los niños que asisten a la escuela.

Tu puedes hacer la diferencia

Su apoyo a CRHE financia proyectos como HIC para ayudar a #MakeHomeschoolSafe y proteger a los niños educados en el hogar. ¡ Tome acción o haga un regalo a CRHE hoy!

Guía de ayudas sociales y servicios para las familias 2022

Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales,
 Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2022, 132 p.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 publica esta "Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias",  cuyo objetivo es facilitar información actualizada a las personas que tienen responsabilidades familiares sobre las prestaciones, beneficios y servicios que tienen a su disposición en el ámbito de la Administración General del Estado.

La Administración General de Estado desarrolla múltiples iniciativas de apoyo a las familias desde los diversos Ministerios, que afectan a ámbitos como la protección social, la normativa laboral básica, la fiscalidad, las becas educativas, la política de vivienda, entre otros, que complementan las actuaciones que desarrollan las administraciones autonómicas y locales en sus respectivos ámbitos de competencia.
Algunas de las medidas van dirigidas a las familias en general, mientras que otras tienen como beneficiarios a colectivos familiares singulares, como es el caso de las familias numerosas, las familias monomarentales o monoparentales o las familias con personas en situación de dependencia.
Esta Guía pues contribuye a la difusión y sensibilización en materia de derechos y servicios para las familias, integrando y ordenando la información más relevante para facilitar a la ciudadanía y personas interesadas el acceso a la misma, todo ello sin perjuicio de otras medidas de apoyo adoptadas por el Gobierno en el marco del llamado “escudo social” para paliar los efectos sociales y económicos de la crisis sanitaria producida por la COVID-19, que cuentan con vías de difusión específicas, como, por ejemplo, la web del Ministerio.
En esta nueva edición, actualizada para el año 2022, se recogen principalmente las ayudas establecidas en los ámbitos de seguridad social, empleo, fiscalidad, servicios sociales, educación, vivienda, entre otros, incluyendo las muy relevantes modificaciones aprobadas el año anterior en relación con los permisos por nacimiento y cuidado de menores, a fin de facilitar la conciliación y la corresponsabilidad familiar y laboral o la implementación del Ingreso Mínimo Vital, una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas, así como la puesta en marcha a principios de este mismo año del Complemento de Ayuda para la Infancia; asimismo se facilitan las direcciones y enlaces de los organismos autonómicos competentes en estas materias y de entidades sociales que trabajan en el ámbito de familias, de modo que los ciudadanos y ciudadanas puedan ampliar la información sobre las ayudas existentes en su Ciudad o Comunidad Autónoma...

Guía de Competencias Interprofesionales en Parentalidad Positiva

Un recurso para enriquecer y consolidar las buenas prácticas 
en la atención a la lnfancia, Adolescencia y Familias.

Autores: Rodrigo López, María José (coord.) y otros*,
Ed.: Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP),
Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030,
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.



Esta guía supone un nuevo paso a la hora de articular el amplio espacio de la prevención y promoción de capacidades y fortalezas en las familias y los apoyos profesionales que este espacio de actuación requiere en aras de una mejora de los servicios y entidades que trabajan en este ámbito.

La Guía adopta el enfoque europeo emanado de la Recomendación 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (2006) a los Estados Miembros sobre Políticas de Apoyo al Ejercicio Positivo de la Parentalidad. 

La parentalidad positiva, tal como se define en la propia Recomendación, se refiere «al comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación, que incluye el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño».

Según esta definición, el objetivo de la tarea de ser padres y madres es el de promover relaciones positivas en las familias, fundadas en el ejercicio de la responsabilidad parental, para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en el seno de las familias y optimizar su desarrollo potencial y su bienestar.



Autores otros*  Arranz Freijo, Enrique ; Balsells Bailón, M. Àngels ; Hidalgo García, Mª Victoria ; Máiquez Chaves, María Luisa ; Martín Quintana, Juan Carlos ; Martínez González, Raquel-Amaya ; Ochaita Alderete, Esperanza ; Manzano Fdez. Ainhoa

Secretos de mi niñez y la ley de protección integral a la infancia.

Maltratar a un niño o niña, ejercer violencia contra ellos/as, desatenderles y violentarles sexualmente o violarles son delitos. Los peores que se pueden cometer porque les destruyen y se moldean adultos que arrastrarán sufrimiento, me temo, de por vida. Me angustia este crimen, le sucede a niños/as, los más indefensos de todos, personitas que por imperativo humanitario y moral debemos cuidar, proteger, educar y querer. Siempre lo he tenido cerca y despierta en mi temor, rechazo e indignación, pero desde que soy madre lo vivo desde las entrañas. 


Violencia sexual dentro familia. Glenn Doman UEd
Pienso en esta amenaza con frecuencia no sólo por mi hija, por cada niña y niño que está a mi alrededor, por los que están en casas de acogida, los que migran solos o acompañados, los que viven en casas hacinadas, los que quedan al cuidado de amigos o vecinos, los de España, los de Chile y los de cualquier parte o condición social. Los abusos en la niñez están demasiado extendidos, son muy frecuentes y suceden todos lo días bajo nuestras narices.

Nací en Chile. Un día caminando por la calle con una de mis amigas, tendríamos unos 10 años, me dice: te cuento un secreto pero no se lo digas a nadie, claro dije (los secretos son fascinantes en la infancia) y me lo contó. Sus dos hermanos mayores, universitarios, abusaban de ella; me habló de manoseos, de obligarla a hacer cosas diciéndole que era un juego para  luego compensarla con golosinas y televisión. Le dije con una mezcla de sorpresa, miedo y bastante incomprensión -porque a mis 10 años no entendía nada- que por qué no se lo decía a sus padres y su respuesta fue: creo que lo saben, los han visto y también mi padre lo hace a veces y además, “es culpa mía porque me he desarrollado muy pronto, ya soy una mujercita”.

Escribo esto, ahora, de adulta y no puedo evitar llorar de impotencia y rabia: mi amiga  se sentía culpable de provocarlo y avergonzada, con 10 añitos! Por supuesto yo guardé el secreto, no se lo conté a nadie, tampoco entendía mucho, sólo sabía que era malo, muy malo y que no era culpa suya, comencé a mirar a su familia con desconfianza y pavor. Nunca más me acerqué a su casa, fui cariñosa con ella y poco a poco me fui alejando y la fui dejando sola. Me protegí instintivamente, pero a ella nadie la protegió.

Con el tiempo,  adquirí un imán para amigas que pasaban por lo mismo o, tal vez, simplemente, esto estaba mucho más extendido de lo que yo pensaba. Me fui enterando de otras amigas: abusos de primos, violaciones del padrastro o del propio abuelo. Siempre guardé los secretos y no hice nada. En realidad, creo que lo normalicé sin dejar de horrorizarme: qué mala suerte la de mis amigas y qué suerte la mía. Era algo que pasaba dentro de las familias y en entornos cercanos y no podías hacer nada, ni siquiera contarlo. No podías esperar ayuda de nadie, mucho menos denunciarlo. ¿A quién acudir sin las personas que las tenían que proteger las dañaban y el resto de adultos actuaba como si no existieran estas cosas?

Estaba tan arraigado el maltrato y los abusos sexuales en el entorno de mi infancia, tanto que eran casi lo normal. Esto de que padres, familiares o amigos, pueden hacer lo que quieran con un menor por el sólo hecho de ser pequeños, de “pertenecerles”
Lo más normal del mundo. Y cómo no iba a serlo si hasta salía en la Biblia. De pequeña yo leía la biblia y cuando me encontré con la historia de Lot y la destrucción de Sodoma y Gomorra (Génesis) supe, a ciencia cierta, que las familias podían hacer cualquier cosa con los niños y las niñas. Que no teníamos escapatoria y que yo sólo podía agradecer mi suerte de no estar tan “desarrollada” o tener hermanos y padre que no se interesaban por mí de esa manera.

La historia de Lot. Dos ángeles de Dios entraron en Sodoma a rescatar a Lot sobrino de Abraham; los ángeles eran de hermosa apariencia y llamaron la atención de los habitantes. Al verlos, Lot los invitó e insistió en que pasaran la noche en su casa. Pero antes de que se acostasen, los sodomitas cercaron la casa y exigieron que les entregase a sus invitados para abusar de ellos. Lot salió de la casa y se dirigió hacia ellos, cerrando la puerta detrás de sí, y les dijo: -les ruego, hermanos míos, que no cometan semejante maldad. Miren, tengo dos hijas que todavía son vírgenes. Se las voy a traer para que ustedes hagan con ellas lo que quieran, pero dejen tranquilos a estos hombres que han confiado en mi hospitalidad.

Yo no registré nada de las bondades y la justicia de Lot que señalaba la Biblia, sólo me quedé con lo que he resaltado. Pregunté a mi madre -experta en Biblia- qué edad tenían las hijas de Lot y me dijo que  unos 12 y 13 años.  Sólo dos más que yo!. Aprendí a vivir sabiendo que existían estos abusos y que los adultos pueden hacer cualquier cosa con un niño o niña impunemente.

Crecí, fui a la universidad, viajé, llegué a España y me siguieron llegando secretos. De mayor, he intentado que mis amigas y amigos (sí, también chicos) se sintieran acogidos por mí y, si se veían con fuerza, denunciaran. Una amiga estuvo a punto de hacerlo pero, finalmente no; se impuso la borrosa, aparente e hipócrita convivencia familiar. Lo entiendo, tal vez yo en su lugar hubiera hecho lo mismo. No se denuncia para no dañar a la familia aunque la sanación siga sin llegar a la víctima.

La ley aprobada, ayudará a las víctimas y como sociedad estamos intentando proteger a nuestros niños y niñas, estamos diciendo alto y claro que se trata de los peores delitos que se puedan cometer. El hablar de esto como delitos contribuye a normalizar lo que sí debe ser normal: 
que abusar de niños/as es un crimen que podrá denunciarse en la vida adulta y si se trata de niños/as, por cualquiera que esté enterado, estará obligado. No son cuestiones que se deban quedar en la familia dañando, empequeñeciendo, haciendo sufrir y destruyendo a los niños y las niñas.

Yo,  y todos, hemos crecido en el mundo al revés donde lo normal era callarlo, un secreto contado a otras niñas tan asustadas como la víctima, niñas que no hacen nada más que callar, ser cariñosa con la amiga y evitar provocar para no pasar por lo mismo. Como yo hice, poniéndome por varios meses vendas elásticas en los pechos pre púberes para anularlos. Niñas que crecieron con culpa por no ayudar a sus amigas y que hoy, ya mujeres, extreman los cuidados con sus hijas para evitarlo, detectarlo y actuar. Por eso hoy, a la vez que aplaudo esta ley, lloro profunda y sosegadamente por mi, por mis amigas, por todas las hijas (e hijos) de todos los Lot que existen y por la infancia. Un llanto mitad tristeza por esas infancias ultrajadas y mitad esperanza porque podemos, ahora, rebelarnos ante estos secretos.
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Eso de que la familia es un bien absoluto para los niños y niñas es más que discutible, quizá sea una forma más de encubrir el abuso y la violencia sexual de todo tipo contra ellos...