Reglamento de Adopción internacional (BOE n.159, de 05.07.2023), España.

 Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba 
el Reglamento de Adopción internacional (BOE n.159, de 05.07.2023)

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
Gobierno de España

El Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, aprueba el Reglamento de Adopción internacional. 
El texto entra en vigor el 6 de julio con el objetivo de adaptar el Real Decreto 165/2019, que se deroga, a la sentencia del Tribunal Constitucional 36/2021, de 18 de febrero, que estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias formulado contra determinados preceptos.

Los principios que inspiran la norma son la protección del interés superior de la persona menor de edad en todas las fases del proceso de adopción internacional, así como de las personas que se ofrecen para la adopción, el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional en este ámbito y la mejora de las garantías para prevenir cualquier práctica ilícita contraria a los principios del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Objeto y ámbito de aplicación
.- Lo primero la iniciación y suspensión de la tramitación de adopciones internacionales.
.- Segundo el establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las entidades públicas y los organismos acreditados.
.- Tercero el modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.
.- Cuarto la coordinación de las entidades públicas a través de la Administración General del Estado, para el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
.- Por último, la creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

Quedan sujetos el Ministerio con competencias en materia de infancia y adolescencia y, en concreto, la Dirección General y la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia (CSIA), en adelante, la Comisión Sectorial.

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