“Tal vez algún día dejen a los jóvenes inventar su propia juventud” (Quino).
Equipo GSIA.
.- Hemos remodelado nuestra web.
“Tal vez algún día dejen a los jóvenes inventar su propia juventud” (Quino).
Equipo GSIA.
Fechas límite de recepción de artículos:
Sección monográfica: 15 de Septiembre de 2021
Secciones miscelánea, reseñas y otras colaboraciones: sin límite de fecha
Forma de envío
El envío de cualquier tipo de contribuciones se realizará a través de la página web de la revista: http://revistas.ucm.es/index.php/SOCI donde figuran en detalle las normas para autores.
Contacto: Secretaría de la Revista: sociedadeinfancia@ucm.es
Sociedad e Infancias es una revista interdisciplinaria, cuyo objetivo es promover el conocimiento científico sobre las vidas de los niños, niñas y adolescentes, principalmente en el ámbito español.
Con la colaboración del El Instituto Complutense de Sociología para el Estudio de las Transformaciones Sociales Contemporáneas (TRANSOC) y Asociación GSIA
Durante los últimos cuatro años, el número de niños que trabaja ha aumentado en 8,4 millones, elevando hasta 160 el número de niños, niñas y adolescente que desempeñan alguna tarea laboral señala un informe conjunto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de la ONU para la Infancia (UNICEF), junio 2021.
Pero esas no son las únicas malas noticias que aporta el informe, lanzado un día antes de la celebración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, ambos organismos advierten que la cifra todavía podría crecer más debido a debido a la COVID-19.
Se calcula que la pandemia del coronavirus podría abocar a nueve millones más de niños al trabajo infantil hacia finales de 2022 y que, según las predicciones de un modelo de simulación, esta cifra podría aumentar hasta los 46 millones si los menores carecen de acceso a una cobertura de protección social básica.
En cifras concretas, el reporte señala que se ha producido un aumento significativo del número de niños de 5 a 11 años que trabajan, una franja de edad que representa algo más de la mitad de la cifra total mundial, y que desde 2016 también creció en 6,5 millones el número de menores de 5 a 17 años que desempeñan tareas peligrosas, hasta alcanzar los 79 millones.
Sin embargo, el nivel de progreso varía drásticamente según las regiones.
Aunque desde el 2008 disminuyó el porcentaje y el número de niños que trabajan en Asia y el Pacífico y en América Latina y el Caribe, la aparición de la COVID-19 pone en peligro ese avance.
Por otro lado, desde 2016 aumentó en 16,6 millones en África subsahariana, región responsable de gran parte del incremento global del trabajo infantil. La subida se debió a múltiples factores como el crecimiento de la población, las crisis recurrentes, la pobreza extrema y las medidas inadecuadas de protección social.
El estudio indica que el mundo no está en vías de eliminar el trabajo infantil para 2025, como lo plantean los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para cumplir esa meta, el progreso global tendría que ser casi 18 veces más rápido que el ritmo alcanzado en las dos últimas décadas.
Según las estimaciones realizadas antes de la pandemia del coronavirus y basadas en la velocidad de los cambios entre 2008 y 2016, en 2025 habrá unos 140 millones de niños trabajando si no se toman las medidas adecuadas de forma acelerada.
Otras conclusiones clave del informe son:
Para invertir la tendencia al alza del trabajo infantil, la OIT y UNICEF piden:
Vía Observatorio de la Infancia en Andalucía.
Resumen:
La obligación de los poderes públicos de proteger de manera específica a los menores es reciente en términos históricos. En España, la Ley de Protección a la Infancia, de 12 de agosto de 1904 Agosto 1904 (Gaceta de Madrid, núm. 280), se cita como una de las primeras manifestaciones de tal protección. Sin embargo, aquello inicios legislativos poco a nada tienen que ver con la compleja regulación actual sobre la minoría de edad y sobre el menor como sujeto de derecho. Aunque la situación de los menores dista mucho de ser satisfactoria a nivel mundial, es innegable que, en nuestro país, el régimen constitucional de 1978 ha permitido avanzar sustancialmente en la conformación de un estatuto jurídico del menor plenamente fundamentado en los valores y principios constitucionales que posibilita su protección y la de sus derechos fundamentales.Como sucede en el caso de los mayores de edad, el conjunto de los derechos reconocidos a los menores y su articulación jurídica requiere una interpretación integrada de los preceptos contenidos en la Constitución y en las leyes, con especial referencia a las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el Derecho de la Unión Europea, tanto el originario como el derivado, y en los convenios y tratados internacionales ratificados por España, especialmente, en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989.
Si bien es cierto que los menores, como grupo específico, se caracterizan por un innegable grado de vulnerabilidad, lo es igualmente que tal vulnerabilidad no puede hacer desaparecer todo signo de autonomía, sino que el reconocimiento de la misma debe adaptarse a la edad y madurez del menor. El complejo conjunto normativo multinivel relativo a los menores permite definir actualmente un estatuto del menor acorde con los valores y principios constitucionales, con fundamento en los cuales han aparecido conceptos definitorios de dicho estatuto, tales como el interés superior del menor o el reconocimiento de su libertad de decisión acorde a su edad y madurez y, en todo caso, la atención y respeto que merecen sus derechos fundamentales. Con base en ese estatuto del menor, este Código Electrónico de Menores tiene como fin principal sistematizar el conjunto normativo referente a los menores con un doble objetivo: por un lado, ofrecer a los diferentes operadores jurídicos y a todos los interesados en esta materia una amplia información sobre la legislación de los menores de edad en el ordenamiento español y, por otro lado, centrar el interés de toda la sociedad en el colectivo de los menores, cuya protección y respeto de sus derechos es una obligación de los poderes públicos y de los particulares.
Para ello, se han articulado las referencias legislativas comenzando por la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a continuación la legislación de producción central relativa a un amplio elenco de áreas temáticas específicas. Las principales normas de la Unión Europea y los tratados y convenios internacionales relativos a los menores están relacionados y son accesibles al final de la “Nota de autor”.
Como se ha indicado anteriormente, este Código Electrónico de Menores, permite acceder a la legislación española sobre menores y, a través de ella, manifiesta la importancia de esta materia en el ordenamiento español.
Vía por el Observatorio de la Infancia en Andalucía.
Entre las consecuencias derivadas de las noticias falsas o bulos, destacan que:
Las noticias falsas o bulos tienen una serie de características que pueden facilitar su identificación. Enseñar a los menores a cuestionar y contrastar la información que aparece en Internet es fundamental para frenar su difusión y minimizar sus efectos:
Comprueba si se nombra a la persona u organización que lo ha creado, si se trata de alguien reconocido o del que puedas encontrar información en otras publicaciones. A menudo la página web en la que está publicada la noticia no es un medio informativo real, fiable o reconocido.
Hay bulos con carácter atemporal, pero otros tienen una clara intencionalidad acotada en el tiempo, relacionada con algún suceso de actualidad. En cualquier caso, es probable que no se haga referencia a fechas concretas. En muchas ocasiones, se utilizan imágenes o hechos antiguos, manipulados o sacados de contexto, asociándolos a un suceso de actualidad. Es posible revisar la procedencia de las imágenes en servicios como Google Reverse Image Search o TinEye.
Es importante pensar quién puede estar detrás de la creación de estas noticias, que muchas veces son encargos pagados por empresas o colectivos para desprestigiar un producto, un personaje público o un contexto político. Los menores deben reflexionar sobre el impacto de estas noticias en la sociedad, cómo esperan que reaccionen ante ellas, cuál es su posible objetivo y los beneficios que pueden proporcionar a algunas personas.
Un contenido informativo de calidad ha de aportar referencias evidentes, y se ha de poder acudir a sus fuentes en Internet para contrastar sus afirmaciones. En muchos contenidos falsos no se citan fuentes, o no se indican de forma clara, o solo se dan referencias poco concretas o abstractas, difíciles de verificar.
A veces omiten parte de la información para manipular las emociones, aprovechando los sesgos ideológicos de la persona que visualiza el contenido. Una buena información muestra todos los puntos de vista para que quien lo recibe decida cómo valorarlo.
La redacción del texto puede contener errores ortográficos y gramaticales, no incluir diferentes puntos de vista, fuentes o referencias. Esto puede indicar que se trata de un texto redactado de forma poco profesional, no por un periodista real. En el caso de que aporte fuentes, conviene comprobar que sus afirmaciones se ajusten a lo que efectivamente dicen estas referencias, además de asegurarse de que sean fiables y reconocidas. También es característico que utilicen un estilo demasiado informal, sensacionalista o morboso para llamar la atención, solicitando el reenvío urgente de la noticia entre los contactos.
Un ejemplo evidente es el clickbait en el que, aprovechándose de unos titulares llamativos e imágenes de portada morbosas, buscan generar curiosidad en el lector para que haga clic en el enlace y visite la página. Así, logran un beneficio económico gracias a la publicidad que contiene la página.
El Máster Propio en Políticas de Infancia y Adolescencia: Retos actuales, ofrece herramientas teórico-prácticas a profesionales o futuros/as profesionales e investigadores/as, que permitan conocer e intervenir en el campo social de la infancia, desde una comprensión global de la misma, que se apoya en las aportaciones de los nuevos estudios de infancia y en las orientaciones que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, para las políticas de infancia.
Objetivo general:
Proporcionar un conocimiento multidisciplinar acerca de la posición y el papel de los niños, niñas y adolescentes en el mundo actual, considerándolos verdaderos actores sociales, y sujetos de derechos.
Objetivos específicos:
Resultados esperados para el alumnado del curso:
Módulo 1: Perspectivas teóricas en los estudios de infancia Sociología de la Infancia: un cambio de mirada.
|
Módulo 2: Políticas y derechos de niños y niñas 2.1. BIENESTAR SOCIAL Y POLÍTICAS SOCIALES:
2.2. INFANCIA Y DERECHOS:
2.3. EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INFANCIA:
|
Módulo 3: Métodos de investigación e intervención con infancia
|
Módulo 4: Los derechos de ciudadanía 4.1. CIUDADANÍA Y PARTICIPACIÓN:
4.2. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN:
4.3. EL DERECHO A LA SALUD:
4.4. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL.
4.5. EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LA INFANCIA.
|
Módulo 5: Retos actuales globales y locales
|
Módulo 6: Trabajo de Fin de Máster
|
Dirección del Máster:
Codirección del Máster:
Coordinación del Máster:
Consejo Académico:
Profesorado |
|
Becas: 2 medias becas.
– Vídeo completo del evento aquí
Coloquios del GSIA:
GSIAlab, Encuentros intergeneracionales en la Red:
Fecha celebración: 30 de Septiembre de 2020