Declaración Universal de los Derechos Humanos

PREÁMBULO

Considerando que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad de expresión y de creencias y la libertad del temor y que se ha proclamado como la aspiración más elevada de la gente común,
Considerando que es esencial, si el hombre no es ser obligado a recurrir, como último recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social ya elevar el nivel de vida dentro amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Ahora, 
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente 
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, 
a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, 
promuevan, mediante la enseñanza y educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, 
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, 
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros en un espíritu de hermandad.

Artículo 2.

  • Todo el mundo tiene derecho a todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio en que una persona pertenece, ya sea independiente, fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad personales.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación en violación de esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Todo el mundo tiene derecho, en plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación penal formulada contra ella.

Artículo 11.

  • (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • (2) Nadie será considerado culpable de un delito penal en razón de cualquier acto u omisión que no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió.Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra oa su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente ya elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su país.

Artículo 14.

  • (1) Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países contra la persecución.
  • (2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • (2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • (1) Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución.
  • (2) El matrimonio no podrá celebrarse únicamente con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.
  • (3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado.

Artículo 17.

  • (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea solo o en común con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras.

Artículo 20.

  • (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • (2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • (2) Toda persona tiene el derecho de igualdad de acceso a las funciones públicas de su país.
  • (3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento de votación libre.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo.
  • (2) Toda persona, sin discriminación alguna, tienen derecho a igual salario por trabajo igual.
  • (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • (4) Toda persona tiene derecho a formar y unirse a sindicatos ya sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso y al tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo ya vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluso alimentación, vestido, vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en las etapas elementales y fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada y la educación superior debe ser igualmente accesible a todos, sobre la base del mérito.
  • (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios.
  • (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • (1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • (2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones determinadas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral , el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • (3) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Arts. 42-54. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 42 - 45:   Cómo se gestiona esta Convención
Los Gobiernos tienen el deber de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños.
  
Para examinar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño por parte de los Estados firmantes, se establece el Comité de los Derechos del Niño. En estos artículos se recoge el  funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño, conformado por 18 expertos de diferentes países que analizan los informes presentados por los Estados sobre los progresos y las medidas tomadas para el cumplimiento de la CDN.

Artículo 46 - 54:  De cómo los Estados se adhieren y hacen suya este Acuerdo o Convención.

 El contenido de los artículos comprendidos desde el artículos 46 hasta el 54 explican cómo los Gobiernos y organizaciones internacionales  deben colaborar para el cumplimiento de estos  derechos.







Art. 41. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 41 Cualquier Ley que Sea Mejor para los Niños y las Niñas que esta Convención, Será Valida


 En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga de esta Convención, se aplicará dicha norma más favorable.

Art. 40. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 40:  Derechos de los Niños y Niñas Privados de Libertad por Conflicto Social

 Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y, en particular, el derecho a beneficiarse  de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa. 

Art. 39. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 39:  El Derecho de los Niños y las Niñas a la Rehabilitación, Recuperación y Reintegración Social por las Consecuencias Negativas de sus Derechos Conculcados

 Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado que permita su recuperación y reintegración social







Nuevas Energías para la Educación, Jornada

NUEVAS ENERGÍAS PARA LA EDUCACIÓN
Revolucionando el sistema, ecologías pedagógicas y neuroeducación    

Fechas: 13 de diciembre de 2014
Hora: 11,00 a las 18,00
Dónde: Sala de Actos de la BNE 
y Museo de la BNE 
Paseo de Recoletos, 20-22 
28071. Madrid 
 




Nuevas Energías para la educación es una jornada de ponencias y talleres que parte de la idea de la educación como un proceso de investigación permanente. 

El objetivo de esta jornada es reflexionar y discutir sobre los cambios y desafíos que afronta el sistema educativo y como la Educación en valores puede ser una herramienta para abordar nuevos enfoques educativos estimulando el dialogo entre profesores, educadores de museos y público en general.



Dirigida a: Profesores, educadores de museo, profesionales de la enseñanza, público general

Ponentes y conferencias:
11h00 María Acaso: Revolución en la educación: nuevos paradigmas, nuevas energías y metodologías.

11h45 Heike Freire (Socia GSIA): Ecologías pedagógicas.

12h00 Francisco Mora: Neuroeducación.

16h00 Taller: los participantes se dividen en tres grupos de trabajo con cada uno de los ponientes.




Filipa Barros
Coordinadora proyecto didáctico E2
Tel: 91 516 89 67 / 91 580 77 59

Art. 38. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 38  Los Niños y Niñas, la Edad de Ser Soldados, y Derechos en las Guerras 



 El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados entró en vigor en 2002 y establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menores de 18 años participe directamente en hostilidades.






Art. 37. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 37  Contra la Tortura, la Pena de Muerte Infantiles...

Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.







Esos pequeños objetos de la Navidad.Hay Navidades equivalentes a vertederos de objetos

Por Kepa Paul Larrañaga *   
Responsable de Vocalía de TICs de GSIA    


La fábricas de objetos navideños comienzan fabricando bombillas ‘led’ 
y luego consumen, a propósito, toneladas de kilovatios por afán. 
Encarecidamente.

Generamos propósitos de objetos. Angostamos su uso. Sustituimos cosas por otras.

 Esos pequeños objetos de la NavidadHay (y los conozco) quienes compraron libros para ‘oler papel’. Por supuesto, no estoy en contra de los instantes perfumados de lo nuevo. Es otra forma de concebir que el deseo pretende a la novedad. Desenvolver papeles, cintas y lazos donde ponga: “tú eres merecedor del cariño, por eso te lo compro”.
Entusiasmado por el olor de los libros, pude clasificar el fetiche del aroma, entendiendo otro nuevo olor. Esta es la clave, los olores. Los olores del papel. Y como ‘en barrica’ hay contenedores de objetos que fecundan ‘impactos mentales’: los lugares donde estuvieron ubicadas las bibliotecas, las manos de los lectores, el tamaño de las letras (para leer más o menos distante), las hojas seleccionadas, las veces que se han leído… Creo que existen menos lectores que libros. Éstos, los libros, han sabido contener relatos pero aquéllos, los lectores, confundieron los relatos con ser dictados. Es el eufemismo de la ‘educación’ de los más niños: repetir palabras sin más conexión que decir o pronunciar en silencio. Pero, ¿cómo conservamos lo dicho en el espacio de lo decible? A veces, como un mal recuerdo.

Procedemos de una tradición de exégetas cuando la glosa era de otros, cuando la Universidad pudo mantener su propia jurisdicción, aunque ésta, a su vez, cayó en la exégesis monopolizada. Para que uno sólo al dictado, haya definido los ‘espacios educativos’.

Aprender a leer se convirtió en el ejercicio de ocultar las palabras. Pero la lectura debe de ser como los olores de los libros, dicha y resonante. En nuestra pretérita cultura oral todo se interpretaba para resonar en el ‘pathos’ del público, y sentir los diferentes tonos de las palabras y de las ‘cosas’. Pero la ‘lectura conceptual’ aprende a conversar sólo consigo misma pensando que por repetir aprende sin otro. La educación es compañía, una grata compañía. Desde la lectura del gesto de los labios hasta la pléyade de sonidos posibles donde pronunciar una sola primera consonante.

Debemos aprender y educar a reprogramar conocimiento para orientarlo a otros objetos. Por esto -y descifrando lo dicho- la memoria es saber experimentar algo, contraponiendo objetos. Ubicar. Pero, si se fijan, la mayor parte de los objetos están programados, están porque los objeto-máquinas ‘se suponen que hacen lo que deben hacer’ o ¡no!. Si no observen lo pluriempleados que se encuentran los fabricantes de ‘smartphones’ y demás artilugios sin otro destino que la felicidad de la Navidad, intentando convencer a los pluri-consumidores para que elijan la bandera de quien quieran que les espíen. Los objetos estrictamente programados siempre tuvieron ‘puertas traseras’. ¡Elijan, elijan!… bonitos ‘smartphones’ que les asegura un confortable servicio de su espía favorito incluido.

No les quiero aburrir con su ‘James Bond’ particular. Para esto no escribo. Quería anunciarles, simplemente, que la libertad siempre ha tenido como vecina su vigilancia. Pared con pared.

Orientarse a objetos’ es reprogramar el uso del objeto, transformándolo. Relatar a ‘viva voz’ es reprogramar el relato en un nuevo espacio. Conjugar la ‘orientación a objetos’ y el ‘relato’ es sentirse incluido con los ‘hacedores’ de las cosas. Para poder llamar al después, su-saber-del-recuerdo-en-ese-genuino-espacio-hecho. Aprender no es la suma de sus letras o palabras. Aprender es entender cómo suena la articulación de las palabras y las letras: rehaciendo los actos, desmenuzando complejos. Y proponerlo en público a sabiendas. Frente a los adversarios.

Habrá que leer en público, sin vergüenza. Imitando la algarabía de los niños cuando se juntan para pintar libros. Por esto, no necesitamos tantos objetos, sólo los necesarios para aprender a convertirlos en otros. Yo así es como aprendí y he aprendido. Leyendo en voz alta. Escuchando las noticias y pistas de sus entornos. Sobre lugares inhóspitos, frugales, sin cuerpo.
Aunque también tienen esa otra posibilidad, no la mía, comprar objetos. Y si entre éstos incluyeran algún libro, lo podrán utilizar de podio para elevar la altura de la pantalla del ordenador para cuando deseen leer mejor.

Kepa Paul Larrañaga,  Netólogo y experto en TIC y derechos de infancia, es especialista en ‘Gestión estratégica y liderazgo social’ por el Programa del Departamento de Gestión Pública del IESE. Actualmente dirige un curso sobre derechos de la infancia de la Fundación Internacional O’Belen (FIOB), y otras acciones formativas de ICADE­-Universidad Pontificia Comillas y Aranzadi­-Lex Nova. Es miembro del Grupo de Trabajo Público­-Privado de Menores e Internet’de Red.es para la Agenda Digital española.
Del 26 al 28 de noviembre, ha estado en Salamanca para impartir el workshop titulado ‘Las aplicaciones tecnológicas en el fortalecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes’. Dicha actividad se enmarca dentro del Seminario Internacional ‘Políticas de Ciudadanía e Inclusión Social de la Infancia y de la Juventud’ de REDidi.

“Necesidades de apoyo y calidad de los servicios de atención a las familias”, Vª Jornadas


“Necesidades de apoyo y calidad de los servicios
de atención a las familias”
18 y 19 Diciembre
Madrid

En el marco del XX aniversario del Año Internacional de la Familia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Obra Social “la Caixa”, organizan las V Jornadas  sobre Parentalidad Positiva para analizar y reflexionar sobre las necesidades de apoyo y de servicios de calidad que tienen las familias españolas en el desarrollo de sus  competencias parentales.

Se pretende  difundir y extender  el conocimiento de los servicios,  recursos y programas  existentes entre profesionales, técnicos y responsables de la atención a las familias y la infancia.

Objetivos: 
  • Reflexionar sobre los retos más relevantes en materia de apoyo a las familias en relación con cuatro ejes temáticos:
Ámbito socio sanitario.
Intervención con familias en dificultad social.
Conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
Solidaridad intergeneracional.
 
  • Presentar la Guía y un protocolo de buenas prácticas en Parentalidad Positiva.
     
  • Ofrecer un espacio de intercambio, de debate y reflexión  para los  técnicos y profesionales.

Art. 36. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




 Artículo 36  Contra Toda Otra Manera de Explotación que Perjudique su Desarrollo 


 Es derecho del niño recibir protección contra todas las otras formas de explotación no consideradas en los artículos 32, 33, 34 y 35.

Art. 35. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 35  Contra Todo Secuestro, Trata, Compraventa o Tráfico de Niños y Niñas



 Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.

Art. 33. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de





Artículo 33:  El Derecho de los Niños y Niñas a Estar Protegidos de las Drogas 



 Es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y se impedirá que esté involucrado en la producción o distribución de tales sustancias.