El Museo del Prado ha adquirido julio 2023 el cuadro titulado El sátiro (1906), del pintor valenciano Antonio Fillol (1870-1930). El Patronato dio luz verde a la compra por 110.000 euros tras al informe favorable de Javier Barón, responsable en la institución de la pintura del siglo XIX. El conservador ha entendido esta pieza como capital para comprender el clima político y social del momento.
Cancelación del Artista y su arte por el "bochorno", el silencio y la complicidad con las violaciones y la prostitución infantiles de hace 120 años, ahora al Museo del Pardo.
El Museo del Prado ha adquirido julio 2023 el cuadro titulado El sátiro (1906), del pintor valenciano Antonio Fillol (1870-1930). El Patronato dio luz verde a la compra por 110.000 euros tras al informe favorable de Javier Barón, responsable en la institución de la pintura del siglo XIX. El conservador ha entendido esta pieza como capital para comprender el clima político y social del momento.
Niño que ingresó a un cártel para pagar su droga, luego aprendió a torturar y mató a sus amigos.
Marcos fue detenido a los 17 años, luego de una corta vida en la que perteneció a dos cárteles que operaban en el sureste del país. (Cuartoscuro) |
La Revista Sociedad e Infancias ha recibido Sello de Calidad FECYT.
Lo celebramos porque en el proyecto, su impulso en la creación y la gestión de la misma han colaborado y trabajan muchas de las mejores profesionales de la Asociación GSIA.
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al objeto de facilitar la previsión y la administración de sus tiempos a las autoras y autores interesados
en aportar sus trabajos de investigación, ensayo, proyectos o noticias de publicaciones.
A continuación Plan de publicaciones 2024 en el que se detallan los títulos de las secciones monográficas
previstas.
Volumen 8(1)
Publicación: Primer semestre 2024
LA INFANCIA Y LA CIUDAD, PERSPECTIVAS INTERDISCIPLINARES
Volumen 8(2)
Publicación: Segundo semestre 2024
ACTIVISMOS INFANTILES POR LA JUSTICIA SOCIAL Y POLÍTICA (CHILDISM)
Sociedad e Infancias
e-ISSN 2531-0720 | ISSN-L 2531-0720
https://dx.doi.org/10.5209/SOCI
© 2021. Universidad Complutense de Madrid
Ediciones Complutense
Summerhill, la escuela donde los niños tienen libertad para establecer las normas...
El cartel de "¡Atención! ¡Niños jugando!" recibe a los visitantes de Summerhill. "Básicamente, somos los niños los que dirigimos el colegio", aseguran los niños y niñas. |
Son las 10:30 de la mañana de un viernes de junio y los niños de la Clase 2, que acoge a estudiantes de 10 a 12 años, son buena muestra de esta independencia.
Es hora del taller de escritura, en el que hay inscritos 9 niños, pero en el aula solo hay una alumna con la maestra. Otros tres estudiantes juegan Monopolio en la sala común y una cuarta, tumbada en un sillón y absorta en un libro, apenas levanta la vista cuando entran los visitantes al saloncito.
Fuera luce el sol por primera vez en muchos meses y pronto cambian los billetes del juego por los saltos y piruetas en la cama elástica del jardín.
“Al principio del trimestre te apuntas a las clases que te gustan, pero luego eres libre de ir o no”, nos explica Latisha, que entró con 7 años y lleva ya 9 en el colegio.
Ella y su hermano son la segunda generación en su familia que acude a Summerhill. Su padre, Adrian, pasó también su infancia aquí y lo disfrutó tanto que mandó a sus hijos. “Luego fue a la universidad y se dedicó a los negocios”, apunta la chica, que quiere seguir el camino de su padre. “Mucha gente piensa que todos los de Summerhill queremos dedicarnos a cosas artísticas, pero no es verdad. A mí, de hecho, se me da fatal”, confiesa la adolescente....
... Que los niños vivan en un ambiente igualitario con los adultos que les rodean es, para Henry Readhead, fundamental. “Más que cuestionarse por qué el voto de todos vale lo mismo, la pregunta tendría que ser: ¿por qué no? Los niños deberían tener los mismo derechos que nosotros a la hora de tomar este tipo de decisiones”, razona.
La autorregulación ha hecho que, por ejemplo, ellos mismos decidan que no se pueden usar pantallas -y esto incluye las redes sociales en los móviles de los adolescentes- hasta las 4 de la tarde.
Durante un tiempo, explica Montse, se permitió que los niños jugaran videojuegos o que usaran las pantallas a la hora que quisieran y todo el tiempo que desearan. Al final, un niño de 9 años lo acabó llevando ante la asamblea porque se dio cuenta de que necesitaba que alguien le dijera cuándo parar, ya que se pasaba todo el tiempo frente a la computadora y hasta se le olvidaba comer. “Que venga de ellos es lo máximo, y es un tema que hablamos mucho durante la asamblea”, reconoce la maestra.
La asamblea acaba y el jardín vuelve a llenarse de niños jugando.
“Aquí queremos celebrar la infancia como un periodo esencial para los seres humanos”, resume Readhead, “y esto no es solo una idea de A. S. Neill, es una idea para la humanidad”...
La inseguridad residencial impacta en las vidas de los niños, niñas y adolescentes.
Una investigación etnográfica de 4 años de duración (2018-2022) pone de manifiesto los impactos de la inseguridad residencial en la vida de los niños, niñas y adolescentes que la sufren. La investigación se fundamenta en más de 600 horas de observación y el seguimiento a 20 de familias del distrito de Ciutat Vella en situación de alta vulnerabilidad social y con niñas, niños y/o adolescentes a cargo.
Una infancia sin padres: las niñas y los niños del exilio cubano: la mirada de los niños que se quedan.
Catherine se desliza con sus patines rosas en el estadio de beisbol mientras sus amigas la observan. |
En este fotoensayo (acceso), la argentina Natalia Favre documenta una arista poco explorada del exilio:
Trabajos de verano para los adolescentes, mucho más que una paga.
Los especialistas en desarrollo infanto-juvenil destacan los múltiples beneficios de los trabajos de verano para los adolescentes. Suponen, destacan, “mucho más que una paga” para nuestros hijos,
Los trabajos de verano pueden brindar a los adolescentes una valiosa experiencia de vida que los ayuda a hacer la transición a la edad adulta, según la Academia Estadounidense de Pediatría.
Mucho más que una paga
Entre los beneficios de los trabajos de verano para los adolescentes, los especialistas señalan:
- Exploración de carreras: Los trabajos de verano ayudan a los estudiantes de secundaria a explorar diferentes opciones profesionales que podrían interesarles.
- Establecer contactos y ampliar su círculo social: También les brindan oportunidades para conocer diversas realidades, establecer contactos y encontrar futuros mentores.
- Independencia financiera: Los adolescentes aprenden habilidades financieras como la elaboración de presupuestos, ahorro, gasto y administración de dinero. Asimismo, experimentan la relación esfuerzo/paga.
- Gestión del tiempo: Los jóvenes adolescentes aprenden a organizarse y gestionar su tiempo, establecer pautas de trabajo, alcanzar objetivos y metas, cumplir plazos, etc.
- Responsabilidad: Tener obligaciones profesionales les entrena para ser responsables.
- Habilidades de comunicación y trabajo en equipo: los adolescentes aprenden a interactuar con supervisores, clientes, compañeros de trabajo…
- Valores sociales y ética de trabajo: La experiencia laboral hace que los adolescentes aprendan valores como el trabajo en equipo, el respeto, la consideración, los modales y la responsabilidad.
- Autonomía personal y confianza en uno mismo: trabajar en el mundo real aumenta la autoestima y la confianza en uno mismo.
- Entrenamiento en resiliencia: Es posible que no obtengan el primer trabajo para el que se entrevistaron o no les den las funciones que esperaban, lo cual les ayuda a lidiar con el rechazo y la frustración. Ambos suceden en la vida y pueden ser difíciles de manejar, pero en el entorno familiar tendemos a evitarles cualquier tipo de malestar, por lo que los jóvenes tienen pocas oportunidades de enfrentarse al rechazo. Sin embargo, cuanto más lidiamos con la frustración, más fácil se vuelve avanzar y sobreponerse.
- Saldrá de los límites de su zona de confort: Experimentar cosas nuevas puede ponernos nerviosos al principio, pero nos hace ganar nuevas habilidades para la vida, lo cual nos hace más productivos ¡e incluso podemos divertirnos!
- Autoconocimiento: Es posible que descubran una nueva habilidad o interés en ellos que desconocían que existía.
- Compromiso: Si necesita ahorrar dinero o ganar experiencia curricular, puede aprender que el compromiso es necesario para alcanzar sus metas.
- Mayor formación, preparación y experiencia: La experiencia y confianza en sí mismo/a que puede desarrollar en el trabajo será de gran ayuda cuando regrese a la escuela, solicite ingreso a la universidad o consiga un trabajo después de la escuela secundaria.
- Se sentirá bien consigo mismo/a: al comprobar que es capaz mejorará su autoconcepto, algo clave para la confianza y la autoestima.
Así que si os pone nerviosos que vuestro/a hijo/a adolescente quiera trabajar este verano y esta sería su primera experiencia laboral, tranquilos: no tiene nada que perder y mucho que ganar. Eso sí, los especialistas aconsejan a las familias acompañarles en el proceso, apoyarles y ayudarles a escoger un empleo acorde a sus necesidades.
Su primer trabajo: ¿Cómo podemos apoyarle?
Si tu hijo/a adolescente necesita ayuda para escribir un currículum para solicitar un trabajo, podéis buscar juntos diversos modelos online. Hay muchos sitios web que ofrecen consejos y plantillas de forma gratuita.
Hay muchos trabajos de verano para jóvenes sin experiencia, así como atractivos trabajos de verano para estudiantes en el extranjero (los trabajos de verano en el extranjero tienen el plus de poder aprender o practicar otro idioma), pero cuando vuestro hijo/a busque un trabajo de verano, podéis sugerir que considere estos factores:
- ¿Es lo que te interesa hacer? Siempre es mejor buscar trabajos que se alineen con sus intereses y habilidades (los suyos, ¡no los nuestros!). Dejemos de lado los consejos sobre aquellas profesiones que, según nuestro criterio, son más útiles o productivas. Nuestro/a hijo/a brillará en aquel campo que le apasione y se le de bien.
- ¿Es flexible y compatible? Los trabajos de verano para adolescentes deben ser flexibles para adaptarse a sus horarios y permitirles también tener periodos de ocio, descanso y disfrute en familia y con los amigos. En este sentido, es mucho mejor comenzar por una jornada parcial o un trabajo por horas que por una jornada completa, incluso aunque sea intensiva.
Los adolescentes deben considerar sus necesidades y prioridades, para así lograr un equilibrio entre el trabajo, el descanso, el divertimentos y sus otros compromisos.
Pero… ¿cuál es la edad legal para trabajar?
Pero, ¿cuál es la edad legal para trabajar en España?
Nuestra legislación asegura la protección de los menores de edad en el trabajo y la edad mínima para poder trabajar. Cualquier persona que supere la mayoría de edad (que haya cumplido los 18 años), puede trabajar en nuestro país. Sin embargo, los menores de edad se encuentran en una situación con muchas más restricciones con el fin de proteger a los menores de la explotación laboral.
De acuerdo con el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 16 años no pueden trabajar en nuestro país, por lo que la edad mínima de trabajo en España se sitúa en los 16 años. De este modo, nuestro ordenamiento jurídico tiene por objeto priorizar la formación y la educación de los menores, y no trasladarles la obligación de conseguir ingresos para su sostenimiento y el de su familia.
Además, de esta forma se protege la obligación de que los menores de edad hasta los 16 años tienen de estar escolarizados, ya que la educación básica obligatoria abarque hasta esta edad.
Y ¿cuántas horas puede trabajar un niño de 16 años? Aunque la ley establece que nunca más de 8 horas diarias, los expertos recomiendan que el primer trabajo de un menor sea flexible y de menor duración.
¿Qué trabajos puede hacer un adolescente de 16 años?
Además, el Estatuto de los Trabajadores también especifica en artículos posteriores el tipo de funciones que pueden desempeñar (no pueden realizar trabajos nocturnos ni horas extraordinarias, deben disfrutar de mayores descansos, etc.), las condiciones que han de cumplir para trabajar los menores con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años (estar emancipados y contar con la autorización de sus progenitores, sus tutores o un juez; o contar con autorización de sus padres, tutores o representantes legales) y el tipo de contratación que se les puede hacer (su contrato debe incluir la autorización de la autoridad laboral, firmarse con los progenitores o tutores del menor y enviarse a los Servicios Públicos de Empleo en un plazo de 10 días hábiles, entre otras cosas).
Y ¿cuánto puede cobrar un niño de 16 años? El Salario Mínimo Interprofesional publicado para 2023 se establece en 1.080 euros. El BOE ha publicado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales. De esta forma, el salario queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes (brutos), según el salario esté fijado por días o por meses.
El real decreto también fija el Salario Mínimo para las personas trabajadoras pertenecientes a los colectivos de trabajadores eventuales y temporeros/as, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada.
Asimismo, en el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el Salario Mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros por hora trabajada.
¿Y si mi adolescente quiere hacer un voluntariado?
¡Es una idea estupenda! De hecho, los expertos de la AAP recomiendan hacer un voluntario si los adolescentes no consiguen trabajo o sus intereses son más altruistas. Es otra gran manera estupenda de ganar experiencia y valores, de formarse como adulto y ganar habilidades imprescindibles para la vida.
Incluso hay estudios que evidencian que el voluntariado ayuda a los niños a “florecer” y favorece que sean mejores personas. Además, los voluntariados son muy valorados en los currículos para solicitudes universitarias o futuros trabajos profesionales. Al fin y al cabo, ¡lo que hacemos dice mucho de quiénes somos!
Reglamento de Adopción internacional (BOE n.159, de 05.07.2023), España.
Los niños deben ser escuchados antes de que se dicte sentencia sobre su tutela.
(Foto: E&J) |
porque el tribunal vulneró
el principio de protección del interés del menor
El Alto Tribunal ha fallado que en la sentencia recurrida el magistrado vulneró el principio de interés de los menores por no dejarles ejercer su derecho a ser oídos y dar su opinión acerca de si querían volver al domicilio familiar.
Los menores, de 16, 14 y 12 años de edad, vivían con su padre, quien tenia la guardia y custodia de los tres niños, desde que el año 2011, fecha en la que los progenitores se separaron. Sin embargo, los servicios sociales iniciaron seguimiento en el año 2018 tras la detección de indicadores de desprotección por parte de los centros escolares a los que asisten los menores.
Estos indicadores se basaban en indicios de posible maltrato psicológico cronificado, cobertura deficiente de necesidades básicas, próximo desahucio de la vivienda familiar e incumplimiento del padre del convenio regulador en cuanto al régimen de salidas con la madre. El progenitor por su parte, se negó a colaborar con los servicios sociales, negando todos los indicadores e impidiendo cualquier tipo de intervención. La progenitora, en su caso, refirió su imposibilidad de hacerse cargo de los menores y, a pesar de mostrar preocupación por la situación de sus hijos, no instó judicialmente modificación de la medida de guarda y custodia.
El actor impugnó el acuerdo adoptado por la Comisión de Tutela del menor de la Comunidad de Madrid, solicitando la remisión del expediente completo. Asimismo, una vez se admitió a trámite la oposición formulada por el progenitor, el mismo interpuso demanda de oposición contra la Comisión, suplicando que se dictara sentencia acordando que la resolución quedase sin efecto, que cesase la suspensión de la patria potestad del progenitor de los menores, por ende, que cesase la tutela que ejerce la Administración sobre los tres hermanos y que se devolviera a los tres menores a su ámbito familiar, bajo la guarda y custodia de su progenitor. Del mismo modo, el actor solicitaba que se estableciese en todo caso, mientras dure el acogimiento bajo la Comisión de Tutela del Menor un régimen de visitas y, en su caso, estancias de los menores con su progenitor, lo más amplio posible.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid, tras oír a los menores, estimó la demanda del progenitor y dejó sin efecto la resolución de la Comisión. La hija más mayor, quien alcanzará pronto la mayoría de edad explicó su rechazo a la figura paterna y se plantea la programación de su futuro alejada del padre. Sin embargo, los otros dos menores manifestaron su deseo de retornar con el padre al domicilio familiar.
El juzgador razonó que, el incumplimiento del padre del convenio regulador en cuanto al régimen de salidas con la madre no constituye por sí solo un motivo atendible para decretar un acogimiento residencial de los menores con la consiguiente división del núcleo familiar, siendo de significar que la dejación en que pudiera haber incurrido el padre de sus obligaciones de cuidado de los menores tampoco puede ser considerada como trascendental para suspender la patria potestad si no reviste una gravedad que en este caso no es apreciable.
La sentencia de instancia recogía que “el hecho de castigar a los menores en los términos que se relatan en los informes de los servicios sociales, aun cuando sea reprobable, no implica que la declaración de desamparo fuera la solución más idónea para proteger el interés superior de los menores”. Asimismo, declaraba que la falta de colaboración del progenitor, si bien dificulta notablemente la efectiva intervención administrativa para solución del conflicto interfamiliar, tampoco es un factor necesariamente decisivo para la asunción de la tutela por parte de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el juzgado falló, tras un análisis objetivo de la situación que, si bien es cierto que con el acogimiento residencial se han visto atenidas ciertas necesidades materiales de los menores sobre las que el padre mostró abandono, especialmente las que hacen relación a la expedición del DNI, tarjeta sanitaria, vacunación y tratamientos odontológicos y ópticos, no lo es menos que la tutela de la Comunidad de Madrid no ha contribuido a la estabilidad afectiva y moral de los menores que proporcionaba la compañía con el padre.
Por lo que estimó la demanda del progenitor afirmando que la administración encargada de la protección de los menores disponía de la posibilidad de establecer otras medidas menos radicales que la declaración de desamparo, acordando otro tipo de controles y seguimientos que permitiesen supervisar el desarrollo de la dinámica familiar.
(Foto: E&J) |
Frente a la sentencia de instancia la letrada de la Comunidad madrileña y el Ministerio Fiscal interpusieron recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial, acordando mantener la resolución de la Comisión de Tutela del Menor.
La Sala Provincial valoró que los informes obrantes en el expediente administrativo reflejaban una situación de desprotección que existiría al tiempo de adopción de las medidas, sin que estuviesen desvirtuados por otro medio probatorio. De igual modo, los cambios de domicilio y de centro escolar no estaban justificados, sumados a la falta de colaboración del progenitor con la intervención de los servicios sociales, estaba más que justificado, a juicio de la Sala, que la declaración de desamparo era la única medida idónea para proteger a los menores.
Para dictar sentencia, los magistrados no vieron necesario que los menores declarasen en el juicio sobre sus deseos o no de volver al domicilio familiar. “Resulta de lo expuesto que no cabe atender de modo exclusivo a la voluntad manifestada de un menor a los fines de determinar la subsistencia de una medida de protección, máxime cuando como ocurre en el caso presente la opinión de los que se integran en la misma unidad familiar está dividida, reconociendo la Sentencia objeto de recurso que al tiempo de su dictado era necesario mantener la medida respecto a una de las hija, pese a su ya cercana mayoría de edad», razonó la Sala.
El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid fue recurrido por el progenitor, interponiendo un recurso extraordinario por infracción procesal, alegando infracción del principio de protección del interés del menor establecido en los artículos 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con la vulneración de la obligación de oír y escuchar a los menores. Asimismo, el progenitor también interpuso un recurso de casación.
El Supremo declara la nulidad del procedimiento
El Tribunal Supremo ha sido el encargado de resolver este caso. La Sala ha estimado parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal, con la consecuencia de declarar la nulidad de actuaciones y devolverlas al tribunal de apelación para que, antes de volver a dictar sentencia, haga efectivo el derecho de los menores a ser oídos y escuchados.
Pues, el Supremo razona que, aunque los menores fueron oídos en primera instancia, no lo fueron en apelación, sin que la sentencia haya motivado las razones para prescindir de la comparecencia directa de los menores para ejercitar su derecho a ser oídos y que su opinión se conozca y se valore.
El fallo recoge que “en este caso, la audiencia no fue acordada por el tribunal provincial mediante el ejercicio de sus facultades de oficio, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo”.
El razonamiento del Supremo no significa en modo alguno que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador, quien debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos.