Los niños invisibles de la educación en casa, Homeschooling’s Invisible Children.

En 2013, se creó una base de datos, 
Homeschooling’s Invisible Children (los niños invisibles de  la educación en casa), 
para “registrar todos los casos conocidos de crímenes 
contra niñas,niños y adolescentes cometidos en contexto de educación domiciliaria”. 
“Las niños educadas en sus casas corren más riesgo 
cuando están aisladas de sus iguales u otros adultos responsables”
La lista es alarmante.

“En EEUU, el homeschooling suele blindar a los padres abusivos de cualquier control y el resultado es el sufrimiento infantil. También habilita a los padres a enseñar a sus hijos ideologías extremas sin ninguna objeción”, dijo a openDemocracy la estadounidense Jerusha Lofland, ex estudiante domiciliaria y sobreviviente de castigos corporales.

Lofland no está en contra del homeschooling. Ella misma lo practicó con su prole. Hay situaciones “en las que el homeschooling puede servir al interés superior del niño”, dijo. Pero “las criaturas educadas en sus casas corren más riesgo cuando están aisladas de sus coetáneos y de otros adultos responsables”, agregó.

En un blog donde postea memorias críticas de su crianza en una familia de homeschooling estrictamente religiosa, Lofland escribió: “Las criaturas más chicas eran azotadas casi todos los días por infracciones tan nimias como no rezar antes de la comida. Yo era una mujer en desarrollo de 13 años cuando recibí mis últimos azotes, tendida sobre el regazo de mi padre y vestida con una falda de lana que había heredado del guardarropas de mi madre. Como de costumbre, el castigo (golpes con una cuchara de madera) fue por mi ‘actitud’ ante una tarea asignada”.

Las referencias a los instrumentos de castigo –varas, paletas y en especial cucharas de madera– son frecuentes en los libros estadounidenses sobre ‘disciplina bíblica’ y ocupan un lugar en la cultura popular estadounidense.

Homeschooling's Invisible Children (HIC) es una base de datos pública en línea que documenta casos de abuso y negligencia infantil en entornos de educación en el hogar. HIC es un proyecto de la Coalición para la Educación Responsable en el Hogar (CRHE). En esta página encontrará información sobre cómo navegar por HIC, que incluye:

Nota de contenido: Esta base de datos incluye descripciones de violencia severa infligida a niños, incluidos abuso y negligencia, violencia sexual, tortura y asesinato, así como menciones de suicidio y violencia doméstica. En la base de datos también se incluyen fotos de víctimas y perpetradores de violencia.

Antedentes del proyecto

Si bien la educación en el hogar puede ser beneficiosa cuando la practican educadores en el hogar responsables, también ofrece a los cuidadores abusivos una herramienta poderosa para ocultar y escalar su abuso, lo que se traduce en resultados extremadamente dañinos o fatales para los niños. Las historias catalogadas aquí representan algunos de los casos más extremos de abuso infantil que se han documentado desde la década de 1980. Con base en parte en los datos recopilados para este proyecto, CRHE cree que las soluciones políticas básicas y de sentido común evitarían muchos de estos daños y salvaguardarían el derecho de los niños educados en el hogar a la atención necesaria para su bienestar, seguridad física y mental y respeto. por su dignidad humana.

Métodos de proyecto

El proyecto HIC cataloga casos de abuso criminal y negligencia de niños educados en el hogar con el objetivo de identificar temas para desarrollar políticas de prevención basadas en evidencia. Los casos se extraen de fuentes públicas, como informes de los medios, documentos legales y sitios web. Definimos la educación en el hogar de manera inclusiva, que abarca a todos los niños cuyos cuidadores afirman estar dirigiendo su educación en el hogar. Muchos casos incluyen los nombres y fotografías de sobrevivientes adultos que han decidido presentarse y contar sus historias.

Buscar en la base de datos

Se puede buscar en nuestra base de datos y se actualiza con frecuencia a medida que surgen nuevos casos. Además del campo de búsqueda en la barra lateral derecha, también puede buscar en la base de datos usando los siguientes parámetros:

Como complemento a la base de datos principal, también incluimos catálogos separados de lo siguiente:

Visite estas páginas para obtener más información.

Hallazgos del proyecto

Hemos identificado numerosos temas en el abuso de niños educados en el hogar que lo diferencian cualitativamente del abuso de niños que asisten a la escuela. Nuestra investigación sugiere que los niños educados en el hogar tienen un mayor riesgo de morir por abuso infantil que los niños que asisten a la escuela.

Tu puedes hacer la diferencia

Su apoyo a CRHE financia proyectos como HIC para ayudar a #MakeHomeschoolSafe y proteger a los niños educados en el hogar. ¡ Tome acción o haga un regalo a CRHE hoy!

Informe y Conclusiones: Tejiendo redes seguras para la infancia en Bolivia y España, del


la Fundación Educación y Cooperación EDUCO.
Disponible a través de la web www.protejeres-project.org

El pasado 04 de mayo la Fundación EDUCO y FAPMI-ECPAT España con la financiación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID, organizamos el seminario internacional sobre trata de niñas y niños con fines de explotación sexual “Tejiendo redes seguras para la infancia en Bolivia y España” [+], en el que 15 expertas compartieron buenas prácticas y experiencias para la mejora en el abordaje de esta problemática.

La trata de personas es un grave delito y una grave violación de los Derechos Humanos. Cada año, miles de mujeres, hombres, niños y niñas caen en manos de tratantes tanto en sus países de origen, como en el extranjero. Y todos los países del mundo están afectados por esta terrible lacra social, ya sea como países de origen, tránsito o destino de las víctimas.

Teniendo en cuenta este contexto, el citado seminario, se configuró como un espacio de encuentro entre todas las personas involucradas en la prevención y detección de la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual desde una doble perspectiva: el compromiso con su erradicación y la implementación de dicho compromiso, en base a las aportaciones científicas de la investigación sobre esta problemática.

Fruto de este encuentro, y en este día señalado que nos recuerda que, a pesar de los evidentes avances que se han venido llevando a cabo, aún queda mucho por recorrer en el camino hacia la erradicación de esta terrible forma de violencia, publicamos el “informe de conclusiones y propuestas del seminario” un documento que recoge diferentes iniciativas de éxito contrastadas en nuestro país, y también aquellas resultantes de la implementación del Programa PROTEJERES-Tejiendo Redes Seguras en Bolivia,  

Los niños son el futuro, ¿o no?. Explorando las complejidades de la relación entre los derechos de los niños y las generaciones futuras.

¿Qué son los derechos del niño y 
los derechos de las generaciones futuras (GF)?

Este artículo aborda un tema de creciente importancia en el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH): la relación entre los derechos del niño y los derechos de las generaciones futuras. 

Este asunto es particularmente apremiante en el contexto del creciente conjunto de normas, estudios y prácticas en las áreas de justicia climática y protección ambiental. Sin embargo, también ha sido una preocupación de larga data (aunque a menudo de menor perfil) en el contexto del desarrollo sostenible y otros trabajos en DIDH que abordan cuestiones de equidad y justicia intergeneracional.

Si bien los derechos del niño son un área bien establecida y desarrollada del DIDH, los derechos de la GD se encuentran en una etapa mucho más incipiente. La relación hasta ahora poco explorada entre los derechos del niño y las generaciones futuras plantea una serie de preguntas clave sobre la aplicación, el alcance y el contenido del DIDH. Esta publicación explora algunos de estos.


Derechos del niño y/o derechos de las generaciones futuras (FG): ¿por qué es importante?

Pero, ¿por qué deberíamos preocuparnos por la relación respectiva entre los derechos del niño y los derechos de la GF?

Está claro que existen opiniones divergentes sobre la medida en que se delimitan los derechos e intereses respectivos de los derechos del niño y los derechos de la GF en el DIDH. Por un lado, hay apoyo para la opinión de que 'los niños, por definición, encarnan y representan tanto a las generaciones actuales como a las futuras' (Arts), lo que sugeriría que es apropiado y legítimo centrarse en cuestiones de derechos de FG intergeneracionales a través de la lente de los niños y sus derechos. Por otro, como se abordará más adelante, el uso de los niños como apoderado o (como Bottini Filhose ha referido a él), un 'atajo' para las generaciones futuras puede correr el riesgo de subestimar los derechos de las generaciones futuras en áreas clave del DIDH. Otra preocupación es que una ecuación inadecuadamente matizada de estos dos grupos de derechos también tiene implicaciones potencialmente negativas para los niños y los derechos de los niños, un punto que se considerará más adelante en este artículo.

Cualquier consideración de la interrelación y las divergencias entre los derechos de los niños y los derechos de GF a los efectos del DIDH requiere que se aborden dos preguntas clave de definición: Primero, quiénes son los titulares de los derechos de los niños y los derechos de GF, respectivamente, en términos de DIDH. ? Y en segundo lugar, en relación con esto, ¿hasta qué punto estas categorías o grupos o titulares de derechos se superponen y divergen en términos del ámbito de aplicación de esos derechos? (Cabe señalar que algunas de las preguntas planteadas en este artículo también se han discutido hasta cierto punto en la erudición y el debate sobre la justicia y la equidad intergeneracionales, en particular más allá de la ley. Sin embargo, el enfoque principal de este artículo es el DIDH. Debe ser señaló, sin embargo, que este cuerpo de trabajo más amplio tampoco proporciona una definición definitiva y uniforme de FG).

Encontrar respuestas a estas preguntas se ha vuelto urgente por dos iniciativas recientes en DIDH: el próximo comentario general del Comité de los Derechos del Niño de la ONU (ComRC) sobre el medio ambiente y los derechos del niño con un enfoque especial en el cambio climático y el del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR) sobre el desarrollo sostenible y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

La nota conceptual de la primera iniciativa establece que el objetivo principal del comentario general es '[arrojar] luz sobre las implicaciones sociales, legales y de otro tipo de conceptos tales como... "generaciones futuras", "equidad intergeneracional", etc. para mejorar las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que los Estados y otras partes interesadas adopten para defender los derechos del niño en el contexto del medio ambiente y el cambio climático'. Sin embargo, al hacerlo, el comité no define las generaciones futuras y ha quedado claro a partir de varias consultas temáticas en torno a ese comentario general que el comité no está trabajando con una comprensión claramente definida de FG.   

El Documento Temático desarrollado por el equipo de redacción del Documento General del CDESC vincula implícitamente los derechos del niño y los derechos de las generaciones futuras en el contexto de una serie de preguntas centradas en el principio de equidad intergeneracional: '¿Hay espacio en el Pacto para considerar la posición de ¿generaciones futuras? ¿Cuál es el papel de la igualdad y la no discriminación en este sentido? ¿Cómo pueden ayudar los derechos del niño a informar esta visión a largo plazo de los impactos ambientales en los derechos humanos?' Además, habiendo señalado que 'el acceso a recursos efectivos a menudo se ve socavado por normas restrictivas de legitimación activa, que no reconocen las acciones de interés público, las acciones colectivas o los litigios representativos en nombre de las generaciones futuras', el documento temático plantea una pregunta sobre qué tipos de otros mecanismos legales e institucionales promoverían el acceso efectivo a la justicia y la rendición de cuentas en el área del desarrollo sostenible y los derechos ESC. Al hacerlo, señala la posibilidad de reconocer la capacidad legal de los niños 'cuyo futuro disfrute de los derechos del Pacto está en riesgo debido al cambio climático y la degradación ambiental'. Esto refleja una opinión (cada vez más confirmada en el contexto de la práctica de litigios sobre el cambio climático) de que los reclamos de los derechos de los niños pueden servir como una vía para los reclamos de derechos de las generaciones futuras.

Por lo tanto, está claro que existe un reconocimiento creciente del vínculo potencial entre los intereses y las reivindicaciones de derechos de los niños y las generaciones futuras por parte de los organismos que trabajan al frente del DIDH. Sin embargo, este vínculo no es sencillo e indiscutible: como afirmó el Comité de los Derechos del Niño en su reciente presentaciónal Grupo de Trabajo sobre el proyecto de convención sobre el derecho al desarrollo (sobre el cual este autor asesoró): 'dadas las posibles complejidades en la definición y la relación entre los niños y las generaciones futuras, un mayor enfoque en las "generaciones futuras" en el proyecto de convención en ausencia de un reconocimiento específico de los derechos del niño no será suficiente para remediar la actual casi invisibilidad de los niños dentro del proyecto de convención'. Esto fue en respuesta a un borrador de la Convención que no mencionaba la palabra 'niño' ni una sola vez (aunque sí se refería a 'niñas' (borrador de artículo 16) y discriminación por edad (borrador de artículo 8)), pero que enfatizaba que los Estados Las partes 'individual y conjuntamente, se comprometen a garantizar que:Doc. ONU A/HRC/WG.2/21/Add.1 ).

Definiciones: ¿Qué son los derechos del niño y los derechos de la GF?

Entonces, ¿qué son los derechos del niño y los derechos de la GF?

Los derechos del niño en virtud del DIDH tienen su forma más clara y autorizada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC). La cuestión de quién es un 'niño' en términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se aborda principalmente en el artículo 1 de la Convención, que establece que 'a los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, a menos que la ley aplicable al hijo, la mayoría de edad se alcanza antes». (El artículo 38 sobre los derechos de los niños en los conflictos armados constituye una notable excepción al favorecimiento general de los 18 años como el final de la niñez dentro de la Convención. Sin embargo, dada su aplicación restringida así como las implicaciones del contenido del Protocolo Facultativo sobre la Participación de niños en conflictos armados, esta disposición no se discutirá en detalle aquí).

El artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño prevé dos pruebas para la infancia. En primer lugar, establece que un niño es cualquier persona menor de 18 años. En segundo lugar, establece que, en virtud de la legislación nacional que se aplica al niño, la mayoría de edad se puede alcanzar antes. Por lo tanto, mientras que la UNCRC favorece la edad de 18 años como el 'corte' para los propósitos de la niñez, reconoce explícitamente que puede haber, y hay, variaciones significativas en la práctica de los estados signatarios. En general, sin embargo, se puede entender que los derechos del niño se adhieren a las personas menores de 18 años a los efectos del DIDH.

Dado el marcado desacuerdo estatal sobre la cuestión de cuándo comienza la vida y, por lo tanto, la infancia a los efectos del disfrute de los derechos de la Convención, no sorprende que la Convención no mencione el comienzo de la infancia (o la "edad mínima"). La única breve referencia a la posición del niño por nacer en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se encuentra en el Preámbulo, que cita una sección de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 que reconoce que el niño "debido a su inmadurez física y mental, necesita salvaguardias especiales y atención, incluida la protección jurídica adecuada, tanto antes como después del nacimiento». En la práctica, el Comité ha centrado su trabajo en los derechos del niño nacido. El artículo 24(2)(d), que requiere que los estados 'garanticen una adecuada atención médica prenatal y posnatal para las madres' plantea implícitamente la cuestión del niño por nacer. Sin embargo,

Por lo tanto, podemos generalizar que los derechos del niño bajo el DIDH se aplican a los niños nacidos, no a los no nacidos. Si bien los niños del futuro calificarán para esos derechos al nacer, no lo hacen antes de eso (aunque obviamente se puede hablar de los derechos de los niños en términos de describir los derechos que tendrán los futuros niños al nacer). Sin embargo, los niños que aún no han nacido no son niños sujetos de derechos en el aquí y ahora en términos del DIDH.

¿Qué pasa con las generaciones futuras? Hasta el momento, no existe una definición específica de 'generaciones futuras' a los efectos del DIDH. (De hecho, incluso la base normativa del reconocimiento de los derechos humanos de las generaciones futuras en el DIDH es poco clara y cuestionada en la actualidad). Algunas interpretaciones postuladas de 'generaciones futuras' abarcan explícitamente generaciones ya existentes/actuales/nacidas y, por lo tanto, niños en el aquí y ahora. Skoglyhabla del concepto de GF como 'refiriéndose a los derechos de los jóvenes y niños actuales cuando lleguen a la edad adulta, así como de otras personas que vivirán en el futuro'. En tal entendimiento, los niños nacidos califican para los derechos sobre la base o el estado de su pertenencia a dos grupos: a saber, los niños en el aquí y ahora (y por lo tanto, los niños titulares de derechos actuales) y como adultos en el futuro. Otros comentaristas que trabajan en el ámbito del DIDH consideran a los grupos como totalmente separados y conceptualizan a las generaciones futuras como 'aquellos que aún no han nacido' ( Daly 2022) – es decir, generaciones que nacerán en el futuro. Aquí, los niños nacidos y las generaciones futuras son grupos discretos con niños portadores de derechos (niños nacidos) que no caen dentro de la categoría de 'generaciones futuras' a los efectos de la protección de los derechos al llegar a la edad adulta. Otros enfatizan el vínculo entre los reclamos de derechos existentes y futuros al considerar las interacciones potenciales de los derechos de los niños y las generaciones futuras. Knox, por ejemplo, sugiere definir una generación futura "como aquellas personas que estarán vivas en un momento específico en el futuro, como el año 2100" ( Knox 2020). En términos de este enfoque, 'muchas personas que vivirán entonces ya llegaron y heredaron su asignación completa de derechos humanos' y el enfoque debe ser garantizar sus derechos a lo largo de sus vidas, tanto como niños como futuros adultos.

El objetivo de este artículo no es pronunciarse a favor de una definición particular de GF o evaluar en profundidad los argumentos a favor y en contra de esas definiciones esbozadas. Más bien, el problema que se señala aquí para señalar aquí es que donde no hay una definición clara de 'generaciones futuras' para el DIDH, entonces no puede haber una respuesta clara a la pregunta de quién califica para reclamos de derechos de GF en el contexto del DIDH. Y la falta de una definición de GF también hace que sea imposible evaluar hasta qué punto los niños y la GF y sus derechos divergen o deberían divergir o converger en términos de alcance y contenido, o aplicación en la práctica. Experiencia en estudios y práctica de DIDH centrados en derechos grupales, incluidos los derechos de los niños, deja en claro que la atribución de derechos a (o la asociación de derechos con) un grupo en particular tendrá implicaciones sobre cómo se definen esos derechos en la práctica. Esto se debe al papel que desempeñan los entendimientos (o malentendidos) de los titulares de derechos y su experiencia vivida en la delimitación y aplicación de las protecciones de derechos. Cuando uno no puede definir el grupo de manera significativa, esto tiene efectos colaterales inevitables en términos de la capacidad de aplicar los derechos que podrían pertenecer a ese grupo.

¿A dónde vamos desde aquí?

Entonces, ¿dónde vamos desde aquí?

Hay una serie de iniciativas importantes en marcha que contribuirán a una definición de los derechos de la GF a los efectos del DIDH. Además del trabajo de los órganos de tratados de la ONU mencionado anteriormente, un esfuerzo particularmente significativo es el proyecto en curso para desarrollar Principios de Maastricht expertos sobre los derechos humanos de las generaciones futuras, cuyo resultado debería hacerse público a finales de este año. Estos Principios, por supuesto, no serán normas de derecho estricto en el sentido del derecho de los tratados. Tampoco constituirán una interpretación legal autorizada en la forma en que lo haría un comentario general de un órgano de tratado de la ONU. Sin embargo, dada la brecha preocupante en esta área, así como la parte persuasiva de que los Principios de Maastricht anteriores (por ejemplo , sobre obligaciones extraterritoriales ) y las Directrices (por ejemplo,sobre violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales ) han jugado en términos de dar forma al discurso legal internacional y al trabajo de los organismos internacionales de derechos humanos responsables de interpretar y aplicar el DIDH, es probable que estos nuevos principios desempeñen un papel muy influyente en este espacio.

Una cuestión clave que el DIDH deberá abordar es hasta qué punto los miembros del grupo FG pueden hacer valer los derechos de los FG como derechos individuales o si pueden ejercerse únicamente como colectividad o en su nombre. Si bien los derechos de los niños son específicos del grupo (en el sentido de adherirse a los niños porque son miembros de un grupo específico, legalmente reconocido/definido), pueden ser ejercidos por los niños de manera individual o colectiva. ¿Ocurrirá lo mismo con los derechos de las generaciones futuras tal como se describen en los Principios o el DIDH en términos más generales? Dado el creciente enfoque en el acceso a la justicia y los recursos en el DIDH, incluso en las áreas donde los derechos de la GF son un tema candente (por ejemplo, la protección del medio ambiente), parecería crucial que los individuos puedan hacer valer tales derechos. (o un grupo de individuos). Que no, entonces, es probable que la atención de quienes hacen valer sus derechos a nivel internacional en el contexto de mecanismos y procesos de quejas centrados en el individuo permanezca centrada en los derechos del niño como vehículo para abordar cuestiones de justicia intergeneracional. Esto, a su vez, representa un riesgo para los derechos del niño como un conjunto de protecciones legales para los niños ya nacidos, ya que tal enfoque puede llevar a que esos derechos sean cooptados o instrumentalizados (ciertamente de buena fe) por aquellos que emplean y aplican el DIDH para promover los derechos de otros más allá de los niños nacidos. También puede dar lugar a que los órganos responsables de aplicar el DIDH desarrollen una comprensión cada vez más amplia de los derechos del niño para abarcar cuestiones relacionadas con la GD, potencialmente a costa de un marco coherente centrado en los daños a los derechos y las necesidades que enfrentan los niños aquí y ahora.  

Los derechos del niño tampoco estarían necesariamente a la altura de la tarea de abordar adecuadamente los derechos de la GF. Si bien la toma de decisiones sobre los derechos del niño ciertamente puede implicar equilibrar los intereses actuales y futuros de los niños relacionados con los derechos (por ejemplo, al equilibrar los derechos relacionados con la autonomía del niño y el interés superior), los estudios y la práctica en esta área no se han centrado en detalle en equilibrar los derechos de los niños aquí y ahora con los de otros niños en el futuro, o incluso con los derechos de esos mismos niños como futuros adultos. Es cierto que el tiempo juega un papel clave en términos de los derechos del niño dado que tales derechos están por definición limitados en el tiempo y dicho límite de tiempo se cita a menudo como una justificación para la acción urgente en cuestiones de derechos del niño. Sin embargo,McNeilly y Warwick ). El trabajo por los derechos del niño tampoco se ha involucrado de manera significativa con el tema de los derechos colectivos o grupales en el sentido que probablemente se requerirá en el contexto de los reclamos de derechos de las generaciones futuras. Además, como se señaló anteriormente, dado el alcance y la especificidad limitados de los derechos del niño, la dependencia de ese marco para explorar cuestiones clave relacionadas con un grupo que en algunos casos puede tener derechos e intereses significativamente diferentes para los niños puede conducir a una distorsión indeseable de la desarrollo de los derechos de FG.

Conclusión

Los derechos del niño y los derechos de las generaciones futuras son temas candentes. Esta publicación se ha centrado en preguntas sin respuesta sobre la relación entre los niños, las generaciones futuras y sus derechos, bajo el DIDH. Para que ambos conjuntos de derechos alcancen todo su potencial en términos de su delimitación e implementación a través del DIDH, las complejidades de sus vínculos, superposiciones y desconexiones deben abordarse de frente.

*Aoife Nolan, LL.B (Dublín), PhD (EUI) es profesora de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y codirectora del Centro de Derecho de los Derechos Humanos de la Universidad de Nottingham.  Aoife es vicepresidenta del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, el principal mecanismo europeo de seguimiento de los derechos económicos y sociales, y se unió al Comité en 2017.  Es experta académica en Doughty Street Chambers, donde es codirectora del Grupo de Derechos del Niño.

SOY, Relatos de infancias y adolescencias trans-travestis.

En Soy podemos conocer la voz de adolescentes que nos cuentan en primera persona cuáles son sus necesidades, sus diferentes formas de ser personas genuinas sin copiar modelos, su construcción de un ser por fuera del binomio varón/mujer. 
Son ellos en primera persona quienes nos dicen cómo quieren habitar este mundo.
Gracias a estas voces podemos descubrir que escuchar y acompañar con amor responsable es el único camino para evitar el sufrimiento que les ocasionamos a las infancias y adolescencias trans-travestis, y así garantizarles no solo sus derechos, sino también su dignidad y hasta su vida.


En 2017, luego de la visibilidad del DNI de Luana (2013) y de lo que el libro Yo nena, yo princesa (2014) generó en muchas personas que lo leyeron, me llegaron cientos de mensajes que pedían ayuda, ya que muchas familias comenzaban a entender que tenían una niñez trans o travesti para acompañar y no sabían cómo hacerlo. Ahí entendí que debía crear un espacio para comenzar a trabajar para y por la infancia trans y travesti. 
Nació así la Asociación Civil Infancias Libres (A.C.I.L.), un espacio revolucionario que se encuadra en la lucha por los derechos humanos y que ya ha acompañado a más de 500 familias en estos cuatro años de trabajo intenso.
La Asociación Civil Infancias Libres no es una gran familia como lo soñé, es mucho más que eso porque me di cuenta de que una familia no es lo único que se necesita para dar batalla. Siento que es, en definitiva, un espacio genuino, irremplazable y, sobre todo, político. Ya no es solamente un grupo de familias que quieren para sus hijos los mismos derechos, o que se unen por la desesperación de no saber qué hacer. Infancias Libres es una causa, un enorme desafío, una lucha, una revolución que inspira y se abre camino, que se multiplica en diferentes espacios.
Es un mensaje que ha trascendido, que llega a salvar la 14 vida de niños que ni siquiera conocemos y que rescata a cualquier persona con un posicionamiento que interpela hasta el propio amor...

México declara “crimen de Estado”, el caso de “los 43”, y ordena cientos de arrestos.

A lo largo de los años, los familiares de los estudiantes exigieron respuestas del Estado.
El ex procurador Murillo Karam aseguraba que ningún organismo del Estado había estado involucrado en el crimen.

El tema Ayotzinapa, la desaparición en 2014 de 43 estudiantes, sufrió un vuelco crucial en las últimas horas, con el arresto del ex procurador general, y de 64 militares y policías, a los que se acusa de haber permitido el secuestro y muerte de los jóvenes a manos del cártel del narcotráfico Guerreros Unidos. 
El gobierno prometió “no ocultar nada”.


El ex procurador general Jesús Murillo Karam fue arrestado en su casa de un exclusivo barrio de Ciudad de México por “desaparición forzada, tortura y delitos contra la administración de Justicia”, informó la Fiscalía General de la República (FGR) en un comunicado.

El ex titular de la extinta Procuraduría llegó ayer por la mañana al Reclusorio Norte de la capital mexicana, donde tendrá su primera audiencia ante un juez por su presunta participación en la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.

Agentes de la FGR, acompañados con cuerpos de la Secretaría de Marina (Semar), realizaron su recorrido desde las instalaciones de la Fiscalía federal, en la colonia Tacubaya, hasta el penal preventivo varonil norte.

El ex funcionario durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018) fue transportado en una camioneta color gris y escoltado por los vehículos de las fuerzas armadas.

Murillo Karam es el más alto ex funcionario detenido por la desaparición de los normalistas, ocurrida en el estado de Guerrero, en el sur del país. 

Horas después, la FGR informó las órdenes de arresto contra veinte militares y 44 policías, sin precisar su rango y actividad actual, además de otras 19, contra cinco funcionarios estatales y 14 miembros del cártel Guerreros Unidos, presuntos ejecutores del crimen.

El abogado de los familiares de “los 43”, Vidulfo Rosales, consideró la detención de Murillo Karam “un paso importante”, pero se mostró escéptico sobre eventuales revelaciones del ex procurador. “Lo que va a hacer el señor Murillo Karam es defenderse, entonces, no creo que quiera él aportar alguna información”, dijo Rosales a la cadena ForoTV.

Procurador durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018), Murillo Karam llegó a ser un peso pesado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que gobernó a México 71 años ininterrumpidos hasta diciembre de 2000. El PRI aseguró que la detención “responde más a un tema político que de Justicia”.

La captura se produjo unas horas después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador pidiera “verdad” y castigo a los responsables de la desaparición de los alumnos, tras la publicación el jueves del reporte de una comisión gubernamental que investiga el caso desde 2019 y que lo consideró un “crimen de Estado”.

El documento sostiene que militares y funcionarios, por sus “acciones, omisiones o participación”, permitieron el secuestro y muerte de los estudiantes de la escuela normal de Ayotzinapa y seis personas más a manos del cártel del narcotráfico Guerreros Unidos.

El subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Gobernación, Alejandro Encinas, reafirmó que en este suceso “concurrieron integrantes del grupo delictivo Guerreros Unidos y agentes de diversas instituciones del Estado mexicano” y descartó que las víctimas puedan estar vivas. “Todos los testimonios y evidencias acreditan que fueron arteramente ultimados y desaparecidos”, explicó. 

“Dar a conocer esta situación atroz, inhumana, y al mismo tiempo castigar a los responsables, ayuda para la no repetición. Que nunca más se den estos lamentables hechos”, afirmó López Obrador en Tijuana.

Fuerzas armadas. Previo a su difusión pública, el presidente escuchó el informe junto con las familias de las víctimas. “Les expresé mi dolor, mi tristeza”, comentó.

Los familiares someterán el documento a una valoración del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), creado por un acuerdo entre el gobierno de Peña Nieto y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), anunció Rosales.

La desaparición de los jóvenes se produjo entre la noche del 26 y la madrugada del 27 de septiembre de 2014, cuando se dirigían a la ciudad de Iguala, en el estado de Guerrero para abordar autobuses en los que pretendían viajar a Ciudad de México y participar en unas protestas.

Este episodio constituye una de las peores violaciones de derechos humanos en México, donde hay unos 100 mil desaparecidos, y generó fuerte condena internacional.

En presencia de los secretarios de Defensa, Luis Cresencio Sandoval, y de la Marina, José Rafael Ojeda, el presidente sostuvo que la participación de “malos servidores públicos” en los hechos de Ayotzinapa no supone el “mal funcionamiento de una institución”.

Más aun, consideró que las revelaciones de la comisión las fortalece, “si se hace el deslinde y se castiga a los responsables”.

Ir “a fondo”.  El informe menciona “responsabilidades claras de elementos” de las secretarías de la Defensa y la Marina destacados en el lugar de los hechos, pero advierte que se debe seguir investigando hasta dónde llegó esa participación.

“Por parte de nosotros lo que se garantiza es no ocultar nada, ofrecer toda la información y dar todas las facilidades para que se vaya al fondo”, prometió López Obrador, luego de que en marzo la comisión independiente acusara a las autoridades de negarse a entregar datos de inteligencia, necesarios para las pesquisas.

El GIEI sostiene que militares manipularon pruebas en un basurero donde fueron encontrados restos humanos, incluidos los de los tres únicos normalistas identificados hasta ahora.

Los hallazgos de ese grupo y la comisión gubernamental echan por tierra gran parte de la llamada “verdad histórica” planteada por el gobierno de Peña Nieto y presentada oficialmente por Murillo Karam, que no acreditó la responsabilidad de militares.

Según esa versión, los jóvenes fueron detenidos y entregados por policías locales a Guerreros Unidos al ser confundidos con miembros de una banda enemiga.

Tras ser baleados, sus restos fueron incinerados y arrojados al basurero de Cocula, según la misma tesis, rechazada por familiares, el gobierno de López Obrador y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.

 


Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, Compilación a 2022

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
Observatorio del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Este trabajo ha sido elaborado por la Dirección de Políticas Públicas (DIPP) 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
Boletín SIPROID 114, julio de 2022 

Acceso al texto las 25 Observaciones Generales del CDN desde ese enlace.

Observación General Nº 1. Propósitos de la Educación. Comité de los Derechos del Niño. (2001)

Observación General Nº 2. El papel internacional. El papel de las instituciones nacionales independientes.  Comité de los Derechos del Niño. (2002)

Observación General Nº 3. El VIH/SIDA y los derechos del niño. Comité de los Derechos del Niño. (2003)

Observación General Nº 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención de los Derechos del Niño. Comité de los Derechos del Niño. (2003)
 
Observación General Nº 5. Medidas generales de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño. Comité de los Derechos del Niño. (2003)

Observación General Nº 6. Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. Comité de los Derechos del Niño. (2005)

Observación General Nº 7. Realización de los derechos del niño en la primera infancia. Comité de los Derechos del Niño. (2005)

Observación General Nº 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. Comité de los Derechos del Niño. (2006)

Observación General Nº 9. Los derechos de los niños con discapacidad. Comité de los Derechos del Niño. (2006)

Observación General Nº 10. Los derechos del niño en la Justicia de Menores. Comité de los Derechos del Niño. (2007)

Observación General Nº 11. Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención. Comité de los Derechos del Niño. (2009)

Observación General Nº 12. El derecho del niño a ser escuchado. Comité de los Derechos del Niño. (2009)

Observación General Nº 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Comité de los Derechos del Niño. (2011)

Observación General Nº 14. El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.  Comité de los Derechos del Niño. (2013)

Observación General Nº 15. El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud. Comité de los Derechos del Niño. (2013)

Observación General Nº 16. Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño. Comité de los Derechos del Niño. (2013)

Observación General Nº 17. El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes. Comité de los Derechos del Niño. (2013)

Recomendación General Nº. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y
Observación General Nº 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta. (2014).

Observación General Nº 19 Sobre Gasto Público y los derechos del niño (Artículo 4). Comité de los Derechos del Niño. (2016)

Observación General Nº 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia

Observación General Nº 21 sobre los niños en situación de calle. (2017)

Observación General Conjunta N° 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 
y Observación Gral. núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional

Observación General Conjunta N° 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 
y Observación Gral. núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno

Observación General N° 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil

Observación General N° 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital