Les resumo el caso, por si no lo conocen. Una menor llega a Urgencias con fuertes dolores abdominales resultando que está de parto, sin que nadie sepa de su embarazo, y da a luz a un niño. Los servicios de protección social se ponen en marcha. En el mismo hospital, la niña le da a su madre la explicación de que la violaron unos desconocidos cuando paseaba al perro, insistiendo en que no quería hacer nada al respecto sino olvidarse del tema. Posteriormente, cuando la madre la quiso llevar a denunciar la violación, la niña se agarró a ella y le dijo que le había mentido, que el niño era producto de relaciones sexuales con su marido y que todo había sucedido un día en el que él había llegado borracho y estaba durmiendo en el sofá para ir al cuarto de baño. La niña refiere que no sabe qué le pasó por la cabeza y que se quitó el pijama y las bragas, le bajó el calzoncillo al padrastro y se introdujo el pene en su interior. Que tras los hechos se volvió a vestir y se fue a su habitación y nunca dijo nada y que nunca había tenido relaciones sexuales ni volvió a tenerlas nunca. Todo eso se lo dice en la exploración a la magistrada instructora "incapaz de hacer una acción libre de lo sucedido y durante la declaración adoptó una postura corporal algo encogida y cerrada, mantuvo la cabeza y la mirada baja. A las preguntas formuladas, respondió de modo difícilmente audible y en forma muy breve, en muchas ocasiones solo con monosílabos de sí o no".
El padrastro afirmó durante todo el juicio no recordar los hechos debido a la borrachera y refiere haberse enterado de todo porque se lo ha contado su mujer pero él, ni idea. El tribunal refiere que el padrastro se muestra muy fijo en su versión y lo absuelve aplicando el "in dubio pro reo" dado que consideran que existe una duda razonable de que las cosas pudieran ser de este modo.
Lo más decisivo para establecer esa duda que ellos consideran razonable, es un informe de un perito que afirma que "la posibilidad fisiológica de tener una erección del pene en estado de impregnación alcohólica, en dosis moderadas de alcohol con cifras de alcoholemia medias (1,54 g/L de alcohol en sangre) existe, no se puede descartar la tumescencia nocturna peneana". Y así es como llegamos al fallo que considera creíble que la niña abusara de su padrastro dormido, quedara embarazada y ocultara el embarazo hasta término. La tumescencia peneana. Vamos a ello. El tribunal aplica el "in dubio pro reo" con una duda irracional. El propio forense dejó claro que: "a mayor volumen de alcohol, es mayor dificultad para la erección y aún más para la eyaculación" y, vamos, que saben ustedes como yo que no hacía falta que lo dijera un perito.
El tribunal enfrenta una prueba de cargo perfectamente definida por la fiscalía y por la acusación, una prueba de descargo que no puede comprobar y que es totalmente irrazonable. No le importa. Tampoco realizan ninguna valoración especial de la prueba ni el más mínimo esfuerzo por fundamentar una hipótesis tan descabellada que merecería de una argumentación especialmente abundante. No existe.
La sentencia es una porquería, además. Los hechos probados arrancan con ¡las fechas de nacimiento de los abuelos de la víctima! Los magistrados nos cuentan que la madre de la niña se quedó embarazada a los 18 y repasan todo el historial de la familia inmigrante, el de sus tías, el de los maridos de sus tías, ¡hasta que la niña y su llegada a urgencias de parto aparecen en la página 12! ¿Qué pretenden los magistrados con este repaso de las características familiares, del maltrato del abuelo a su madre, en los hechos probados en el que hasta nos descubren que la víctima pudo llegar a no nacer porque su madre se planteó abortar? ¿Qué quieren decirnos? ¿Dónde han visto eso en otra sentencia?, ¡por Dios!
Más allá de una duda razonable, los magistrados han aceptado una hipótesis loca en una sentencia que o bien está dictada desde la ignorancia o bien desde prejuicios o es un suicidio jurídico difícil de explicar, puesto que no habrá tribunal de apelación que la mantenga. Es difícil interpretarlo. Juzgan de forma absolutamente contraria a las reglas de la experiencia. El presidente del tribunal estuvo en el caso de La Manada, pero fue proclive a la violación; la segunda magistrada, una mujer, procede de un juzgado de Violencia de Género y el tercero, ¡vaya!, es catedrático de Derecho Mercantil y está por aquí de suplente. Han perpetrado una sentencia en la que los jueces no aparecen, no valoran la prueba, no razonan según las reglas de la lógica… ¿qué está pasando en la Justicia? Hay muchos casos así. Casos enloquecidos. Casos que no dependen ya ni siquiera de la formación para este tipo de delitos ni de la perspectiva de género sino incluso de una mínima pericia jurídico penal que no existe.
Tras su marciana conclusión, me pregunto si los magistrados habrán pensado en deducir testimonio de la niña para que sea acusada de abusar de su padrastro, porque esto es lo que ellos afirman que ha sucedido. En esta sentencia hay una culpabilización de la víctima, hay una ausencia total de cualquier conocimiento de cómo cursan los abusos sexuales en un contexto intrafamiliar, hay hasta atisbos claros de cierto racismo o xenofobia, por el repaso que hacen al entorno familiar de la víctima, que no es en absoluto pertinente. Todo es más creíble que una niña víctima, hasta la hipótesis más loca.
Ya no se trata siquiera de si creemos a la hermana, sino de si tales jueces tienen alguna credibilidad.
.- de la Asociación Mujeres Juezas de España:
Sin perspectiva de género, el Derecho Penal no sirve a las mujeres