El problema surge cuando los padres piensan que esas condiciones no se dan
y se puede poner en riesgo la salud de los niños.
La resolución del conflicto exige poner en el centro de la discusión los derechos del niño
para, desde ahí, determinar la responsabilidad de padres y poderes públicos.
El niño es titular del derecho fundamental a la educación, no los padres,
que están obligados a llevar a los niños al colegio durante la etapa obligatoria.
De acuerdo con la Convención sobre los derechos del niño, a los padres les incumbe la responsabilidad primordial de su crianza y desarrollo y, en ejercicio de dicha responsabilidad, su preocupación fundamental será siempre el interés superior del niño.
Asimismo, el Código civil dispone que la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos y a su integridad física y mental.
Por su parte, los poderes públicos deben respetar y apoyar el ejercicio de esa responsabilidad parental y tienen la obligación de implantar una enseñanza obligatoria y gratuita que asegure el derecho a la educación de todos los niños entre 6 y 16 años.
El Estado debe garantizar el acceso a las enseñanzas
Ahora bien, el acceso a las enseñanzas debe garantizarse por el Estado no solo en condiciones de universalidad, gratuidad y calidad, sino también de seguridad. No se puede garantizar el derecho a la educación sin unas mínimas condiciones de salud para los niños. El problema surge cuando los padres piensan que esas condiciones no se dan y se puede poner en riesgo la salud de los niños.La resolución del conflicto exige poner en el centro de la discusión los derechos del niño para, desde ahí, determinar la responsabilidad de padres y poderes públicos. El niño es titular del derecho fundamental a la educación, no los padres, que están obligados a llevar a los niños al colegio durante la etapa obligatoria.
Por su parte, los poderes públicos están obligados a implantar un sistema educativo de calidad y seguro. No poner todos los medios y recursos públicos necesarios para garantizar las condiciones sanitarias en los centros escolares supone una limitación difícilmente justificable de un derecho fundamental constitucionalmente consagrado.
Derecho fundamental
No llevar al niño al colegio por miedo al contagio no parece ser, por si sola, una razón suficiente para privar al niño de su derecho fundamental a la educación, por muy bienintencionada y humanamente comprensible que sea.Toda decisión de los padres sobre la vida de sus hijos debe buscar la satisfacción del interés superior del niño.
El objetivo de este fundamental concepto, presente en toda nuestra legislación, es precisamente garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos del niño: derecho a ser escuchado, a la vida, a la supervivencia y el desarrollo, a la no discriminación, al juego y el esparcimiento, a un nivel de vida adecuado, a la identidad, al máximo nivel posible de salud, a la libertad de expresión y de información, a la libertad de conciencia, pensamiento y religión y, entre otros, también, el derecho a la educación.
Los padres tienen la obligación de respetar los derechos del niño en el ejercicio de su responsabilidad parental, por lo que su opinión personal sobre lo que en cada caso sea “lo mejor” para su hijo en ningún caso podrá estar por encima del cumplimiento de esos derechos.
La patria potestad no puede seguir siendo entendida como el ejercicio de un poder unilateral que faculta a los padres a tomar la decisión que les parezca oportuna respecto de sus hijos (ir o no ir al colegio, según el umbral subjetivo de preocupación por el contagio), sino como una responsabilidad para que en cada de una de dichas decisiones se busque siempre el mayor nivel de satisfacción de todos los derechos del niño.
Los derechos del niño (de)limitan necesariamente el ejercicio de la patria potestad y obligan a una ponderación de todos ellos atendiendo a las concretas circunstancias.
Los derechos del niño deben estar en el centro
En momentos de crisis como la que actualmente vivimos el temor, la incertidumbre y la escasez de recursos pueden poner en riesgo la realización de los derechos del niño en la que tanto hemos avanzado desde que se ratificó la Convención sobre los Derechos del niño, hace ya treinta años.En particular, es imprescindible garantizar el derecho del niño a la educación porque la educación es mucho más que la mera escolarización oficial para la adquisición de contenidos.
La educación permite el desarrollo holístico de la personalidad del niño, le da herramientas para superar limitaciones y reducir desigualdades, supone una oportunidad para el esparcimiento, el juego y la socialización del niño, procura un entorno protector y de cuidado, promueve el respeto y la participación del niño y lo prepara para su vida adulta de acuerdo con un marco ético y de valores democráticos. La educación persigue el desarrollo holístico del niño hasta el máximo de sus posibilidades, su integración en la sociedad y su interacción con otros.
La escolarización es necesaria para satisfacer el derecho a la educación del niño, pero es también un medio para la realización de otros muchos derechos imprescindibles para el desarrollo integral al que también el niño tiene derecho.
El miedo al contagio puede privar al niño de mucho más que de recibir clases, especialmente cuando se trata de los colectivos más vulnerables. Es responsabilidad de todos poner los derechos del niño en el centro.
*Directora de la Cátedra Santander de los Derechos del Niño de la Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia Comillas