Este resumen selecciona las referencias hechas en relación
a los Derechos de la Infancia
en los distintos Informes de los Procedimientos Especiales de ONU;
aunque no incluye los emitidos por venta de niños,
prostitución infantil y su utilización en pornografía....
Algunas referencias pueden haber sido modificadas para aclarar puntos en el texto.
- Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
- Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
- Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
- Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Comité contra la Desaparición Forzada
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(CCPR/C/ESP/CO/5)
Examinado los días 20 y 21 de octubre de 2008
Observaciones Finales aprobadas el 30 de octubre de 2008
Observado con preocupación:
La repatriación de niños no acompañados que llegan al territorio español, sin que se tenga en cuenta el interés superior del niño. Estos niños parecen ser víctimas de malos tratos en los centros de acogida y a veces son detenidos sin disponer de asistencia letrada. El Comité insta el Estado de respetar los derechos de estos niños. El Comité también solicita al Estado parte de asegurarse de que todo niño no acompañado disponga de una asistencia jurídica gratuita durante el procedimiento administrativo y de crear un mecanismo de vigilancia de los centros de acogida para asegurarse de que los menores no sean víctimas de abusos (párr. 21).
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(CCPR/C/ESP/CO/5/Add.2)
Examinado el día 6 de agosto de 2010
Sin ninguna referencia a los derechos del niño
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(E/C.12/1/Add.99)
Examinado los días 3 y 4 de 2004
Observaciones Finales aprobadas el 14 de mayo de 2004
Observado con preocupación:
La protección limitada de los derechos económicos, sociales y culturales de extranjeros indocumentados. El Comité observa que se reconoce a los extranjeros indocumentados una serie de derechos fundamentales, en particular el derecho a la educación, pero lo preocupa que estos extranjeros sólo gozan de una protección limitada de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas que residen en su territorio. Asimismo, lo alienta a promover la legalización de los inmigrantes indocumentados para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales (párrs. 7 y 24).
La situación vulnerable de los romaníes (gitanos). A pesar de la existencia de diversos programas destinados a mejorar la situación de los romaníes (gitanos), siguen marginados y su situación continúa siendo vulnerable en el Estado parte, especialmente en lo que respecta a la vivienda, la salud y la educación. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por ocuparse de esta situación, aumentando al mismo tiempo la participación de las asociaciones romaníes en la planificación y aplicación de los programas. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información sobre los logros y las dificultades con que se haya tropezado al ejecutar estos programas (párrs. 9 y 26).
El nivel de desempleo alto, en particular entre jóvenes. El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo los programas destinados a reducir el desempleo y entre los grupos más afectados. También recomienda que el Estado parte tome otras medidas para que las mujeres puedan conciliar más fácilmente el trabajo y la vida familiar. En este sentido, el Comité alienta al Estado parte a que mejore los servicios de atención de los niños menores de 3 años (párrs. 12 y 19).
La falta de información suficiente sobre el problema de la trata de personas que llegan al Estado parte para ser explotadas sexualmente, así como sobre las medidas que haya adoptado al respecto. El Comité pide al Estado parte que, en su quinto informe periódico, le proporcione información pormenorizada sobre el problema de la trata y explotación sexual comercial de personas en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a estos problemas (párrs. 16 y 33).
Las denuncias de que menores no acompañados que llegaron a España no recibieron asistencia y protección adecuadas. Si bien toma nota de la explicación proporcionada por la delegación del Estado parte de que el problema de los menores no acompañados se ha resuelto mediante un memorando entre el Estado parte y Marruecos, el Comité pide al Estado parte que proporcione información sobre esta cuestión en su próximo informe periódico (párrs. 18 y 36).
La elevada tasa de abortos entre adolescentes de 15 a 19 años (que supone el 13,89% de la población nacional en el 2001). El Comité recomienda que el Estado parte vigile estrechamente la incidencia del aborto entre las adolescentes y que adopte las medidas necesarias para tratar este problema y que informe al Comité sobre este tema de preocupación en su próximo informe periódico (párrs. 22 y 40).
La elevada tasa de drogadicción, alcoholismo y tabaquismo, en particular entre los jóvenes. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la aplicación efectiva de programas para impedir la drogadicción, el tabaquismo y el alcoholismo, y que informe al Comité sobre estas cuestiones en su próximo informe periódico (párrs. 23 y 41).
El Comité pide al Estado Parte que le brinde información sobre los resultados de los programas experimentales conjuntos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas destinados a prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de maltrato infantil (párr. 35).
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Observaciones finales sobre el informe presentado por España en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención*
13 de noviembre de 2013 (date for final concluding observations)
Medidas de reparación y de protección de niños contra las desapariciones forzadas (artículos 24 a 25): El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de establecer una definición de víctima que esté en conformidad con la que figura en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención, y que asegure que toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada pueda recibir todas las medidas de indemnización y reparación previstas en el ordenamiento jurídico, aun cuando no se haya iniciado un proceso penal. Asimismo, le recomienda que adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias con miras a ampliar las modalidades de reparación de modo que se ajusten plenamente a lo previsto por el artículo 24, párrafo 5, de la Convención, y a otros estándares internacionales en la materia. En este contexto, el Comité acoge con beneplácito el anteproyecto de “Ley Orgánica constitutiva del Estatuto jurídico de la víctima del delito.” Teniendo en cuenta que el mismo se encuentra en fase de elaboración, alienta al Estado parte a valerse de la oportunidad para incorporar aquellos aspectos que sean relevantes con miras a implementar la presente recomendación así como aquellas obligaciones dimanantes de la Convención en materia de derechos de las víctimas que aún no se encuentren plenamente cubiertas por el marco normativo vigente. El Comité recomienda también que todas las medidas que se adopten en materia de derechos de las víctimas sean sensibles a cuestiones de género y tengan debidamente en cuenta la especial situación de los niños afectados por las desapariciones forzadas. (Párrafo 30)
Si bien toma nota de las disposiciones penales vigentes que se aplicaría ante un posible caso de apropiación de niños, el Comité observa que no existen disposiciones que específicamente reflejen los supuestos contemplados en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Asimismo, y mientras acoge con beneplácito la información brindada en el informe del Estado parte así como por la delegación acerca de las medidas adoptadas para investigar la apropiación de niños que pudieron ocurrir en España en el pasado, el Comité ha recibido informes acerca de los obstáculos en la documentación de casos así como en la eficacia de las investigaciones, sin perjuicio de la trascendencia de la Circular 2/2012 de la Fiscalía General del Estado. Asimismo, tomó nota de la diferencia entre la cantidad de denuncias recibidas y la escasa cantidad de muestras genéticas incorporadas al Banco Nacional de ADN (art. 25). (Párrafo 34)
El Comité recomienda que el Estado parte considere revisar su legislación penal con miras a incorporar como delitos específicos las conductas descriptas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención que prevean penas apropiadas que tengan en cuent a su extrema gravedad. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos con miras a buscar e identificar a los niños que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad de conformidad con el artículo 25, párrafo 2, de la Convención. Al respecto, le recomienda que intensifique también sus esfuerzos a fin de garantizar que el Banco Nacional de ADN integre muestras genéticas de todos los casos que hayan sido denunciados, tanto por vía administrativa como judicial. (Párrafo 34)
Difusión y seguimiento: Asimismo, el Comité desea enfatizar la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a los derechos humanos de las mujeres y los niños. Las mujeres que son sometidas a desaparición forzada son particularmente vulnerables a violencia sexual y otras formas de violencia de género. Las mujeres que son miembros de la familia de un a persona desaparecid a son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos así como a padecer violencia, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos para localizar a sus seres queridos. Por su parte, los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos son sometidos a desaparición o porque sufren a consecuencia de la desaparición de sus familiares, son particularmente vulnerables a múltiples violaciones a los derechos humanos, incluida la sustitución de su identidad. En este contexto, el Comité pone especial énfasis en la necesidad de que el Estado parte integre perspectivas de género y adaptadas a la sensibilidad de los niños y niñas en la aplicación de los derechos y obligaciones derivados de la Convención. (Párrafo 37)
(CAT/C/ESP/CO/5)
Examinado los días 12 y 13 de noviembre de 2009
Observaciones finales aprobadas el 9 de diciembre de 2009
Observado con preocupación:
Las condiciones de detención. El Comité lamenta la falta de información suficiente sobre las medidas adoptadas para responder a las serias preocupaciones expresadas por el Defensor del Pueblo en su informe de 2009 sobre las condiciones en los centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social. El Comité insta al Estado parte de tomar medidas necesarias para asegurar unas condiciones humanas y dignas en los centros de protección de menores con trastorno de conducta y en dificultad social. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año, le proporcione información en respuesta a las recomendaciones en relación a las condiciones de detención (párrs 20 y 33).
No devolución. El Comité toma nota de los acuerdos bilaterales de retorno asistido de menores que España ha firmado con Marruecos y Senegal. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta, en la implementación de estos acuerdos, de salvaguardas que aseguren la identificación de los niños que puedan necesitar protección internacional y, por lo tanto, tener derecho al procedimiento de asilo. El Comité insta al Estado parte de asegurar que los acuerdos bilaterales contengan adecuadas garantías para asegurar la protección contra la devolución de los niños victimas de trata, prostitución y pornografía. El Comité quiere subrayar que el retorno al país de origen solo debe llevarse a cabo si es en el interés superior del niño (párr 16).
La trata de personas. El Comité valora la aprobación del Plan contra la Trata para fines de Explotación Sexual. Sin embargo, el Comité nota que éste tiene un enfoque de prevención del crimen más que de derechos humanos y protección de las víctimas. También le preocupa al Comité la falta en el Código Penal de un tipo penal que se dedique específicamente a temas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. El Comité alienta al Estado parte a que finalice el anteproyecto del Código Penal con un título específicamente dedicado a los temas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual (párr. 28).
La ratificación de los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité invita al Estado parte a que ratifique, entre otros principales tratados de derechos humanos en los que aún no es parte, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (párr. 30).
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Traducción no oficial del inglés realizada por CRIN
Informe de Amnistía Internacional – noviembre de 2010: EUR 41/003/2010
En este informe, Amnistía Internacional señala que las autoridades españolas no han aplicado las recomendaciones, en particular, dos de ellas relacionadas a la infancia y el Comité pide que, en el plazo de un año, le proporcione la información.
Revisar el régimen de detención incomunicada con miras a su abolición (párrs. 12 y 33 de las Observaciones finales). Amnistía Internacional nota que desde el 5 de noviembre de 2010, las autoridades españolas no han abordado las medidas normativas necesarias para asegurar que la garantía establecida en el Plan de Derechos Humanos (sobre la prohibición de la aplicación del régimen de incomunicación a menores de edad) sea aplicada.
Condiciones humanas y dignas en los centros de protección de menores con trastorno de conducta y en dificultad social (párrs. 20 y 33 de las Observaciones finales). Amnistía Internacional expresa preocupación que los centros estén bajo la competencia de las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales aplican normas contrarias a los estándares internacionales sobre derechos humanos. También se constata que a pesar de que las autoridades españolas hayan elaborado un Protocolo Básico de Actuación en Centros y/o residencias con menores diagnosticados de trastornos de conducta, es un documento sin vinculación jurídica para las Comunidades Autónomas.
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(CEDAW/C/ESP/CO/6)
Examinado el 22 de junio de 2009
Observaciones finales aprobadas el 7 de agosto de 2009
Observado con preocupación:
Imágenes estereotipadas de la mujer dirigidas al sistema educativo. A pesar de que el Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar en los medios de comunicación las imágenes estereotipadas de la mujer y su rol en la familia y la sociedad, el Comité observa que el Estado parte no ha facilitado información sobre medidas dirigidas específicamente al sistema educativo para eliminar esos estereotipos. El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas. Sugiere que se lleven a cabo programas específicos en el sistema educativo (incluida la educación en materia de derechos humano), y la revisión de libros de texto y planes de estudios (párrs. 17 y 18).
Violencia contra la mujer. El Comité acoge con beneplácito la serie de medidas adoptadas por el Estado parte para combatir y eliminar la violencia contra la mujer, sin embargo, sigue preocupado por la incidencia de la violencia contra la mujer. Entre varias recomendaciones, el Comité sugiere que se amplíen las campañas de concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas (párrs. 19 y 20).
Trata de mujeres y prostitución. El Comité observa que el Estado parte está planeando reformar su legislación para ajustarla a las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También reconoce otras medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que prevalezcan la trata de mujeres y niñas y que siga careciéndose de investigaciones y datos exhaustivos sobre todos los aspectos del fenómeno. El Comité insta al Estado parte a que continúe adoptando todas las medidas adecuadas para combatir las distintas formas de trata de mujeres y niños, de acuerdo con lo previsto en la Convención. El Comité exhorta además al Estado parte a que siga reuniendo y analizando datos, desglosados por edad, para descubrir las tendencias y las causas profundas del fenómeno (párrs. 21 y 22).
Embarazos no deseados. Al Comité le preocupan las elevadas tasas de embarazos no deseados. El Comité recomienda la promoción amplia de la educación sexual, con medidas dirigidas específicamente a los adolescentes que presten especial atención a la prevención de los embarazos precoces (párrs. 25 y 26).
Analfabetismo y abandono escolar de niñas gitanas. El Comité observa con preocupación que, según datos oficiosos, las tasas de analfabetismo y abandono escolar de las niñas gitanas son muy elevadas. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya información completa sobre la situación de las niñas gitanas, con datos sobre las oportunidades educativas (párrs. 29 y 30).
Falta de inscripción y reconocimiento legal de los matrimonios romaníes. El Comité también observa con preocupación que la falta de inscripción y reconocimiento legal de los matrimonios romaníes puede dar lugar a que las esposas vean limitados o pierdan por completo sus derechos económicos. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar los derechos económicos de todas las mujeres gitanas, independientemente de si su matrimonio está inscrito o no en el registro civil (párrs. 29 y 30)
Convenio adoptado y abierto a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 55/25, del 15 de noviembre de 2000.
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(CERD/C/ESP/18-20)
Examinado los días 23 y 24 de febrero de 2011
Observaciones finales adoptadas el 9 de marzo de 2011
Escuelas "gueto". Preocupa al Comité información según la cual en algunas regiones del Estado parte existen escuelas "gueto" de niños migrantes y gitanos a pesar de que la Ley Orgánica de Educación 2006 prevé mecanismos que posibilitan una adecuada y equilibrada distribución de los estudiantes (párr 4 y 5).
El Comité recomienda al Estado que revise los criterios y métodos del proceso de admisión a las escuelas públicas y privadas y tome medidas para garantizar una efectiva distribución equilibrada de los alumnos en los centros escolares. El Comité pide al Estado parte que le proporcione datos estadísticos desagregados sobre el número de niños migrantes, gitanos y españoles inscritos en las escuelas en su próximo informe periódico (párr. 15).
Discriminación contra niños gitanos. El Comité observa con satisfacción que el Estado parte continua adoptando medidas para mejorar la situación general de los gitanos, sin embargo, le preocupan las dificultades a las que todavía se enfrentan muchos de ellos en materia de empleo, vivienda y educación, en particular los niños y mujeres gitanas. También preocupan al Comité la persistencia de casos de discriminación contra el colectivo gitano en la vida cotidiana (párrs 5 y 7).
El Comité insta al Estado parte a continuar sus esfuerzos por mejorar la situación de los gitanos y su integración a la sociedad española, en particular le recomienda que adopte medidas dirigidas a mejorar la situación de las niñas y mujeres gitanas. El Comité también recomienda al Estado parte, a la luz de su Recomendación general No. 27 que tome las medidas necesarias para promover la tolerancia y superar los prejuicios y los estereotipos negativos, con el objetivo de evitar toda forma de discriminación contra los miembros del colectivo gitano (párr. 16).
Menores no acompañados. El Comité acoge con satisfacción los acuerdos sobre asistencia y repatriación a menores no acompañados que el Estado parte ha firmado con Rumania y Senegal, sin embargo preocupa al Comité la realización de pruebas radiológicas para determinar mediante una valoración ósea la edad de los menores no acompañados en territorio español, ya que el amplio margen de error de estas pruebas puede traer consigo que algunos menores sean catalogados como adultos, quedando por tanto desprovistos de las protecciones que como menores les corresponden (art. 6).
El Comité insta al Estado parte a que con la finalidad de garantizar que los menores no acompañados no sean clasificados como adultos y gocen de las medidas de protección aplicables para niños, revise diferentes métodos de determinación de edad y a que invierta en la puesta en marcha de pruebas fiables, actualizadas y que no sean dañinas para la integridad física de los menores (párr. 17).
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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Seguimiento
(CERD/C/64/CO/6)
28 de abril de 2004
Observado con preocupación:
Niños extranjeros no acompañados. El Comité acoge calurosamente el Memorándum de Entendimiento entre España y Marruecos de 2003 relativo a la asistencia a la repatriación de niños extranjeros no acompañados, pero expresa su inquietud ante la situación de estos niños, sobre todo en relación con las condiciones deficientes que reinan en los centros de acogida de menores (especialmente en Ceuta y Melilla). El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones en los centros de acogida de menores y que vele por que se respete la legislación vigente de modo que se apliquen los procedimientos normales en la expulsión de niños extranjeros no acompañados. El Comité insta también al Estado Parte a que dé aclaraciones sobre la cuestión de la supuesta reducción de la mayoría de edad de 18 a 16 años a efectos de la expulsión (párr. 14).
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