El Consejo de Ministros ha recibido un informe de
la Ministra de Sanidad y Consumo sobre el Anteproyecto de Ley de
Medidas Sanitarias para la Protección de la Salud y la Prevención del
Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores. El objetivo fundamental de
esta norma es proteger la salud de los menores de dieciocho años
mediante acciones en distintos ámbitos que permitan prevenir y reducir
el consumo de alcohol, un fenómeno que se ha extendido en los últimos
años en España con consecuencias muy negativas para su salud y para su
desarrollo físico, intelectual y personal.
Este texto, que será sometido a un amplio proceso
de debate para alcanzar el máximo consenso político y social, se está
elaborando en sintonía con las estrategias y planes de actuación de la
Organización Mundial de la Salud y de la Comisión Europea, y siguiendo
las recomendaciones de los expertos, tanto a nivel nacional como
internacional, así como las experiencias que han mostrado su eficacia en
países de nuestro entorno. Se trata, además, de la primera norma básica
que aborda este importante problema a nivel estatal, armonizando toda
la normativa vigente.
Limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas:
la reducción de la oferta y de la demanda son dos de los elementos
clave para luchar contra los problemas que acarrea el consumo de alcohol
en la salud, tal como ha sido reconocido por la Organización Mundial de
la Salud.
Por este motivo, el anteproyecto prohíbe vender o dispensar a los
menores de dieciocho años bebidas alcohólicas y cualquier otro producto
que las imite o induzca a su consumo, así como que los menores puedan
vender estos productos. Con esta medida, se unifica en todo el Estado la
edad mínima para poder comprar y vender alcohol, que se fija en los
dieciocho años. En caso de duda, los propietarios y empleados de los
establecimientos en los que se venda alcohol deberán exigir la
presentación de un documento oficial acreditativo de la edad.
También en este ámbito se estipula que los
establecimientos que pretendan vender bebidas alcohólicas y en los que
no está permitido su consumo tendrán que contar, además de con la
licencia de apertura, con una licencia específica concedida por la
Administración competente para la venta de este tipo de bebidas,
licencia que hasta ahora sólo era exigida en algunas Comunidades
Autónomas y no en el conjunto del Estado. En estos establecimientos no
se podrá vender o dispensar alcohol durante el horario nocturno (de 22 a
8 horas).
Se prohíbe también la venta de alcohol a través
de máquinas automáticas, salvo que concurran determinados requisitos,
como la ubicación en lugares que permitan su control por parte del dueño
o los trabajadores del local.
Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas:
en este apartado se concede especial importancia a proteger los
diferentes entornos donde los niños y adolescentes desarrollan sus
actividades.
Así, se prohíbe el consumo de alcohol por menores
en las vías y zonas públicas y en cualquier tipo de establecimiento de
acceso público. Además, se prohíbe la venta y el consumo de alcohol a
cualquier persona (no sólo menores) en centros de protección y de
atención a menores; instalaciones deportivas, recreativas o de
esparcimiento durante el horario en el que se permita la entrada a
menores; centros de enseñanza infantil, primaria, secundaria, de
bachillerato, de FP y educación especial; y en cualquier otro lugar
donde se realicen actividades dirigidas a menores.
Restricciones a la publicidad y patrocinio:
éste es uno de los apartados más importantes, ya que se ha probado la
influencia directa que estas actividades tienen a la hora de inducir al
consumo de alcohol a los menores. Por este motivo, el Anteproyecto
prohíbe cualquier tipo de publicidad, directa o indirecta, o patrocinio
de bebidas alcohólicas dirigido a los menores de edad, así como la
publicidad que se realice en lugares donde está prohibida su venta y
consumo.
También se establecen restricciones horarias para
la emisión de publicidad sobre bebidas alcohólicas en radio y
televisión. Hasta ahora, y en virtud de la Ley General de Publicidad de
1998, estaba prohibida la emisión en televisión de publicidad de bebidas
alcohólicas con una graduación superior a 20º. Con la nueva norma se
mantiene esta medida y, además, se establece que no podrán emitirse
anuncios de cualquier tipo de bebida alcohólica entre las 6 de la mañana
y las 22 horas, tanto en televisión como en radio.
Con respecto a las publicaciones impresas
(libros, periódicos, revistas, folletos, etcétera), queda prohibido todo
tipo de publicidad en aquéllas que vayan dirigidas expresamente a
menores. En el resto, no se podrá insertar publicidad sobre bebidas
alcohólicas ni en la portada y contraportada, ni en las secciones de
deportes y pasatiempos y las secciones dirigidas a menores de dieciocho
años. También se establecen restricciones a este tipo de anuncios en los
servicios de la Sociedad de la Información para que no puedan dirigirse
a menores.
Con la entrada en vigor de esta norma quedará
prohibida, asimismo, la inserción de publicidad en medios de transporte
de uso público y estaciones, puertos y aeropuertos; centros sanitarios,
sociosanitarios y de servicios sociales; salas de teatro, cine y otros
espectáculos públicos durante las proyecciones o representaciones a las
que pueden acceder menores; salas de fiesta y discotecas durante el
periodo de tiempo en el que está permitida su entrada, así como la
instalación de carteles u otro tipo de soportes a una distancia inferior
a quinientos metros lineales de centros educativos o de atención a
menores.
En cualquier caso, se establecen también una
serie de principios generales para la publicidad de bebidas alcohólicas,
como el no poder utilizar determinados argumentos, símbolos y mensajes
que inciten al consumo por parte de los menores. No se podrá emplear en
estos anuncios a menores o a deportistas o personajes de relevancia
pública vinculados con ellos. Tampoco se podrá asociar el consumo de
alcohol con mejoras de rendimiento o consecución del éxito en el terreno
social, profesional o sexual, con propiedades terapéuticas, sedantes o
estimulantes, o con la práctica del deporte, la conducción de vehículos o
la asistencia a espectáculos deportivos. Del mismo modo, no se deberá
estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas u ofrecer una
imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como
cualidad positiva de las bebidas su contenido alcohólico.
Infracciones y sanciones: El
Anteproyecto de Ley establece cuáles son las infracciones y las
sanciones que se les asignarán en cada caso. Estas sanciones serán de 30
a 600 euros para las infracciones leves (como no exponer en un lugar
visible para el público el cartel de prohibición de venta de bebidas
alcohólicas a los menores); de 601 a 10.000 euros las graves (como
vender alcohol a menores); y de 10.001 hasta 600.000 las muy graves
(como vender alcohol a menores en centros educativos o hacer publicidad o
patrocinio de estas bebidas entre los menores).
La cuantía de la sanción se graduará teniendo en
cuenta aspectos como la capacidad económica del infractor, la
habitualidad de la infracción, la repercusión de la infracción, el
número de menores afectados, el beneficio reportado al infractor, etc.
En los casos en los que sea declarada la responsabilidad de un menor,
responderán con él sus padres o tutores.
Consecuencias del consumo de alcohol para la salud
Según la Organización Mundial de la Salud, el
consumo abusivo de alcohol es un importante problema de salud pública en
todo el mundo que está directamente relacionado con el desarrollo de
más de sesenta enfermedades. De hecho, se estima que en los países
desarrollados es ya el tercer factor de riesgo para la salud de los
ciudadanos, a muy corta distancia del tabaco y la hipertensión arterial.
Por otro lado, los problemas asociados al consumo
de alcohol pueden ser aún más graves, y con consecuencias más dañinas
para la salud, entre los menores de edad, especialmente durante la
adolescencia. Los datos estadísticos indican que en los últimos años se
vienen produciendo cambios en los hábitos de consumo de alcohol entre
los menores de dieciocho años, se ha producido un incremento de los
consumos abusivos en cortos periodos de tiempo (principalmente los fines
de semana) y se detectan consumos muy significativos en edades cada vez
más tempranas.
Según diversas investigaciones, estos
comportamientos están teniendo como consecuencia la detección y
desarrollo de importantes problemas de salud entre los jóvenes, como
efectos adversos en hígado, huesos, afectación del crecimiento y del
desarrollo endocrino, y en muchas ocasiones se presentan también un
descenso de los niveles de las hormonas sexuales y del crecimiento.
Asimismo, se han podido detectar alteraciones en las relaciones con la
familia, compañeros y profesores, menor rendimiento escolar, agresiones y
comportamientos violentos y adopción de conductas de riesgo para la
salud tales como la conducción de ciclomotores bajo los efectos del
alcohol o prácticas sexuales de riesgo que conllevan la posibilidad de
contraer enfermedades de transmisión sexual y de embarazos no deseados.
Las cifras del consumo de alcohol entre los menores
Según los últimos datos disponibles, el consumo
de alcohol entre los jóvenes menores de dieciocho años ha adquirido
dimensiones preocupantes en nuestro país en los últimos años. De hecho,
la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría ha alertado recientemente
sobre el aumento de intoxicaciones por alcohol entre niños y niñas de
catorce, trece, doce e incluso once años.
Según las últimas encuestas del Plan Nacional
sobre Drogas a escolares de entre catorce y dieciocho años, el
porcentaje de consumidores de alcohol en los treinta días anteriores a
la entrevista se ha incrementado en casi diez puntos entre 2002 y 2004,
pasando de un 55 por 100 a un 64 por 100. Este incremento se produce en
todos los grupos de edad, si bien es más llamativo entre los más
pequeños. Así, el incremento entre los jóvenes de catorce años ha pasado
del 26,1 por 100 al 38,8 por 100, doce puntos más en apenas dos años.
Por otro lado, el 58 por 100 de los escolares de catorce a dieciocho
años se ha emborrachado ya alguna vez en su vida y un 34,8% reconoce
haber tenido episodios de embriaguez durante los treinta días anteriores
a la entrevista, con una media de casi una borrachera cada diez días.
A esto se suma que la edad en la que se inicia el
consumo de alcohol en España es cada vez más temprana, que se sitúa en
la actualidad en los 13,7 años, y que entre estos jóvenes esta práctica
está asociada con la diversión y el ocio, sin que tengan una percepción
clara de los riesgos que para su salud conlleva la ingesta de alcohol.
Todo esto se une a que en los últimos años ha aumentado la
disponibilidad de estas bebidas, así como la proliferación de los
estímulos para su consumo, principalmente por parte del mundo de la
publicidad.
Principales medidas de actuación
Ante la dimensión sanitaria y social que está
adquiriendo este problema, el Ministerio de Sanidad y Consumo está
elaborando un Anteproyecto de Ley dirigido a los menores que se centra
en tres grandes ejes de actuación: medidas de prevención y promoción de
la salud; restricciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas; y,
por último, limitaciones a la publicidad y promoción de este tipo de
bebidas.
Medidas de prevención y promoción de la salud:
en este ámbito se concede especial importancia al fomento de hábitos
saludables de vida ya desde la primera infancia, con actuaciones desde
la escuela que promuevan este tipo de hábitos e informen a los niños de
los riesgos asociados al consumo de bebidas alcohólicas. Así, las
administraciones públicas competentes fomentarán la inclusión de
acciones formativas en los contenidos curriculares de la enseñanza
primaria y secundaria y los centros docentes incluirán en sus planes
anuales de actividades extraescolares actuaciones de concienciación de
los beneficios del desarrollo de hábitos saludables.
También se llevarán a cabo actuaciones de
promoción de estos hábitos de vida en el ámbito de la salud, tanto en
atención primaria como especializada, y dirigidas tanto a los menores
como a sus familias. Se hará especial hincapié en la importancia de la
atención individualizada del menor en su contexto familiar con el
objetivo de facilitar una detección temprana de la existencia de
problemas vinculados al consumo de alcohol. Del mismo modo, se fomentará
la inclusión de los registros relativos a consumo de alcohol en la
historia clínica de los menores.
Además, se recogen otra serie de medidas dirigidas a fomentar el
desarrollo de actividades culturales, deportivas y de ocio saludables en
espacios libres de alcohol y de otras drogas, en las que tendrán un
protagonismo especial las organizaciones juveniles y, por supuesto, las
administraciones locales. Por último, en el ámbito formativo e
investigador se prevé que en los planes de estudios universitarios de
las áreas educativa, sanitaria y social se promuevan contenidos
dirigidos a la formación sobre los problemas asociados al consumo de
alcohol.