El presidente de Canarias, Fernando Clavijo, ha puesto sobre la mesa una propuesta que podría transformar la gestión de los menores extranjeros no acompañados que llegan a las islas: alcanzar un acuerdo con Marruecos para que estos niños, niñas y adolescentes (NNA) sean atendidos en su país de origen.
Iratxe Serrano
20 de octubre de 2024
Esta iniciativa, presentada tras su reunión con el ministro de Asuntos Exteriores de Marruecos, Nasser Bourita, ha suscitado un debate en torno a la viabilidad y las implicaciones de confiar a Rabat la atención de los NNA marroquíes bajo tutela canaria. Pero, ¿es esta la solución adecuada? Analicemos el contexto, las implicaciones legales y, sobre todo, el impacto desde una perspectiva de derechos humanos.
Contexto: La responsabilidad de la acogida y la Ley de Extranjería
El fenómeno migratorio hacia Canarias ha alcanzado cifras alarmantes en los últimos años, y la infancia que migra forma parte de esta realidad. Según el artículo 35.2 de la Ley de Extranjería, las comunidades autónomas tienen la posibilidad de establecer acuerdos con los países de origen para procurar la integración social de los NNA en su entorno. Sin embargo, esta opción ha sido rara vez explorada, probablemente por las dificultades y riesgos asociados a garantizar las condiciones adecuadas para su protección en el extranjero. Ya hubo un intento en 2008 siendo presidente Paulino Rivero. No obstante, se quedó en eso, en un intento porque el procedimiento, además de ser altamente engorroso, caducó.
Clavijo ha enfatizado que no se trata de trasladar a los NNA a un tercer país, como ha hecho Italia con Albania, sino de devolverlos a su entorno de procedencia, asegurando las garantías previstas por la ley. Sin embargo, el reto es asegurar que los derechos de la infancia migrante se protejan de manera efectiva, sin importar dónde se encuentren.
Garantías insuficientes: la protección del interés superior del menor
Aunque la propuesta de Clavijo parece estar respaldada por la Ley de Extranjería, la legislación nacional e internacional establece claramente que el interés superior del menor debe prevalecer en todas las decisiones que les afecten. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada tanto por España como por Marruecos, obliga a los Estados a tomar medidas que garanticen el bienestar y desarrollo integral de los NNA, asegurando su protección contra cualquier forma de abuso o explotación.
En este sentido, la propuesta de confiar a Marruecos la atención de estos menores despierta ciertas dudas. ¿Qué mecanismos se implementarán para supervisar y garantizar que los NNA reciban la protección y los cuidados adecuados? ¿Cómo se asegurará Canarias de que estos acuerdos se respeten en la práctica y no se conviertan en una herramienta para gestionar el problema migratorio sin abordar sus raíces ni asegurar el bienestar de los niños y niñas que migran solos?
Perspectiva internacional y relaciones diplomáticas
La relación entre España y Marruecos ha sido siempre compleja, influenciada por intereses económicos, políticos y geoestratégicos. El presidente Clavijo ha mencionado en distintas ocasiones la importancia de mantener buenas relaciones con Marruecos, un socio estratégico en cuestiones migratorias. No obstante, los acuerdos diplomáticos no deberían comprometer la seguridad y el bienestar de los NNA. En este sentido, es fundamental que las decisiones no estén motivadas únicamente por intereses políticos o económicos, sino que estén guiadas por el compromiso de proteger a las personas menores de edad que migran solas y que son vulnerables.
La historia nos ha mostrado que confiar la atención de los niños, niñas y adolescentes a terceros países o incluso a sus propios países de origen no siempre ha dado los resultados esperados. Se requiere de un seguimiento constante y mecanismos de transparencia que aseguren que los derechos de los NNA se respetan. En este caso, la tutela compartida que menciona Clavijo no es suficiente si no se define claramente cómo se garantizará la seguridad, educación y bienestar de estos NNA en Marruecos.
Reforma de la Ley de Extranjería: una solución necesaria
El ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, ha defendido la reforma de la Ley de Extranjería para que las comunidades autónomas compartan obligatoriamente la responsabilidad de la acogida de la infancia que migra sola. Esta propuesta busca evitar que la atención de los menores recaiga únicamente en las regiones más expuestas a la migración, como es el caso de Canarias. Es un enfoque más equitativo y sostenible, que permitiría una distribución justa de la carga y garantizaría que los NNA recibieran el apoyo necesario sin importar dónde se encuentren.
La reforma de la Ley de Extranjería puede ser un camino más seguro y justo para afrontar este reto, compartiendo la responsabilidad entre todas las comunidades autónomas y asegurando que los menores reciban el apoyo adecuado dondequiera que estén. La gestión de la infancia migrante requiere empatía, responsabilidad y, sobre todo, un compromiso firme con los derechos humanos.
Sin embargo, la propuesta del presidente Clavijo demuestra una interpretación errónea de las competencias establecidas en la ley actual. Lo que se plantea en el artículo 35.2 de la Ley de Extranjería, que permite acuerdos con los países de origen para procurar la integración social de los menores, no es equivalente a las repatriaciones reguladas en el artículo 35.5. Estas últimas fueron exploradas años atrás, pero resultaron complicadas debido a procedimientos burocráticos complejos y plazos muy limitados que provocan que los expedientes caducaran con frecuencia. Además, la Comunidad Autónoma no tiene competencia alguna en la decisión final de una repatriación. Una vez que se ejecuta, el menor queda bajo la tutela de su familia o de los servicios sociales del país de origen, sin posibilidad de una tutela compartida con Canarias.
En cuanto al artículo 35.2, la propuesta de Clavijo presenta varios problemas legales. En primer lugar, aunque este artículo menciona la posibilidad de acuerdos con países de origen, la Constitución Española establece que la competencia para firmar tratados internacionales corresponde exclusivamente al Estado. Las comunidades autónomas podrían suscribir acuerdos internacionales administrativos, pero solo si existe un tratado internacional previo que lo permita. De momento, no parece haber indicios de que el Estado firme un convenio de este tipo que habilite a Canarias para avanzar en esta dirección.
Por otro lado, la ley también permite a las comunidades autónomas establecer acuerdos internacionales no normativos, pero estos carecen de fuerza vinculante y no crean obligaciones legales a nivel internacional, lo que los convierte en papel mojado. Así que, en la práctica, el margen de maniobra para el Gobierno de Canarias se limita a la repatriación de menores, un ámbito en el que tampoco tiene competencia directa. La interpretación del presidente Clavijo sobre el artículo 35.2 no refleja una comprensión precisa de las limitaciones legales y competenciales que impone la legislación vigente.
Enfoque de infancia y derechos humanos: la clave del debate
Cualquier decisión sobre el destino de las personas menores de edad migrantes no acompañadas debe ser analizada caso por caso y siempre con el interés superior del menor como eje central. Esto significa evaluar si su entorno de origen es seguro, si existen oportunidades reales de integración y desarrollo, y si hay garantías de protección frente a posibles abusos. Las experiencias previas de repatriación o traslado a terceros países han demostrado que, sin un seguimiento adecuado, los NNA corren el riesgo de caer en situaciones de desprotección o, en el peor de los casos, de explotación.
Si Canarias decide avanzar en la propuesta de acuerdos con Marruecos, será fundamental que la comunidad internacional supervise y asegure el cumplimiento de las normas de derechos humanos. No se trata solo de gestionar cifras migratorias, sino de proteger vidas humanas. La infancia migrante es una de las más vulnerables, y su bienestar debe ser la prioridad absoluta de cualquier acuerdo.
Una responsabilidad que va más allá de las fronteras
La propuesta de Canarias abre un debate necesario sobre cómo gestionar la acogida de la infancia en movimiento en un contexto de crisis migratoria. No obstante, debe quedar claro que la protección de los derechos de los NNA no puede ser sacrificada por conveniencia política o diplomática. Cualquier acuerdo debe estar respaldado por garantías reales y mecanismos de supervisión eficaces que aseguren la protección y el bienestar de estos niños, niñas y adolescentes.
La reforma de la Ley de Extranjería puede ser un camino más seguro y justo para afrontar este reto, compartiendo la responsabilidad entre todas las comunidades autónomas y asegurando que los menores reciban el apoyo adecuado dondequiera que estén. La gestión de la infancia migrante requiere empatía, responsabilidad y, sobre todo, un compromiso firme con los derechos humanos.
En este contexto, no podemos ignorar el precedente de las tesis defendidas por líderes europeos como Giorgia Meloni en Italia, que promueven acuerdos de externalización de la gestión migratoria, trasladando a migrantes a terceros países en lugar de garantizar su protección en territorio europeo. Este enfoque plantea serias preocupaciones desde una perspectiva de derechos humanos, ya que prioriza la reducción de las cifras migratorias a costa de la seguridad y el bienestar de las personas, incluidas las personas menores de edad. Canarias debe evitar caer en la trampa de convertir un asunto humanitario en una cuestión de simple logística migratoria. En lugar de externalizar responsabilidades, la prioridad debe ser reforzar las estructuras de acogida y protección, asegurando que ningún NNA quede en una situación de desamparo, independientemente de las fronteras.
Iratxe Serrano
Ex directora general de Protección a la Infancia y las Familias.