El Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones, también conocido por sus siglas en inglés como OPIC, es un instrumento que permite denunciar situaciones de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante el Comité de Derechos del Niño.
Es un instrumento que complementa a los mecanismos nacionales y regionales de derechos humanos y ha permitido afianzar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y escuchadas y a acceder a la justicia y reclamar sus derechos.
El OPIC, cuya naturaleza es procedimental, introduce esencialmente dos mecanismos o procedimientos: el procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales y el procedimiento de investigaciones.
A través del procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales, que ha sido el más utilizado, los niños, niñas y adolescentes o sus representantes pueden presentar una denuncia o comunicación ante el Comité de Derechos del Niño si las violaciones no se pueden abordar de manera efectiva a nivel nacional. Al finalizar el proceso, el Comité publica lo que se denomina “dictamen” en el que analiza el caso, dictamina si se ha violado la Convención y emite una serie de recomendaciones al Estado para reparar a las victimas.
El procedimiento de investigación es un mecanismo que permite al Comité investigar denuncias que aleguen violaciones graves o sistemáticas de la Convención y sus Protocolos por un Estado parte de estos instrumentos, si el Estado en cuestión ha ratificado el OPIC y ha aceptado su procedimiento de investigación.
Este Protocolo fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, entrando en vigor casi tres años después, el 14 de abril de 2014.
El Estado español fue uno de los primeros países del mundo en firmar y posteriormente ratificar el Protocolo, concretamente el 3 de junio de 2013. Asimismo, España también ha sido el Estado que mayor número de dictámenes condenatorios ha recibido por parte del Comité.
Hasta la fecha, han sido 59 las comunicaciones registradas y 17 los dictámenes condenatorios emitidos por el Comité contra España:
- Comunicación CRC/C/80/D/4/2016 sobre devolución sumaria de un menor en la valla de Melilla;
- Comunicaciones CRC/C/87/D/115/2020 y CRC/C/91/D/114/2020 sobre el derecho a la educación de niños y niñas marroquíes nacidas y criadas en España.
- Comunicaciones CRC/C/79/D/11/2017; CRC/C/81/D/16/2017; CRC/C/82/D/17/2017; CRC/C/83/D/21/2017; CRC/C/81/D/22/2017; CRC/C/83/D/24/2017; CRC/C/83/D/25/2017; CRC/C/85/D/26/2017; CRC/C/82/D/27/2017; CRC/C/85/D/28/2017; CRC/C/85/D/37/2017; CRC/C/85/D/40/2018; CRC/C/86/D/63/2018 y CRC/C/86/D/76/2019 sobre el procedimiento de determinación de la edad realizado a menores migrantes no acompañados y sobre el incumplimiento de las medidas provisionales.
Es visible que el principal tema o cuestión abordada es el incumplimiento sistemático de las obligaciones internacionales en el procedimiento de determinación de la edad de niños y niñas y las consecuentes vulneraciones de sus derechos en estos procesos. En líneas generales, en dichos Dictámenes, el Comité ha declarado que el procedimiento de determinación de la edad actual aplicado en España vulnera los derechos de la infancia al no dar validez a la documentación oficial de los menores de edad para probar su edad; no conceder la presunción de minoría de edad durante el procedimiento; realizar pruebas radiológicas sistemáticas, a pesar de que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo lo prohíbe; llevar a cabo pruebas intrusivas e inapropiadas, con desnudos integrales incluidos para el estudio de los caracteres sexuales1; y desarrollarse sin asistencia de abogado, terminando con un Decreto no recurrible que determina su edad.
Es preocupante que, pese al elevado número de Dictámenes condenatorios, la gran mayoría no han sido ejecutados por el Estado español y persiste una gran dificultad para dar cumplimiento a las medidas cautelares. De hecho, igual de alarmante es que en la actualidad no exista un procedimiento que garantice la ejecución de los dictámenes de los Órganos de Tratados de Naciones Unidas, como el Comité de Derechos del Niño; procedimiento que, en contraste, sí existe en relación con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De esta forma, el Gobierno plantea problemas a la vinculatoriedad, a la ejecutividad de los Dictámenes y a la competencia de los Comités para dictar medidas cautelares.
Es fundamental que España reconozca la ejecutividad de los dictámenes, tanto del Comité como de otros órganos de tratados, para dar así cumplimiento a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Por ello, la Plataforma de Infancia recomienda que, tal y como se expuso en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, se debería proceder a:
- El establecimiento de un Comité de Seguimiento de las Resoluciones de los Órganos Internacionales de Derechos Humanos
- La modificación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, incorporando garantías para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los tratados internaciones del sistema de Naciones Unidas suscritos por España, así como al artículo 10.2 de la Constitución.
- La modificación de la Circular 1/2020 de la Abogacía del Estado incorporando, para tal fin, la propuesta de elaboración de protocolos especiales para la tramitación de la solicitud de medidas cautelares por parte de los comités y para la implementación de los dictámenes de los comités conllevando la reparación efectiva de las víctimas y la adopción de garantías de no repetición.
De igual modo y en relación con la concreta cuestión del actual procedimiento que realiza España para la determinación de la edad de la infancia migrante, sugerimos que el nuevo procedimiento (ya en trámite) incorpore las conclusiones de los Dictámenes del Comité de los Derechos del Niño, de forma que se configure como holístico, preferente (que no urgente), prevea un trámite de contestación escrita, refuerce el trámite para la obtención de documentación en Embajadas y que la sentencia dictada carezca de efectos de cosa juzgada.
Para consultar o ampliar información acerca del Tercer Protocolo puede visitar la página web específica de Child Rights Connect sobre el mismo.
En esta página podrá encontrar bases de datos con jurisprudencia del Comité y de otros órganos de tratados (última actualización en junio de 2022)
Más información de los Protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño
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