INFORME SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS Y DE OCIO
EN LA LEY ORGÁNICA 8/2021
Y LA FIGURA DEL DELEGADO O DELEGADA DE PROTECCIÓN.
ÍNDICE DEL INFORME:
1. OBJETO....................................................................................................................... 4
2. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA........................................................... 4
3. ENTRADA EN VIGOR DE LA LOPIVI................................................................... 6
4. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, DE OCIO Y TIEMPO
LIBRE IMPUESTAS POR LA LOPIVI........................................................................ 7
4.1. OBLIGACIONES IMPUESTAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, DE
OCIO Y TIEMPO LIBRE INDEPENDIENTEMENTE DEL DESARROLLO
AUTONÓMICO…………………………………………………………….………......8
4.2. OBLIGACIONES DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE LA
NORMATIVA AUTONÓMICA DE DESARROLLO Y LOS PROTOCOLOS DE
ACTUACIÓN, DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO EN EL MOMENTO
ACTUAL………………………………………………………………………………...9
4.3. OBLIGACIONES QUE INDIRECTA O PARCIALMENTE DEPENDEN DEL
FUTURO DESARROLLO AUTONÓMICO………………………………………...10
4.3.1. Adopción de las medidas de protección "necesarias"…………………………10
4.3.2. Formación específica para fomentar y desarrollar el deporte inclusivo……..13
4.3.3. Designación de un Delegado o Delegada de protección……………………….14
4.3.3.1. Existencia de la obligación……………………………………………....……14
4.3.3.2. Perfil, características y funciones actuales………………………………..…17
4.3.3.3. Argumentos que abogan por diferir la designación actual de un Delegado o
Delegada de protección………………………………………………………………..20
5. CONCLUSIONES. ................................................................................................... 23
Aplicación de la LOPIVI en organizaciones de ocio, deporte o tiempo libre que trabajan con infancia.
Tras la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia frente a la violencia (LOPIVI), que regula lo relativo al ámbito del deporte y el ocio en el que participan niños, niñas y adolescentes (especialmente en sus artículos 48 y 49, así como destacan el artículo 20,21 y 23) muchas organizaciones de tiempo libre o del mundo deportivo nos habéis trasladado dudas sobre qué obligaciones legales tenéis y cuándo podrán ser exigibles. Por ello, desde la Plataforma de Infancia hemos analizado con un equipo jurídico las posibles interpretaciones de la Ley y hemos preparado este artículo con preguntas y respuestas para intentar aclarar vuestras dudas.
Es importante que tener en cuenta que las respuestas corresponden a una interpretación conservadora de la LOPIVI a fecha 1 de marzo, pero que la aplicación de la misma dependerá de lo que determinen el Ministerio y las Comunidades Autónomas.
Según la LOPIVI,
.- ¿Qué medidas tienen que poner en marcha las organizaciones de ocio, deporte o tiempo libre que trabajan con niños y niñas?.
.- Además de las medidas que deben regular las Comunidades Autónomas, ¿hay otras cuestiones que puedan afectar a las entidades que trabajan ocio, deporte o tiempo libre?.
.- ¿Qué otras cuestiones deben abordar las entidades que trabajan ocio, deporte o tiempo libre?.
.- ¿Qué se entiende por “medidas necesarias” para proteger a los niños y niñas de una situación de violencia?.
.- ¿A qué se refiere la LOPIVI cuando habla de formación específica para fomentar y desarrollar el deporte inclusivo?
.- ¿Qué funciones debe tener la persona que actúe como Delegado/a de Protección?.
.- ¿Qué características debe tener la persona que actúe como Delegado/a de Protección?.
.- ¿Qué debo tener en cuenta una vez que mi Comunidad Autónoma transponga la LOPIVI?.
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