Las niñas, niños y adolescentes de menos de 16 años pueden trabajar legalmente en espectáculos y rodajes bajo fuertes controles de la autoridad laboral.
No hay problema y su capacidad para el trabajo está demostrada.
El problema está cuando hay empresarios que no respetan a esos NNA ni esa legislación, y algunos padres que tampoco los respetan.
Billy Elliot, Manolito Gafotas, Harry Potter o Anakin Skywalker. Lo que tienen en común estos personajes de ficción, en apariencia tan dispares, es algo evidente: todos fueron una vez interpretados por niños. Y algo que no lo es tanto: los actores que les dieron vida cobraron sus primeras nóminas cuando apenas empezaban la pubertad.
Los actores Liam Neeson (izquierda), el niño Jake Lloyd y Ewan McGregor, en ‘La amenaza fantasma’, de Star Wars |
La mayoría de los países prohíben el trabajo infantil, pero el mundo del espectáculo es la excepción. Esta relación laboral, sumamente regulada, está sujeta a fuertes protocolos y medidas de seguridad. El objetivo es blindar la infancia para que los niños sean felices sobre los escenarios.
En España, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe el trabajo infantil por debajo de los 16 años, pero levanta la mano en el caso de espectáculos públicos como única excepción. El Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto art. 2... (BOE» nº. 194, 14/08/1985) detalla en qué condiciones pueden trabajar estos niños artistas.
Por ejemplo, no pueden realizar horas extras, ni horarios nocturnos, o participar en espectáculos peligrosos. Un tutor o representante debe supervisar los rodajes y los ensayos y acompañar al menor. Los niños actores tienen que gozar de tiempo libre suficiente para continuar con normalidad sus estudios y no despegarse de la familia y los amigos. Ello justifica que gocen de “una serie de condiciones laborales especiales respecto al resto de los trabajadores, como más descansos o límites de jornada inferiores”, apunta Julio García Cantó, letrado del despacho García Carbonell Abogados.
Cada sector cuenta con sus propias reglas. Por ejemplo, en los teatros de Madrid, donde no es raro que los menores protagonicen musicales como El rey león o Billy Elliot, “los niños de 4 a 16 años no pueden trabajar más de cinco horas diarias, con ensayos incluidos”, explica García. También tienen prohibido “realizar dos actuaciones en un mismo día” y no pueden ser discriminados salarialmente “por razón de la edad”.
....Cuando Carlitos Alcántara apareció por primera vez en la serie de televisión Cuéntame cómo pasó (donde era protagonista), Ricardo Gómez, el actor que lo interpretó, tenía siete años. Representantes del Grupo Ganga, la productora de la serie, comentan que, en estos casos, deben seguir al pie de la letra las pautas que marca la autoridad laboral para que los jóvenes compaginen la faceta de actor con la de estudiante y niño. “Tuvieron maestros en el plató, pero el mérito de sus éxitos académicos y profesionales es exclusivamente suyo”, explica la productora. Además, en la Comunidad de Madrid, “los actores menores pueden grabar un máximo de cinco horas al día y con el límite de dos días por semana”.
¿Pueden firmar sus propios contratos? La cuestión trae debate. Patricia García, socia directora de Laboral de FILS Legal, aclara que el acuerdo de trabajo debe ser firmado por los padres en nombre del hijo. Solo es obligatorio el consentimiento complementario del menor “si tuviere suficiente juicio”, según dicta la ley. El problema estriba en saber qué se entiende por “suficiente juicio”. Los tribunales han tenido que decidir cuándo un menor puede considerarse maduro para que su opinión sea tenida en cuenta. Así, en el caso de niños muy pequeños (siete, ocho o nueve años), la potestad para firmar el contrato de trabajo “va a recaer exclusivamente en sus padres”, explica Patricia García, mientras que a edades de 11 o 12 años lo normal es que “se requiera también la firma del menor”.
Cotizar como artistas
En todo caso, la autoridad laboral mira con lupa que todo está en regla antes de conceder el permiso de trabajo, que siempre “tiene carácter excepcional”, recalca la abogada. Tras firmar el contrato, el menor pasa a ser un trabajador y a cotizar por ello, por lo que “se le da de alta en la Seguridad Social, en el régimen de artistas”, añade Jaime Garrido, socio director del despacho especializado en derecho del entretenimiento Visualiza Legal.
En este entramado legal, la cesión de la imagen de los niños es un asunto espinoso. No es raro que los actores, una vez adultos, se nieguen a que su imagen se siga asociando a una película que los encasilla, o a un anuncio que todos recuerdan.
La decisión, propia o parental, tiene difícil marcha atrás. Garrido aclara que, por lo general, a partir de los 14 años los menores pueden ceder voluntariamente su propia imagen.
En el caso de niños más pequeños, los padres o los tutores deciden por él. En opinión del abogado, esto significa que si el afectado, una vez adulto, reclama una indemnización por el uso de su imagen, “las acciones las tendrían que dirigir contra sus progenitores o los tutores legales”. El plazo para reclamar, además, es corto: cuatro años “desde que el legitimado hubiera podido presentar su acción civil contra cada intromisión ilegítima”.
Esto no significa que los pequeños estén a merced de los padres. El Ministerio Fiscal puede intervenir de oficio si considera que la integridad del menor que participa en un espectáculo o en una película está en peligro. “Si la utilización de la imagen o el nombre del menor en los medios de comunicación menoscaba la honra o reputación del menor, no será válida la autorización prestada por él o por sus representantes”, agrega el abogado.
Además, contratar a niños sin seguir los protocolos puede desembocar en importantes sanciones. La ley califica estos comportamientos como muy graves, resalta Julio García Cantó, por lo que las multas para las productoras “pueden ir desde los 49.181 hasta los 983.763 euros”.
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