Los derechos de la infancia y el cuidado alternativo; Nota de Concepto DGD 2021

Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 

Día de Debate General 2021, 16 y 17 Septiembre.

Los derechos de la infancia y el cuidado alternativo.

       I.            Introducción
 
1.      De conformidad con el artículo 79 de su reglamento, el Comité ha dedicado una jornada de sus sesiones ordinarias a realizar un debate general sobre un artículo específico de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) de la ONU o temas relacionados. Este Día de Debate General se ha venido celebrando cada dos años desde 2012.
 
2.      El propósito del Día de Debate General es fomentar una comprensión más profunda de los contenidos y las implicancias de la CDN en relación con temas específicos. Las discusiones son públicas. Están invitados a participar los representantes de los Gobiernos, los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, el sector empresarial y expertos individuales, así como los niños, las niñas, y la juventud.
 
3.      El Comité de los Derechos del Niño de la ONU (el Comité) decidió dedicar su Día de Debate General 2021 al tema de «los derechos de la infancia y el cuidado alternativo». El debate se llevará a cabo durante dos medio días, el jueves, 16 de septiembre de 2021 y el viernes, 17 de septiembre de 2021, durante la 86.a sesión del Comité, que se celebrará en el Palais des Nations, en Ginebra.
 
4.      Tras el inicio de la pandemia de COVID-19 a fines de 2019 y la consiguiente adopción de medidas de salud pública en todo el mundo, necesarias para contener la propagación del virus, el Comité ha decidido posponer el Día de Debate General hasta su sesión de septiembre de 2021, a fin de asegurar la participación eficaz y significativa y las contribuciones de todos los actores, incluidos los niños, las niñas y las personas jóvenes, a dicho Día de Debate General.
 
5.      La pandemia de COVID-19 está teniendo un impacto directo en los niños, las niñas y sus familias a escala mundial. Cabe esperar que aumente la cantidad de niños y niñas en riesgo de verse separados de sus familias y que necesiten cuidados alternativos, tanto durante la crisis, cuando las medidas de contención pueden llevar a la separación de los niños y las niñas de sus familias, como también producto del impacto socioeconómico a largo plazo que la crisis de la COVID-19 tendrá en la capacidad de brindar cuidados por parte de las familias. La pandemia también está provocando una disrupción en los sistemas y servicios de protección y cuidado de la infancia, con implicancias de gran alcance en la prestación de tales servicios, así como en los esfuerzos permanentes por reforzarlos y reformarlos. Comprender el impacto de la pandemia de COVID-19 en los derechos de la infancia  y el cuidado alternativo, así como las enseñanzas extraídas en términos de preparación y respuesta, serán elementos clave de las discusiones durante el Día de Debate General.
 
6.      El Comité, con el apoyo de las organizaciones socias a cargo de coordinar el Día de Debate General 2021, persigue la participación activa de los niños y las niñas de todo el mundo, a fin de conocer sus opiniones acerca de los temas que se discutirán en dicho Día de Debate General y de lograr el mejor modo de que la infancia desempeñe un papel prominente en la discusión. En su 78.ª sesión (celebrada del 14 mayo al 1 de junio de 2018), el Comité adoptó los Métodos de trabajo para la participación de los niños y las niñas en los días de debate general del Comité de los Derechos del Niño, a fin de facilitar y promover la participación significativa de todos los niños y las niñas, incluidos aquellos que se encuentran en situaciones más desfavorecidas o vulnerables, en los días de debate general. Aprovechando estos métodos de trabajo, así como los principios generales para las buenas prácticas de participación de la infancia, los socios que organizan el Día de Debate General 2021 trabajarán para garantizar que los niños, las niñas y los jóvenes, en particular aquellos con experiencia en cuidado alternativo y en el sistema de protección de la infancia, tengan un rol central en la planificación de dicho Día de Debate General, tanto durante la jornada en sí misma como durante las iniciativas de seguimiento.
 
7.      También es importante alentar la participación y las contribuciones al Día de Debate General tanto en el plano local, como en el nacional y regional. Por consiguiente, las organizaciones socias tratarán de organizar y alentar a que otros organicen debates locales, nacionales y regionales, que pueden ser guiados por adultos o por niños o niñas, como eventos preparatorios para el Día de Debate General (las reuniones paralelas a dicha jornada, llamadas «DGD Hubs»).
 
8.      Como parte de una consulta pública destinada a recopilar material para enriquecer las discusiones y orientarlas, se alienta a todos los actores interesados, ya sean adultos o niños o niñas, a enviar al Comité presentaciones escritas o en otros formatos (como videos o grabaciones de audio), que serán publicadas en la página web del Día de Debate General 2021. Dado que la participación de la infancia es central para el Día de Debate General, se elaborará un informe específico que resuma las contribuciones de los niños y las niñas que hayan participado de las consultas globales, además de un resumen de las presentaciones. Ambas publicaciones estarán disponibles algunas semanas antes del Día de Debate General. Para más información, remítase a los «Lineamientos de las presentaciones» que se encuentran en el sitio web del Día de Debate General 2021.
 
9.      Al finalizar la 87.ª sesión del Comité (del 17 de mayo al 4 de junio de 2021), se publicará el programa detallado del Día de Debate General 2021. El Comité desarrollará el programa en consulta con un Grupo Asesor en materia de Infancia de toda la región. El programa incluirá información específica acerca de cómo inscribirse y asistir al Día de Debate General 2021 en Ginebra.

    II.           
Contexto del Día de Debate General 2021
 
10.  Los niños y las niñas son acogidos en cuidado alternativo en diversos contextos sociales y por múltiples razones. Los centros de cuidado alternativo en los que viven estos niños y niñas varían enormemente de acuerdo con el contenido, la calidad y la duración del cuidado. Es importante tener presente que la infancia que vive en cuidado alternativo no es un grupo homogéneo, sino que se trata de niños y niñas cuyas circunstancias y necesidades son variadas y complejas, como también lo son su resiliencia y sus fortalezas, lo cual requiere contar con la consiguiente variedad de estrategias para evitar la separación de las familias, desarrollar soluciones de cuidado apropiadas y emprender acciones dirigidas a la desinstitucionalización.
 
 
Los derechos de la infancia y el cuidado alternativo
 
Convenciones
 
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (1989)
 
11.  Todos los derechos son indivisibles y, por lo tanto, todos los artículos de la CDN son relevantes para los niños y las niñas que se encuentran en centros de cuidado alternativo o en riesgo de estarlo. No obstante, hay ciertos derechos que es más probable que estén bajo escrutinio o sean violados cuando los niños y las niñas están en riesgo de ser separados de sus familias o vivir en centros de cuidado alternativo.
En el marco del Día de Debate General sobre cuidado alternativo, resulta pertinente prestar especial atención a una serie de derechos y principios específicos relacionados con este tema, a saber:
       El preámbulo de la CDN, que señala lo siguiente:
o   La familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
o   El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
       El Artículo 2, que exige proteger a los niños y las niñas de toda forma de discriminación.
       El Artículo 3, que establece el derecho de la infancia a que se considere primordialmente el interés superior del niño o la niña en todas las medidas concernientes a ellos.
       El Artículo 5, que establece que los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño, en consonancia con la evolución de sus facultades.
       El Artículo 7, que establece que, en la medida de lo posible, el niño o la niña tendrá derecho a ser cuidado por sus padres.
       El Artículo 9, por el cual los niños y las niñas no serán separados de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando tal separación sea necesaria en el interés superior del niño o la niña, según lo determinen las autoridades competentes y sujeto a una revisión judicial.
       El Artículo 10, que insta a adoptar enfoques humanitarios en los procedimientos de reunificación familiar cuando los niños o las niñas vivan en Estados diferentes de los de sus padres.
       El Artículo 12, que establece que los niños y las niñas tienen el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos, y que deben tenerse debidamente en cuenta dichas opiniones.
       El Artículo 18, por el cual ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño o la niña. Tanto el Preámbulo como el Artículo 18.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) dejan en claro que todos los niños y las niñas deben crecer en el seno de la familia y que debe priorizarse la protección y la asistencia a los padres de los niños y las niñas y a sus familias extendidas para que puedan cuidar de ellos adecuadamente y evitar toda separación innecesaria[1].
       El Artículo 19, que establece que los niños y las niñas deben estar protegidos de toda forma de violencia, abuso y descuido en todo contexto, incluidos el entorno familiar y de cuidado alternativo.
       El Artículo 20, que estipula que los niños y niñas temporal o permanentemente privados de su medio familiar o en cuyo interés superior no se puede permitir que permanezcan en dicho entorno pasan a quedar bajo la responsabilidad directa del Estado, que deberá brindarles protección y asistencia especiales e, incluso, garantizar que se les brinde el cuidado alternativo apropiado.
       El Artículo 21, que establece que los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial.
       El Artículo 22, por el cual se establece que se concederá a todo niño o niña refugiado o migrante no acompañado la misma protección del Estado que a cualquier otro niño o niña privado permanente o temporalmente de su medio familiar.
       El Artículo 23, que enuncia los derechos de los niños y las niñas con discapacidad a vivir una vida plena y digna, en condiciones que garanticen la dignidad, promuevan la autosuficiencia y faciliten la participación activa del niño o niña.
       El Artículo 24, que dispone el disfrute del más alto nivel posible de salud para todos los niños y las niñas.
       El Artículo 25, que exige el examen periódico del tratamiento que reciben y las circunstancias de los niños y las niñas que han sido puestos bajo cuidado alternativo por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud.
       El Artículo 28, que establece que todo niño o niña tiene derecho a una educación accesible.
       El Artículo 35, por el cual se debe proteger a los niños y las niñas de la trata de personas.
       El Artículo 37, que establece que ningún niño o niña debe ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.
       El Artículo 40, que enuncia los derechos de los niños y las niñas de quienes se alegue que han infringido las leyes penales.
 
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)(2006)
 
12.  Al igual que en el caso de los anteriores, todos los artículos de la CDPD son pertinentes para todos los niños y las niñas con discapacidad acogidos en cuidado alternativo o que están en riesgo de ser separados de sus familias. Sin embargo, algunas disposiciones relacionadas con el derecho a una vida familiar, la inclusión en la comunidad y el derecho al tratamiento igualitario resultan particularmente pertinentes respecto de este tema, a saber:
       El Preámbulo de la CDPD reconoce, en su párrafo 18, que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recuerda las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño.
       El Artículo 3 subraya los principios generales de la CDPD, entre ellos, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
       El Artículo 7 recuerda la obligación de asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas; que una consideración primordial sea la protección del interés superior del niño o niña; y que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten.
       El Artículo 18 (2) se refiere al derecho de las personas con discapacidad a ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento, el derecho a un nombre y a conocer a sus padres y ser atendidas por ellos.
       El Artículo 19 enuncia el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y su derecho a vivir de forma independiente, y subraya que los Estados Partes serán responsables de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, necesarios para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta.
       El Artículo 23 establece que los niños y las niñas con discapacidad tienen los mismos derechos con respecto a la vida en familia, que no deberán ser separados de sus padres a menos que esa separación sea necesaria en el interés superior del niño, y que, en ningún caso, se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad; asimismo, establece que, si es necesario el cuidado alternativo, se harán todos los esfuerzos por proporcionar dicha atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.
 
Directrices y resoluciones
Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (2009)
 
13.  Las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños establecen las orientaciones deseables para las políticas y las prácticas, con el fin de mejorar la implementación de la CDN respecto del bienestar y la protección de la infancia que se encuentra privada de cuidados parentales o está en riesgo de estarlo. Estas directrices fueron bienvenidas por la Asamblea General de la ONU y están basadas en los derechos de la infancia, así como en las mejores prácticas para la protección de los niños y las niñas y el cuidado alternativo.
 
14.  Las Directrices parten de dos principios fundamentales: la necesidad (que se relaciona con evaluar si el cuidado alternativo es realmente necesario) y la idoneidad (que tiene que ver con asegurar que el cuidado alternativo, cuando es necesario, sea el apropiado para cada niño o niña en particular, y responda a las razones específicas por las cuales ese niño o esa niña necesitó ingresar al sistema de cuidado, así como a sus necesidades, deseos y circunstancias individuales).
 
15.  La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2019 sobre los Derechos del Niño redobla el compromiso de los Estados miembros de promover la aplicación de las Directrices, la CDN y la CDPD[2].
 
La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015)
 
16.  La implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es importante para asegurar el pleno goce sus derechos por parte de todos los niños y las niñas, así como su bienestar. El compromiso de los ODS de «no dejar a nadie atrás» es un principio fundamental de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Los niños y las niñas privados de cuidados parentales están entre los grupos más rezagados del mundo y, muchas veces, quedan excluidos del acceso a servicios básicos y oportunidades de desarrollo. Muchos de los ODS son particularmente pertinentes en este sentido, incluidos, entre otros, el ODS 1 (poner fin a la pobreza), el ODS 3 (garantizar una vida sana y promover bienestar), el ODS 4 (garantizar una educación inclusiva y de calidad), el ODS 5 (lograr la igualdad de género), el ODS 8 (promover el trabajo decente para todos), el ODS 10 (reducir la desigualdad) y el ODS 16 (promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas). No será posible alcanzar estos objetivos si no se llega a los niños que se encuentran en cuidado alternativo o están en riesgo de perder el cuidado de sus padres.
 
Importancia del Día de Debate General 2021
 
17.  Este Día de Debate General sobre las cuestiones relacionadas con el cuidado alternativo representa un momento oportuno para construir sobre la base de una serie de tratados nacionales e internacionales y avanzar en su implementación, así como emprender acciones para lograr progresos relacionados con la protección de la infancia y el cuidado alternativo y aprovechar los avances logrados en las últimas dos décadas en el campo de la reforma de los sistemas de cuidado, los niños y las niñas sin cuidados parentales y el cuidado alternativo para la infancia.
 
18.  En 2005, el Día de Debate General del Comité analizó el tema de «los niños y las niñas carentes de cuidado parental». Una recomendación clave que surgió en dicho Día de Debate General fue la necesidad de que «se elabore una serie de normas internacionales sobre la protección y la tutela de los niños privados del cuidado de los padres»[3]. Como resultado, tras cinco años de consultas, se desarrollaron las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (las Directrices), en colaboración con la sociedad civil y expertos internacionales, y estas fueron aprobadas por la Asamblea General de la ONU en su 64.ª sesión[4].
 
19.  Con anterioridad a la Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre los Derechos del Niño aprobada en 2019, específicamente centrada en los niños y las niñas carentes de cuidado parental, una coalición mundial de 256 organizaciones, redes y entidades de los ámbitos nacional, regional e internacional dedicadas a temas relacionados con el cuidado de la infancia trabajaron mancomunadamente para proponer a los Estados miembros la inclusión de una serie de Recomendaciones clave para abordar los principales desafíos y oportunidades que implica la implementación de los derechos de los niños y las niñas privados del cuidado de sus padres. Dichas recomendaciones clave pusieron el énfasis en los compromisos asumidos por los Estados miembros de la ONU y sugirieron medidas y acciones necesarias para avanzar en su implementación. En el contexto de la elaboración de estos textos, un grupo de organizaciones interesadas formuló la propuesta de centrarse en la temática del cuidado alternativo durante el Día de Debate General[5].

20.  El 18 de diciembre de 2019, la Asamblea General de la ONU aprobó una Resolución sobre los Derechos del Niño específicamente centrada en los niños carentes de cuidado parental[6]. La Resolución, aprobada por consenso, enfatiza la importancia de crecer en el seno de una familia e insta a los Estados a brindar apoyo a las familias y a prevenir la separación innecesaria de los niños y las niñas de sus padres. Cabe destacar que, por primera vez, los Estados miembros expresaron colectivamente su profunda preocupación por el daño que el internamiento en instituciones y el cuidado institucional pueden causar al crecimiento y desarrollo de los niños y las niñas, y llamaron a suprimir gradualmente la institucionalización. La Resolución insta a los Estados a implementar las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños y las niñas y a fortalecer su bienestar y los sistemas de protección de la infancia, así como a redoblar los esfuerzos por reformar los sistemas de cuidado. También insta a los Estados miembros a optimizar la recopilación de datos acerca de los niños y las niñas privados del cuidado parental, y a abordar los factores que inducen a una separación innecesaria de los niños y las niñas de sus familias, como el voluntariado y el apoyo financiero a los orfanatos.
 
21.  El Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre los niños y las niñas privados de libertad (Estudio Mundial) también fue publicado en noviembre de 2019. Este estudio incluye un capítulo acerca de las instituciones y ha establecido una serie de recomendaciones para los Estados miembros. Dicho capítulo concluye que, a pesar de lo que prevé el derecho internacional, en la actualidad, la mayoría de los Estados no cumplen la obligación de garantizar los mecanismos de prevención, protección y apoyo, como así tampoco a sistemas sólidos de control, y que un elevado número de niños son separados de sus familias [innecesariamente]. Se destaca que el cuidado institucional es particularmente nocivo: el estudio señala que, por su propia naturaleza, las instituciones no pueden funcionar sin privar al niño o niña de su libertad[7], y «suelen caracterizarse por ser mecanismos de alojamiento intrínsecamente perjudiciales para los niños, [...] como la separación y el aislamiento de la familia y la comunidad en general, la convivencia forzada, la despersonalización, la falta de atención individual y amor, la inestabilidad de las relaciones con los cuidadores [...] y rutinas fijas que no se adaptan a las necesidades y preferencias del niño»[8]. Sin embargo, a pesar del daño causado a los niños y las niñas en las instituciones y por estas, muchos Estados continúan permitiendo o alentando activamente el alojamiento de los niños y las niñas en ellas. El estudio también recoge algunas buenas prácticas de los Estados y registra los esfuerzos de los Estados Partes para realizar investigaciones sobre niños y niñas que han sufrido abuso durante el cuidado. El estudio también recomienda que los Estados se ocupen activamente de las causas que hacen que los niños y las niñas sean separados de sus familias y tomen las medidas necesarias para evitarlo por medio del apoyo a las familias, el fortalecimiento de la protección de la infancia y los sistemas de asistencia social. Asimismo, insta a los Estados a desarrollar e implementar una estrategia para la desinstitucionalización progresiva, que incluya inversiones significativas en servicios y asistencia comunitaria y destinada a las familias, y urge a los Estados a evitar la creación de cualquier institución nueva y a asegurar que todas las opciones de cuidado alternativo respeten los derechos de todos los niños y las niñas.
 
22.  La aprobación de la Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre los Derechos del Niño en 2019 y la publicación del Estudio Mundial coincidieron con el trigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y con el décimo aniversario de las Directrices.
 
23.  Durante el proceso de debate tendiente a la aprobación de la Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre los Derechos del Niño en 2019 y durante la redacción del capítulo sobre las instituciones que forma parte del Estudio Mundial surgieron potenciales conflictos de naturaleza sustancial y estratégica en torno del problema de los niños y las niñas privados de un entorno familiar. Un proceso apoyado por Unicef condujo al desarrollo de un documento de debate y a una reunión de un día entre los comités de la CDN y la CDPD, con la participación de algunos actores de la sociedad civil. El proceso, que está en curso, procura lograr la convergencia de los dos organismos establecidos por las convenciones, tanto a nivel conceptual como operativo, a fin de orientar a los Estados miembros sobre una serie de asuntos, entre ellos, el cuidado alternativo.
 
24.  El Día de Debate General 2021 brinda la oportunidad ideal para hacer un balance de los avances logrados en la implementación de estas normas internacionales e identificar buenas prácticas, así como abordar algunos de los desafíos. Los procesos y los documentos recientemente desarrollados, enriquecidos por las voces de los niños y las niñas, así como de quienes dejan el sistema de acogida y los profesionales, pueden contribuir a las recomendaciones finales del Día de Debate General.

 III.            Propósito, alcance y objetivos clave
25.  El objetivo general del Día de Debate General es examinar, en sentido amplio, la situación actual del cuidado alternativo en toda su complejidad, e identificar y discutir ciertas preocupaciones específicas relacionadas con la separación innecesaria de los niños y las niñas de sus familias y las formas de respuesta más apropiadas a esta situación cuando la separación es inevitable.
 
26.  Las consultas sentarán las bases para iniciar un proceso tendiente al desarrollo de directrices acerca de lo que constituye un cuidado alternativo de calidad para los niños y las niñas y el apoyo correspondiente para los cuidadores y las cuidadoras, que incluya las bases para una participación significativa de la infancia, la juventud y las personas adultas con experiencia en el sistema de cuidado, así como las mejores prácticas recogidas de diversos contextos nacionales.
 
27.  Además, los aportes de los niños, las niñas y quienes dejan el sistema de acogida ocuparán un lugar central en este Día de Debate General y desempeñarán un papel fundamental al brindar información útil para las conclusiones y las recomendaciones que de este emanen.
 
28.  Objetivos clave
1.      Generar la participación significativa de los niños, las niñas y las personas jóvenes con experiencia en el sistema de protección de la infancia o que viven en lugares de acogida en cuidado alternativo de cualquier tipo, para que puedan expresar sus opiniones acerca de lo que constituye un cuidado de calidad y promover cambios en la legislación y los sistemas.
2. Aprender de las personas adultas que han estado en cuidado alternativo acerca de sus experiencias tanto durante como con posterioridad al cuidado alternativo, con el fin de generar conocimientos de buenas y malas prácticas, y aprovechar sus recomendaciones para reformar y fortalecer los sistemas de cuidado y protección infantil, incluyendo la forma en que estas pueden guiar los procesos completos de desinstitucionalización.
3.      Hacer un seguimiento de la Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre los Derechos del Niño aprobada en 2019, que se centró en los niños y las niñas carentes de cuidado parental, construyendo sobre la base de las perspectivas mundiales de la sociedad civil acerca de este tema, expresadas en las Recomendaciones Clave, y consolidándolas.
4.      Aprovechar las recomendaciones que formula el Estudio Mundial sobre los niños privados de la libertad acerca de las instituciones.
5. Reconocer los daños que produce el cuidado y el abuso de los niños y las niñas que se encuentran en cuidado alternativo y explorar las medidas que pueden tomarse para garantizar la prevención, la intervención y el acceso a la justica, la rendición de cuentas y la reparación adecuada.
6.      Extraer enseñanzas del impacto de la pandemia de COVID-19 en el cuidado de los niños y las niñas y en el cuidado alternativo, incluso en los esfuerzos por reforzar y reformar los sistemas de cuidado alternativo, y formular recomendaciones para la respuesta y la preparación de la salud pública en el futuro, así como para futuras crisis sociales y ambientales que se produzcan en el plano mundial;
7.      Ampliar las oportunidades de aprendizaje a partir de las experiencias exitosas en los planos nacional, regional e internacional para reducir la cantidad de niños y niñas que ingresan al cuidado alternativo formal a través de iniciativas de prevención, intervención efectiva y control mejoradas, con el fin de prevenir la separación de las familias. Esto puede incluir el aprendizaje basado en hechos demostrables relacionados con los servicios y la asistencia destinados a atender a las causas subyacentes de la separación familiar, y a la implementación de programas de apoyo y fortalecimiento de las familias.
8.      Ampliar las oportunidades para aprender de las experiencias de otras instancias de apoyo específicamente orientado que puede permitir que las familias permanezcan juntas, o lograr su reunificación si ya se ha producido la separación. Esto incluye a las familias que enfrentan la exclusión social, la estigmatización u otras formas de discriminación, como aquellas que están a cargo de niños o niñas con discapacidad (o en las que alguno de los padres son personas con discapacidad), los niños y las niñas de las comunidades indígenas o minoritarias, las familias que huyen de conflictos armados u otros peligros, y las niñas y los niños que cruzan la frontera.
9.      Ampliar las oportunidades para aprender de las experiencias sobre opciones de cuidado alternativo y lo que constituye el cuidado alternativo de calidad, con el fin establecer un proceso significativo para desarrollar directrices en esta materia.
10.  Explorar los esfuerzos realizados para desarrollar o fortalecer sistemas de protección de la infancia completamente integrados, basados en un enfoque coordinado entre los servicios responsables de trabajar con la familia para atender a sus necesidades, abordar el problema cuando se percibe la necesidad de una separación y prever el cuidado alternativo adecuado cuando sea necesario.
11.  Fomentar investigaciones rigurosas para identificar los resultados y los impactos del cuidado alternativo brindado en distintos contextos, y los mecanismos de seguimiento para los niños y las niñas que dejan de estar acogidos por el sistema de cuidado.
12.  Explorar enfoques innovadores de cuidado alternativo para los niños y las niñas que están en situaciones de particular vulnerabilidad, como los contextos humanitarios y de migración, y aprender de las buenas prácticas existentes, incluidos los esfuerzos adecuados por brindar apoyo comunitario a las familias, y analizar la necesidad de la capacitación especializada de los profesionales que trabajan con niños y niñas en riesgo que han sido acogidos en cuidado alternativo.
 
29.  Alcance
El Día de Debate General considerará diversos elementos basados en hechos demostrables referidos a las áreas de interés, incluidos los siguientes:
       Fortalecimiento de las familias y formas de evitar la separación de los niños y las niñas de sus familias.
       Modelos innovadores que evitan la separación y recurren al cuidado alternativo y a procesos para la reintegración familiar, siempre que sea posible.
       Protección de los niños y las niñas privados del cuidado parental, incluso de todas las formas de violencia, abuso, abandono y explotación.
       Medidas para abordar la discrepancia histórica y continua de las respuestas e intervenciones dentro del sistema de cuidado alternativo respecto de los niños y las niñas, las familias y las comunidades indígenas, y garantizar enfoques de cuidado que sean sensibles a las cuestiones culturales.
       Medidas para prevenir y abordar el abuso que sufren los niños y las niñas en cuidado alternativo y brindar acceso a la justicia, con una rendición de cuentas y reparaciones adecuadas.
       Sistemas de protección de la infancia y cuidado alternativo dotados de los recursos apropiados, incluso con una fuerza laboral multisectorial y suficientemente capacitada.
       Estrategias y medidas para garantizar que el personal del sector de cuidado esté debidamente capacitado, apoyado y supervisado para desempeñar sus funciones y ejercer sus responsabilidades críticas de forma efectiva.
       Medidas para abordar la discrepancia histórica y continua de las respuestas e intervenciones respecto de los niños y las niñas con discapacidad y sus familias, garantizando enfoques que sean inclusivos de la discapacidad y sensibles a ella con el fin de fortalecer a las familias brindando servicios generales y especializados en el hogar y previniendo la separación familiar y la necesidad de cuidado alternativo.
       Servicios de cuidado alternativo de alta calidad, conforme a las disposiciones pertinentes de la CDN y la CDPD.
       Prevención y supresión gradual de la institucionalización de todos los niños y las niñas.
       Daños provocados por la institucionalización y problemas como el turismo de orfanatos, el tráfico de huérfanos, las instituciones no reguladas y el involucramiento de financiadores privados, etc.
       Niños y niñas que ingresan al cuidado alternativo en países vecinos o en otros países.
       Protección de los derechos de la infancia en el sistema de cuidado alternativo, incluso mediante las denuncias, el control judicial e interdisciplinario, el monitoreo, la rendición de cuentas y las medidas correctivas.
       Fortalecimiento de la cooperación y la coordinación transfronterizas para lograr una mejor protección y cuidado de la infancia.
       Cuidado alternativo apropiado para los niños y las niñas no acompañados y separados de sus familias, incluidos los niños y las niñas refugiados y aquellos en situación de movilidad o de emergencia.
       Programas de intervención basados en hechos demostrables ejecutados en el contexto de la familia y la comunidad para abordar las necesidades de los niños y las niñas en conflicto con la ley, niños y niñas con problemas de comportamiento y/o abuso de sustancias, y con el fin de evitar el cuidado fuera del hogar.
       Apoyo a quienes dejan el sistema de acogida.
       Participación plena y significativa de la infancia en las decisiones relacionadas con el cuidado alternativo, incluidas las decisiones referidas a su propio lugar de acogida.
       Protección de los derechos de los niños y las niñas a preservar su identidad, incluido el nombre y la relación familiar y las implicaciones para los niños y las niñas en cuidado alternativo y para los que han sido adoptados en el contexto nacional e internacional, incluyendo en lo que respecta al acceso a la información.
       Respuestas y adaptaciones efectivas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 con el fin de evitar la separación de los niños y las niñas de sus familias, abordar la necesidad de cuidado alternativo de calidad, y reforzar los sistemas de cuidado tanto durante la pandemia como después de esta, teniendo en cuenta también las enseñanzas extraídas para la preparación ante la recurrencia de crisis mundiales tanto de salud pública como sociales y ambientales.
 
30.  Resultados deseados y seguimiento posible
  1. Los niños, las niñas y quienes dejan el sistema de acogida y cuentan con experiencia en el sistema de protección de la infancia o viven en lugares de acogida en cuidado alternativo de cualquier tipo, incluidos aquellos con alguna discapacidad, expresan sus opiniones sobre el tema, contribuyen a las conclusiones y las recomendaciones finales, y están plenamente involucrados en los planes de seguimiento del Día de Debate General.
  1. Las recomendaciones (propuestas por los grupos de trabajo) que, después de haber sido consideradas, son aprobadas por el Comité para los Estados miembros y otros actores pertinentes, se basan en las iniciativas nacionales, regionales e internacionales existentes.
  1. La puesta en marcha de un proceso tendiente al desarrollo de directrices acerca de lo que constituye un cuidado alternativo de calidad para los niños y las niñas, incluidas las bases para una participación significativa de la infancia y la juventud con experiencia en el sistema de cuidado, así como las mejores prácticas recogidas de diversos contextos nacionales.
  1. Un programa de acción, a través de consultas con los niños, las niñas y quienes dejan el sistema de acogida, para el Comité de la CDN, el Comité de la CDPD, los organismos de la ONU, las ONG y el sector privado, que incluya un seguimiento de la Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre los Derechos del Niño aprobada en 2019, centrada en los niños y las niñas privados de cuidado parental y aquellos en riesgo de estarlo; y el seguimiento de las recomendaciones sobre las instituciones que surgen del Estudio Mundial sobre los niños privados de la libertad. 
  1. La identificación de oportunidades para aprender de los casos de éxito y brindar asistencia técnica.
             IV.         Participantes clave
31.  Quienes dejan el sistema de acogida y los niños, las niñas y las personas jóvenes que se encuentran actualmente en el sistema de cuidado o que tienen experiencia en dicho sistema o el de protección infantil; los que dejan dicho sistema; los organismos, programas y fondos pertinentes de la ONU; los representantes gubernamentales; las organizaciones regionales; las ONG y la sociedad civil; el sector académico; los trabajadores sociales y otros profesionales relacionados con el cuidado; los representantes de las organizaciones religiosas y aquellos de las áreas pertinentes del sector privado.
 
32.  En el proceso de planificación, deberá crearse un grupo coordinador de niños, niñas y personas jóvenes con experiencia de vida en el sistema de cuidado. Deberán tener la posibilidad de influir en la selección de los temas de discusión, el orden del día, los mensajes clave y la elección de los oradores. También deberán desempeñar un papel importante durante el Día de Debate General, tomando la palabra como oradores, moderadores y facilitadores de los talleres, así como en el seguimiento del Día de Debate General.
 
33.  Un grupo de organizaciones socias de la sociedad civil están brindando su apoyo para la planificación y la realización del Día de Debate General. Este grupo de socios, en colaboración con los niños, las niñas y las personas jóvenes mencionadas anteriormente, apoyará el desarrollo de materiales, como el orden del día, la documentación, las directrices relativas a las presentaciones y los resúmenes de dichas presentaciones, y supervisará, asimismo, la consulta global con los niños y las niñas, además de brindar apoyo logístico durante la jornada.
 
34.  En el período preparatorio para el Día de Debate General, deberán llevarse a cabo debates locales, nacionales y regionales según el formato de las reuniones paralelas al encuentro, llamadas «DGD Hubs». Todos los actores interesados pueden organizar dichos debates sobre la base de los lineamientos para las reuniones paralelas, que estarán disponibles en el sitio web del Comité del Día de Debate General.

             V.            Formato
35.  El Día de Debate General es un debate que suele celebrarse en el transcurso de una jornada. Sin embargo, este Día de Debate General busca construir un proceso más largo e inclusivo que culmina en un Día de Debate General. Como se tratará de un evento híbrido, se realizará durante dos medio días en lugar de un día entero como suele ocurrir. Esto facilitará la participación en todas las zonas horarias. El orden del día final y el formato se decidirán en consulta con los niños y las niñas del grupo coordinador.
 
36.  El día anterior a los  Días de Debate General será un día preparatorio para que participen los niños, las niñas y las personas jóvenes, mientras que el día posterior al Día de Debate General se llevará a cabo una sesión informativa para estos mismos grupos.
 
El Día de Debate General no constituye un evento único, sino que forma parte de un proceso continuo que persigue mejorar la colaboración dentro del sector del cuidado alternativo y la protección de la infancia. Las recomendaciones que surjan del Día de Debate General incluirán sugerencias de seguimiento, en particular, respecto del modo en que los niños, las niñas y los jóvenes, así como aquellos que dejan el sistema de acogida y sus asociaciones pueden aprovechar su colaboración en la jornada y continuar interactuando de manera significativa con los actores clave que trabajan en los mismos temas


[1] Ver también la Observación General N.o 9 del Comité de los Derechos del Niño (2006) acerca de los derechos de los niños y las niñas con discapacidad, párrafo 41.
[2] Ver Resolución 74/395 (2019) de la Asamblea General, op. cit. Preámbulo y párrafos 34 y 35.
[3] Comité de los Derechos del Niño, Informe sobre los niños carentes de cuidado parental, 40.º Período de sesiones, Día de Debate General/ CRC/C/153, 17 de marzo de 2006.
[4] Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños de la Organización de las Naciones Unidas (2009) A/RES/64/142. https://digitallibrary.un.org/record/673583?ln=en [consultado el 3 de enero de 2020].
[5] Desde 2009, se han desarrollado diversas herramientas e iniciativas destinadas a hacer un seguimiento de las Directrices y apoyar su implementación, a saber: Avanzando en la implementación de las «Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños»[5] fue desarrollado como un manual de recursos para los legisladores, los encargados de la elaboración de políticas y los tomadores de decisiones, a fin de ayudarlos a comprender e implementar las Directrices; el Conjunto de herramientas para el cuidado alternativo en emergencias (denominado ACE Toolkit) consiste en una serie de herramientas para los responsables de implementar los programas de cuidado alternativo en contextos humanitarios; Getting Care Right for All Children (Lograr el cuidado adecuado para todos los niños y las niñas) fue un curso masivo abierto en línea (MOOC, por sus siglas en inglés) destinado a generar conciencia, comprensión e impulsar el uso de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños y las niñas, y la iniciativa Tracking Progress Initiative consiste en una herramienta en línea que puede utilizarse para medir los avances de un país en la implementación de las Directrices.
[6] Resolución 74/395 de la Asamblea General, Derechos del Niño. A/RES/74/395 (18 de diciembre de 2019).
[7] Nowak, M; (2019) The United Nations Global Study on Children Deprived of Liberty, p.501.
[8] Del Informe del experto independiente que dio lugar al Estudio Mundial de las naciones unidas sobre los niños privados de su libertad, remitido a la Asamblea General de la ONU. A/74/136 (11 de julio de 2019). Párrafo 64.

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