Génesis de la profesionalización y el cierre ocupacional de la intervención con la infancia y adolescencia.

Exigencias a España del Comité de Derechos del Niño y la Niña, 
sobre la necesidad de especial cualificación profesional para todos los agentes 
que intervienen con niños, niñas y adolescentes.

Tomás Luis Martín Rodríguez*,
Artículo del Magistrado, 
  publicado en el Anuario Didania 2020.

La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, supuso en nuestro ordenamiento jurídico el avance más importante que en materia normativa de protección a la infancia y adolescencia se había producido en décadas. 
A la luz de dicho texto, y en el marco de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención de los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos de Niños y Niñas (Aunque el propio Comité ha indicado: “In Spanish, chlidren should be rendered as niños, niñas y adolescentes”, considero igual de ajustada y más inclusiva la traducción mixta.), examinó el segundo informe periódico de España presentado en 1998. 
Del contenido de estas observaciones finales prestaremos especial atención a las exigencias de especial cualificación profesional a todos los agentes que intervienen con niños, niñas y adolescentes.
El Comité recomendaba que España debía emprender programas sistemáticos de educación y enseñanza de los principios y las disposiciones de la Convención a todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, profesionales del sistema de justicia, abogacía, policías, funcionarios públicos, personal sanitario, docente y del trabajo social. 

Las sucesivas normas autonómicas que siguieron a la publicación de la ley 1/1996 implicó un reforzamiento de los trabajos que se venían desarrollando en el abordaje del maltrato
infantil. En una de sus publicaciones sobre esta materia el Grupo de Trabajo sobre Maltrato Infantil del Observatorio de la Infancia incidía de forma particular en que la actuación en casos de maltrato infantil, independientemente del nivel en que se produzca, tiene que cumplir unos requisitos mínimos. Debe realizarse por un equipo de profesionales con formación específica en los problemas familiares y de la infancia, con conocimientos de recursos y estrategias propias de estas situaciones (equipo especializado, no por un conjunto de especialistas).  Lo que implica el desarrollo de un trabajo coordinado, en equipo y con bases científicas, y no desde el voluntarismo. 

El Comité en el informe del año 2010, recomendaba al Estado que prosiguiera su labor de asegurar la amplia difusión y comprensión de todas las disposiciones de la Convención.
A este respecto, lo alentaba a elaborar programas educativos sistemáticos sobre los principios y las disposiciones de la Convención dirigidos a las familias, niños y niñas y los
profesionales que con ellos trabajan.

Respecto al interés superior del niño solicitaba que se impartiera capacitación a todos los responsables de la adopción de decisiones (funcionarios públicos, órganos legislativos y de la Administración de Justicia). Igualmente recomendaba que intensificara su labor y promoviera el debido respeto por las opiniones de niños y niñas a cualquier edad en los procedimientos administrativos y judiciales sobre su custodia y las causas sobre inmigración, así como en la sociedad en general. Efectivamente una adecuada capacitación de los profesionales, parte de la comprensión del derecho de niños y niñas a ser escuchados. 

En el ámbito de la justicia juvenil instaba a mejorar los programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia. Conviene recordar que es este informe el primero que recomienda que se apruebe una ley integral sobre la violencia contra los niños, texto en el que desembocaremos. 
En el año 2018, el Comité presentaba nuevas observaciones finales, reiterando que se intensificaran los esfuerzos para asegurar que el derecho de niños y niñas a que su interés superior sea una consideración primordial, esté incorporado de manera apropiada y sea interpretado y aplicado de manera consistente y en consecuencia que se impartiera a los profesionales formación sobre la manera de determinar ese interés superior.

Instó a que se promoviera el debido respeto por las opiniones de niños y niñas, se promovieran los conocimientos de los profesionales de distintos ámbitos que trabajan con la infancia y adolescencia, incluidos los jueces, juezas y fiscales de familia, y se impartieran programas de formación acerca de los derechos y de la aplicación del derecho de la infancia y adolescencia a ser escuchados, entendido como un derecho y no como una obligación. El Comité considera imprescindible que en España se emprendan programas y actividades de concienciación para promover la participación significativa, basada en el empoderamiento, de todos a cualquier edad, en la familia, en la comunidad y en las escuelas, prestando especial atención a las niñas y a los niños desfavorecidos o marginados. 
Son varias las materias en las que reitera esta necesaria mejora profesional, así para abordar casos de abusos y agilizar la elaboración de protocolos de atención. Con referencia a los derechos de los niños con discapacidad, insta a aplicar plenamente a las cuestiones de discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos que garantice la igualdad de acceso a una educación inclusiva de buena calidad en las escuelas ordinarias, lo que incluye el funcionamiento de mecanismos apropiados que permitan recurrir contra decisiones de colocación en centros educativos y la imprescindible formación permanente de buena calidad a todo el personal docente.  Con relación al derecho de niños y niñas al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomendó que se aumentara el número de pediatras y velara por que los médicos generalistas que prestan servicios de salud a la infancia adquirieran experiencia y conocimientos especializados adicionales y reciban más formación sobre la atención a los niños, niñas y adolescentes. 

En el contexto de la migración internacional y sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos en los países de origen, tránsito, destino y retorno, el Comité recomendó a España, impartir a todos los profesionales que intervienen en cuestiones de protección internacional y de migración formación sobre la Convención, los derechos de la infancia y el deber de proteger a los niños y niñas que solicitan protección internacional, ello implica mejorar la capacidad de guardias de fronteras y otros profesionales competentes para identificar adecuadamente a los niños y niñas y determinar sus necesidades de protección específicas, teniendo en cuenta su edad, género y diversidad, y asegurar una rápida transferencia a centros de recepción adecuados.

En materia de Trata requirió que se fortaleciera la capacidad de agentes de policía, guardias de fronteras, funcionarios de los servicios consulares, inspección de trabajo y trabajo social, entre otros, de modo que puedan identificar a las niñas y niños víctimas de la trata.
En la Administración de la justicia juvenil solicitó el aumento del número de jueces y juezas especializados en la infancia y adolescencia y que se disponga de juzgados especializados
en justicia de menores y de procedimientos que tengan en cuenta las necesidades de niños y niñas. En palabras del Comité, España debe fortalecer la capacidad y la concienciación
de la judicatura en lo relativo a la Convención y sus Protocolos Facultativos y velar por que se asignen a este respecto los recursos humanos, técnicos y financieros apropiados.
 
El Comité lamentó, ya ese año, la falta de progresos en la aprobación de una ley general sobre la violencia contra los niños. 
Dentro de las muchas novedades propuestas en el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, una de las más relevantes es la
atención a los mandatos expuestos, más considerando que, en el actual trámite de enmiendas, parece admitirse la propuesta del texto en esta materia. Por ello incide de manera particular en elevar el nivel formativo y capacitación de los profesionales que trabajan, en todos los sectores, público o privado, retribuido o voluntario, con niños, niñas y adolescentes. 

Establece como uno de los Principios Rectores la especialización y capacitación de los profesionales que tienen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes para la detección de posibles situaciones de violencia sufrida por los mismos. 
Prevé que las Administraciones Públicas, promoverán y garantizarán una formación especializada y continua a los distintos profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia. Dicha formación comprenderá como mínimo: La educación en la prevención y la detección precoz de toda forma de violencia. Posibles actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia. Formación específica en seguridad y uso seguro de Internet para mejorar la prevención y detección de toda forma de violencia. El buen trato a los niños, niñas y adolescentes. Identificación de los factores de riesgo. Y mecanismos para evitar la victimización secundaria.  
Además, las Administraciones Públicas deberán desarrollar programas de formación inicial y continua destinada a los profesionales cuya actividad requiera estar en contacto habitual
con niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de detectar precozmente la violencia ejercida contra los mismos. 
Se instaurará el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia con el objetivo de erradicar la violencia contra niños y niñas con especial incidencia en los ámbitos familiar,
educativo, de servicios sociales, sanitario, judicial, y de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías. 

En el campo de los Servicios Sociales se incrementan las exigencias de formación inicial y continua toda vez que pasan a ser considerados autoridad. Para ello las Administraciones Públicas competentes dotarán a los servicios sociales de atención primaria de profesionales y equipos de intervención familiar especialmente entrenados en la detección, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre la infancia y adolescencia.

En el ámbito escolar las Administraciones Públicas, deberán garantizar que los docentes y educadores reciben formación específica en materia de educación inclusiva. Se crea la figura del Coordinador de Bienestar y Protección (a la espera de su nominación final)  que deberá acreditar una particular formación, en relación con la discapacidad y la detección y prevención de la violencia. En el campo de la Educación superior se promoverá la inclusión en todos los ámbitos académicos de la docencia e investigación en derechos de la infancia
y adolescencia y en la lucha contra la violencia ejercida sobre la misma. Los programas de especialización de las profesiones sanitarias, del ámbito educativo, de Periodismo y Ciencias de la Información, del Derecho, y de aquellas otras titulaciones conducentes al ejercicio de profesiones en contacto habitual con niños y niñas, promoverán la incorporación en sus planes de estudios de contenidos específicos dirigidos a la prevención, detección e intervención de los casos de violencia.  

En el sector sanitario se concreta que las Administraciones sanitarias deberán garantizar la existencia de recursos especializados en el tratamiento de personas menores de edad
víctimas o agresores de violencia sexual y/o violencia de género. 

Estas exigencias también se trasladan al campo de la Administración de Justicia. Los Colegios de Abogados facilitarán a sus miembros el acceso a formación específica sobre los aspectos materiales y procesales de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, tanto desde la perspectiva del Derecho interno como del Derecho de la Unión Europea y Derecho internacional, así como a programas de formación continua en materia de lucha contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia. También deberán existir agentes de policía especializados en el abordaje de niños, niñas y adolescentes y en recoger su testimonio.  

Exigiendo la especialización en materia de infancia y adolescencia a tribunales y fiscales, en previsión de la creación de órganos especializados, se estructura todo un conjunto de acciones encaminadas a esta formación y a la de los miembros de los equipos psicosociales, cuyo número debe aumentar.  

En las actividades deportivas y de ocio se regula que quienes trabajen en entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con niñas, niños y adolescentes, deberán recibir formación específica en la prevención y detección de cualquier forma de violencia, así como para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades físicas e intelectuales y la discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo.

En consecuencia y tras tanto tiempo, viene la nueva norma a suplir el gran vacío existente en nuestro país para una adecuada atención, con su participación, a niños, niñas y adolescentes, como es la exigible cualificada formación de los adultos que con ellos intervienen. 


*Tomás Luis Martín Rodríguez
. Magistrado de Carrera desde 1997, recientemente nombrado para poner en marcha el 1º Juzgado de España especializado en violencia contra los NNA.
Máster sobre “Necesidades, Derechos y Cooperación al Desarrollo de la Infancia” por la Universidad Autónoma de Madrid. 
Experto Universitario, con certificado de excelencia, en Aspectos Clínicos, Prevención y Tratamiento del Maltrato Infantil. Formación Continua en “Estudios Jurídicos Avanzados en Derechos Humanos”. 
Especialización en perspectiva de género y perspectiva de género, ámbito penal, del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.  
Miembro del Grupo de Sociología de Infancia y Adolescencia (GSIA).

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