El Tribunal Supremo ha establecido que, en el delito de pornografía infantil, cada menor es una víctima.

El Supremo endurece la jurisprudencia sobre el delito de pornografía infantil.
El alto tribunal anula la sentencia recurrida y dicta una nueva 
en la que condena a los acusados por tantos delitos o delitos continuados, 
como víctimas sometieron una o más veces.

El Tribunal Supremo ha establecido que en el delito de pornografía infantil cada menor es una víctima y deben entenderse cometidos tantos delitos como personas menores resulten atacados, de manera que rechaza que pueda imponerse una sola condena por un delito continuado.

La sala de lo penal ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que en el delito de captación y utilización de personas menores para la elaboración de material pornográfico o para su utilización en espectáculos exhibicionistas o pornográficos -artículo 189.1.a del Código Penal- existen tantos delitos como personas sean objeto de abuso.

De esta forma, rechaza que pueda imponerse una sola condena por un delito continuado sobre varias personas menores, una posibilidad que solo admite en supuestos en los que la reiteración de conductas se proyecta sobre un mismo sujeto pasivo.

El Supremo aplica esta doctrina al estimar parcialmente un recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Tarragona que condenó a penas de hasta 57 años y medio de prisión a cuatro personas mayores como autores responsables de un único delito continuado de pornografía infantil.

En el juicio, el fiscal sostuvo la existencia de 103 delitos de utilización de personas menores para la elaboración de pornografía infantil, todos ellos en concurso real, y apreciando la continuidad delictiva respecto de alguna de esas infracciones penales.

Por todo ello, el Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y dicta una nueva en la que condena a los acusados por tantos delitos o delitos continuados, como víctimas sometieron una o más veces.

La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Llarena, explica que "corromper el proceso educativo del personas menor es socavar los criterios y las pautas éticas que deben acompañar su trayectoria hasta la madurez".

Y añade que el delito continuado se caracteriza por "una reiteración de ataques lo suficientemente diferenciados como para romper la unidad de acción que preside a los varios comportamientos que el sujeto activo despliega para obtener un material pornográfico (con la idea de acumulación que este mismo concepto encierra)".

Dicho delito precisa además de "conocer y asumir que la reiteración opera como un mecanismo particularmente hábil para descarriar y torcer el desarrollo de la persona menor de manera profunda e irremediable, descomponiendo palmariamente sus principios y afectando, indefectiblemente, su definitiva personalidad".

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