Se trata de una formación vinculada a la próxima Ley Orgánica de Protección integral a la infancia y la adolescencia, ya tramitada en el Parlamento y cuya aprobación definitiva es inminente.
Esta Ley contempla la creación de cientos de puestos de trabajo para profesionales especializados en esta materia, que será de obligado cumplimiento para todas las entidades que trabajan con NNA.
En el DOSSIER ADJUNTO están recogidas todas las características de estos dos cursos, con su metodología, recursos humanos presenciales y virtuales, precios, fechas, plazo de inscripción, etc.
El docente de estos cursos será Don Tomás Luis Martín Rodríguez, juez magistrado especializado en Menores y profesional de referencia a nivel nacional en esta materia: Magistrado Titular del juzgado de Instrucción Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Máster "Necesidades, Derechos y Cooperación al Desarrollo de la Infancia" por la Universidad Autónoma de Madrid. Redactor de “Prácticas y Guía de buen trato a la infancia en la Administración de Justicia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria”. Experto en prevención, detección e intervención ante el maltrato infantil.
AMBOS CURSOS:
Tendrán cuatro sesiones docentes:
.- dos de presencia física (4 horas cada una) en aulas de ÁGORA CANARIAS
.- y otras dos por webinar/streaming (3 horas cada una); a través de la plataforma de videoconferencias integrada en el campus ÁGORA.
El resto de horas del curso se cumplimentarán con la realización de las actividades propuestas a través del campus, revisiones bibliográficas, normativa y lecturas recomendadas, material audiovisual, etc.
PRECIO:
. - Inscripción en un solo curso: 250€,
. - Inscripción en los dos cursos: 400€.
¡PLAZO DE INSCRIPCIÓN ABIERTO desde el 08 de febrero 2021!.
1º CURSO: COORDINADOR/RA DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO ESCOLAR.
Duración: 30 horas.
03 a 27 de mayo de 2021
JUSTIFICACION:
La inminente y nueva Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, instaura la nueva figura del Coordinador o Coordinadora de
bienestar y protección del alumnado, recogido en el artículo 33 de la citada ley.
El texto de esta ley, ya en trámite parlamentario, indica claramente que: ”Serán las
Administraciones educativas las que tendrán que, dentro de sus competencias,
establecer los requisitos y las funciones que desempeñará está figura en el ámbito
escolar y prevista en el proyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y
adolescencia”.
Por ello, aquellos profesionales que quieran formarse específicamente en esta materia,
podrán tener un primer acercamiento a la nueva Ley y a esta figura, que generará
muchos puestos de trabajo en los colectivos que trabajen con menores.
OBJETIVOS: Capacitar a los participantes para el desarrollo de las funciones esenciales del
Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, como son:
1. Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección
de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los
centros como al alumnado. Elaborar los planes de formación dirigidos al personal
del centro que ejercen como tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado
destinados a la adquisición por éstos de habilidades para detectar y responder a
situaciones de violencia. La coordinación con las Asociaciones de Madres y
Padres de Alumnos y la promoción de la formación entre los progenitores, y
quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
2. Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las Administraciones
educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios
sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si
se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos
legalmente previstos.
3. Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y
adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.
4. Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos
alternativos de resolución pacífica de conflictos.
5. Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y
protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o
comunidad autónoma.
6. Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra
circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
7. Elaboración y evaluación de planes de convivencia.
8. Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de
las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro
educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
9. Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de
datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación
inmediata por parte del centro educativo a la Agencia Española de Protección de
Datos.
10. Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable
y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más
vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
DESTINATARIOS:
Profesionales vinculados a los futuros puestos de trabajo y de responsabilidad derivados
de la nueva Ley Orgánica de Protección integral a la infancia y adolescencia, como:
- Profesores, Educadores y Técnicos de Servicios a la Comunidad (PTSC)
- Trabajadoras/es sociales
- Educadoras/es sociales
- Psicólogos y Psicopedagogos
-
CURSO 2º: FORMACIÓN JURÍDICA ESPECIALIZADA PARA PROFESIONALES QUE TRABAJAN CON LA INFANCIA. CAPACITACIÓN COMO DELEGADO O DELEGADA DE PROTECCIÓN JUSTIFICACIÓN.
9 Duración: 30 horas.
07 a 30 de junio de 2021
JUSTIFICACIÓN:
La nueva Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que está a punto de aprobarse, señala como uno de sus fines: “Impulsar la detección precoz de la violencia sobre la infancia y la adolescencia mediante la formación multidisciplinar, inicial y continua de los y las profesionales que tienen contacto habitual con los niños, niñas y adolescentes”. Además, impone la especialización y capacitación de los y las profesionales que tienen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes para la detección precoz de posibles situaciones de violencia. Y, en su apartado 5 (Formación), indica: “Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y garantizarán una formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia a los y las profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad”. Al mismo tiempo establece que las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a aplicar los protocolos de actuación que adopten las Administraciones Públicas y a designar la figura del “Delegado o Delegada de protección”, al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
La nueva Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que está a punto de aprobarse, señala como uno de sus fines: “Impulsar la detección precoz de la violencia sobre la infancia y la adolescencia mediante la formación multidisciplinar, inicial y continua de los y las profesionales que tienen contacto habitual con los niños, niñas y adolescentes”. Además, impone la especialización y capacitación de los y las profesionales que tienen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes para la detección precoz de posibles situaciones de violencia. Y, en su apartado 5 (Formación), indica: “Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y garantizarán una formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia a los y las profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad”. Al mismo tiempo establece que las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a aplicar los protocolos de actuación que adopten las Administraciones Públicas y a designar la figura del “Delegado o Delegada de protección”, al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
OBJETIVOS:
1. La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia a la que se refiere esta ley.
2. Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
3. La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.
4. El buen trato a los niños, niñas y adolescentes.
5. La identificación de los factores de riesgo.
6. Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
7. El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes.
8. Funciones concretas del Delegado/a de Protección.
DESTINATARIOS:
Profesionales que ya trabajen y/o quieran cualificarse en Servicios sociales especializados de infancia: - Trabajadoras/es sociales - Educadoras/es sociales - Psicólogos y Psicopedagogos - Profesores, Educadores, etc.
Profesionales que ya trabajen y/o quieran cualificarse en Servicios sociales especializados de infancia: - Trabajadoras/es sociales - Educadoras/es sociales - Psicólogos y Psicopedagogos - Profesores, Educadores, etc.
IMPORTANTE: Estos cursos son BONIFICABLES; es decir, que pueden salir a coste cero para aquellas/os profesionales que trabajen en entidades privadas y concertadas. ¡Pregúntanos por ello! Las administraciones públicas disponen también de partidas específicas para realizar formación de interés para los profesionales de todos los sectores.
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