Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

La norma crea, en consonancia con las directrices europeas, 
la figura de la persona consumidora vulnerable
un concepto variable (puede considerarse que se es por edad, conocimientos, ingresos, acceso a la información…) 
que se define como una persona en especial indefensión en relaciones concretas de consumo 
que le impide ejercer sus derechos en igualdad.
BOE Núm. de 17,  
20 de enero de 2021.  

A expensas de un análisis con más profundidad se adjuntan aquí 
los referencias que el Decreto Ley tiene con la infancia y la adolescencia: 

"....En esta línea, la Nueva Agenda del Consumidor subraya la necesidad de abordar las necesidades específicas de consumidores que, por sus características o circunstancias, requieran una mayor protección para garantizar la toma de decisiones en las relaciones concretas de consumo acorde con sus intereses.

Entre ellas, en la Agenda del Consumidor se destacan las siguientes: la necesidad de garantizar tanto la asequibilidad de los productos, bienes y servicios, como la disponibilidad de un información clara, accesible y fácil de manejar sobre ellos; la adopción de un enfoque justo y no discriminatorio en la transformación digital; la educación permanente, la sensibilización y la formación, especialmente a niños, niñas y menores de edad; o la protección frente a prácticas discriminatorias por razón de género... 

Asimismo, entre las dificultades que impiden el desarrollo en condiciones de igualdad en las relaciones de consumo por cuestiones de género, la violencia de género y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual han de ser contempladas en razón de su especial incidencia. La violencia de género sitúa a las mujeres en riesgo de exclusión social, frustrando sus posibilidades de inserción en el mundo laboral o sus expectativas de  independencia económica, todo ello como consecuencia del control que ejerce el agresor  sobre las víctimas mujeres. Según datos de la Cruz Roja, el 84 % de las mujeres víctimas de violencia de género están en riesgo de pobreza y exclusión social, lo que afecta de una forma directa a sus relaciones de consumo.

Adicionalmente, y en el ámbito de la cuestión de género, se encuentran las familias monoparentales. Estos colectivos, encabezados por mujeres en un 81 % de los casos, afrontan necesidades que los sitúan en una posición de desigualdad en las relaciones de consumo. El 46,8 % de estos hogares se encuentra en riesgo de pobreza y exclusión social y tienen una tasa de pobreza infantil quince veces superior a la media. Asimismo, las mujeres que encabezan estos hogares han de enfrentarse a situaciones de empleabilidad inestables, debido a las escasas posibilidades de conciliación que ofrecen las empresas, lo que provoca que muchas de ellas se puedan encontrar en situación de  desempleo o de trabajo en situación irregular dada su condición.

También se debe prestar especial atención a la situación de los niños, niñas y adolescentes que, de acuerdo con el INE, suponen el 17,6 % del total de la población, siendo los menores de 16 años el colectivo más afectado por el riesgo de pobreza relativa  según la encuesta de condiciones de vida. En sus relaciones de consumo, los niños, niñas y adolescentes, por ejemplo, presentan una mayor sensibilidad a la publicidad y a las prácticas comerciales agresivas, disponen de menor capacidad para reconocer el peligro, pueden sentirse atraídos por la apariencia de productos que entrañen riesgos para su salud o seguridad, o pueden presentar mayor sensibilidad frente a la toxicidad de  determinadas sustancias químicas. Requieren, como la Nueva Agenda del Consumidor advierte, medidas de educación permanente, formación y sensibilización...."

Se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda....

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Eva Belmonte. 

Consumidores vulnerables, veto a algunos desahucios y etiquetado, todo en un nuevo Decreto Ley

La norma crea esa figura para dar paso a posibles reformas que protejan a estas personas y modifica las condiciones para que un juez pueda frenar el desahucio de personas en situación de extrema necesidad aunque no tengan contrato de alquiler o hayan ocupado la vivienda.

La norma crea, en consonancia con las directrices europeas, la figura de la persona consumidora vulnerable, un concepto variable (puede considerarse que se es por edad, conocimientos, ingresos, acceso a la información…) que se define como una persona en especial indefensión en relaciones concretas de consumo que le impide ejercer sus derechos en igualdad.

Pero no es un concepto 100% nuevo. La Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios, que es la que modifica, ya enumeraba, entre los derechos de los consumidores, “la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión”.

Lo que sí marca la modificación son obligaciones para las empresas tanto en la información previa a un contrato como en sus ofertas, que deben ser, añade, “claras, comprensibles, veraces” y estar en formatos accesibles, especialmente de cara a estas personas vulnerables. También deberán tenerlas en cuenta de cara al etiquetado de sus productos.

Además, añade la obligación general de incluir en la etiqueta, además de toda la información obligatoria hasta ahora, instrucciones para una correcta gestión de los residuos.

Las administraciones, por su parte, deberán poner en marcha políticas públicas destinadas a la protección de estas personas consumidoras vulnerables y prestar especial atención a sectores en los que abunden (por su complejidad, por ejemplo, como pasa con los servicios financieros) en sus programas de formación del consumidor, también en aquellos que están obligadas a emitir en las teles y radios públicas.

Además, el Decreto Ley añade entre los sectores que podrán ser objeto de reglas más estrictas, junto a los servicios financieros y los bienes inmuebles, a los servicios de telecomunicaciones y energía. Y habla de esas personas consumidoras vulnerables o la complejidad de ciertos sectores como una de las razones que permiten que una administración haga controles de mercado para evaluar la calidad de productos y servicios.

Modificaciones al veto a los desahucios

Aunque se contó de pasada y sin entrar en detalles en la rueda de prensa de ayer martes tras el Consejo de Ministros, el Decreto Ley también modifica las condiciones para que se suspendan los desahucios en el caso concreto de personas sin contrato de alquiler o título similar, ya sea porque se cedieron sin papeles o porque fueron ocupadas.

El Decreto Ley que en diciembre prorrogó la suspensión temporal durante el estado de alarma de los desahucios de personas vulnerables (que no superen cierto nivel de ingresos y no tengan otro lugar donde vivir) añadió también un nuevo supuesto: casas habitadas sin contrato de alquiler, ya sea porque se han cedido sin papeles o porque han sido ocupadas. Pero, eso sí, en este caso concreto las condiciones son mucho más exigentes y solo se permite que permanezcan en la vivienda, si lo decide un juez, en casos extremos.

Así, además de no alcanzar esos ingresos mínimos y no tener otro lugar al que ir, para que un juez pueda frenar temporalmente el desahucio tienen que ser familias con algún miembro dependiente, víctima de violencia de género o menores a cargo. Y solo lo podrá hacer en caso de que el propietario sea una empresa o un gran tenedor (más de diez inmuebles) y vivan allí desde antes de la entrada en vigor, en diciembre de 2020, de ese Decreto Ley.

Pero hay más condiciones. Lo que hace la norma publicada hoy es modificar algunas de las ellas. Así, hasta ahora, no se podía frenar el desahucio si la entrada o permanencia era consecuencia de un delito. El Decreto que entra en vigor mañana permite que se pueda suspender también en caso de que se trate de un procedimiento penal (no solo civil) y aunque se haya cometido un delito (por ejemplo, de usurpación), siempre que no haya habido intimidación o violencia sobre otras personas.

Por otro lado, sigue estando prohibido suspender el desahucio si la vivienda es la vivienda habitual o segunda residencia de otras personas, pero a partir de ahora también si pasa eso y el inmueble es propiedad de una empresa (hasta ahora solo se aplicaba esta norma a casas propiedad de personas físicas).

Con todo esto, el juez tendrá en cuenta si es un caso de extrema necesidad y si han cooperado con las administraciones públicas para encontrar una solución antes de decidir si paraliza el desahucio o no. Pero la lista de condiciones que se deben cumplir para que pueda paralizar un desahucio sin papeles, y solo hasta el fin del estado de alarma, es larga:

Condiciones que se deben cumplir para que un juez pueda paralizar temporalmente un desahucio en casos de no tener contrato de alquiler

  • Personas vulnerables (condiciones iguales que para la paralización del resto de desahucios):
    • Que el responsable de pagar el alquiler se quede en paro, le hayan aplicado un ERTE, haya reducido su jornada por motivo de cuidados (en caso de ser empresario) o haya sufrido otras circunstancias similares que supongan una “pérdida sustancial de ingresos”.
    • Que los ingresos de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud: tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar, ya sea a la persona que paga la renta o a su cuidador. Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces en familias monoparentales).
    • Que el pago del alquiler y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) supongan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que la vivienda sea propiedad de una empresa o entidad o de un gran tenedor (más de 10 inmuebles).
  • Que no sea residencia habitual de ninguna persona, ni segunda residencia, independientemente de quién sea el propietario (hasta hoy, este punto solo afectaba a casas propiedad de empresas, no de personas).
  • Tienen que ser familias con algún miembro dependiente, víctima de violencia de género o menores a cargo.
  • Haber entrado a la vivienda, que debe ser vivienda habitual, antes del 23 de diciembre de 2020.
  • Que estén en un proceso civil o penal iniciado por su propietario para recuperar la casa.
  • Que en la entrada o permanencia no haya habido intimidación o violencia sobre las personas.
  • Que no se realicen actividades ilícitas en el interior.
  • Que hayan cooperado con las administraciones para encontrar una solución.
  • Si se cumple todo lo anterior, que el juez decida que es un caso de extrema necesidad.

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