Observación general núm. 24 (2019), su primer año.

Observación general núm. 24 (2019) 
relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.

Comité de los Derechos del Niño,
Convención Sobre los Derechos del Niño.
18 de Septiembre 2019.


I. Introducción
1. La presente observación general sustituye la observación general núm. 10 (2007) relativa a los derechos del niño en la justicia de menores. Refleja los cambios que se han producido desde 2007 como resultado de la promulgación de normas internacionales y regionales, la jurisprudencia del Comité, los nuevos conocimientos sobre el desarrollo en la infancia y la adolescencia, y la experiencia de prácticas eficaces, como las relativas a la justicia restaurativa. Asimismo, se hace eco de temas que suscitan preocupación como las tendencias relativas a la edad mínima de responsabilidad penal y el recurso persistente a la privación de libertad. La observación general abarca cuestiones concretas, como las relativas a los niños reclutados y utilizados por grupos armados no estatales, incluidos los clasificados como grupos terroristas, y los niños en sistemas de justicia consuetudinaria, indígena o de otra índole no estatal. 
2. Los niños se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico como psicológico. En virtud de esas diferencias, se les reconoce una menor culpabilidad y se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado. Se ha demostrado que el contacto con el sistema de justicia penal perjudica a los niños, al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos responsables.
3. El Comité reconoce que el mantenimiento de la seguridad pública es un objetivo legítimo del sistema judicial, incluido el sistema de justicia juvenil. Sin embargo, los Estados partes deben cumplir ese objetivo con sujeción a sus obligaciones de respetar y aplicar los principios de la justicia juvenil consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Según se indica claramente en el artículo 40 de la Convención, todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales, o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, debe recibir siempre un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor. Las pruebas demuestran que la prevalencia de los delitos cometidos por niños tiende a disminuir tras la adopción de sistemas acordes con esos principios. 
4. El Comité acoge con satisfacción la gran labor realizada para establecer sistemas de justicia juvenil que se ajusten a lo dispuesto en la Convención. Se encomia a los Estados que tienen disposiciones más favorables a los derechos del niño que las que figuran en la Convención y en la presente observación general, y se les recuerda que, de conformidad con el artículo 41 de la Convención, no deben adoptar ninguna medida regresiva. Los informes de los Estados partes indican que muchos de ellos siguen necesitando inversiones considerables para lograr el pleno cumplimiento de la Convención, en particular por lo que respecta a la prevención, la intervención temprana, la elaboración y aplicación de medidas extrajudiciales, un enfoque multidisciplinario, la edad mínima de responsabilidad penal y la reducción de la privación de libertad. El Comité señala a la atención de los Estados el informe del Experto Independiente que dirige el estudio mundial de las Naciones Unidas sobre los niños privados de libertad (A/74/136), presentado de conformidad con la resolución 69/157 de la Asamblea General, que había iniciado el Comité.
5. En el último decenio, diversos organismos internacionales y regionales han aprobado varias declaraciones y directrices que promueven el acceso a la justicia y una justicia adaptada a los niños. Esos marcos abarcan a los niños en todos los aspectos de los sistemas de justicia, incluidos los niños víctimas y testigos de delitos, los inmersos en procedimientos de bienestar social y los que comparecen ante tribunales administrativos. Dichos avances, si bien tienen mucho valor, quedan fuera del alcance de la presente observación general, que se centra en los niños de los que se alegue que han infringido la legislación penal o a los que se acuse o se declare culpables de haber infringido esa legislación.....