Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Un BOE extraordinario recoge la orden ministerial(acceso) 
que permite salir a pasear a los menores de 14 años 
a partir de mañana domingo, día 26 abril

Los paseos permitidos de los niños: de una hora, a un kilómetro del domicilio y sin usar parques o instalaciones deportivas.
Si el adulto que les acompañe es otra persona que conviva con ellos o un trabajador al cuidado de los menores, deberá contar con una autorización firmada por sus padres.
Un BOE extraordinario recoge la orden ministerial que permite salir a pasear a los menores de 14 años a partir de mañana domingo. Con limitaciones por seguridad: una salida diaria, de una hora, a un máximo de un kilómetro del domicilio del menor y entre las nueve de la mañana y las nueve de la noche.
Solo podrá acompañarles un adulto, que podrá sacar a hasta tres niños. Este adulto será el responsable de que cumplan las medidas de seguridad, especialmente la distancia con otras personas de al menos dos metros. Podrá ser uno de los progenitores, pero también otra persona que conviva con ellos o empleados del hogar que estén al cuidado de los menores. Eso sí, deberán contar con una autorización firmada por sus padres.
Además de estos paseos, los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto en las salidas para las actividades permitidas en el estado de alarma, como ir a la compra. Los de 14 y más pueden salir solos a esos recados.

Las reglas para los paseos de los niños

  • Podrán salir los menores de 14 años (no los que hayan cumplido ya esa edad).
  • Les acompañará un adulto responsable. Puede ser uno de los progenitores o alguien que conviva con ellos o su cuidador. En los dos últimos casos, deberán llevar una autorización.
  • Pueden salir una vez al día, entre las nueve de la mañana y las nueve de la noche, durante un máximo de una hora.
  • A un máximo de un kilómetro del domicilio.
  • Distancia interpersonal de al menos dos metros de otras personas.
  • Pueden pasear por cualquier vía pública, también espacios verdes, pero no acceso a parques infantiles o instalaciones deportivas.
  • Además de estos paseos, pueden acompañar a sus padres a cualquiera de las salidas permitidas en el estado de alarma.
Las comunidades autónomas serán las encargadas de regular cómo se ponen en marcha estas salidas para los menores que están en centros públicos.

Para justificar este permiso para paseos, la orden argumenta que entraría dentro de tres excepciones a la cuarentena: el cuidado de menores, las razones de fuerza mayor y necesidad y cualquier otra causa de análoga naturaleza, todas ellas vigentes desde el inicio del estado de alarma.

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