del confinamiento de la población infantil y juvenil.
La Sociedad Española de Pediatría Social (SEPS), que ha participado junto con la Asociación Española de Pediatría (AEP) y otras sociedades científicas de Pediatría en el Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ante la confusión y la frustración creadas por las informaciones emitidas por el Gobierno de España, a veces contradictorias, sobre las medidas que se van a adoptar para la apertura progresiva del confinamiento de la población infantil y juvenil ante la pandemia por coronavirus, hace públicas las siguientes consideraciones:
- La actividad física y el juego en espacios abiertos son necesidades básicas de la infancia en sus diferentes etapas evolutivas
y, por lo tanto, su satisfacción es un derecho que tienen los niños,
las niñas y los adolescentes y que debe ser cumplimentado en la medida
en que no suponga un peligro de contagio para ellos, para sus
familiares, o para otros niños o adultos.
De este derecho se deduce que son los padres o tutores quienes tienen el deber de acompañar a los hijos en el desarrollo de actividades físicas al aire libre, y no son los hijos quienes deben acompañar a sus padres a tareas imprescindibles como la compra de productos necesarios, que tienen lugar casi siempre en establecimientos cerrados, donde la concentración de personas y la reducción de los espacios pueden suponer una situación de riesgo para el posible contagio del coronavirus.
Para hacer compatibles ambos aspectos, se deben establecer los criterios y los detalles concretos de la actividad que podrán desarrollar fuera de sus domicilios, y de las precauciones que se deben adoptar bajo la responsabilidad de sus padres o tutores, como han propuesto las sociedades científicas en el citado Consejo Asesor. - En el ejercicio de este derecho consideramos que debe darse prioridad a los hijos de familias monoparentales en riesgo de pobreza, con la adopción de las medidas de apoyo de los servicios sociales locales y de conciliación familiar en el trabajo de sus padres o madres, a la vez de la flexibilidad que sea necesaria para facilitarles el acceso a la actividad física y al juego en espacios públicos o vecinales abiertos.
- Debe considerarse prioritaria la apertura progresiva del confinamiento y el acceso a la actividad física en espacios públicos abiertos, de la población infantil y juvenil que tiene necesidades especiales por padecer enfermedades crónicas, discapacidad, problemas del desarrollo o enfermedades psicológicas o psiquiátricas.
- También se debe conceder prioridad en la aplicación de las medidas de apertura del desconfinamiento, a los hijos de familias que viven en viviendas pequeñas, privadas de ventanas o balcones al exterior o que viven en condiciones de hacinamiento.
- Las medidas que se adopten deben tener consideración especial con los niños, niñas y adolescentes tutelados por el Sistema de Protección en Centros o en Familias de Acogida.
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