José Antonio Martín Pallín*.
Blog Derechos y Libertades.
La Comisión de Igualdad aprobó instar al Gobierno a dar marcha atrás y permitir a las menores de 16 y 17 años a interrumpir voluntariamente su embarazo sin consentimiento de personas ajenas a la libre decisión de la mujer.
En qué principio constitucional, político, ético, jurídico o incluso religioso, se puede basar la prohibición de decidir sobre su embarazo a los menores de 16 y 17 años?
Centenares de personas en Madrid, contra los "déficits" del aborto.Efe |
En estos momentos se
está debatiendo, por fin, en el Congreso de los Diputados una nueva
modificación de la Ley del aborto o si prefieren de interrupción
voluntaria del embarazo, que mantiene el sistema de plazos, si bien
ampliado a las mujeres menores de edad.
El Congreso ha dado el primer
paso para deshacer la reforma del aborto del PP del año 2015 que
condicionaba el aborto de las mujeres que no habían alcanzado la mayoría
de edad, a la autorización de sus padres y tutores. La Comisión de
Igualdad aprobó instar al Gobierno a dar marcha atrás y permitir a las
menores de 16 y 17 años a interrumpir voluntariamente su embarazo sin
consentimiento de personas ajenas a la libre decisión de la mujer. La
Comisión ha aprobado una Proposición no de Ley, presentada por Unidos
Podemos, con los votos a favor del PSOE, la abstención de Ciudadanos y
el voto en contra del PP.
Cuando fieles y devotos
practicantes de ideas liberales se enfrentan a los problemas vitales de
los seres humanos que pretenden ejercitar el libre desarrollo de su
personalidad, sin más trabas que las que imponen los límites
constitucionales, olvidan las esencias del liberalismo que
orgullosamente proclaman y se pasan, sin dudas ni vacilaciones, a los
dogmas y anatemas que durante tanto tiempo ha cultivado la Religión
Católica y otras muchas religiones.
Cuando una sociedad reabre continuamente el debate sobre
aspectos que afectan a la libre decisión de las personas, en este caso
las menores embarazadas, corre el riesgo de permanecer anclada
permanentemente en cuestiones que le impiden avanzar hacia otros
horizontes mucho más perentorios y acuciantes para la vida de todos los
ciudadanos, como la pobreza, la desigualdad o el cambio climático.
Parece mucho más lógica y coherente la posición de la Iglesia que se
opone radicalmente al aborto al que considera un asesinato.
Recientemente el Papa Francisco, en una actuación más parecida a una
performance que a una opinión papal, arrancó de los asistentes un tímido
clamor, equiparando a los partidarios del aborto con los sicarios que
matan por dinero. Lo siento Santidad, pero no ha estado muy afortunado.
Quizá en ese momento el Espíritu Santo estaba distraído, tratando de
esquivar los efectos devastadores del cambio climático que ya está
llamando a nuestras puertas, mucho antes de lo que preveían los
científicos.
Cuando parecía que se había asentado la
ley de plazos, sin condicionamientos, la cuña del PP en el año 2015 nos
sorprendió por su propia incoherencia, ya que en la Ley General de
Sanidad, promulgada por el partido popular, permite a las personas de 16
y 17 años, que no ha alcanzado la mayoría de edad, decidir sobre
operaciones o intervenciones médicas de mucho más riesgo que el aborto.
Es cierto que el rechazo de esta posibilidad no solamente procede de los
partidos situados en espectro de la derecha, sino que incluso ha tenido
eco entre algunos personajes muy significados del PSOE. Incluso la
Organización Mundial de la Salud avala esta posibilidad.
La ley no solamente entra en contradicción con el valor absoluto de la
dignidad de la persona y el respeto a su libertad y capacidad de
autodeterminación, sino que es incongruente y contradictoria con otras
normas de nuestro ordenamiento jurídico que han permanecido intangibles.
Precisamente los riesgos de embarazos producidos por la dominación
patriarcal, en el ámbito familiar, son mucho mayores entre las mujeres
que no han alcanzado la mayoría de edad que sobre las mujeres que tienen
una cierta capacidad de decisión y de denuncia. Introducir la
posibilidad de que las mujeres embarazadas de 16 y 17 años puedan optar,
con el conocimiento e información suficiente sobre los riesgos que
puede ocasionar el aborto, para decidir la interrupción voluntaria del
embarazo frente a las presiones externas de los que ostentan la patria
potestad o la tutela, es una exigencia moral, ética y constitucional.
No se trata de un problema de ideología o de creencias. La diputada de
En Marea que ha defendido la iniciativa ha hecho hincapié en que a su
formación le hubiera gustado incluir este tema en el pacto de Estado
contra la violencia machista. Sin embargo, lo único que finalmente se
trató fue un voto particular del PSOE que pedía la modificación de la
ley para que las menores de 18 años víctimas de violencia intrafamiliar
en situación de desarraigo o "en otras circunstancias que las hagan
especialmente vulnerables", no se vean obligadas a contar con el
consentimiento. El voto fue vetado por el PP, por lo que al no ser
aprobado por consenso no forma parte del documento del pacto.
El ser humano demora cierto tiempo hasta alcanzar la plenitud del yo.
Son muchas y muy variadas las circunstancias que confluyen en la
configuración de la plena personalidad y libertad de los seres humanos
que, según la Declaración Universal de Derechos Humanos, nacen libres e
iguales en derechos sin que quepa discriminación por razón alguna y
mucho menos en función del sexo.
Vivimos dentro de un
sistema social que se organiza en torno a unas reglas que pasan por
establecer los derechos y los deberes de los ciudadanos, como patrimonio
personal y como contribución a la paz y la convivencia social.
El Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad y
que a todos los efectos sólo se reputara nacido si vive veinticuatro
horas enteramente desprendido del seno materno. No hay alternativas ni
concesiones a situaciones previas a estos acontecimientos. La viabilidad
es la que determina la posibilidad y recibir en las condiciones antes
citadas los derechos de la personalidad.
La ley de
protección al honor la intimidad y la propia imagen habilita a las
personas menores de edad, a las que se supone madurez suficiente,
mientras no se demuestre lo contrario, prestar su consentimiento para
que se puedan publicar o difundir informaciones que afecten a los
derechos protegidos.
Según el Código Canónico se
puede contraer matrimonio a partir de los catorce y dieciséis años según
se trate de la mujer o el varón. El artículo 46 del Código Civil impide
contraer matrimonio a los menores de edad no emancipados pero a renglón
seguido el juez puede dispensar el impedimento a partir de los catorce
años, si bien en estos expedientes deben ser oídos el menor y sus
padres o guardadores.
En qué principio
constitucional, político, ético, jurídico o incluso religioso, se puede
basar la prohibición de decidir sobre su embarazo a los menores de 16 y
17 años, sustituyendo una decisión vital para el libre desarrollo de su
personalidad y para la configuración personalísima de su futuro, por el
criterio de unos padres que tienen muchas más obligaciones que derechos
sobre sus hijos, así como los tutores sobre las personas tuteladas. ¿Se
puede permitir que un ser pueda decidir por otro en cuestiones tan
esenciales para su libertad y dignidad? No encuentro argumentos que se
puedan esgrimir en favor de la tesis de la supremacía de padres y
tutores. Sólo desde la ignorancia, la incongruencia y la soberbia, se
puede encomendar la resolución de un conflicto personalísimo a una
persona que no lo está viviendo y que sólo tiene una relación de
parentesco que no le permite actuar como si estuviésemos en la época del
paterfamilias de los romanos.
Nadie es partidario del aborto, ni tiene la frivolidad de tratarlo como
una operación de cirugía estética. Se trata simplemente de ayudar a la
embarazada, en este caso menor de edad, a que decida libremente sin que
su dignidad, constitucionalmente garantizada, sufra el castigo del
derecho penal. En definitiva, se trata de que la tolerancia se imponga a
la intolerancia y a los dogmatismos de cualquier clase, cuya supremacía
es indemostrable si no es por la vía de la imposición y de la fuerza.
* José Antonio Martín Pallín: Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Director del Departamento Penal de Lifeabogados.
Ojalá salga adelante esta modificación.
ResponderEliminarLos profesionales que hemos trabajado en el sistema de protección de menores hemos vivido de vez en cuando el grave problema que significa que, basándose exclusivamente en sus propias convicciones religiosas, el tutor o tutora legal de una menor tutelada por la administración ponga reparos o se niegue a firmar el consentimiento para un aborto meditado y decidido por la adolescente tutelada.